Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 22 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-5323-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: La C.S.W.

DEFENSORA: Abg. Yelin Soto

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Publico

Abg. S.G.P.

VICTIMA: J.L.V.E.

DELITO: Cómplice en el delito de secuestro

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada Abg. S.G.P. actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano La C.S.W., venezolano, natural de Guanare, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 24.616.103, fecha de nacimiento 31/05/1978, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle B-5, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito Secuestro Agravado y Asociación para delinquir, Previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión en concordancia con el numeral 1 del Articulo 10 ejusdem y el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, cometido en perjuicio de J.L.V., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano La C.S.W., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 23 de Agosto del 2010, el Sr. Valderrama Escobar J.L. se encontraba en su residencia ubicada en Colinas de Curazao, calle Principal, Quinta Chichi N° 5, en compañía de su esposa durmiendo ya que eran aproximadamente las 04:00 de la mañana y fueron despertados de manera interspectiva, por cuatro ciudadanos que entraron a la vivienda violentando la cerradura de la entrada y cuatro ciudadano penetraron hasta la habitación en donde la pareja se encontraba durmiendo y uno de ellos de contextura gruesa lo estaba apuntando con un arma de fuego en la cabeza y le manifestó " si te mueves te mato"., le ordeno que se levantara de la cama indicándole que no le mirara la cara, mientras otros dos sujetaban a la Sra. Valderrama, le colocaron una funda de almohada en la cabeza al sr. Valderrama, y no pudo ver mas nada solo oía que le pedían dinero y le preguntaban que donde tenían la caja fuerte, prendas y ese tipo de cosas, el señor Valderrama manifestaba que se llevaran todo cuanto quisieran y ellos manifestaron que se lo llevarían a el y lo sacaron de la casa dejando maniatada en la cama a la señora, quien al soltarse realizo llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas participando que a su esposo J.L.V. se lo habían llevado cuatro hombres armados, a el lo montaron en un carro cuatro puertas en donde el sr. Valderrama sintió se encontraban dentro del carro cuatro personas, se desplazaban y sentía que cruzaban hacia la derecha por una vía de tierra, recurrieron como media hora en el vehículo y se detuvieron bajando del vehículo empezaron a caminar como una hora y media aproximadamente, pasando por varios ambientes como alambres de púas, sembradíos de maíz, un rió, se detuvieron a descansar en dos ocasiones ya que habían unas fuertes subidas, lo llevaron a un rancho lo metieron en una habitación y lo acostaron en un jergón y esa misma noche lo sacaron del rancho y lo llevaron en el mismo carro que usaron para sacarlo de su casa lo trasladaron y en el recorrido observo que pasaban por una planta procesadora, rodaron por una carretera de asfalto como media hora y llegaron al patio de una casa donde observo una puerta de hierro verde, lo metieron en esa casa en la habitación donde tenia un aire acondicionado y un televisor, allí lo cuidaban tres personas, el mismo día 23 de Agosto 2010, la señora Valderrama recibe una llamada del numero telefónico de su esposo signado con el numero 0414-575.47.91 al numero 0414-575.15.06, como a las cuatro o cinco de la tarde y la respondió el hijo de nombre J.L.V. (hijo) en donde le decían " Nosotros tenemos a su papa, queremos que sepan que siempre vamos a comunicarnos por este numero", el día 24-08-2010 a eso de las dos de la tarde vuelven a llamar al mismo numero y esa ocasión dicen que Valderrama esta bien pero deprimido y les piden 3.000.000,00 bolívares para liberarlo, días después encontrándose por el perímetro de esta ciudad, específicamente por la urbanización Funda Guanare, en compañía del Sub Inspector J.C. y Detective T.D., adscritos al Grupo Ant iextorsion y Secuestro, conjuntamente con los efectivos Sargento Mayor de 3ra G.S.E., Sargentos 2do PINEDA PINEDA C.J., y COLMENAREZ M.Á., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de La Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a bordo de vehículos particulares, realizando labores o pesquisas inherentes al esclarecimiento del hecho que dio origen a las investigaciones, siendo aproximadamente las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana del día 16 de Septiembre 2010, la comisión recibió llamada telefónica de la ciudadana D.A.L.D.V., cónyuge del ciudadano J.L.V.E., víctima en la presente investigación el cual hasta la fecha mencionada aun se encontraba en cautiverio, manifestando que hacía pocos minutos había recibido llamada al teléfono celular número 0414-577.10.85 del número 0414-575.47.91 a través del cual una persona con voz masculina le indicó que en el décimo tercer escalón de la pasarela que se ubica en la avenida Bolívar adyacente a la redoma Las Garzas de esta ciudad, le iban a dejar una fe de vida de su cónyuge no especificando de que se trataba la misma; motivado a lo antes expuesto optamos en dirigirnos de manera inmediata a dicho lugar el cual se ubica cerca del sitio en el que se encontraba la comisión de funcionarios antes mencionados, ubicándose de bajo perfil en las adyacencias de la referida pasarela, instalando una vigilancia del tipo estática, apreciando al poco tiempo de estar ahí mediante el uso de binoculares de largo alcance que una persona de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente un metro cincuenta (1.50) de estatura, que vestía un pantalón blue jeans, y franela manga corta color azul claro, con rayas horizontales, llegó a dicha pasarela portando en una de sus manos una bolsa, la cual colocó en uno de sus escalones, y luego de esto se dirigió a uno de los bancos de cemento ubicados en el parque Los Próceres que se localiza adyacente a la citada pasarela, comenzando a esperar presuntamente la llegada de alguien, y durante ese tiempo aparentemente conversaba por un teléfono celular móvil, y siendo aproximadamente las once y veinte (11:20) de la mañana observa la comisión cuando llegó a la referida pasarela la ciudadana D.A.L.D.V., y se dirigió al mismo lugar en el cual minutos antes había estado el ciudadano que se encontraba sentado en uno de los bancos del parque Los Próceres, tomando lo que ahí había dejado dicha persona, optando uno de los funcionarios en acercarse a la misma con el propósito de percatarse que tipo de evidencia había sido dejada, constatando que se trataba de una bolsa de material sintético color verde, contentiva de un teléfono celular móvil, marca MOTOROLA, modelo CE 1588, color GRIS Y NEGRO, serial MSNK66WNE6BRC, signado con el número 0412-459.43.82, con su respectiva Tarjeta SIM DIGITEL serial 8958021004091948461F, una fotografía del ciudadano J.L.V. (víctima), y una nota en la cual se lee: PRENDA EL TELÉFONO CUANDO LO TENGA EN LA MANO NO VA A TENER MAS OPORTUNIDAD, USTED DESIDE, con las seguridades del caso se ordenó abordar al ciudadano que tenían bajo vigilancia, al cual los funcionarios actuantes se le identificaron de manera diáfana y enfática como funcionarios de Seguridad del Estado, y este al notar la presencia trató de darse a la fuga corriendo, no logrando su cometido ya que inmediatamente fue alcanzado, y al estar sometido adoptó una actitud nerviosa evidenciada por fuerte sudoración y temblor en sus manos, dando varias versiones del motivo de su presencia en el lugar, procediendo el Sargento 2do de la Guardia Nacional PINEDA PINEDA C.J. a efectuarle de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva revisión o cacheo, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba un teléfono celular móvil, color negro, marca ALCATEL, individualizado con el número ESN: 3E81F37D con su respectiva batería, signado con el número 0416-750.38.13, y un trozo de papel blanco con rayas horizontales color azul, presentando el siguiente escrito en su dorso el cual se transcribe textualmente a continuación: J.L. "JEFE" 04245376403 VALENCIA, GORDO L.M. 04245317424 CAUSA J.L., EVARISTO EXPOLICIA 04269528700 CANBUCHERO; y en el reverso se lee J.V., el día Viernes 17 de septiembre 2010, por la noche se llevan al señor Valderrama a otro lugar, en una casa rural a la que le habían construido muchos cuartos, ahí lo mantuvieron durante dos semanas mas hasta el día 03 de Octubre 2010, cuando lo sacan de la vivienda y lo trasladan a la estación de servicio La Cadenera donde llegan como a las 12:30 de la mañana del día 04 de Octubre 2010 cuando iban llegando uno de los sujetos le paso un teléfono al Sr. Valderrama diciendo que alguien quería hablar con el, la persona que hablo del otro lado dijo que me liberaban pero debía pagar la cantidad de 1.200.000, bolívares al llegar a la casa de Guanare que por esa razón lo liberaban”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

E.F. delM.P. que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 22/08/2010, suscrita por el Detective M.G., adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual se dejó constancia de lo siguiente: "...HORA: 23:00 Hrs.-RECEPCIÓN TELEFÓNICA / INICIO DE AVERIGUACIÓN, 1-502.331 DELITO SECUESTRO / CONOCE DETECTIVE M.G.: ", en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguientes: " Se recibe la misma de parte de una ciudadana D.A.L. deV., informando que personas por identificar portando arma de fuego , ingresaron a su residencia, llevándose varias prendas y objetos de valor de igual manera la dejaron maniatada y se llevaron a su esposo de nombre J.L.V.E.. Hecho ocurrido en el caserío curazao, calle principal, quinta Chicha Guanare estado Portuguesa, por lo que se requiere comisión de este Despacho.

