Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERC

ANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Marzo 2010.

199° y 150°.

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

  1. Que las partes en este juicio son:

    PARTE DEMANDANTE: S.D., Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 101.324, de este domicilio. Quien actúa en su propio nombre y representación.

    PARTE DEMANDADA: N.d.V.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.284.651, y de este domicilio

    Que la acción deducida es: Cobro de Bolívares Vía Intimación (Apelación).

    EXP: 12.985

    I

    NARRATIVA.

    Síntesis de la controversia

    Se recibió el presente expediente con motivo de la apelación ejercida en la presente causa, por la Abogada S.D., contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z., DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 16 de junio del 2008, en la cual declara IMPROCEDENTE, la solicitud de la parte demandante de que sea declarada la controversia como “cosa juzgada” de la demanda admitida en fecha 13 de marzo del 2008.

    Ahora bien haciendo un recorrido por todo el íter procesal observa este Tribunal lo siguiente:

    En fecha 11 de marzo de 2008 compareció ante el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, la ciudadana Abogado S.D., actuando en condición de endosataria del ciudadano J.Y., titular de la cedula de identidad Nº 13.248.961, de este domicilio y en su propio nombre identificándose, interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía INTIMACION), en contra la ciudadana N.d.V.P.R., recayendo por distribución en ese mismo Juzgado en fecha 13 de marzo de2008

    La parte actora sustenta la presente demanda alegando lo que el tribunal resume de la manera siguiente: comienza afirmando que es tenedora legítima en virtud de endoso puro y simple de dos (2) cheques librados por la ciudadana demandada N.d.V.P.R., cuya suma liquida y exigible totaliza la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 4.750.000,00) actualmente Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs 4.750,00) reflejados en los instrumentos en referencia: 1. cheque distinguido con el numero Nº 40000023, de fecha 15 de noviembre de 2.006, girado contra cuenta numero 0425 0013 50 0200008252 del Banco Mi casa EAP, por un monto de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000,00) actualmente Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.750,00) y 2. Cheque distinguido con el numero Nº 40000032, de fecha 15 de diciembre de 2.005, girado contra cuenta numero 0425 0013 50 0200008252 del Banco Mi casa EAP, por un monto de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00) actualmente Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.4.000,00), de igual forma afirma que la ciudadana demandada N.d.V.P.R. sin explicación alguna se ha negado a cancelar el saldo deudor , desatendiendo a los llenados judiciales e cobro, situación que alega la demandante que ha causando una grave situación económica al librador impidiéndole cumplir de forma regular con los compromisos adquiridos , causándole graves daños patrimoniales y morales.

    La demanda fue admitida en fecha 16 de marzo del 2008, tal como consta en folio cinco (5) del presente expediente, en consecuencia se ordeno la citación de la parte demandada, para que se compareciera ante por ante el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, por procedimiento de INTIMACION; (cobro de bolívares) en contra la ciudadana N.d.V.P.R., arriba identificada, se ordena formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, así mismo se ordeno certificar por ante la secretaria de ese mismo tribunal los dos(2) instrumentos cambiarios objeto del litigio. Se ordeno a intimar el demandado para que apercibiendo de la ejecución cancele a su demandante las cantidades de: Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000, 00) actualmente Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.4.000, 00), monto de la deuda más Mil ciento Ochenta y siete bolívares fuertes (1187,00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal. En consecuencia de lo antes expuesto se libro boleta de notificación del procedimiento de intimación haciéndole saber a la parte demandante la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del alguacil de ese tribunal a los fines de la practica de la citación ordenado todo de conformidad con el Art. 12 de la ley de arancel judicial y sentencia Nº 537 de fecha 6 de julio del 2004 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

    En fecha 15 de abril de 2008, comparece ante el tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas la ciudadana alguacil V.N., informando sobre la resulta de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifiesta: Consigno en este acto constante de un folio útil, recibo de intimación, junto con la copia de la compulsa y la orden de comparecencia a nombre de la ciudadana N.d.V.P.R., quien se negó a firmar la correspondiente boleta de notificación tal como costa en el folio ocho(8) del presente expediente.

    En fecha 13 de mayo de 2008, comparece el ciudadano abogado Gilberto cedeño Rivero secretario del tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, dejando constancia que fijo boleta de notificación en la morada de la parte demandada en el presente juicio ciudadana N.d.V.P.R., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.284.651, en la calle Miraflores, casa Nº 57, urbanización Fundemos I de esta ciudad de maturín, de conformidad con el articulo 218 del código de procedimiento civil.

