Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-4176-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: R.A.Z.

DEFENSORA: Abg. Anarexy Camejo

ACUSADOR:

Fiscal Primera del Ministerio Público.

Abg. S.G.P.

VICTIMA: O.A.A. (Occiso) y J.A.V. (Occiso)

DELITO: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abg. S.G.P. actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano R.A.Z., Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.054.404, fecha de nacimiento 26/04/1960, residenciado en el Barrio Unión, 14 de Mayo, calle principal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el articulo 409 y 419 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano R.A.Z., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día viernes 10 de abril de dos mil nueve, siendo las 8:00 p.m encontrándose de servicios en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el oficio de día S/1ro (TT) 2729 Eudys Perozo, para que me trasladara ala averiguación de un accidente de transito ocurrido en el avenida S.B. entrada Barrio las Américas, Guanare Edo. Portuguesa de inmediato se trasladó al mismo por mis propios medios, haciendo acto de presencia a la 8:40 pm., al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículo con lesiones 02, ocurrido a eso de las 8:30 pm. del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del accidente dibujando los vehículos en su posición, donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera Vehículo Nro uno 01 AUTOMÓVIL, PARTICILAR, PLACAS SBZ881,MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, AÑO 1983, COLOR VINOTINTO Y GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 4H19ZDV304946, PROPIETARIO: J.A.V., cédula de identidad-8.052.451, Conductor. R.A.Z. cédula de identidad NV-10.054.404, venezolano, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/60, soltero, taxista, con licencia para conducir de 5to grado, reside Barrio Unión 14 de Mayo, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, póliza de seguros, Nagar Nro no presenta, vehículo Nro Dos 02 moto, particular, sin placa, marca jaguar, modelo New jugar, tipo paseo, color negro, serial de carrocerías LDXPCKL.0561301339, PROPIETARIO Y CONDUCTOR J.A. valladaresG., venezolano, 30alños de edad, fecha de nacimiento 27/04/78, soltero, obrero, CI-14.33.943,CON LICENCIA DE CONDUCIR DE 2do grado, reside barrio las flores sector 04 la gran sabana calle final casa N M1-P13, Guanare Estado Portuguesa póliza de seguros no presento seguidamente se procede al despeje de la vía tomar fijación fotográfica de I accidente precedo enviar a ambos vehículo al estacionamiento Curacao de Guanare estado portuguesa de acordó al Art. 181 numeral 4 de la ley de transporte terrestre quedando a la orden de la Fiscalía 1ra del Ministerio Publico luego me traslade al hospital Dr. M.O. deG., donde al llegar a eso de las 09:00 PM. ME ENTREVISTE CON EL MEDICO TRATANTE Dr. Yusdelvis Cáceres, quien me hizo entrega de datos y diagnostico medico por escrito de la persona lesionada donde resultaron lesionados el segundo conductor y su acompañante el ciudadano Osear J.A. con cédula de identidad N 22.090.496 Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 20/05/86, obrero, reside Barrio las Flores, sector 4, calle principal, casa s/n Guanare Portuguesa Diagnosticando del conductor fractura de antes brazo derecho Diagnosticó del acompañante Fractura Cráneo cefálico, ( quedando hospitalizado bajo observación medica). Procedí a informarle y leer sus derechos consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 y 248 Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo Nro. Uno, quedando detenido preventivamente en el reten de transito terrestre de Guanare, con todos estos recaudos me dirigí el comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 1ro del Ministerio Publico. Dr. S.G., ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondiente. En la presente investigación se determino lo siguiente en el lugar ninguno tipo de via urbana, avenida con dos canales de circulación en ambos sentido separados por isla topografía intersección características seca asfaltada en buen estado, el tiempo estaba oscuro de noche orientación y sentido de circulación el vehículo uno circulaba con sentido Oeste -Este Indicando hallados ninguno relación de daños el vehículo uno sufrió daños en la parte delantera y lateral derecha y el vehículo dos sufrió daños en la parte lateral derecha indicios hallados dentro del vehículo del vehículo ninguno dinámica del accidente el vehículo uno circulaba con su conductor por la avenida S.B., en sentido este sur, y el vehículo Nro dos circulaba con su conductor por la misma vía sentido Oste-este y en la intersección se produce la colisión Causa Brazal no tomar medidas de seguridad al incorporarse a la vía vehículo Nro (01) uno, el cual infligió al articulo 237, numeral 03 del Reglamento de la ley de transito y Transporte terrestre que reza cuando un vehículo vaya a ser incorporado a la circulación su conductor deberá efectuar la incorporación a la vía vez que haya comprobado que no existen condición que pongan en peligro la seguridad del transito y el vehículo N (02) el articulo 254 Numeral 2 literal b del Reglamento de la ley de tránsito y transporte terrestre que reza cuando en las vías publicas circulen dos o mas vehículo en un mismo sentido deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehículo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehículo pueda realizar maniobra de adelantamiento sin poner en peligro la seguridad del transito es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta policial de fecha 10/04/09, suscrita por el Funcionario Pineda ambla J.L.. Adscrito vigilante de transito de Vigilancia del transporte y transito terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, deja constancia de los siguientes: en el día de hoy, viernes 10 de Abril del dos mil nueve siendo las 8:00 p.m encontrándome de servicios en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el oficio de día S/1ro (TT) 2729 Eudys Perozo, para que me trasladara ala averiguación de un accidente de transito ocurrido en el avenida S.B. entrada Barrio las Américas, Guanare Edo. Portuguesa de inmediato me traslade al mismo por mis propios medios, haciendo acto de presencia a la 8:40 p.m, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículo con lesiones 02, ocurrido a eso de las 8:30 p.m del mismo día, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del accidente dibujando los vehículos en su posición, donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera Vehículo Nro uno 01 AUTOMÓVIL, PARTICILAR, PLACAS SBZ881,MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, AÑO 1983, COLOR VINOTINTO Y GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 4H19ZDV304946, PROPIETARIO: J.A.V., cédula de identidad-8.052.451, Conductor. R.A.Z. cédula de identidad NV-10.054.404, venezolano, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 26/04/60, soltero, taxista, con licencia para conducir de 5to grado, reside Barrio Unión 14 de Mayo, calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, póliza de seguros, Nagar Nro no presenta, vehículo Nro Dos 02 moto, particular, sin placa, marca jaguar, modelo New jugar, tipo paseo, color negro, serial de carrocerías LDXPCKL.0561301339, PROPIETARIO Y CONDUCTOR J.A. valladaresG., venezolano, 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/78, soltero, obrero, CI-14.33.943,CON LICENCIA DE CONDUCIR DE 2do grado, reside barrio las flores sector 04 la gran sabana calle final casa N M1-P13, Guanare Estado Portuguesa póliza de seguros no presento seguidamente se procede al despeje de la vía tomar fijación fotográfica del accidente precedo enviar a ambos vehículo al estacionamiento Curacao de Guanare estado portuguesa de acordó al Art. 181 numeral 4 de la ley de transporte terrestre quedando a la orden de la Fiscalía 1ra del Ministerio Publico luego me traslade al hospital Dr. M.O. deG., donde al llegar a eso de las 09:00 PM. ME ENTREVISTE CON EL MEDICO TRATANTE Dr. Yusdelvis Cáceres, quien me hizo entrega de datos y diagnostico medico por escrito de la persona lesionada donde resultaron lesionados el segundo conductor y su acompañante el ciudadano Osear J.A. con cédula de identidad N 22.090.496 Venezolano, soltero, fecha de nacimiento 20/05/86, obrero, reside Barrio las Flores, sector 4, calle principal, casa s/n Guanare Portuguesa Diagnosticando del conductor fractura de antes brazo derecho Diagnosticó del acompañante Fractura Cráneo cefálico, (quedando hospitalizado bajo observación medica). Procedí a informarle y leer sus derechos consagrado en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 y 248 Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo Nro. Uno, quedando detenido preventivamente en el reten de transito terrestre de Guanare, con todos estos recaudos me dirigí el comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 1ro del Ministerio Publico. Dr. S.G., ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondiente”.

