Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

196° Y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: S.O.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.369.552, de este domicilio, actuando en representación de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Trece (13) años de edad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: N.M., En su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y el Adolescente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 4778

En fecha 25-07-06, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana S.O.C.D., anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija (Cuya identificación se omite), venezolana, la cual se encuentra anotada en el libro 1, Tomo 02, Folio 98, Acta 491, Año 1.993, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia S.C.d.M.M.d.E.M.. El error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se colocó el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente como: 8.369.532, siendo lo correcto: 8.369.552.

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, el número de cédula de la madre de la adolescente es 8.369.532 y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la adolescente, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. E.C.D.C..

LA SECRETARIA

Abog. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 11:21 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. N° 4778

ECDC/Dch.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR