Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

ASUNTO Nº: JMS1-3410-10

PARTE ACTORA: R.S.M.

PARTE DEMANDADA: G.R.C.

BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha de 18 de octubre de dos mil diez (2010) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado J.M.M.M., a solicitud de la ciudadana R.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.894.745, domiciliada en La Llanada, sector 3, calle 11, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.361.196, domiciliado en La Llanada, sector 3, calle 11, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de trece (13) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El ciudadano G.R.C., aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, es decir, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; por bonificación de fin de año, el TRECE POR CIENTO (13%) de lo que perciba por ese concepto; por bono vacacional EL DIEZ POR CIENTO (10%) de lo que perciba por ese concepto; los gastos médicos y medicinas los cubre la empresa Toyota; por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre cubrirá en CINCUENTA POR CIENTO (50%). Ambos padres solicitan que se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de trece (13) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos R.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.894.745, domiciliada en La Llanada, sector 3, calle 11, casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.361.196, domiciliado en La Llanada, sector 3, calle 11, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa.

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