Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Octubre 2.009

Años: 199° y 150°

N0.______

Solicitud: 1CS-6549-09

FISCAL:

PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. S.G.P..

IMPUTADOS:

CASTELLANOS VELASQUEZ E.S.,

VICTIMA: V.M.R., (OCCISO)

DELITO:

CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO),

ASUNTO:

ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud fiscal de que le reciba declaración al ciudadano: CASTELLANOS VELASQUEZ E.S., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-11-1.987, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos I.V. y J.C., a los fines de realizarles imputación formal por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano: V.M.R., por lo que a los fines de decidir vista la infructuosa ubicación se procede a dictar los siguientes pronunciamientos:

DE LA SOLICITUD FISCAL:

Visto que presenta ante éste Tribunal el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitud que sea decretada la medida de APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Cogido Orgánico Procesal Penal, y una vez celebrada audiencia sean enviadas las actuaciones remitidas con el propósito de continuar con al investigación,

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado S.G.P., seguidamente narra en su solicitud el hecho investigado en que considera existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano CASTELLANOS VELASQUEZ E.S., quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-11-1.987, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos I.V. y J.C., por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano: V.M.R., suficientes para que se le decrete Medida Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público narró en la solicitud que el imputado: CASTELLANOS VELASQUEZ E.S., de los hechos antes narrados se desprende, que la conducta desplegada por el imputado encuadra como autor en la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), cometido en perjuicio del ciudadano: V.M.R..

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

  1. - Transcripción de novedad de fecha 16-03-2009, donde se deja constancia de las siguientes actuaciones: “Recepción telefónica e inicio de Averiguación Nº H-536.213, delito contra las persona, Homicidio, se recibe la misma por parte del cabo Escalona Leonardo, adscrito a la Comandancia A.E.B., informando que el el Caserío La Curva, vía Gato negro, sector los canales, se encuentra el cadáver de un persona de sexo masculino, presentando herida por arma blanca, desconociendo mas detalles.

  2. - Acta Policial de fecha 17-03-2007 suscrita por el funcionario detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa sub. Delegación Guanare, donde se deja constancia inspección técnica, levantamiento, reconocimiento de cadáver y averiguaciones preliminares en torno a la averiguación numero H-536.213. (Folio 04 al 05).

  3. - Inspección técnica Nº 344, de fecha 16-03-2009, suscrita por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOME y R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare, donde se deja constancia de: del lugar en el cual se encuentra el cadáver. (Folio 6 de las Actas).

  4. - Inspección técnica Nº 345, de fecha 16-03-2009, suscrita por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOME y R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare, donde se deja constancia de: el traslado a la morgue del hospital M.O., para realizar inspección y reconocimiento del cadáver. (Folio 7 de las Actas).

  5. - Acta de entrevista del ciudadano: G.V.M., de fecha 16-03-2007, quien manifestó: “Bueno resulta que en el dia de hoy en horas de la mañana, me encontraba trabajando en el sector Los Tubos de esta ciudad, cuando observe un cadáver en las orillas del río, de inmediato avise a las autoridades competentes. Es todo. (Folio 09 de las Actas).

  6. -Acta de entrevista realizada al ciudadano: VALERO G.C.A., de fecha 10-03-2007, quien manifestó: “ Bueno resulta que en el día de hoy me encontraba realizando labores de patrullaje cuando recibí llamada vía radio transmisor al Comando de Gato Negro, informándome que me trasladara hasta el sector de los tubos, de esta ciudad que en las adyacencias del río se encontraba un cadáver, me traslade al sitio y efectivamente estaba el interfecto en el sitio.” Es todo. (Folio 10 de las Actas).

  7. - Acta de entrevista de fecha 17-03-2009, realizada al ciudadano MOGOLLON M.A., quien manifestó: “Resulta que el día 15-03-2007 mi hijo de nombre V.M.R., sale de mi residencia desconociendo su destino, en vista que ayer no aparecía opte en buscarlo por la policía, hospital, siendo las 06 horas de la tarde del día de ayer me informaron que mi hijo había ingresado al hospital central de esta ciudad muerto, me traslade hasta dicho hospital a verificar y efectivamente si era mi hijo.”Es todo. (Folio 19 de las Actas).

  8. - Experticia Hematológica de fecha 19-03-2007, suscrita por el Experto designado L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa sub. Delegación Guanare. (Folio 20 de las Actuaciones).

