Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

N° ______ -09

N° 3C-4091-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. A.I.G.C..

Imputado: J.A.A.R.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. M.G.

ACUSADOR: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio

Público

Abg. S.G.P.

DELITO: Robo Agravado En Grado de Coautoria

VICTIMAS: C.E.R.

M.D.M.B.

SECRETARIA: Abg. N.G.

La Abogada S.G.P. , actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: J.A.A.R., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 09/03/89, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.710.020, residenciado en el barrio Cuatricentario calle ocho de Octubre, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.D.M.B. y C.E.R., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.A.R., narrando en la audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. S.G.P., los hechos atribuidos, indicando que: “El día 13 de J.d.D.M.O., siendo aproximadamente las diez y veinte horas de la noche (10:20), fue aprehendido el ciudadano A.A.R., por los funcionarios Dtgdo. PIMENTEL TORRES R.A. y el Agente (PEP) MORILLO JUNIOR adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa Guanare, en el momento que se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente por la Urbanización L.C.d.A., se les acercaron dos ciudadanos quienes se identificaron de la siguiente manera: C.E.R. Y M.D.M.B., y expusieron la siguiente versión: Se encontraban en la urbanización L.C.d.A., de esta ciudad en una vereda, cuando se presentaron dos ciudadanos a pie, portando arma de fuego y por medio de amenaza de muerte, los despojaron de los teléfonos celulares y la cartera, saliendo en veloz carrera, los ciudadanos se fueron detrás de los sujetos, en ese momento venia una unidad de la policía donde le informaron lo ocurrido e indicándole por donde se fueron los mismos. De inmediato la comisión policial inicia las diligencias urgentes y necesarias donde dieron alcance escasos metros del sitio a dos sujetos quienes fueron señalados por las victimas como los autores del hecho, tratándose de una persona mayor de edad quien fue identificada como J.A.A.R., y un adolescente identificado como V.B.A.A., solicitándole a ambos sus documentación y que exhibieran todo lo que portaban dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a lo solicitado, por lo que procedieron a realizarle la remisión de persona encontrándole al adolescente V.B.A.A., dentro de su bolsillo delantero de la bermuda, dos teléfonos celulares un Raiser Motorota y un Samsung, serial AA4A5080S/1, y dos carteras con toda la documentación de las presuntas victimas, y al ciudadano A.R.J.A., se le encontró en la cintura del pantalón lado derecho un arma de fuego, tipo escopeta, adaptado para calibre 16 de color negro y con empañadura de madera, contentivo en su interior de una capsula de calibre 16, procediendo los funcionarios policiales a practicar la aprehensión de dichos sujetos poniendo a la orden de esta representación fiscal al imputado J.A.A.R..

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 13/07/08, siendo las 10:50 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario Dtgdo, (PEP) PIMENTEL TORRES R.A., titular de la cedula de identidad N° V-15.905.205, adscrito a la Dirección General de Policía, destacado en la Unidad Selvática de la Policía del Estado portuguesa, quien estando debidamente juramentado donde deja constancia que se presento comisión de la policía Local del Estado portuguesa, trayendo oficio 5832, de fecha 27/12/08, mediante la cual remiten en calidad de detenido a los ciudadanos: J.A.A.R. y en calidad de victima a los ciudadanos C.E.R., venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/08/88, de profesión Estudiante, residenciado en la Urbanización J.A.P., calle 02, con vereda 11, casa N° 34 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad 18.669.111 y el Ciudadano M.D.M.B., venezolano, soltero, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/90, de profesión Estudiante, residenciado en la Urbanización J.A.d.S., sector 06 con vereda 02, casa N° 04, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.159.635, informándonos que fueron victimas de un robo por parte de dos ciudadanos, que bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, lo habían despojadote sus teléfono celulares y la cartera y nos indicaron por donde iban los presuntos agresores, de inmediato procedimos a abordarlos, dándole la voz de alto y logrando darle alcance escasos metros, de inmediato procedimos a solicitarles toda su documentación y le solicitamos que exhibiera todo lo que portaba dentro de su vestimenta, o adherido a su cuerpo haciendo caso omiso a lo solicitado, por lo que se procedió a realizarle la revisión de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, encontrándole al adolescente: V.B.A.A., venezolano, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/91, natural de Guanare, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 25.315.116, se le encontró dentro del bolsillo delantero de la bermuda, dos teléfonos celulares, un Raiser, Motorota CED168 y un Samsung, serial AA4A508 o S/1, y dos carteras con toda la documentación de las persona de las presuntas victimas y el segundo ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: J.A.A.R. venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09/03/89, natural de Guanare, residenciado en el barrio Cuatricentario calle ocho de Octubre, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.710.020 a quien se le encontró en la cintura lado derecho, un arma de fuego, tipo escopeta, adaptado para calibre 16, de color negro y con empuñadura de madera, contentivo en su interior de una capsula de calibre 16, en virtud de lo anteriormente descrito procedimos a practicar la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido lo impusimos de sus derechos contemplados en el articulo 125 Ejusdem y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en vista de lo descrito procedimos a trasladar a los respectivos ciudadanos hasta la sede de investigaciones de la Dirección General de la Policía, donde se notifico vía telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. M.A. y al Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. A.R., quien nos ordenaron que levantaran la respectiva acta y se remitieran las actuaciones hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.”Es todo. (Folio 03 de las actas)