  2. -ORDEN DE INICIO, de fecha 08-07-10, suscrita por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal en la presente causa.

    Dicha orden de inicio constituye un elemento de convicción en virtud que faculta al Ministerio Público actuar bajo la legalidad constitucional a ejercer la acción penal.

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 23 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario E.G., adscrito a la Sub Delegación Guanare estado Portuguesa Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: Con el fin de verificar la información suministrada mediante recepción telefónica de parte de la ciudadana D.A.L. deV., de cédula V-4.454.335, donde informa que cuatro sujetos desconocidos se introdujeron en el interior de su residencia para llevarse plagiado a su esposo el ciudadano J.L.V.E., así como también lograron robar dinero en efectivo y prendas varias de la ciudadana antes descrita , me trasladé en compañía de los detectives L.T. y M.G., en unidad P-26AW, hacia la Urbanización Colinas de Curazao calle principal, quinta Chicha Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica y primeras pesquisas relacionadas con la causa 1-502.331, aperturada por la comisión de los Delitos Contra la Propiedad y la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro una vez en el lugar , fuimos atendidos por la ciudadana D.A.L.D.V., venezolana , natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/52, casada, del hogar, residenciada en la precitada dirección portadora de la cédula V-4.454.335, quien para el momento se encontraba sola en referida vivienda, asimismo observamos un protector de enrejillado metálico y una puerta de madera completamente abierta, los mismos permiten el acceso al interior de la casa hasta el área de la cocina, posteriormente ya dentro de la quinta en referencia, la ciudadana ya mencionada nos permite la identificación de su esposo (plagiado) quien quedó plenamente identificado como J.L.V.E., Venezolano, natural de Barinas, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 23/02/1345, casado, Médico Pediatra, residenciado en la Urbanización Colinas de Cirazao, calle principal Quinta Chicha, Guanare estado Portuguesa, de cédula de identidad V-2.723.961, asimismo nos señala el lugar en el que se suscitaron los hechos, motivo por el cual se acordó en fijar la correspondiente inspección técnica, siendo esta a las 05:30 horas de la madrugada del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, que se explica por si sola, cabe señalar que el lugar, se encuentra en completo desorden y que el equipo móvil celular de la victima de numero 0414-575-47-91,no se encontraba en el lugar de los hechos, asimismo fueron recabadas como evidencias de interés criminalisticos, huellas dactilares , dos tiras de tela con la que amarraron a la ciudadana en mención , un short de color azul y bolsa transparente de material sintético. Posteriormente retornamos al Despacho junto a la ciudadana D.A.L.D.V. antes señalada a fin de que le sea tomada entrevista relacionada con la averiguación e información a la superioridad el resultado de dicha comisión......

  4. - ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1420, de fecha 23/08/2010, suscrita por los funcionarios: Detectives M.G., L.T. y E.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, en: QUINTA “CHICHI”, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN COLINAS DE CURAZAO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/08/10, tomada en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, a la Ciudadana D.A.L.D.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 56 años de edad, 04-04-1954, casada, profesión u oficio Abogado, residenciada en la urbanización Colinas de Curazao, calle principal, Quinta Chicha, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0414-5751506 y 0257-2530076, titular de la cédula de identidad V-4.454.335, quien Expone: " Yo me encontraba durmiendo en mi casa al lado de mi esposo de nombre J.L.V.E., pero en horas de la madrugada perdí el sueño y me pase para una hamaca que está al lado de la cama, solo que viendo la televisión me quedé dormida otra vez y de pronto y de pronto sentí que me estaban tocando para despertarme , resultando ser unos sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego lograron someternos a mi esposo y a mi, me quitaron una cadena de oro con una medalla grande varias prendas que estaban en la peinadora , me ataron de pie y manos y me taparon la cara con una Short Azul oscuro luego dijeron que se iban para el banco con mi esposo y se lo llevaron con ellos, marchándose los sujetos de mi casa junto con mi esposo; luego como pude me desaté las manos y lo primero que hice fue llamar a la cuñada de nombre G.R. y luego llamé acá al CICPC informando lo ocurrido.

  6. -ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1430, de fecha 24/08/2010, suscrita por el funcionario Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, en: QUINTA “CHICHI”, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN COLINAS DE CURAZAO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

  7. -ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito a la Sub Delegación Guanare estado Portuguesa Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: " Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 1-502.331, que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra la Extorsión y secuestro, me traslade en un vehículo particular, en compañía del funcionarios Detective Mahomet Jeans, hacia la Urbanización Colina de Curazao, calle principal quinta Chicha, signada con el nro. 05, Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar diligencia relacionado con la presente causa, una vez allí luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, nos entrevistamos con el ciudadano GAMEZ FREITAS A.R., venezolano, natural del Municipio Chacao estado Miranda, de 45 años de edad, nacido en fecha 25/01/65, de estado civil casado, de oficio Malmolero, reside en la referida dirección, teléfonos 0414-4311910, 0414-5007879 y 0257-530076, cédula de identidad V-7.561.069, quien nos manifestó ser el esposo de la ciudadana S.A.V.L., hija del ciudadano J.L.V.E. (victima) y reside en la misma casa, a tal efecto, le libre boleta de citación a su nombre a fin de que comparezca por ante este Despacho y rinda declaración relacionadas con la causa que se investiga., es todo. Folio 33 de las actuaciones.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/10, tomada en la sede de la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, al Ciudadano GÓMEZ DE FREITAS ANTONIO, Venezolano, natural del Municipio Chacao estado Miranda, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-1965, casado, profesión u oficio Marmolero, residenciado en la Urbanización Colinas de Curazao, calle principal , Quinta Chicha, Signada con N° 05 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-7.561.069, quien expone; Aproximadamente a finales de enero y comienzo de febrero de este año, comenzó una ola de llamadas de diferentes médicos de la clínica entre estos mi suegro Doctor J.L.V., en el caso de mi suegro é reacciono en contra de las personas que llamaban a lo bravo es más es mas los mando par el carajo, luego de estos hechos mi suegro y la familia en general se puso alerta, cabíamos nuestras rutinas cotidianas (hora de salida, chequeos de las entradas y salidas de la casa entre otras), luego fue pasando los días y como no se toco el tema más se enfriaron las cosas, siguiendo nuestra vida normal como todo el tiempo, hasta el día sábado 21/08/2010, cuando estuvimos toda la familia almorzando en la casa como a diario se hace, es más durante el almuerzo le comentamos al suegro que íbamos mi esposa y yo para la ciudad de valencia a llevar a los niños, a un evento de perros amaestrados, que se estaba presentando en esa ciudad, nosotros nos despedimos hicimos nuestra maletas y nos fuimos antes de salir pase por mi negocios ubicado en la Avenida S.B. cruce con calle 13 el cual tiene como nombre " Inversiones GAVAL", donde les pague a mis empleados y gire ordenes respectivas , de allí si nos fuimos directo para valencia que fue el día sábado 21/08/10, donde llegamos siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente , una vez en la ciudad llevamos directamente a I mi hijo Raúl, a cortarle el cabello una batería , después de eso nos fuimos a u apartamento que tenemos la Urbanización Los Mangos, residencia Taguay, zona norte de Valencia, donde dejamos la maleta y posteriormente nos fuimos al Show de los perros, el cual empezó a las 07:00 horas de la noche aproximadamente , terminando como alrededor de las 09:15 horas de la noche aproximadamente, de allí retornamos a nuestro apartamento, donde pasamos la noche tranquilamente hasta el otro día que ya era Domingo 22-08-10, salimos del mismo alrededor de las 04:00 horas de la tarde a comer a Macdonal, después de allí fuimos a llevarle el dinero a la esposa de un empleado de nombre M.A.Á., quien vive allí pero trabaja aquí en Guanare conmigo, siendo esta una casa ubicada en el barrio la Parcelas del socorro de valencia, donde me atendió la esposa de él de nombre Karen, eran como las 07:30 horas de la noche aproximadamente cuando le di el dinero, después nos fuimos al centro comercial Metrópolis a ver una película en el cine en la función de 09:00 a 11:00 de la noche, luego que terminara la película a las 11:00 de la noche retornamos a nuestra apartamento y hasta el otro día ya siendo el día lunes 23/08/2010, siendo las 07:00 horas de la mañana aproximadamente cuando me despierta el intercomunicador del apartamento en el cual atendió y el vigilante me avisa que hay una familiar de nombre I.L., quien es tía de mi esposa en la puerta solicitando que encendiera el celular ya que tenían apagados los mismos, tanto mi esposa y yo, una vez encendido el teléfono procedí a llamar a Ingrid y en ese momento es que ella me da la noticia que a mi suegro J.L.V. había sido secuestrado a las 4:0 horas de la mañana de ese mismo día, de inmediato le dije a mi esposa Saraith de los que estaba pasando , llamamos a mi cuñado que esta en Mérida y le informamos los sucedido también, después de eso agarramos los niños y los dejamos en Valencia en casa de la tía de Ingrid y mi esposa y yo nos regresamos para Guanare directamente llegando a la casa donde estaba parte de la familia y funcionarios del GAE, es todo... Folio 34 al 38 de las actuaciones.