  2. - Levantamiento del croquis, de fecha 10/04/09, realizada en la AV. S.B. entre Barrio las Américas, por Funcionario Pineda José adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre.

  3. - Levantamiento del croquis, de fecha 10/04/09, realizada en la AV. S.B. entre Barrio las Américas, por Funcionario Pineda José adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre.

  4. - Informe del accidente de transito, de fecha 10/04/09, suscrita por VGLTE PINEDA AMBLA J.L. PLACA 9577, deja constancia de las actuaciones, tipo de accidente con personas lesionadas de fecha 10/04/2009 siendo las ocho de la mañana y actuando a las ocho y veinte de la mañana lugar de la ubicación calle avenida, cruce o distribuidor AV. S.B. entre Barrio las Americas estando involucrados dos vehículo los cuales se deja notar que los conductor numero 01 de no tomar medidas de seguridad al incorporarse a una via y el conductor 02 no tomo las medidas de seguridad al llegar a una intersección, las conducciones de la via son seca polvorienta recta asfaltada las condiciones climatológicas son oscura, luz artificial siendo los daños del vehículo 01 en el área trasera lateral derecho, y el segundo vehículo en el área delantera lateral derecha.

  5. - Medicatura forense, de fecha 13/04/2009, suscrita por Medico Forense Dr. F.B.V.E.P. II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano J.A.V.G., quien presento. Traumatismos generalizados, traumatismo toráxico cerrado , traumatismo en miembro superior derecha, con fractura completa desplazada a nivel del tercio medio del cubito t radio Miembro inmovilizado con férula posterior braquio palmar debido a que presento herida contusa cortante en el miembro afectado, tiempo de curación 2 meses salvo complicación.

