Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 29 de Abril de 2.004

194 y 144

Exp. No C-2.692-03

I

En fecha 24/002/2.003, se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley en el que la ciudadana S.Y.G.A. venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.187.872, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, sector Cafinca, calle Bocono, casa N° 09 de esta ciudad de Barinas, solicita la ADOPCIÓN PLENA del niño (omitido), de tres (03) año de edad, hijo de la ciudadana X.D.R.G.M., debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio L.A.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.682.

En fecha 27/02/2.003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose recabar las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público, así como la practica de los Informes técnicos dispuestos en el artículo 422 Ibidem.

Cursa al folio 04 copia de Cédula de Identidad de la solicitante.

Consta a los folios 02 al 47 copias certificadas del expediente que se encuentra en el SERVICIO DE COLOCACION FAMILIAR Y ADOPCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

Al folio 76 cursa Boleta de notificación a la Fiscal especializado consignada debidamente firmada.

Cursan a los folios 59 al 60; del 77 al 78; del 69 al 70; del 85 al 89; del 63 al 67 y del 79 al 83 los Informes Psicológicos, Psiquiátricos y Sociales de rigor, debidamente agregados a los autos.

En fecha 18/03/2.004, cursa diligencia suscrita por la ciudadana S.Y.G.A., por medio de la cual recibe formalmente edicto, constante de un folio útil, a los fines de proceder a publicar dicho edicto en un período de circulación Nacional.

A los folios 72 y 73 cursa diligencia suscrita por la ciudadana S.Y.G.A., por medio de la cual consigna el edicto debidamente publicado, agregado a autos en fecha 15/04/2.003, según consta al folio 74.

Cursa al folio 90 diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abog. A.R., por medio de la cual emite su opinión con respecto al consentimiento de la madre biológica, manifestando que dicho consentimiento no se realizó ante el juez según lo establece el Artículo 416 LOPNA.

En fecha 15/03/2.004, al folio 91, cursa declaración de la ciudadana X.D.R.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.384.532, por medio de la cual da su consentimiento para la adopción plena de su hijo el niño (omitido), de cuatro (04) años de edad, por cuanto tiene cuatro hijos más y no lo puedo educar y darle lo que la señora Y.G.A. le da, ya que ella lo tiene desde que nació es decir desde los doce días de nacido.

II

Por cuanto de la revisión de las actas procésales, certificados de idoneidad y de adoptabilidad, copia de la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento de la ciudadana S.Y.G.A., copia certificada de la partida de nacimiento del Niño (omitido), informes técnicos sociales, sicológicos, siquiátricas, consentimiento asesorado de la madre biológica, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literales a y b, 415, 416, 418, 422, 494, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil, publicado como fue el e.d.L. no se produjo oposición alguna de parte interesada, vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor, considera esta juzgadora que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.

III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del niño (omitido) solicitada en forma SIMPLE por la ciudadana S.Y.G.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.187.872, quién ejercerá todos los atributos derivados de la P.P. sobre el niño adoptado.

Conforme lo establecido en el artículo 430 LOPNA el Niño adoptado tomará los apellidos de la madre adoptiva.

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad civil Correspondiente a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento del Niño en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.

Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2.004. Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. R.F.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. R.F.S. firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. R.F., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-2692-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº: C-2.692-03

YFGG/jg

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