Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001814

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES S.N.C.F. y L.B.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.335.164 y V-9.814.117, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Sucre, casa Nº 33, La Cooperativa, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo en: Calle J.R., Sector Las Malvinas, casa S/N, Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A.

ABOGADO ASISTENTE Y.M.A.N. y J.G.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.221 y 129.209, respectivamente y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

(

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: S.N.C.F. y L.B.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.335.164 y V-9.814.117, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Sucre, casa Nº 33, La Cooperativa, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo en: Calle J.R., Sector Las Malvinas, casa S/N, Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., asistidos por los Abogados en ejercicio Y.M.A.N. y J.G.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.221 y 129.209, respectivamente, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto por la Alguacil A.P. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F. .En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos S.N.C.F. y L.B.J.D., ya identificados, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: S.N.C.F. y L.B.J.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.335.164 y V-9.814.117, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Sucre, casa Nº 33, La Cooperativa, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo en: Calle J.R., Sector Las Malvinas, casa S/N, Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., asistidos por los Abogados en ejercicio Y.M.A.N. y J.G.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 126.221 y 129.209, respectivamente, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez(10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. Sonia Alfaro

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