  2. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13/07/2008, del ciudadano C.E.R., Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/08/88, soltero, natural de Barquisimeto, residenciado en la Urbanización J.A.P., calle 2, con vereda 11, casa Nº 34 Municipio Guanare titular de la cedula de identidad N° 18.669.111, quien expone lo siguiente: “Yo me encontraba en la urbanización L.C.d.A., de esta ciudad, en una vereda, cuando de repente dos ciudadanos a pies, portando armas de fuego y por medio de amenaza de muerte nos despojaron a mi y a mi amigo de nombre M.D., de los teléfonos celulares y la cartera y después se fueron corriendo, de inmediato salí tras de ello, cuando venia una unidad de la policía donde le informe de lo ocurrido y ello los siguieron y le dieron alcance a escasos metros del sitio….” (Folio 05 de las actuaciones).

  3. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13/06/08, del ciudadano MOBILIA BERMON M.D., Venezolano, soltero, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/90, de profesión estudiante, residenciado, en la urbanización A.J.d.S., sector 06, con vereda 02 casa Nº 04, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 21.159.635, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en la Urbanización L.C.d.A., de esta ciudad, en una vereda cuando de repente llegaron dos ciudadanos a pie, portando armas de fuego y por medio de amenaza de muerte nos despojaron a mi y a mi amigo de nombre C.E., de los teléfonos celulares y la cartera y después se fueron corriendo, de inmediato salimos tras de ello, cuando venia una unidad de la policía donde le informe de lo ocurrido y ello los siguieron y lo agarraron”….(Folios 06 de las actas procesales).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13/06/2008, del ciudadano MORILLO R.J.G., venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 21/01/87, natural de esta ciudad, profesión u Oficio Funcionario Policial, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, Barrio la Juventud, calle principal, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.880.541, quien expone: “Encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Digo. (PEP) PIMENTEL RENI, en la unidad 611, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la urbanización L.C.d.A., se nos acercaron dos ciudadanos quienes de identificaron de las siguientes manera: C.E.R., y el ciudadano MOBILIA BEMON M.D., informándonos que fueron victima de un robo por parte de dos ciudadanos que bajo amenaza de muerte con un arma de fuego lo habían despojado de sus teléfonos celulares y de la cartera y nos indicaron por donde se iban los presuntos agresores, de inmediato procedimos a abordarlo, dándole la voz de alto y logrando alcance escasos metros de inmediato procedimos a solicitarle toda su documentación y le solicitamos que exhibiera todo lo que portaba dentro su vestimenta o adherido a su cuerpo. Encontrándole al ciudadano V.B.A.A., dentro del bolsillo delantero de la bermuda, dos teléfonos celulares un Raise, motorota CED168 y un Samsung, serial AA4A5080 S/1y dos carteras con toda la documentación de las personas de las presunta victimas y el segundo ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: ALAVARO RETACO J.A., a quien se le encontró en la cinta del pantalón lado derecho, un arma de fuego tipo escopeta, adaptada a calibre 16, con empañadura de madera y de color negra, contentiva en su interior de una capsula de calibre 16……(Folio 07 de las actuaciones).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 13/06/2008, del ciudadano PIMENTEL TORRES R.A., venezolano, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/11/81, natural de esta ciudad, profesión u Oficio Funcionario Policial, residenciado en Caserío Tucupido, calle principal, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula identidad 15.005.205, quien expone lo siguiente: “Encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Agente (PEP) MORILLO JUNIOR, en la unidad 611, por el perímetro de la ciudad, específicamente por la Urbanización L.C.d.A., se nos acercaron dos ciudadanos quienes de identificaron de la siguiente manera: C.E.R., y el ciudadano MOBILIA BEMON M.D. informándonos que fueron victima de un robo por parte de dos ciudadanos que bajo amenaza de muerte con un arma de fuego lo habían despojado de sus teléfonos celulares y de la cartera y nos indicaron por donde se iban los presuntos agresores, de inmediato procedimos a abordarlo, dándole la voz de alto y logrando alcance escasos metros de inmediato procedimos a solicitarle toda su documentación y le solicitamos que exhibiera todo lo que portaba dentro su vestimenta o adherido a su cuerpo. Encontrándole al ciudadano V.B.A.A., dentro del bolsillo delantero de la bermuda, dos teléfonos celulares un Raise, motorota CED168 y un Samsung, serial AA4A5080 S/1y dos carteras con toda la documentación de las personas de las presunta victimas y el segundo ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: ALAVARO RETACO J.A., a quien se le encontró en la cinta del pantalón lado derecho, un arma de fuego tipo escopeta, adaptada a calibre 16, con empañadura de madera y de color negra, contentiva en su interior de una capsula de calibre 16……(Folio 08de las actuaciones).