  9. - Formulario de Registro de Muerte Nº 066-2007, de fecha 18-03-2007, practicada por el medico Anatomopatólogo Forense Dr. R.L.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.V.M., donde se deja constancia de: causa de la muerte: SHORCK HIPOVOLEMICO, LESION DE PULMON DERECHO, YUGULAR DERECHA y CAROTIDA DERECHA, MULTIPLES HERIDAS PUNZO CORTANTES. (Folio 22 al 24 de las actuaciones).

  10. - Reconocimiento Técnico, de fecha 16-05-2009, suscrita por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOME y R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. Delegación Guanare, en una cremallera metálica y un botón con su respectivo ojal. CONCLUSION: las piezas descritas son utilizadas como prendas de vestir (ropa, calzado) y los artículos personales para uso diario personal. Es todo. (Folio 26 de las actuaciones).

  11. - Acta de Investigación Penal, de fecha 02-08-2009, suscrita por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOME y R.D., y J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare. (Folio 27 de las actuaciones).

  12. - Acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare. (Folio 28 de las actuaciones).

  13. - Acta de entrevista de fecha 05-08-2009, del ciudadano: CORNIELES G.J.L., quien manifestó: “Resulta que yo vivía con la hermana de un muchacho de nombre Elisaul y por tal motivo lo trataba y por medio de él conocí a un muchacho de nombre R.M., a quien le hice varias carreras ya que siempre me llamaban, los llevaba al Terminal a veces los llevaba a varios barrios de esta ciudad, un día R.M. me llamo para que le hiciera una carrera y me dijo que estaba en el centro por la Avenida Sucre, allí lo recogí a el quien andaba con Elisaul y un muchacho el cual era primera vez que lo veía, los lleve a un bar que se llama “Rancho Grande”, que esta en el centro por la carrera 08 de esta ciudad, allí se quedo R.M.E. me dijo que lo llevara a él y al muchacho para el Caserío La Curva sector Los Tubos, nos fuimos al llegar nos metimos por un camino de pura piedra le di varios metros hasta donde continuaba un camino allí me dijo que me parara y se bajo Elisaul y el otro muchacho se metieron por un camino y no los vi mas, dure allí como 40 minutos y al rato venia Elisaul solo yo le pregunte por el muchacho y me dijo que se iba a quedar, luego nos vinimos y él me decía que le diera duro que corriera mas yo le dije que no iba acabar el carrito, luego lo lleve a Rancho Grande otra vez y allí lo deje, luego me entere por medio del periódico que apareció muerto un muchacho por ese mismo sector y vi la foto en la prensa y era el mismo luego de eso yo les hice muchas carreras mas pero nunca le pregunte nada, luego deje de hacerle carrera porque me entere que esos dos tipos tanto Elisaul como R.M. andaban en malos pasos. “Es todo. (Folio 30 de las actuaciones).

  14. - Acta Policial de fecha 06-08-2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare. (Folio 32 de las actuaciones).

  15. - Acta de entrevista de fecha 08-09-2009, del ciudadano: MONTALBAN TERAN R.H., quien manifestó: “Resulta ser que yo en tiempos pasados me la pasaba en el bar Rancho Grande de esta ciudad y llegue a ver en varias oportunidades a un muchacho de nombre Elisaul y en varias oportunidades vi a un muchacho de nombre Víctor quien se metía con mucha gente porque les pedía plata y cuando no le daban les buscaba problemas esto le molestaba mucho a Elisaul, en una oportunidad yo iba llegando al Bar Rancho Grande con una amiga y cuando me voy bajando del libre en ese mismo momento iba saliendo Elisaul con Víctor el muchacho que mencione que se metía con todo el mundo y se montaron en el mismo libre en el que yo llegue se fueron no se a que destino yo me quede tomando unas cervezas con la muchacha que andaba conmigo al mucho rato llego, a los días me entere que a Víctor lo habían matado, yo la ultima vez que lo vi con vida fue con Elisaul. Es todo. (Folio 34 de las actuaciones).

  16. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08-09-2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare. (Folio 36 de las actuaciones).

  17. - Acta de Investigación Penal, de fecha 10-09-2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. Delegación Guanare. (Folio 38 de las actuaciones).

  18. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15-09-2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. Delegación Guanare. (Folio 40 de las actuaciones).

  19. - Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. Delegación Guanare. (Folio 42 de las actuaciones).

  20. - Acta de investigación penal de fecha 10-11-09 suscrita por el funcionario J.P., en donde se deja constancia de las investigaciones realizadas.

  21. - Acta de entrevista de la ciudadana T.S.M.C..