    En fecha 11 de junio 2008 comparece la ciudadana Abogado S.D. actuando en su propio nombre ante el tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas y expone lo siguiente: “Ratifico lo solicitado el 4 de junio de 2008”, (no se encontró diligencia al respecto) “solicitando a este tribunal proceda a decretar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al articulo 651 del código de procedimiento Civil dada que la demandada no compareció ni hizo oposición al dimitir intimatorio dentro de los diez (10) días siguientes al 13 de mayo de 2008, hecho en el cual se dio cumplimiento a lo visto en el articulo 218 de código de procedimiento Civil

    En fecha 16 de Junio de 2008, EL AQUO decide declarar la solicitud de declaración de cosa juzgada realizada por la ciudadana Abogado S.D., INADMISIBLE

    En fecha 19 de Junio de 2008, la demandante ciudadana Abogado S.D. APELO de dicha decisión.

    En fecha 9 de julio de 2008, El Juzgado Segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas reciben copias certificadas provenientes del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, con ocasión a la Apelación interpuesta por la Abogado S.D. en el inpreabogado bajo el Nº 101.324., dándole entrada a la causa y ordenando la numeración y fijando el termino de diez (10) días de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus escritos de informes , así mismo orden al Juzgado de los municipios supra mencionado, a los fines que temita a este tribunal los días de despacho trascurridos desde el 13 de mayo del presente año, fecha en la cual el secretario del Juzgado A-quo dio cumplimiento al articulo 218 del código de procedimiento civil, hasta el día 16 de junio de 2008 fecha en la cual el juzgado de Primero de los municipios de esta localidad declaro improcedente.

    Recibidas las actuaciones y, cumplidos los trámites de ley corresponde a este juzgado el pronunciamiento de ley lo que se pasa a realizar previas las consideraciones siguientes:

    II

    MOTIVA

    Motivos de hecho y de derecho de la decisión

    Del análisis que realizó este juzgado al escrito de esta demanda y de los autos se desprende:

  2. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que en fecha 11 de marzo de 2008 compareció ante el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, la ciudadana Abogado S.D., actuando en condición de endosataria del ciudadano J.Y., titular de la cedula de identidad Nº 13.248.961, de este domicilio y en su propio nombre identificándose, interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía INTIMACION), en contra la ciudadana N.d.V.P.R., recayendo por distribución en ese mismo Juzgado en fecha 13 de marzo de2008

  3. Se tiene como hecho cierto para este tribunal, que la demanda fue admitida por el procedimiento de INTIMACION; (cobro de bolívares) en fecha 16 de marzo del 2008, tal como consta en folio cinco (5) del presente expediente,

  4. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, así mismo

  5. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que, se ordeno certificar por ante la secretaria de ese mismo tribunal los dos (2) instrumentos cambiarios objeto del litigio.

  6. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que se ordeno la citación de la parte demandada, para que se compareciera ante por ante el Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, por el procedimiento de INTIMACION; (cobro de bolívares) en contra la ciudadana N.d.V.P.R., arriba identificada,

  7. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que ordeno intimar al demandado para que apercibiendo de la ejecución cancele a su demandante las cantidades de: Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000, 00) actualmente Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.4.000, 00), monto de la deuda más Mil ciento Ochenta y siete bolívares fuertes (1187,00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal.

  8. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que se libro boleta de notificación del procedimiento de intimación haciéndole saber a la parte demandante la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del alguacil de ese tribunal a los fines de la practica de la citación ordenado todo de conformidad con el art 12 de la ley de arancel judicial y sentencia Nº 537 de fecha 6 de julio del 2004 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia consta en folio 7 de la presente demanda

  9. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que fundamentándonos en el Artículo 649.del código de procedimiento civil, “El Secretario del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 eiusdem”

  10. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que, en fecha 15 de abril de 2008, comparece ante el tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas la ciudadana alguacil V.N., informando sobre la resulta de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifiesta: “Consigno en este acto constante de un folio útil, recibo de intimación, junto con la copia de la compulsa y la orden de comparecencia a nombre de la ciudadana N.d.V.P.R., quien se negó a firmar la correspondiente boleta de notificación tal como costa en el folio ocho(8) del presente expediente.”,

  11. Se tiene como hecho cierto para este tribunal que en fecha 13 de mayo de 2008, comparece el ciudadano abogado Gilberto cedeño Rivero secretario del tribunal Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z., De Esta Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, dejando constancia que fijo boleta de notificación en la morada de la parte demandada en el presente juicio ciudadana N.d.V.P.R., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.284.651, en la calle Miraflores, casa Nº 57, urbanización Fundemos I de esta ciudad de maturín, de conformidad con el articulo 218 del código de procedimiento civil.