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26/08/10, suscrita por el funcionario Detective Á.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, en la cual deja constancia Etre otras cosas de I os siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-502.331, que se instruye por uno e los delitos contemplado en la ley Contra la Extorsión y el Secuestro, me traslade en vehículo particular, en compañía del funcionario detective Mahomet Jeans, hacia, hacia la avenida Bolívar cruce con calle 13, Inversiones GOVAL C.A Guanare esto Portuguesa, a fines de identificar y citar a los ciudadanos mencionados en el acta como MIGUEL ARTUTO ALVAREZ Y R.L., una vez allí luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, nos entrevistamos con los ciudadano requeridos por la comisión quienes fueron identificados de la siguiente manera: A.L.M.A., Venezolano, natural de estado Barinas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación marmolero, nacido en facha 12-07-78, reside en la parcela del socorro, calle villa Paraíso, casa N° 29, valencia estado Carabobo, lugar de trabajo La estación Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-444-8860, 0424-4545647, cédula de identidad N° V-15.900.273 y L.H.L.R., Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 15-02-85, reside en el barrio el sol de Justicia, calle 10 con avenida 03, casa N° S/N, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0414-566-1766, 0426-281-98-55, cédula de identidad V-18.101.021, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra comparecencia nos manifestaron no tener impedimento alguno en comparecer por ante este Despacho, motivo por el cual les libre boletas de citación a sus nombres para que comparezcan y rindan declaración relacionada con la presente causa Acto seguido con trasladamos hacia la urbanización Colinas de Curazao calle principal, Quinta Chicha, signada N° 05| Guanare estado Portuguesa, donde una vez allí e identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco nos entrevistamos con la ciudadana VALDERRAMA LANDAETA S.A., venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, estado civil casada, de oficio Farmacéutica, reside en la referida dirección , teléfono 0414-5154702, 0257-2530076, cédula de identidad V-11.396.770, quien nos manifestó ser la hija de ciudadano J.L.V.L. (victima), conduciéndonos hacia la cocina del inmueble lugar donde se encontraba las domesticas quienes fueron identificadas como ALVARES A.I., Venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacida en fecha 01/12/82, de estado civil soltera, de oficio domestica, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, parte ALCA, calle principal, casa sin numero, Guanare estado portuguesa, cédula de identidad V-19.337.707 y L.V.D.C., Venezolana, natural del caserío Torrealbera del Municipio Unda estado Portuguesa, de 50 años de edad, nacido en fecha 02/11/59, reside en el barrio santa Rosa, calle Colinas, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, teléfono 0426-1521168, cédula de identidad V-8.062.153, las mismas al igual como la ciudadana primera mencionada fueron impuestas del motivo de nuestra comparecencia y se les fue librada boleta de citación para que comparezcan por ante este Despacho y rindan declaración relacionada con la presente causa..:”.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/08/10, del ciudadano PALACIO O.M.R.. Venezolano, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, casado, de oficio Cerrajero, reside en la referida dirección edificio Mis Llaves , sector centro Guanare estado Portuguesa, teléfono 0414-5750164, 0255-2510355, cédula de identidad V-9.254.942 , quien expone: En horas de la mañana del día 10/08/2010, se presentó a mi negocio el cual tiene por nombre cerrajería Universal , el ciudadano R.G.F., con siete cilindros de embutir con el fin de cambiarle la combinación, igualación y sacarle cinco llaves adicionales ya que nosotros le entregamos solamente dos llaves, para un total de siete llaves, yo personalmente las recibí y me manifestó que lo necesitaba para el mismo día y que lo pasaba buscando en horas de la tarde, yo mande hacer el trabajo con uno de los técnico de mi negocio los cuales realizo en dos horas aproximadamente , en dos horas y media me los entregaron y los tuve en el estante de espera hasta que él me llamo aproximadamente a las cinco y cincuenta horas de la tarde, manifestándome este que venia de Biscucuy y que por favor lo esperara para retirar los seis cilindros con sus sietes llaves, llegando este como a las seis y media aproximadamente, le entre su pedido me pago el trabajo y se fue... es todo.

