Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(205º y 156°)

Maracay, dos (02) de junio del Año 2015

Vista la decisión de fecha veintiséis (26) de abril del 2004, en el expediente 03-1391, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García Gracia, mediante la cual interpretó el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:

…omissis…Al respecto, debe observar esta Sala que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, los tres días que fija la ley para cumplir la sanción pecuniaria no comienzan a correr desde el momento que el tribunal donde se planteó la recusación reciba los autos de la incidencia, sino desde el día en que dicho tribunal extendiese la planilla de liquidación correspondiente, dado que sólo mediante la expedición de esta planilla especial, y no de otra manera, podría el recusante acudir a las oficinas del Banco Central de Venezuela para cancelar la multa impuesta, pagadera a favor de la Tesorería Nacional, y acreditar dicho pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente. Siendo ello así, estima esta Sala que sería inicuo exigir al recusante cancelar la multa sin que previamente se hubiese expedido la planilla especial válida para acudir a la Oficina Receptora de Fondos Nacionales, toda vez que de esa forma, bajo la excusa de que constituye una carga del recusante o de su apoderado judicial instar al tribunal para que cumpla con su obligación de extender la referida planilla de liquidación, se estaría conminando al propio recusante a incumplir la sanción pecuniaria impuesta y, en consecuencia, ser sujeto de una medida privativa de libertad, cuando necesariamente ésta debe producirse sólo en caso que la parte condenada se rehusara a efectuar el pago de la multa, después de haber sido impuesto de ella…omissis…

De allí que, tomando en cuenta lo antes expuesto, se evidencia que es el Tribunal en donde se planteó la recusación el que deberá expedir la planilla de liquidación para que la parte recusante acuda al Banco Central de Venezuela y pagar a favor de la Tesorería Nacional la sanción impuesta por éste Sentenciador; en este sentido, a los fines de cumplir con lo acordado por este Juzgado Superior Agrario mediante decisión de fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso, se ordena remitir la presente incidencia al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio correspondiente

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2015-0373

HBC/dss/ab

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