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 14/07/2008, suscrita por el Funcionario L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido PIMENTEL RENI, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.905.205, trayendo oficio Nº 2074 de esta misma fecha, emanado de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, donde remiten a este Despacho en calidad de detenido, previo conocimiento de la Fiscalia Quinta y Primera del Ministerio Publico de esta ciudad a el ADOLESCENTE: V.B.A.A., venezolano, natural de esta ciudad de 17 años de edad, fecha de nacimiento (15/11/1991), soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.315.116, hijo de I.V. y T.B. y al ciudadano A.R.J.A., venezolano, natural de esta ciudad de 19 años de edad, fecha de nacimiento (09/03/1989), soltero, obrero, residenciado en el Barrio Cuatricentaenario, calle 08 de octubre, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.710.020, hijo de G.R. y J.A. quienes fueron trasladados por funcionarios de la policía de esta ciudad, luego de haber sido detenido a pocos instantes de haber robado prendas y celulares a los ciudadanos C.E.R. Y MOBILIA BERMON M.D., hecho ocurrido el día 13/07/08, en horas de la noche en una vía publica de la urbanización L.C.d.A. de esta ciudad, asimismo traen en calidad de evidencia un teléfono celular marca motorota, modelo Raise CED168, un teléfono marca Samsung, serial AA4A5080S/1, dos carteras confeccionadas en semicuero con las documentación de la victima y un arma de fuego tipo escopeta, adaptado para calibre 16 de color negra con empuñadura de madera con una capsula sin percutir del mismo calibre a fin de que realicen las respectivas experticias de ley. Seguidamente me traslade hasta el área de Sistema de Información Policial de este despacho a fin de verificar los posibles registros policiales que pueda presentar el ciudadano A.R.J.A., una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Y.O., a quien le explique el motivo de mi presencia, y luego de un abreve espera me manifestó que el ciudadano antes descrito no presenta registro ni solicitud alguna, de igual manera me traslade hasta el área técnica de este despacho a fin de verificar al adolescente V.B.A.A. y el ciudadano antes descrito en la presente causa una vez allí fui atendido por el funcionario L.T., a quien le explique el motivo de mi visita y luego de una breve espera, me manifestó que en los archivos alfabéticos fonéticos de este despacho no aparece ningún registro con los datos de las personas que figuran como investigadas, por lo que me retire de dicha área y le informe a la superioridad al respecto, por tal motivo y previo conocimiento de la superioridad se asigna control de investigación N° H-890.833, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), bajo la supervisión de la Fiscalia Quinta y Primera del Ministerio Publico de esta ciudad… es todo”. (Folio 10 de las actas procesales).

  7. - EXPERTICIA DE REGULACION REAL N° 9700-254-349, suscrita por el Funcionario Detective L.T., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que se deja constancia, ente otros aspectos, de lo siguiente:

    Motivo: Realizar experticia de reconocimiento Técnico.

    Exposición: El material suministrado consiste en:

  8. - Un (01) artefacto de fabricación casera, portátil y mediana por su manipulación, según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo escopeta (recortada).

  9. - Un (01) cartucho son percutir para armas de fuego de tipo escopeta, calibre 16, sin marca aparente.

    CONCLUSION: 01.- Que la primera pieza descrita en el numeral 01 se encuentra en buen estado de funcionamiento y puede causar lesiones de menor a mayor gravedad inclusive la muerte debido a los impactos resaltantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como un arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.