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 27/08/10, del ciudadano L.H.L.R., venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 15/02/85, reside en el barrio Sol de Justicia, calle 10 con avenida 03, casa S/N Guanare estado Portuguesa, teléfono 0414-5661766, 04262819855, cédula de identidad V-18.101.021, quien expone:" Yo conocí al Dr. J.V., en el mes de mayo del año 2007 en la clínica Portuguesa de esta ciudad, ya que mi esposa en ese mes, ya que mi persona en ese mes comencé a cuidar vehículos por al propia en al afueras de la clínica y los dueño me daban lo que ellos querían, en ese mismo mes no recuerdo el día el Dr. Valderrama, en manifestó que él iba a comprar unos cono para que persona apartara siembre un puesto, cosa que realizo, como a los quince días el Dr. Valderrama, me manifestó que si mi persona podía llegarse hasta su casa y le limpiara el jardín, respondiéndole que mi persona no tenia ningún problema, llevándome él personalmente hasta su casa un día sábado como a las nueve de la mañana durando mi persona como hasta las cuatro de la tarde , desde ese día el Dr. Valderrama, me comenzó a llevar para su casa para realizar mantenimiento del jardín, en el mes de Julio, desde ese mismo año fue que conocí al ciudadano R.G. deF., pero fue de vista como yo cuidaba vehículo en la clínica me manifestó que era el yerno del Dr. Valderrama pero la primera vez que llegue a tener dialogo con él fue una vez que el Dr. Valderrama me llevo para su casa a limpiarle el jardín como hacia cada días , que el ciudadano R.G. , me vio en el jardín limpiando y me pregunto que quien me había llevado para allá, respondiéndolo que el Dr. Valderrama, desde ese día el Sr. R.G. me agarro confianza cada vez que me veía en la clínica y llegaba con cajas de medicamentos me solicitaba la ayuda para cargarlas, también me mandaba para el banco a depositarle y retirarle dinero, así estuve como dos años hasta que le comente al Señor R.G. deF., que me iba a retirar ya que necesitaba un mejor trabajo en su negocio de venta Mármol y Granito, donde comencé el cinco de mayo de este año, con el horario de Lunes a sábado, pero cada quince Apia seguía limpiando el jardín y la Piscina de la casa del Dr. Valderrama, la última vez que la limpie fue el día sábado 07/08/10, que llegue a las un hora de la tarde y salí a los ocho horas de la noche, una vez en mi casa me percate que me había llevado un juego de llave de la casa del Dr. Valderrama, pero como a veces me llevaba el control y también tenia que terminar el siguiente... Es todo.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana VALDERRAMA LANDAETA S.A., Venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacida en fecha 28/05/1972, de estado civil casada, de oficio farmacéutica, reside en la Urbanización Colinas de Curazao, calle principal, casa N° 5, Quinta Chicha, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0257-2530076 y 0414-5754702, cédula de identidad V-11.396.770, quien expone: “yo me encontraba en Valencia en mi apartamento con mi esposo y mis hijos desde el día Sábado 21-08-2010 y el día Lunes 23-08-2010, nos tocan el intercomunicador del edificio donde el vigilante nos notifica que hay una emergencia en la familia y que debemos llamar a la señora I.L. quien es mi tía por parte de mi mama, mi esposo la llamo enseguida por teléfono y es enseguida cuando ella le dice que habían secuestrado a mi papa de nombre J.L.V., yo encendí mis teléfonos y veo que empiezan a entrar muchas llamadas perdidas, eso se debe a que nosotros normalmente cuando vamos a dormir apagamos los teléfonos para poder descansar que siempre nos están llamando o enviando mensajes hasta tarde en la noche, luego de esa llamada nos comunicamos con D.R. quien es mi comadre y estaba junto a mi mama luego que secuestraran a mi papa, y ella nos comento mas o menos lo sucedido, nosotros luego de confirmar el secuestro nos regresamos para Guanare, pero antes dejamos a nuestros hijos en Valencia con la Tía Ingrid, esa misma mañana y luego de enterarme llame a mi hermano J.L. al numero al 0414-5771085, quien reside en Mérida con su esposa e hijos de hecho el tenia un día de haber llegado a España y le conté lo sucedido, luego de eso como dije antes nos vinimos para Guanare y cuando llegamos a la casa fue cuando hable con mi mama y me contó como habían sucedido las cosas, diciéndome que ellos estaban durmiendo cuando llegaron unos sujetos y los apuntaron con una pistola, uno de esos tipos le dijo a mi papa que se levantara que a el era a quien estaban buscando, es mas según mi mama las palabras fueron: "Doctor levántese lo vinimos a buscar a usted", mi mama le decía a esos tipos que para donde se llevaban a mi papa pero ellos solo le decían que iban a llevarlo al Banco y que ya venían, luego de estos amarraron a mi mama en la cama, logrando ella verle la cara a dos de los sujetos, luego le pusieron una funda en la cabeza, también le quitaron una cadena de oro y unas prendas que estaban en el cuarto, mama me cuenta que mi papa les decía a los sujetos que tenia que llevarse sus medicinas, pero no se llevaron nada es mas ellos agarraron una bolsa en la cual metieron las medicinas pero igual las dejaron en la casa, también me cuenta mi madre que ellos hablaron por celular y escuchaba que la persona que estaba hablando decía apúrate, no hay tiempo ya voy", estas frases las decían entre ellos y el que habla por el celular, también, mi mama me dijo que uno de los secuestradores le dijo al otro "Mira el televisor igualito al del hijo mió", también estos sujetos le insistieron mucho a mi mama por su teléfono, pero ella les decía que no sabia donde los había dejado, luego la se fueron dejando a mi mama en la cama amarrada con retazos de una sabana la cual picaron e hicieron tiras, luego de pasado como de 30 a 40 minutos aproximadamente logra soltarse y bajo corriendo a la parte de abajo de la casa y empezó a llamar a los diferentes organismos policiales de esta ciudad, desde un teléfono fijo el cual es el numero 0257-2530076 que hay allí en la casa, después busco su celular y comenzó a llamar a los diferentes miembros de la familia para avisarles los sucedidos, todo lo que acabo de decir fue lo que ella me comento al decirme como sucedieron los hechos, para el momento en que yo llegue a la casa; también quiero decir que los secuestradores se llevaron el teléfono de mi papa signado con el numero 0414-5754791 y según mi mama se llevo sus lentes y una Biblia y se puso la ropa que cargaba el día anterior, con sus llaves personales, entre estas la de la camioneta de la clínica, la de las casa y la de la Clínica Centra Medico Portuguesa, de donde mi papa el administrador y socio mayoritario entre todos los socios que hay; durante el transcurso del día lunes 23-08-2010 fecha en que se llevaron a mi papa, al celular de mi mama signado con el numero 0414-5751506 llamaron los secuestradores desde el teléfono de mi papa signado con el numero 0414-5754791, se fue entre las 04:00 o 05:00 horas de la tarde, no estoy muy segura, la cual contesto mi hermano J.L. quien ya había llegado de Mérida, donde le decían: "Nosotros tenemos a su papa, queremos que sepan que siempre vamos a comunicarnos por este numero" mi hermano le pregunto como estaba mi papa ya que el es un señor delicado de salud, hipertenso, diabético y estaba operado de la columna y que el debía tomarse sus medicamentos, quedando de acuerdo que mediante un mensaje mi hermano le enviaría la litas de sus medicinas, en esa primera llamada ellos le dijeron que mi papa era una persona muy conversadora y que estaba tranquilo, después trancaron la llamada y que luego llamarían nuevamente, también ese mismo día pero en la mañana como a las 08:30 horas de la mañana llamaron al teléfono de mi abuela que es el numero 0424-5441503, pero no hablaron nada fue una llamada perdida; luego el día martes 24-08-2010, a eso del medio día y las 02:00 de la tarde, vuelve a llamar por segunda vez el numero de mama y desde el numero de mi papa, pero yo no estaba en la casa me dijo mi hermano, en esa llamada le dijeron los secuestradores que mi papa estaba bien pero deprimido y solicitaron 3.000.000 Bs a cambio de la liberación de papa, pero no indicaron para cuando lo querían, después hubo una tercera llamada el día de ayer 26-08-2010, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, y la misma rutina desde el teléfono de mi papa al de mi mama, mi hermano le dijo como estaba mi papa y ellos le dijeron lo mismo que le habían dicho en la segunda llamada, que mi papa estaba bien pero deprimido, mi hermano le dijo que por favor pusieran a caminar a mi papa por el problema de la columna, el secuestrador le dijo a mi hermano que si ya ellos estaban al tanto porque mi papa se los había dicho, que tenia problemas de equilibrio, en esa llamada mi hermano les dijo que estaban trabajando sobre la cantidad solicitada por ellos para la liberación de mi papa ya que nosotros no contamos con ese dinero y estábamos hablando con familiares y amigos para ver cuanto podíamos reunir, pero que nos dieran chance y ellos aceptaron, luego mi hermano le mando por mensajes unas preguntas que solo las respuesta la sabe mi papa, con el objeto de que estos secuestradores no den fe de que papa con ellos, desde entonces no han vuelto a llamar que yo sepa, es todo".