  6. - Experticia de reconocimiento: de fecha 15/04/2009, suscrita por el Funcionario C/1Ro (TT) G.J., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, al Vehículo CLASE MOTOCICLETA, COLOR NEGRO, MARCA ÚNICO, PLACA NO PORTA, MODELO NEW JAGUAR, SERIAL DE CARROCERÍA No LDXPCKL0561301339, SERIAL DE MOTOR XDL162FMJ01300553., TIPO PASEO, AÑO 2006, el cual consta de todo sus seriales en estado original.

  7. - Entrevista de fecha 02/06/2009, realizada al ciudadano J.A.V.G., quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de Victima, donde expuso textualmente" venia como a las 8:30 de la noche, por la Av. S.B. y al llegar frente a la licorería la oficina, venia un carro en sentido contrario girando hacia la entrada del barrio las Americas ocurriendo el accidente; Es todo.

  8. - Experticia de reconocimiento: de fecha 15/04/2009, suscrita por el Funcionario S/1Ro (TT) J.B., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, al Vehículo CLASE AUTOMÓVIL, COLOR VINOTINTO, MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY SERIAL DE CARROCERÍA No 4H19ZDV304946, SERIAL DE MOTOR ZDV304946., TIPO SEDAN, el cual consta de todo sus seriales en estado original.

  9. - Medicatura forense, de fecha 13/04/2009, suscrita por Medico Forense Dr. F.B.V.E.P. II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano J.A.V.G., quien presento. Traumatismos generalizados, traumatismo toráxico cerrado, traumatismo en miembro superior derecha, con fractura completa desplazada a nivel del tercio medio del cubito t radio Miembro inmovilizado con férula posterior braquio palmar debido a que presento herida contusa cortante en el miembro afectado, tiempo de curación 2 meses salvo complicación.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    DOCUMENTALES

  10. - Certificado de defunción EV-14, de fecha 13 de abril de 2009, suscrito por la Dra. Z.A., siendo útil, pertinente y necesario para demostrar la muerte de O.J.A..

  11. - Levantamiento del croquis, de fecha 10/04/09, realizada en la AV. S.B. entre Barrio las Américas, por Funcionario PINEDA JOSÉ adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre; Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar la existencia del vehículo dentro el cual donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal. Solicito le sea exhibida la referida LEVANTAMIENTO DEL CROQUIS a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. - Experticia de reconocimiento, de fecha 15/04/2009, suscrita por el Funcionario C/1Ro (TT) G.J., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre; Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar cuales fueron las evidencias incautadas a los imputados al momento de la aprensión. Solicito le sea exhibida la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. - Experticia de reconocimiento de fecha 15/04/2009, suscrita por el Funcionario S/1Ro (TT) J.B., adscrito a! Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre; Siendo pertinente y necesaria, por cuanto se pretende demostrar cuales fueron las evidencias incautadas a los imputados al momento de la aprensión. Solicito le sea exhibida la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a los funcionarios que la practican de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIMONIALES

  14. - Z.A., experto profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá en relación a Certificado de defunción EV-14, de fecha 13 de abril de 2009siendo útil, pertinente y necesario para demostrar la muerte de O.J.A..

  15. - Pineda Ambla J.L. adscritos a Vigilancia de Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54, en relación a la acta policial y levantamiento del croquis del accidente. Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto se trata del funcionario que realizó el levantamiento del croquis.

  16. - C/1RO (TT) G.J., adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en relación a la experticia de reconocimiento, del 14/10/09. Siendo pertinente y necesaria para demostrar la existencia del vehículo.

  17. - J.B. adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en relación a la experticia de reconocimiento, del 14/10/09. Siendo pertinente y necesaria para demostrar la existencia del vehículo.

  18. - Dr. F.B.V., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fue quien realizó reconocimiento médico al ciudadano J.A.V..

    Finalmente, la Fiscal del Ministerio Público calificó Jurídicamente el hecho como homicidio culposo y lesiones culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de J.A.V. y O.J.A., solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano R.A.Z., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo iba a cruzar la avenida me recuesto, a esperar en la isla que todos pasen cuando voy pasando siendo el golpe por detrás, era una moto, y no tenia luces, es todo”.

Por su parte la Defensora Publica Abg. Anarexy Camejo, en la audiencia manifestó: “De revisar las actuaciones se evidencia del levantamiento de transito y croquis se evidencia que hubo una infracción de vehiculo, se evidencia que el vehiculo Nº 1 el de mi defendido ya había pasado y fue por la parte trasera impactado por el vehiculo 2 una motocicleta donde iban 2 personas, pido se analice si es procedente decretar el sobreseimiento en esta etapa del proceso, solicito el sobreseimiento de la causa pido el cese de la medida cautelar impuesta a mi defendido, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Cedida la palabra a la víctima Y.B., no hizo uso del derecho concedido.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado R.A.Z., Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.054.404, fecha de nacimiento 26/04/1960, residenciado en el Barrio Unión, 14 de Mayo, calle principal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos O.A.A. y J.A.V..

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado R.A.Z., Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.054.404, fecha de nacimiento 26/04/1960, residenciado en el Barrio Unión, 14 de Mayo, calle principal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos O.A.A. y J.A.V..

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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