Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Mayo de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003657

ASUNTO: LP01-P-2008-003657

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto la penada S.D.C.V.M., opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

Primero

La penada S.D.C.V.M., fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 28-10-2.009, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 01 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes.

Segundo

La penada S.D.C.V.M., resultó aprehendida el día 01-10-2.008, permaneciendo detenida hasta la presente fecha 18-05-2010 por lo cual ha estado privada de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: un (01) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días, más la redención de pena de fecha 26-02-2010 de: siete (07) meses y veintiún (21) días, es decir que ha cumplido un total de: dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un tiempo de: cinco (05) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días, por lo cual terminará de cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta el día diez (10) de febrero de 2016 a las 12:00 de la noche.

Tercero

por lo que tal como se puede observar, la penada ha cumplido la (1/4) de la pena que le fuera impuesta, que corresponde a un tiempo de: dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días, Igualmente se observa que tiene cumplido el tiempo suficiente para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo.

Cuarto

Al folio 362 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada, S.D.C.V.M., en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados solo registra la sentencia del presente caso, lo que significa que la referida penada no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.

Quinto

A los folios 392 al 396 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 14-05-2010, referido a la penada B.D.C.B., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando aspectos que le favorecen al otorgamiento de la formula de cumplimiento de penha solicitada; por lo que resulta evidente que ésta ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Sexto

Al folio 368 de las actuaciones, consta la correspondiente oferta de trabajo, suscrita por parte de la ciudadana L.U., donde señala que e la penada S.D.C.V.M., trabajará como operadora de maquina Owlok plana y recta en la empresa CREACIONES JUMBREY de su propiedad, ubicada en M.E.M., lo cual evidencia que la penada muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para su familia y la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.

Por todo lo antes expuesto lo ajustado a Derecho es conceder el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65 ejusdem, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR LA PENADA S.D.C.V.M., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.753.314, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Andes, (lugar de Pernocta), ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, hasta que le corresponda y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido (a) por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado con Drogas.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.

9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo..

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa;. Líbrese la correspondiente boleta de traslado de la penada para imponerla de la presente decisión y firme acta compromiso, y hacerle entrega de una copia certificada de la misma. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como a la Jefe de la Unida Técnica N° 1, del Estado Mérida, (Región Andina), a los fines de que se le asigne a la penada el Delegado de Prueba que corresponda Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. L.N.R..

En fecha se libraron Boletas N° y

y Oficios N°

La Secretaria

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