  13. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/08/10, del ciudadano A.L.M.A., Venezolano, natural del estado Barinas, de 33 años de edad estado civil soltero, de ocupación marmolero, nacido en fecha 12-07-78, resude en la parcela del socorro, calle villa paraíso, casa N° 29, Valencia estado Carabobo, lugar de trabajo Inversiones Coval, ubicada en la avenida Bolívar, frente a la Licorería la Estación Guanare estado Portuguesa, Quien expone: " Yo le trabajo al ciudadano R.G., por negocio, es que cada vez que agarra un contrato me llama yo me traslado desde la ciudad de Valencia estado Carabobo , para esta ciudad y cuando le termino el trabajo me vuelvo a ir, una vez que el me haya pagado, es todo.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/08/2010 de la ciudadana L.V.D.C., Venezolana, de , natural de Caserío Torrealbera del municipio Unda estado Portuguesa, de 50 años de edad, nacida en fecha 02/11/1959, de estado civil soltera, de oficio domestica, actualmente laborando como domestica en la residencia Valderrama, reside en el barrio santa Rosa, calle la colina, casa sin numero, frente a la Bodega " Los tres Hermanos " Guanare estado Portuguesa , teléfono 0426-1521168, cédula de identidad V-8.062.153, quien expone: " resulta que yo trabajo en la casa del Dr. Valderrama desde hace 8 meses aproximadamente, fui contratada por la esposa del él la señora Dorita, desde entonces he venido trabajando con ellos en los quehaceres del hogar, el Apia lunes 23/08/2010 cuando llegue a trabajar a las 07:20 horas de la mañana, como de costumbre toque una campanita que esta en la entrada para que me abrieran la puerta como no me la abrían procedí a tocar el portón de la casa con una piedra, al notar que nadie me salía me imaginé que estaban durmiendo aún, por o que le envié un mensaje un mensaje de mi teléfono diciéndole que ya estaba allí, para que me abriera la puerta, pasaron los minutos y no me abrían luego al rato llegaron dos jóvenes en carrito y abrieron el portón, cuando entraron me dejaron pasar yo entré y como siempre me cambié la ropa y me puse hacer el café, como no veía a la señora Dorita seguí pensando que estaba acostada, luego al ratico la veo y me percato que estaba llorando, ella al verme me abraza y me dice , " Hay me secuestraron a J.L." yo quede sorprendida y como le he tomado mucho afecto a la familia me dio tristeza, luego llegó a trabajar también mi compañera A.Á., quien se quien se enteró de lo sucedido en ese momento, ahí transcurrió el día y fue llegando gente y el gobierno, familiares, ese día los funcionarios que estaban allí me quitaron mi teléfono al igual el de mi compañero de trabajo Adriana, asimismo nos hicieron muchas preguntas, después al finalizar la tarde serían como a las 06:00 de la tarde los funcionarios nos dijeron que podíamos irnos, pero la señora Dorita que nos pidió a las dos que nos quedáramos parapara que la ayudáramos esa noche cosa que hicimos las dos , luego el resto de la semana si trabajos normal hasta las 06:00 de la tarde de hecho yo soy la que siempre esta todo la semana mientras que Adriana sólo va dos veces a la semana pero esta semana hemos estado toda completas es todo.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, 27/08/2010, de la ciudadana A.A.I., venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacida en fecha 01/12/1.982, de estado civil soltero, de oficio domestico, actualmente laborando como domestica en la Quinta Chicha del Dr. Valderrama, reside en el barrio Guaicaipuro, parte alta, calle principal, casa sin numero, a tres cuadras de una bodega , Guanare estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad, quien expone: " Resulta que yo trabajo en la casa del Dr. Valderrama desde hace un año y seis meses aproximadamente, fui contratada por la esposa de él la señora Dorita, desde entonces he venido trabajando con ellos planchando y una vez a la semana hago limpieza, el día lunes 23/08/10, cuando llegué a trabajar a las 08:00 horas de la mañana y estaban dos jóvenes que no son de la familia ellos me abrieron la puerta y aparentemente todo estaba normal, me cambie de ropa después desayune y me puse hacer mis oficios, después llego llorando la señora Dorita y en ese momento me enteré que habían secuestrado al señor Valderrama, ella me dijo que limpiara la casa y que arreglara los cuartos porque venia su hijo de nombre L.V., hay transcurrió el día y fue llegando gente y gobierno, familiares , ese día los funcionarios de la Guardia Nacional que estaban allí me quitaron mi teléfono al igual que el de mi compañera de trabajo V.L., ellos nos hicieron muchas preguntas, después al finalizar la tarde sería como a las 06:00 de la tarde los funcionarios nos dijeron que nos podíamos ir, pero la señora Dorita nos pidió a las dos que nos quedáramos para que la ayudáramos esa noche nosotras nos quedamos , yo solo los días miércoles, jueves y viernes, yo trabaje el día lunes por que la semana pasada no fui a trabaje ya que estaba trabajando en la iglesia L. delM.M.G. 19, pero esta semana si la trabaje normal hasta las 6:000 de la tarde es todo.

  16. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/09/10, de la ciudadana D.A.L.D.V., de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 57 años de edad, profesión u oficio Abogada, laborando por cuenta propia, residenciada en la Urbanización Colinas de Curazao, quinta Chicha 05 Guanare estado Portuguesa, teléfono 0414-5754791, titular de la cédula de identidad V-4.454.335 quien expone: " El día hoy 16-09-2010, aproximadamente a eso de las 10:50 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica desde el numero 0414-5754791, a mi teléfono 0414-5771085, de parte de un sujeto con timbre de voz masculina, indicándome ser uno de los sujetos que tenia secuestro a mi esposo J.L., asimismo me indico que saliera de mi residencia y me dirigiera hasta la redoma de la Garza ubicada aquí mismo en Guanare t que allí observaría una pasarela donde debía subir hasta el escalón numero 13, a fin de recoger una fe de vida de vida de mi esposo, que el me había dejado por lo que de inmediato salí hasta el sitio que me indicaron y recogí una bolsa de color verde que estaba en uno de los escalones de la pasarela , después que recogí el paquete recibí una llamada del mismo sujeto donde me dijo que encendiera el celular que me había dejado y de inmediato me llamó diciéndome que este teléfono yo no se lo tenía que dar a nadie porque de ahora en adelante nos comunicaríamos por ese. Es todo.

