Decisión nº DECIMO-08-0671 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Exp. No. 34480

SENTENCIA No. DECIMO-08-0671.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: S.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA, INPREABOGADO No. 29.236.

I

En escrito presentado por la ciudadana identificada en el encabezamiento del presente fallo, la misma expuso: Que nació el doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en el Hospital General del Oeste Dr. J.G.H., Los Magallanes de Catia- Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de NURCIA PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 81.278.537, y que no fue presentada ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, con lo cual su nacimiento no aparece registrado en los Libros de Registro que para ello lleva la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital.

La solicitante anexó a su escrito, constancia negativa de no presentación emitida por el Registro Principal del Municipio Libertador D.F., tarjeta de nacimiento emanada del Hospital General Dr. J.G.H., Los Magallanes de Catia- Caracas, y el podograma emitido por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (C.I.C.P.C.), documentos estos que son apreciados en su totalidad por el Tribunal, ya que ilustran a esta sentenciadora, lo concerniente a los datos de identificación de la solicitante.

Mediante auto de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil siete (2007), se admitió dicho procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, o que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna, salvo la justificación de testigos presentada por la solicitante, F.L., Y.V. y A.M.. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, quien una vez notificada, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En fecha treinta once (11) de febrero de dos mil ocho (2008) se consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa.

II

Estando en la oportunidad procesal, este Juzgado pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas para su desarrollo en sociedad. En el presente caso la pretensión no es otra más que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana S.P..

Para declarar la procedencia de la inserción in comento, es necesaria la comprobación de que haya existido omisión al momento de agregar el acto en el Registro, bien sea por negligencia por parte de los progenitores de la solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la Jefatura Civil respectiva, en sí se requieren varios medios de prueba para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, si bien es cierto que en el peritaje materno No. 355 de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007) emanado de C.I.C.P.C. aparece que no se puedo realizar la comparación pelmatoscópica entre el podograma de la solicitante con el de NURCIA PLAZA, debido a que no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizados, que permitan determinar la identidad, este tribunal de la revisión de las actas que conforman este expediente observa que se ha verificado la filiación existente entre la ciudadana S.P. y su madre NURCIA PLAZA, tal como consta de la certificación de presentación proveniente del Hospital General del Oeste Dr. J.G.H., Los Magallanes de Catia- Caracas. Además se observa la constancia de que efectivamente la solicitante no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil. De tal manera, que permite ilustrar a esta juzgadora acerca de los verdaderos datos de la solicitante y conforme con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASÍ DE DECIDE.

Por lo que este Juzgado procediendo en beneficio e interés de la ciudadana S.P., declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes mencionada, quien nació el doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en el Hospital General del Oeste Dr. J.G.H., Los Magallanes de Catia- Caracas. Se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que se inserte en los libros respectivos,

conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

A.E.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.G.F.

En misma fecha, y siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA ACCIDENTAL

AEG/ JGF/ Iraima Carry

Exp. No. 34480

DECIMO

08-0671.-

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