  10. - El cartucho arriba mencionado, es utilizado para cargar armas de fuego tipo escopeta, calibre 16 y son sus proyectiles los que una vez disparadas pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad incluso la muerte, por efecto de los impactos producidos en forma rasante o perforante…….. (Folio 16 vlto de las actas procesales).

  11. - EXPERTICIA DE REGULACION REAL Nº 9700-254-348, suscrita por el Funcionario Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que se deja constancia, entre otros aspectos, de lo siguiente:

    EXPOSICION: La pieza u objeto en cuestión resulta ser:

  12. - Un (01) teléfono celular Marca MOTOROLA, modelo V3, serial numero CSJUG3244DB SJUG32Y2DB, color gris, con su respectiva batería marca MOTOROLA, modelo BR50, con una tarjeta SIM Numero 895804320001014304 con la parte interna de su pantalla fracturada y carente de la tapa protectora externa que recubre la batería, encontrándose en buen estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES………. Bsf.250, 00

  13. - Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, sin serial ni modelo aparente, color negro, con su respectiva batería marca SAMSUNG, modelo 8ST3108BM, encontrándose en buen estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES……..Bsf. 150,00.

  14. - Dos (02) carteras para uso masculino confeccionadas en fibra naturales (cuero), una color vinotinto con una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de MOBILIA BERMON M.D., no logrando visualizar su correspondiente numero de cedula; la otra color marrón contentiva de una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, a nombre de R.H.C.E., numero de cedula V-18.669.111, un carnet estudiantil de la UNELLEZ, a nombre de R.H.C.E. cedula V-18.669.111, una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de V.B.K.I., numero de cedula V-25.315.050; un carnet estudiantil de la UNELLEZ, a nombre de R.C.A.M.., cedula V-17.261.247; una tarjeta de crédito VISA del Banco Provincial, numero 4540 4123 8641 5646 358, a nombre de E.R.: TRES TARJETAS DE DEBITO, UNA DEL BANCO Banfoandes Numero 8031220010001960204841, otra del Banco de Venezuela numero 5899 41532038 0556 110, y otra del Banco Provincial numero 5898240101 25600 2585, a nombre d E.R.; ambas cartera se hallan en regular estado de conservación valoradas en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES……….Bsf. 60,00,

    CONCLUSIONES: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente:

  15. - Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomo muy en cuenta las características de la pieza, material de fabricación, su peso, estado en que se encuentra la misma, y el valor actual en el mercado, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES….. Bsf. 460,00

  16. - Es todo, con lo antes expuesto culmina mi actuación; las piezas objeto del presente estudio se devuelve a la comisión de la Policía del estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: “Prosiguiendo la investigaciones relacionadas con las acta procesales Nº H-890.833, Que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía del funcionario Detective L.T. conjuntamente con el ciudadano C.E.R., titular de la cedula de identidad Nº V-18.669.111, ampliamente identificado en autos anteriores por figurar como victima, en la unidad P-43ª, hacia la Urbanización L.C.d.A., sector los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, con el objeto de fijar la respectiva inspección técnica y otras diligencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho, que nos ocupa, una vez presentes en la dirección antes mencionada, procede el acompañante a indicarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando esta, en la calle 11, de la referida Urbanización, procediendo el funcionario a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 03:00 horas de la TARDE posteriormente nos trasladamos con los habitantes del sector, quienes no quisieron identificar por temor a futuras represalias, no si antes de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron no tener conocimiento del hecho que nos ocupa, acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro despacho… Es todo”. (Folio 20 de las actuaciones).

  17. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/0772008, suscrita por el funcionario Agente R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone lo siguiente: “…Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales Nº H-890.833, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía del funcionario Detective L.T. conjuntamente con el ciudadano C.E.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.669.111, ampliamente identificado en autos anteriores por figurar como victima, en la unidad P-43ª, hacia la Urbanización L.C.d.A., sector los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, con el objeto de fijar la respectiva inspección técnica y otras diligencias que fortalezcan el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez presentes en la dirección antes mencionada, procede el acompañante a indicarnos el lugar donde ocurrieron los hechos, quedando está, en la calle 11, de la referida urbanización, procediendo el funcionario a fijar la respectiva inspección técnica, siendo para ese momento las 03:00 horas de la tarde, posteriormente nos trasladamos con los habitantes del sector quienes no quisieron identificar por temor a futuras represalias, no sin antes de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron no tener conocimiento del hecho que nos ocupa, acto seguido nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de nuestro despacho…Es Todo”…….(Folio 19 de las actas procesales).