  17. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/09/2010, suscrita por el Funcionario Sub-inspector Licenciado CESAR ARAUJO PRIETO, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro de este Cuerpo de Investigaciones Científicas con sede en Caracas Distrito Capital, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Encontrándose por el perímetro de esta ciudad, específicamente por la urbanización Funda Guanare, en compañía del sub-inspector J.C. y Detective T.D. y YORVY RIVERA, adscritos a la supra mencionada División, conjuntamente con los efectivos Sargento mayor de 3era.G.S.E.S. 2do. PINEDA PINEDA C.J. y COLMENAREZ M.Á., Adscrito al Cuerpo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa , a bordo de vehículo particular, realizando labores o pesquisas inherentes al esclarecimiento del hecho que dio origen a las actas procesales I-502.331, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión (Secuestro), de la cual conoce la Fiscalía Primera del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa y Fiscalía 24 con competencia Nacional dejo constancia que siendo aproximadamente las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana de hoy nuestra comisión recibió llamada telefónica e la ciudadana D.A.L.D.V., cónyuge del ciudadano J.L.V.E., victima en la presente investigación quien hasta la presente se encuentra en cautiverio , manifestando que hacia pocos minutos había recibido llamada telefónica al teléfono celular 0414-577-10-85 del número 0414-575-47-91, a través del cual personas con voz masculina le indicó que en el décimo tercer escalón de la pasarela que se ubica en la Avenida Bolívar adyacente a la redoma de las Garzas de esta ciudad le iban a dejar una fe de vida de su cónyuge no especificando de que se trataba las misma, motivo a lo antes expuesto optamos en dirigirnos de manera inmediata a dicho lugar el cual se ubica cerca del sitio en el que nos encontramos, ubicándonos en bajo perfil en las adyacencias de la referida pasarela, instalando una vigilancia del tipo estática , apreciando al poco tiempo de estar ahí mediante el uso de inoculares de largo alcance que una persona de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente un metro de cincuenta (1.50) de estatura, que vestía un pantalón blue jeans y franela manga corta color azul claro, con rayas horizontales, llegó a dicha pasarela portando en una de sus manos una bolsa , la cual colocó en uno de sus escalones y luego de esto se dirigió a uno de los bancos de cemento ubicado en el parque de los proceres que se localiza adyacente a las citada pasarela, comenzando a espera presuntamente la llegada de alguien y durante ese tiempo aparentemente conversaba por un teléfono móvil y siendo aproximadamente las once y Veinte (11:20) de la mañana observamos cuando llegó a la referida pasarela la ciudadana D.A.L. y se dirigió al mismo lugar en el cual minutos antes había estado el ciudadano que se encontraba sentado en uno de los bancos del parque Los Proceres, tomando lo que ahí había dejado dicha persona, optando mi persona en acercarme a la misma con el propósito de percatarme que tipo de evidencia había sido dejada constatando que se trataba de una bolsa de material sintético color verde, contentiva de un teléfono celular, marca Motorola, modelo CE1588, color Gris y Negro, serial MSNK66WNE6BRC, signado con el numero 0412-459-43-82, con su respectiva tarjeta SIM Digitel, serial 8958021004091948461 f, una fotografía del ciudadano J.L.V. (victima), y una nota en la cual se lee: PRENDA EL TELEFONO CUANDO LO TENGA EN LA MANO NO VA A TENER MAS OPORTUNIDAD USTED DESIDE. Por lo antes narrado con la seguridades del caso se ordenó abordar al ciudadano que teníamos bajo Vigilancia, al cual los funcionarios actuantes se le identificaron de manera diáfana y enfática como funcionario de Seguridad del estado y este al notar nuestra presencia trato de darse a la fuga corriendo, no logrando su cometido ya que inmediatamente fue alcanzado y al estar sometido adopto una actitud nerviosa evidenciada por fuerte sudoración y temblor en sus manos, dando varias versiones del motivo de su presencia en el lugar, procediendo el Sargento 2do. De la Guardia Nacional PINEDA PINEDA CLEIBER, efectuarle de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, la respectiva revisión o cacheo localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba un teléfono celular móvil, color negro marca ALCATEL, individualizando con el numero 0416-150-38-13 y un trozo de papel blanco con rayas horizontales, presentando el siguiente escrito en su dorso el cual se transcribe textualmente a continuación J.L. "JEFE " 0424-537-6403 VALENSIA, GORDO L.M. 0424-5317424 CAUSA J.L., EVARISTO ESPOLISIA 0426-9528700 CANBUCHERO; y en el reverso se lee J.V., inmediatamente siendo aproximadamente las once y treinta horas (11:30 am) dicha persona fue impuesta de sus derechos establecidos en el artículo 125 del mencionado código, siendo trasladado a esta Sub-delegación quedando identificado en la como LA C.S.W.A., Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido el 31/05/78, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de J.E.L. y de E. delC.S., residenciado en el barrio Los Cortijos, calle 5 casa sin número, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad V-24.616.103, posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la Abogada S.G.P., Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual fue impuesta del procedimiento realizado y estando en conocimiento pleno del mismo indicó que tal persona fuese recluida en el reten de la Comandancia General de la Policía de esta localidad, para ser presentado según lo establecido en el Código orgánico Procesal penal, ante el Juez de Control respectivo. Es de hacer notar que el numero de cédula V-24.616.103 fue verificado por ante nuestro Sistema Integrado de información Policial, constatando que el mismo le corresponde al ciudadano aprehendido y no presenta registros policiales o solicitud alguna.

  18. - CADENAS DE CUSTODIAS N° P-11.597, P-11.595 y P-11.597, y EVIDENCIAS todas de fecha 16/09/10, de las evidencia colectadas al imputado al momento de la aprehensión.

  19. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y TRASCRIPCIÓN DE DIRECTORIO TELEFÓNICO, LLAMASAS ENTRANTES, SALIENTES Y SIN CONTESTAR, MENSAJE DE TEXTOS ENVIANDOS, de fecha 17/09/10, suscrita por el funcionarios Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare en la causa dejan constancia entre otras cosas de los siguiente: Teléfono Móvil Celular, la batería de dicho teléfono fue sometido a carga, para poder manipular el equipo, una vez cargado sometí a revisión, a través de teclado pudiendo observar en la pantalla la inspección (MOVILNET), además procedí a extraer la TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS ENVIADOS, RECIBIDOS Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTE Y DIRECCTORIO TELEFÓNICO.

  20. - EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO MEDICO N° 9700-254-353, de fecha 17/09/10, suscrita por el funcionario DETECTIVE LICDO. J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: A.- Un (01) teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo WX180 color negro y gris, serial numero SAA3136AC10C, fabricado en China, IMEI: 358330031408171, MSN: K66WNE6BRC, con su respectiva batería marca BYD serial B054067296A, con una tarjeta SIM serial numero, 8958021004091948461F, presentando inscripciones donde se puede leer "DIGITEL", encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.- B.- Un (01) trozo de hoja de papel bond con rayas horizontales de color azul, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee entre otras "J.L.J. 0424 5376403 valensia" "Gordo L.M. 0424 5317424 Causa J.L." "Evaristo es Polisía 0426 9528700 Canbuchero". C- Un (01) trozo de hoja de papel bond, presentando escrituras manuscritas elaboradas en tinta esferográfica de color azul donde se lee "Prenda el teléfono cuando lo tenga a la mano, no va tener mas oportunidad usted desiden". D.- Una (01) fotografía tipo pasaporte, donde se visualiza una persona de sexo masculino.

  21. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/10/2010, suscrita por el funcionario Defectivo TSU. MAHOMENT RAMOS JEANS LUIS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal N° 1-502.331 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplados con la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (Secuestro), teniendo conocimiento de que el ciudadano: J.L.V.E., plenamente identificado en actas por fungir como victima de la presente investigación, fuese liberado en fecha 04-09-2010 por sus captores y que el mismo se encuentra en su residencia, procedí a trasladarme en compañía del funcionario AGENTE ROA WILFREDO en la unidad P75WDAZ, hacia la Quinta Chicha, signada con el numero 5, ubicada en Colinas de Curazao, Calle Principal, de esta Ciudad, lugar donde reside el ciudadano antes mencionado, con el objeto de ubicarlo y librarle boleta de citación a fin de que rinda declaración relacionada con el hecho investigado, una vez en la referida dirección, fuimos atendidos por el ciudadano: VALDERRAMA ESCOBAR J.L., venezolano, natural de Puerto Nutrias estado Barinas, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-1945, casado, oficio Medico-Pediatra, residenciado en la dirección visitada, teléfono 0257-2530076 y 0424-5086455, portador de la cédula de identidad numero C.l. N° V-2.723.961, a quien luego de identificarnos e imponerle el motivo de muestra presencia dijo ser la persona solicitada por la presente comisión, de igual forma manifestó que efectivamente el mismo fue secuestrado el día 23-08-2010 en horas de la madrugada por un grupo de personas armadas quienes lo liberaran posteriormente en la Ciudad de Barinas el día 04-10-2010 en horas de la madrugada, motivo por el cual le hicimos entrega de boleta de citación con el objeto de que comparezca por ante este Despacho a fin de recibirle entrevista relacionada con la presente averiguación, a lo que accedió sin inconveniente alguno. Es todo."