    MEDIOS DE PRUEBA

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Documentales:

  22. - Acta Policial de fecha 17-03-2007 suscrita por el funcionario detective R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa sub. Delegación Guanare, donde se deja constancia inspección técnica, levantamiento, reconocimiento de cadáver.

  23. - Inspección técnica Nº 344, de fecha 16-03-2009, suscrita por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOME y R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare, donde se deja constancia de: de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.

  24. - Inspección técnica Nº 345, de fecha 16-03-2009, suscrita por los funcionarios detectives SALAS BARTOLOME y R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare, practicada en la morgue del Hospital M.O. a los fines de dejar constancia de las características fisiognómicas del cadáver. de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.

  25. - Experticia Hematológica de fecha 19-03-2007, suscrita por el Experto designado L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa sub. Delegación Guanare a fin de demostrar la naturaleza temática de la sustancia que guarda relación con el hecho objeto del presente proceso.

  26. -Formulario de Registro de Muerte Nº 066-2007, de fecha 18-03-2007, practicada por el medico Anatomopatólogo Forense Dr. R.L.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. Delegación Guanare, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.V.M., donde se deja constancia de: causa de la muerte: SHORCK HIPOVOLEMICO, LESION DE PULMON DERECHO, YUGULAR DERECHA y CAROTIDA DERECHA, MULTIPLES HERIDAS PUNZO CORTANTES.

    Expertos:

  27. - Declaración en relación a la Inspección técnica Nº 344 y 345, de fecha 16-03-2009, de los funcionarios SALAS BARTOLOME y R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. delegación Guanare, donde se deja constancia de: de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos.

  28. - Declaración de L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa sub. Delegación Guanare en la Experticia Hematológica de fecha 19-03-2007, suscrita por el a fin de demostrar la naturaleza temática de la sustancia que guarda relación con el hecho objeto del presente proceso.

  29. - Declaración del medico forense Dr. R.L.B.V., Formulario de Registro de Muerte Nº 066-2007, de fecha 18-03-2007, como medico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, sub. Delegación Guanare, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de R.V.M., donde se deja constancia de: causa de la muerte: SHORCK HIPOVOLEMICO, LESION DE PULMON DERECHO, YUGULAR DERECHA y CAROTIDA DERECHA, MULTIPLES HERIDAS PUNZO CORTANTES a fin de demostrar la causa de muerte de la víctima.

    Testigos:

  30. - Declaración de G.V.M. identificado en autos, por haber sido la persona que encontró el cadáver.

  31. - Declaración del ciudadano: VALERO G.C.A., por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas actuante en la investigación.

  32. - Declaración del ciudadano: MONTALBAN TERAN R.H. por ser testigo presencial de los hechos.

  33. - Declaración del ciudadano: CORNIELES G.J.L., quien es testigo de los hechos investigados.

  34. - Declaración de la ciudadana T.S.M.C. quien es testigo de los hechos investigados.

    EXPOSICIÓN FISCAL

    Finalmente el Fiscal Abg. E.M., quien narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano

    F.A.C.E., calificando jurídicamente el delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio de Betancourt Piñero C.M. (Occiso), ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público, así como se mantenga la Medida Privativa de Libertad dictada en su oportunidad, es todo”.-

    EXPOSICIÓN ACUSADO

    Impuesto al ciudadano F.A.C.E., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer Declarar”. Manifestando: “El llego a la casa rascado, llegó tirándome cuchillos, después que me cortó yo me vi la sangre y perdí el control de mi, me puse furioso, agarré la peinilla, es todo”.

    EXPOSICIÓN DEFENSOR

    Por su parte el Defensor Publico, Abg. R.E.P., en la audiencia manifestó: “Esta defensa solicita la imposición de una medida cautelara sustitutiva de Libertada , prevista y sancionada en el articulo 256.3 por cuanto mi defendido actúo bajo legitima defensa, ya que la victima lo persiguió por toda la casa con una rama blanca (cuchillo) y le ocasiono dos heridas cortantes, una en el hombro y otra en las costillas derecho, es todo”.-

    DISPOSITIVA

    Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Etny Canelón, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  35. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado F.A.C.E.; calificando el delito como Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal,, cometido en perjuicio de Betancourt Piñero C.M. (Occiso)

  36. - Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de control nº 1 informo al acusado las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No Admito los Hechos”

  37. - Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el imputado F.A.C.E., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de Betancourt Piñero C.M. (Occiso)

  38. - Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta al imputado, por considerar el Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mismas.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

    Juez de Control N° 1

    Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

    La Secretaria,

    Abg. Elys Aldana

    Seguidamente se dio cumplimiento as lo ordenado. Conste.

    Stria.

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