  18. - ACTA DE INSPECCION Nº 936, de fecha 14/07/08, suscrita por los funcionarios L.T. y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION L.C.D.A., SECTOR LOS PROCERES, CALLE 11, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACION, COLOR VERDE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, es de hacer notar que para el momento de efectuar la presente inspección la circulación vehicular y la peatonal es regular…Es todo”. (Folio 20 de las actas procesales).

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    De los expertos

  19. - Declaración los funcionarios Detective L.T. y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en relación al ACTA DE INVESTIGACION y ACTA DE INSPECCION Nº 936, ambas de fecha 14/07/08, Este medio probatorio es pertinente y necesario por tratarse de los Funcionarios que realizaron la inspección al sitio donde ocurrieron los hechos.

  20. - Declaración en calidad de experto el funcionarios: L.T., en relación a las EXPERTICIAS DE REGULACION REAL Nº 9700-254-348 y 9700-254-349, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tratarse del Funcionario que practico las experticia a las evidencias incautadas a los imputados en el momento de la aprehensión.

    FUNCIONARIOS:

  21. - Declaración el Funcionario Dtgdo. (PEP). PIMENTEL TORRES R.A. y MORILLO R.J.G., adscritos al Dirección General de Policía, en relación al Acta de Investigación de fecha 13/07/08, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado a la Unidad Selvática del estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tratarse de los funcionarios que realizaron la aprehensión y tienen…

    TESTIGOS:

  22. - Declaración del ciudadano C.E.R., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/08/88, soltero, natural de Barquisimeto, residenciado en la Urbanización J.A.P., calle 2, con vereda 11, casa Nº 34 Municipio Guanare titular de la cedula de identidad N° 18.669.111, Este medio probatorio es pertinente y necesario por tratarse de la Victima y tienen conocimientos de las circunstancias modo, tiempo y lugar de los hechos.

  23. - Declaración del ciudadano MOBILIA BERMON M.D., venezolano, soltero, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/90, de profesión estudiante, residenciado, en urbanización A.J.d.S., sector 06, con vereda 02 casa Nº 04, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tratarse de la VICTIMA y tienen conocimientos de las circunstancias modo, tiempo y lugar de los hechos.

    DOCUMENTALES:

    ACTA POLICIAL, de fecha 13-07-08, siendo las 10:50 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el Funcionario Dtgdo. (PEP). PIMENTEL TORRES R.A., titular de la cedula de identidad N° V-15.905.205, adscrito al Dirección General de la Policía, destacado a la Unidad Selvática de la Policía del Estado Portuguesa.

    EXPERTICIA DE REGULACION REAL Nº 9700-254-349, suscrita por el Funcionario Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

    EXPERTICIA DE REGULACION REAL Nº 9700-254-348, suscrita por el Funcionario Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

    ACTA DE INSPECCION N° 936, de fecha 14/07/08. Suscrita por los funcionarios Detective L.T. y R.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

    Finalmente el Fiscal que asistió a la Audiencia Abg. S.G.P., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como ROBO AGRAVADO (EN GARDO DE COAUTORIA), previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.D.M.B. y C.E.R..

    El Representante Fiscal narro los hechos ocurridos, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos, solicito el enjuiciamiento del imputado J.A.A.R., por el delito de ROBO AGRAVADO (EN GARDO DE COAUTORIA), previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.D.M.B. y C.E.R.; y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al prenombrado imputado.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano J.A.A.R., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido manifestó: Si deseo declarar” y expuso: “NO QUERER DECLARAR”.

La Defensa Publica representada por la Abg. M.G., quien manifestó: “Que la presente causa sea aperturada a juicio, pido que el régimen de presentaciones sea ampliado de 15 días una vez al mes en virtud que mi defendido me ha manifestado que precisamente perdió su trabajo porque no le querían dar permiso cada 15 días, aunado al hecho de que el mismo ha cumplido con las mismas durante el lapso de un año, solicito copias simples de la presente causa, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se admite los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3- Se acoge la calificación Jurídica por el delito de Robo Agravado En Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.D.M.B. y C.E.R..

  3. - Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación del acusado,

  4. - Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el acusado J.A.A.R., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 09/03/89, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.710.020, residenciado en el barrio Cuatricentario calle ocho de Octubre, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.D.M.B. y C.E.R..

  5. - Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al prenombrado acusado en su oportunidad legal.

  6. - En virtud de lo solicitado por la defensa Pública en relación a la ampliación del régimen de presentación del acusado, por cuanto no consta el cumplimiento de la medida impuesta, se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que remita copia certificada de la hoja de presentación del ciudadano J.A.A.R..

  7. - Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

  8. - Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

    Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

    Juez de Control Nº 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. N.G.V.

    Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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