Decisión nº PJ0192009000594 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, dieciocho de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000273

Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2009 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadana S.D.C.P.L., debidamente asistida por el profesional del derecho J.R., y la parte demandada ciudadano YOGUIS N.P.H., debidamente asistido por el profesional del derecho M.A.L.Y. en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano Yoghis N.P.H.: 1.) Un (1) vehículo Marca: Renault; Modelo: L.S. E2; Modelo año: 2007; Color: azul tinta; Serial de Carrocería: OFBLSRAHB7M507713; Serial del Motor: F710UB94139; Tipo: Sedán; Uso: particular; Placas: FBR781; Certificado de Origen N° AS-019501 0000088316 de fecha 18/04/2007, emitido a nombre del ciudadano Yoghis N.P.H. por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; 2.) Las prestaciones sociales y demás derechos laborales que pudieran corresponderle como trabajador al servicio de la empresa CVG Ferrominera C.A., después de la disolución del vínculo conyugal; Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana S.D.C.P.L.: 1.) Un (1) vehículo Tipo: Sedán; Modelo: malibú; Uso: particular; Año: 1979; Marca: Chevrolet; Serial del Motor: MJV215554; Serial de Carrocería: 1AT19MJV215554; Placas: FAL406; Certificado de Registro de Vehículo N° 22756966 de fecha 15/09/2003, emitido a nombre de la ciudadana S.D.C.P.L. por el Ministerio de Infraestructura; 2.) Una (1) vivienda ubicada en el desarrollo habitacional “LOMAS DE ANGOSTURA”, edificio Urbaneja II, tipo AP, piso Planta Baja, Número/letra A-3, con una extensión de construcción de 75,00 M2, ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según certificado de Adjudicación de Vivienda Nº 0707106800037 de fecha 11/04/2007 emitida por el Fondo de Desarrollo Urbano (Ministerio de la Vivienda y Habitat) a nombre de la ciudadana S.D.C.P.L., comprometiéndose ésta a cancelar el saldo deudor para adquirir la propiedad del inmueble; 3.) La totalidad del monto emitido en cheque por concepto del 50% de las prestaciones sociales remitidas por la empresa C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. a este Tribunal con motivo del embargo preventivo decretado y ejecutado en fecha 28/10/2009; 4.) Todos los enseres del hogar adquiridos durante el matrimonio. Así se decide.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCh/silvina.-

RESOLUCIÓN N° PJ0192009000594.-

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