  22. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/10/2010, al ciudadano J.L.V.E., Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-4.454.335, de 65 años de edad, nacido en fecha 23-02-45, casado, profesión u oficio Medico Pediatra, residenciado en la Urbanización Colina de Curazao, calle principal, Quinta Chicha, signada con el N° 05, Guanare estado Portuguesa, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: "Resulta que el día 23-08-2010 en horas de la madrugada me encontraba en mi residencia durmiendo cuando de repente siento que me están tocando la cabeza en lo que me termino de despertar observo que es un tipo gordo que me estaba apuntando con una pistola en la cabeza y me dijo "si te mueves te mato", me mando a parar y me decía que no le mirara la cara, también observe que tenían a mi esposa a un lado otros dos tipos, luego me pusieron una funda de una de las almohadas que estaba en mi cama en la cabeza de allí no vi mas nada solo los escuchaba, me preguntaban por el dinero, la caja fuerte, prendas y esas cosas, yo les decía que se llevaran todo pero ellos me decían que no, que era a mi a quien me iban a llevar, luego me sacaron de la casa y me montaron en un carro cuatro puerta donde sentí que iban aproximadamente 4 tipos mas, luego el carro arranco y agarro siempre a la derecha de mi residencia como vía a Tucupido, luego como a la media hora de haber rodado estas personas se detuvieron y cruzaron a la derecha por una via de tierra como a la media hora ellos se detuvieron y me bajaron del carro y empezamos a caminar como una hora y media aproximadamente, pasamos muchas cercas de alambre de púa, también habían sembradíos de maíz, también pasamos un río, en dos ocasiones descansamos ya que habían algunas subidas fuertes, luego llegamos una parte donde habían arbustos donde me dijeron que me acostara, me dieron como un cubre cama enrollado para ponérmelo en la cabeza como almohada, de allí pasamos todo el día, luego como a las 06:30 horas e la tarde de ese mismo día me sacan de allí y caminamos como 50 metros donde llegamos a un rancho y me metieron a un cuarto donde me acostaron en un jergón, esa misma noche me sacaron de ese rancho, bajamos por otro lado que no fue por donde subimos, pasamos el río y también pude percatarme me habían unos tubos grandes de concretos de esos que usan para cloacas pero de las más grandes, allí pasamos, llegamos a una carretera donde esperamos como una hora aproximadamente y luego llegó el mismo carro que me saco de mi casa con el mismo tipo manejando, allí me montaron y también se montaron los otros tres tipos que me estaban que estaban cuidando, luego rodamos en Carretera de tierra como 20 minutos aproximadamente antes de llegar a la carretera de asfalto, en ese trayecto también observe como una planta procesadora de algo no pude fijarme bien de que tipo era, luego rodamos por la carretera de asfalto como 30 minutos aproximadamente llegando a un sitio donde el carro duro estacionado aproximadamente 30 minutos mas ya que no me bajaban por cuanto según escuchaba había gente cerca de donde estábamos, luego antes de bajarme escuche un portón por el cual me metieron y lo cerraron, entrando a un patio el cual estaba al lado de dos casas, en ese patio había una casa la cual tenia una puerta de entrada de hierro de color verde, al entrar había un cuarto donde me metieron, este cuarto tenia aire acondicionado y un televisor, en esa casa me mantuvieron cuatro semanas aproximadamente, había un baño una cocina, allí se quedaron cuidándome tres personas que eran las mismas que me estaban cuidando desde el principio, pero algo si note extraño que uno de estos tipos se fue como a la segunda semana y eso lo note ya que no lo volví a escuchar más, mientras me mantuvieron allí recibí la visita de dos personas entre esta un hombre quien decía ser Colombiano y a la vez hablaba venezolano, este señor me dijo que mi familia solo le podía dar 800.000 bolívares, entones el me dijo que me iban a soltar y que yo les consiguiera 1200.000 bolívares mas en un lapso de 30 días después de mi liberación y si no le cumplía me iban a matar a la familia y a mi, yo le dije que si que estaba bien, la otra visita fue de una mujer que me habla muy bien y delicadamente, con muy buen dialecto, ella solo me hacia preguntas de que como estaba y cosas así, yo me percate que me tenia aquí en Guanare ya que en varias oportunidades vi la televisión y era TRP, es mas el 08/09/2010 me dejaron ver la misa de la V. deC. la cual la pasaron por esa televisora, también llegue a escuchar ruidos de motos como si fuera un taller cerca y también escuche en tres oportunidades ruidos de avionetas, luego el día viernes 17/09/2010 serian como casi las 12:00 de la noche me dicen lo dos tipos que me cuidaban que agarrara todo y me vistiera que me iban a sacar de allí pero no para entregarme si no para sacarme de esa casa para otro lugar, allí me llego a buscar un carro pequeño cuatro puertas el cual era conducido por un hombre a quien puce identificar como el mismo que me había visitado al momento que me hablo, cuando íbamos en ese carro este tipo me decía que mi esposa no me quería y muchas cosas mas ya que mi esposa estaba con el gobierno, en ese carro duramos rodando como media hora y media aproximadamente, donde hicimos una parada y me pasaron para una camioneta pickup la cual era conducida por un señor y un tipo que lo acompañaba, al pasarme a ese carro también se fueron conmigo los dos tipos que desde un principio estaban cuidando, luego rodamos por una carretera de piedra como una hora y cuarto aproximadamente, llegando a un río el cual no paso la camioneta y nos bajamos allí, siguiendo la ruta a pie, pero solamente mi persona los dos que me cuidaban desde un principio y un tercero que era quien nos estaba esperando en el río y presuntamente el dueño de la parcela a donde llegamos, durante mas o menos dos horas antes de llegar allí, habían muchos cerros, al llegar a esa parcela vi como 10 reces y como 4 o 5 cochinos grandes y un perro negro, esa casa estaba habitada por una señora joven y un niño de 2 años aproximadamente y el baqueano que nos recogió en el río, a esa casa llegamos a las 03:30 horas de la mañana aproximadamente ya el día sábado, allí me metieron en un cuarto y me pusieron a dormir, luego como a las 07:00 de la mañana me sacaron y me dijeron que me pusiera a leer, mientras me daban el desayuno, vi el paisaje, luego como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente se fue de la casa en una moto la señora, un niño y baqueano, quedándonos allí solamente los dos cuidadores y mi persona, luego ese mismo día como a las 06:00 de la tarde llegaron a la parcela los dos tipos que primeramente me cargaron en la camioneta pick up y dijeron que me iban a llevar para otro sitio mas cómodo, efectivamente me sacaron y empezamos a bajar por donde mismo me subieron, pasamos el río y al llegar estaba la camioneta esperándonos en ese momento me percate que era una Chevrolet modelo viejo, luego me montaron y arrancamos, duramos rodando como una hora y pico en carretera de tierra, en una de esas escuche que uno de ellos habla con una persona que me imagine para el momento que era una mujer por la forma como se hablaban, en donde decían que ya iban llegando al distribuidor de Barrancas y que lo esperaba con las luces encendidas para saber que eran ellos, luego de eso llegamos a la autopista y nos encontramos con esas personas que nos esperaban en el mismo carro que utilizaron para sacarme de Guanare, al llegar allí cambiamos de carro y los que iban en el otro carro se pasaron para la camioneta y nosotros nos pasamos para ese carro , luego seguimos rodando yo me percate que agarramos la vía de Barinas, también pude observar que la camioneta iba delante de nosotros, en ese trayecto la avenida por donde íbamos era doble y con muchos arbustos en la parte del medio ósea la isla, luego llegamos a una carretera mas pequeña que la nacional y había muy poco poblado alrededor, luego llegamos a un sitio donde la carretera estaba inundada por lo que tuvieron que pasarme del carro pequeño a la camioneta que iba delante, es allí donde me percato que iba una mujer, que era la misma que me había visitado en Guanare, manifestándome que con mi esposa no se había podido llegar a un acuerdo y que si podíamos intercambiar con algún hermano, yo me les negué, luego de eso como dije antes me pasaron a la camioneta, donde íbamos mi persona, los dos cuidadores atrás y en la parte de adelante el chofer de la camioneta y otra nueva persona que era quien iba manejando el carro pequeño, luego de rodar como 40 minutos llegamos a un pueblo me mandaron a quitar la capucha, ya era como las 10:30 horas e la noche aproximadamente, aun se veía un gente en la calle, luego seguimos rodando como 5 minutos saliendo del pueblo, luego pasamos un puente y como a los doscientos metros cruzamos y me percate que habían dos pancartas grandes en la vía mano derecha, seguimos y llegamos a una casa rural mas o menos grandes ya que le han construido en la parte de tras y a sus laterales pude ver que tenia caney uno quien utilizaban como área de la cocina, también en el centro del patio hay una motobomba de agua, vi una troja que tenia sembrado cebollin, en esa casa vive una señora como de 50 años aproximadamente, una joven y un niño a demás del señor dueño de la casa, quien me llevó hasta allá en la camioneta, allí se quedaron conmigo los mismos dos cuidadores mas el dueño de la casa y las dos mujeres y me visitaban los otros dos nuevos personas, en esa casa me mantuvieron 15 días, hasta el domingo 03-10-2010, estaba acostado cuando estas personas me dijeron vístase que nos vamos, me sacaron de allí en un carro pequeño cuatro puertas de color claro, el cual era conducido por una persona la cual era primera vez que lo veía, allí me montaron, también los dos cuidadores y el amo de la casa donde estaba, de allí rodamos hasta llegar hasta la estación de servicio La Cardenera de Barinas, para llegar allí duramos como una hora, luego al llegar me dijeron bájese me dieron 50 bolívares y me dijeron espere a su esposa, luego a la media hora llegaron los del GAE y me recogieron, es todo”.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS:

  23. - L.T., M.G. y E.G., adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente por cuanto fueron las persona que practicaran la INSPECCIÓN TÉCNICA N9 1420, de fecha 23-08-10, y Necesaria porque a través de su testimonio se demostrará en el juicio oral y público que el lugar donde fuera plagiado el ciudadano J.L.V.L., correspondía a la URBANIZACIÓN COLINA DE CURAZAO, CALLE PRINCIPAL, QUINTA CHICHI, SIGNADA CON EL N°05, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; y en fin, para que exponga todas las circunstancias entorno a la experticia por ellos realizada.