  12. se tiene como hecho cierto de derecho para este tribunal que el procedimiento de citación se encuentra viciado. El código de procedimiento civil establece en su articulo 218 lo siguiente: ” La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada … y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. … Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.”

    En consecuencia de esta norma se desprende las fases o procedimientos de cómo se llevará a cabo la citación personal del demandado, y las prohibiciones en la cual no debe practicarse esa citación por el alguacil. La citación es una garantía esencial para la validez del proceso, ya que con la misma se le comunica al demandado que se ha instaurado en su contra una demanda y que debe comparecer al Tribunal para el ejercicio de su derecho a la defensa, y en sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de Enero de 1993, reiteradas en Sentencia del 16 de Marzo del 2000 y el 13 de Marzo del 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que tal propósito se logra en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes de que se pueda proceder a la citación por carteles. Ésta última constituye un procedimiento sustantivo, por lo que el alguacil debe agotar todas las diligencias que sean necesarias, para lograr la citación personal.

    En el caso bajo estudio, la demanda de intimación es admitida el 16 de marzo del 2008, librándose la boleta de intimación el 13 de marzo de ese mismo año (folio 5), y el día 15 de abril de esa misma año, el alguacil de este despacho, dejó plena constancia que en misma fecha, consigno boleta constante de un folio, donde se expresa que la ciudadana N.d.V.P.R., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.284.651, se negó a firmar la boleta de notificación, por lo que se le hizo imposible la citación personal del demandado.

    De igual manera que el secretario de ese tribunal dejando en autos que se dirigió a la dirección indicada en la demanda por el intimante, en este caso, abogado Gilberto cedeño y dejó plena constancia que no pudo citar personalmente al intimado, por lo cual ha quedado agotada la citación personal, que es la regla que garantiza el debido proceso con el llamamiento del demandado que realiza el órgano jurisdiccional, para que tenga conocimiento de la existencia de la pretensión incoada en su contra, estableciéndose un lapso procesal para que ejerza el derecho a la defensa, conforme a lo postulado en el Artículo 49 del Texto Constitucional. Al haberse agotado la citación personal el Código de Procedimiento Civil, establece reglas y procedimientos de las fases a seguir para lograr la citación del demandado, así lo desarrolla el Artículo 223, al establecer:

    ... “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”

    La Jurisprudencia patria y el Código de Procedimiento Civil, como también la Carta Magna consagran que la citación es una garantía al debido proceso, que incluye la comunicación efectiva de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa, y ésta se logra con la citación personal que debe agotarse antes de proceder a la citación por carteles, El código de procedimiento civil establece en su articulo 650 lo siguiente:” …Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, …, un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles“

    En este orden de ideas; es importante resaltar que únicamente cumplidas las diligencias del 560 del código de procedimiento civil y si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación. La parte actora solicita sea decretada como cosa juzgada de conformidad con Artículo 651del mismo codigo. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 eujesem , .... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por lo que resulta IMPROCEDENTE para este tribunal la solicitud por la parte accionante de decretar como cosa juzgada por la no comparecencia de la demandante ya que por todo lo antes expuesto se evidencio el incumplimiento de la citación el cual viola el debido proceso

    III

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas y de conformidad con ,lo establecido en los artículos 218,223,649,650 y651 del código de procedimiento Civil este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas , administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana e Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana S.D., actuando en su propio nombre, contra la ciudadana N.d.V.P.R., ya identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se ratificada la decisión de fecha 16 de junio del 2008, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial. En consecuencia debe agotarse el procedimiento establecido en la ley, a los fines de lograr la citación de la demandada. Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y cúmplase.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.

    El Juez;

    ABG. G.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. DUBRAVKA VIVAS

    En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste:

    LA SECRETARIA

    ABD, DUBRAVKA VIVAS

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