  24. - J.J.; adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente por cuanto fue la persona que practicara la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO (TRANSCRIPCIÓN DEL DIRECTORIO TELEFÓNICO, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, SIN CONTESTAR, MENSAJES DE TEXTO SALIENTES Y RECIBIDOS N° 9700-254-355, de fecha 17-09-10, y Necesaria porque a través de su testimonio se demostrará en el juicio oral y público la existencia legal del objeto que conformaron la fe de vida del ciudadano J.L.V.L..

  25. - L.T.,; adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente por cuanto fue la persona que practico la INSPECCIÓN TÉCNICA N9 1430, de fecha 24-08-10, y Necesaria porque a través de su testimonio se demostrará en el juicio oral y público que el lugar donde fuera plagiado el ciudadano J.L.V.L., correspondía a la URBANIZACIÓN COLINA DE CURAZAO, CALLE PRINCIPAL, QUINTA CHICHI, SIGNADA CON EL N°05, CALLE PRINCIPAL, GUANARE ESTADO PORTUGUESA; y en fin, para que exponga todas las circunstancias entorno a la experticia por el realizada.

    TESTIGOS:

  26. - E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente: por ser el funcionario que suscribiera las Actas de Investigaciones de fechas 23 del mes de Agosto de 2010, mediante la cual dejó constancia de las verificación la información suministrada a través de llamada telefónica que realizo la ciudadana D.A.L.D.V., (esposa de la víctima secuestrada); y Necesaria: por cuanto a través de su declaración se ratificará en el juicio oral y público las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos de su actuación, y en fin, para que exponga todo lo necesario durante la precitada audiencia.

  27. - M.Á.G., adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Pertinente: por ser el funcionario que recibiera la llamada donde denunciaban que el ciudadano J.L.V.L., había sido secuestrado y Necesaria: por cuanto a través de su declaración se establecerá las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos en la presente causa.

  28. - J.C.. T.D. y Y.R., todos adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sgto. mayor de 3era. G.S.E., Sgto. de 2da. PINEDA PINEDA C.J. y COLMENAREZ M.Á., todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, Pertinente: por ser los funcionarios que practicaran la aprehensión del imputado de autos, y Necesaria: por cuanto a través de sus declaraciones se ratificará en el juicio oral y público las circunstancia de tiempo, modo y lugar en torno a dicha aprehensión.

  29. -D.A.L.D.V.; Pertinente: por ser victima y testigo presencial, es la persona que se encontraba con la victima en el momento en que este es plagiado de su residencia y Necesaria: por cuanto a través de su declaración se establecerá las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, además recibió llamadas donde le solicitaban una cierta cantidad de dinero por liberar a su esposo J.L.V.L..

    .

  30. - J.L.V.; Pertinente por ser víctima y testigo de los hechos; y Necesaria por cuanto a través de su declaración se dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió su plagio.

  31. - GÓMEZ DE FREITAS ANTONIO; Pertinente por tratarse de una persona que tiene conocimiento de los hechos; y Necesaria por cuanto a través de su declaración se dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes medios de pruebas para ser incorporados en el debate oral y público través de su lectura y exhibición, los documentos que se describen a continuación:

  32. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, VACIADO Y TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-254-355, de fecha 17-09-10, suscrita por el funcionario: Detective SALAS BARTOLOMÉ; adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias que constituían la fe de vida, tratándose del Teléfono, foto y notas entregadas como fe de vida.

  33. - INSPECCIÓN TÉCNICA Ns 1420, de fecha 24-08-10, suscrita por los funcionarios: Detectives Ledo. M.G., L.T. y E.G.; adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la URBANIZACIÓN COLINA DE CURAZAO, CALLE PRINCIPAL, QUINTA CHICHA, SIGNADA CON EL N°05, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar de donde fue sacada la víctima y trasladado de su residencia. (Folios 6 y 7) de las actuaciones.

  34. - INSPECCIÓN TÉCNICA N9 1157, de fecha 09-07-10, suscrita por una comisión integrada por los funcionarios: Detectives L.H. y M.L., y Agente R.J.D.; adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: KILÓMETRO 6, CARRETERA GUANARITO-DOLORES, SECTOR LAS MALVINAS, FINCA S.M., MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

  35. - INSPECCIÓN TÉCNICA N9 1437, de fecha 28-07-10, suscrita por una comisión integrada por los funcionarios: Detectives YORVI RIVERA y AGENTE RAHUL SÁNCHEZ; adscritos a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VÍA PAPELÓN, SECTOR MATA LARGA, FRENTE A LA FINCA LA INFANTERA MUNICIPIO PAPELÓN, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde fuera obtenida la fe de vida.

  36. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-254-320, de fecha 28-07-10, suscrita por el funcionario: AGENTE RAHUL SÁNCHEZ; adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias que constituían la fe de vida, tratándose del estuche contentivo del teléfono celular.

  37. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1436, de fecha 24-08-10, suscrita por una comisión integrada por los funcionarios: Sub Inspector J.C., Detectives T.D., YORVI RIVERA y Agente RAHUL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: "UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL CASERÍO PEÑA BLANCA, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA.'' Lugar donde fuera rescatada la victima.

  38. - RECONOCIMIENTO LEGAL N9 9700-254-319, de fecha 24-08-10, suscrita por el funcionario Agente W.E., adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la evidencia incautada en la residencia del ciudadano J.U.V. alias "E/ Pollo", donde entre otras evidencias se incautó un receptáculo similar al entregado con la fe de vida de la víctima.

  39. - RECONOCIMIENTO LEGAL N9 364, de fecha 27-08-10, suscrita por el funcionario Detective Y.E.O., adscrito al Área de Experticias de Vehículos de la Delegación Estadal Portuguesa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la siguiente evidencia: un vehiculo clase AUTOMÓVIL, marca FORD, modelo FIESTA, color PLATA, placas VCA-18B, año 2005, el mismo que conducía el hoy acusado al momento de su aprehensión.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano La C.S.W., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, en la audiencia manifestó: “Me opongo a la acusación fiscal por cuanto mi defendido no se encontraba en el lugar de los hechos, ni tiene complicidad en los hechos, aunado a que la victima no declaró que fue mi defendido quien lo privó de su libertad, pido se desestime la acusación presentada por el Ministerio Publico y se le otorgue una medida menos gravosa a mi representado, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se observa que la conducta atribuida por el Ministerio Público se corresponde con el tipo penal previsto en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, vale decir, cómplice en el delito de secuestro, al establecerse como un tipo penal autónomo, en este mismo orden de ideas se observa que no existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, toda vez que el Ministerio Público no incorporo en la investigación elemento alguno que determine la existencia cierta, real de una organización establecida previamente con una estructura jerarquizada para cometer hechos punibles, por lo que se desestima dicha imputación, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano La C.S.W., venezolano, natural de Guanare, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 24.616.103, fecha de nacimiento 31/05/1978, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle B-5, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, de conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Cómplice en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano J.L.V..

2) Se desestima la imputación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano La C.S.W., por el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia , cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

3) Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso.

4) Se desestiman loa alegatos de la defensa en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por considerar que no existen elementos de convicción que fundamenten la acusación fiscal respecto a la participación del imputado.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no admitir los hechos, en consecuencia:

5) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano La C.S.W.A., venezolano, natural de Guanare, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 24.616.103, fecha de nacimiento 31/05/1978, residenciado en el Barrio los Cortijos, calle B-5, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, de conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Cómplice en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano J.L.V..

6) Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q.

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