Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente N° 2.001

En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-676.798 y de este domicilio, asistido por el abogado F.O.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.439, contra el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad y de este mismo domicilio; conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones con motivo del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado en razón de la decisión dictada por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA EN FECHA 5 DE MARZO DE 2009, LUEGO DE HABER RECIBIDO EL EXPEDIENTE POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EL CUAL SE DECLARÓ INCOMPETENTE POR LA MATERIA EL 3 DE FEBRERO DE 2009.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Obra a los folios 1 al 12 libelo de demanda interpuesta por el ciudadano J.A.B.R. asistido por el abogado F.O.C.M. en contra del ciudadano A.G., por COBRO DE BOLÍVARES, junto con sus respectivos anexos.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 3 de febrero de 2009 se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo, declinando la competencia en un Juzgado de Primera Instancia con conocimiento en materia agraria y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo del juicio (folios 14 y 15).

En fecha 3 de marzo de 2009 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial recibe el expediente por declinatoria de competencia (folio 18).

En fecha 5 de marzo de 2009, el Juzgado indicado ut supra dictó decisión mediante la cual expone que el objeto de la pretensión no tiene vocación agrícola, ni ha sido declarado como agrario, concluyendo que es incompetente por la materia y planteando conflicto de competencia ante el Superior respectivo (folios 19 al 21).

Este Juzgado Superior en fecha 17 de marzo de 2009 recibió el legajo de copias fotostáticas certificadas remitidas, le dio entrada, inventario bajo el N° 2.001 y el curso de ley correspondiente (folios 24 y 25).

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dirimir la competencia en el caso sub examine, procede de seguidas quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 3 de febrero de 2009, declina su competencia en razón de la materia con fundamento en lo siguiente:

(…) Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar, que la presente demanda versa sobre la venta de animales de tipo vacuno.

A juicio de quien aquí decide, no hay duda que la materia objeto del presente litigio tiene que ver con la actividad agraria, lo que me lleva a observar lo dispuesto del artículo 208 numerales 1°, 4° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien, en toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas especiales que regulan lo controvertido y supletoriamente lo que disponga el Código de Procedimiento Civil.

En el nuevo texto constitucional se regula el concepto y todo lo que envuelve el debido proceso, al disponer el artículo 49 numeral 4, lo siguiente:

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…

Del contenido de la norma parcialmente citada se desprende que el derecho al juez natural conlleva que este sea competente por las tres vertientes reguladas por el legislador, con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa especial aplicable al asunto en controversia….

Por otro lado el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan.

Considera quien aquí suscribe que conforme a la materia que se discute y de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las demás normas citadas, y que a pesar de que el objeto del presente juicio es la partición, la mayoría de los bienes que se pretende partir corresponden a la actividad agrícola tal como lo ha dejado explanado en diversas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil:

...(omissis)…

En tal virtud, en atención a lo anteriormente señalado me declaro incompetente por la materia para seguir conociendo; además, que de sentenciar este órgano jurisdiccional la presente causa estaría vulnerando la norma constitucional citada.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia con conocimiento en materia agraria, por lo que se debe remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que siga conociendo del presente juicio,…”.

Por su parte, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en decisión dictada el 5 de marzo de 2009 (folios 19 al 21), señaló lo siguiente:

“…En el libelo de la demanda el actor señala: “el 28 de julio del 2007, le di en venta al ciudadano A.G., venezolano, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira en residencia San Cristóbal, con teléfono 0414-7134505, mayor de edad, civilmente hábil, 10 vacas de ordeño a razón de 2.500.000 bolívares cada una hoy 2.500 bolívares fuertes (25.000 Bs.f.) (sic), 16 vacas escoteras a 1.600.000 cada una (1.600 Bs.f.) por la cantidad de 25.600 Bs.f.; 6 mautes a 1.500.000 Bs. Cada maute (1.500 Bs.f.) para un total de 9.000 Bs.f.; 13 mautes, a 1.000.00 cada maute (13.000 Bs.f.) un toro reproductor 5.500.000 Bs. (5.500Bs.f.) total 46 animales de diferentes edades y colores; para un total en Bolívares para la época de la venta de 78.1000.00, (sic) hoy 78.100 Bolívares Fuertes… El ganado de mi propiedad y vendido, tiene el hierro ( ) registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira del 20 de julio de 1994 del Libro 12, folio 67, bajo el N° 3375 y que anexo a esta demanda. La venta de la negociación, tuvo como guía de movilización despachada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria número 00462879; 20040001; B17030015, debidamente sellada y firmada por las autoridades del 28-07-2007. Pero es el caso ciudadano Juez que el comprador no me canceló la cantidad de la venta que para la época era de 78.100.000 Bs. Hoy 78.100 Bs.f. y por ello es que acudo ante su digna autoridad para demandar al ciudadano A.G.… para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado por el tribunal la cantidad de 78.100 Bs.f. que es el precio de la venta para el 28 de julio de 2007; me cancele los intereses de mora y legales que ha generado la referida cantidad a partir del 28 de agosto del 2007 hasta la definitiva conclusión del pago por parte del demandado. Protesto las costas y costos del proceso y solicito sea tramitado el presente por cobro de bolívares de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ó el procedimiento ordinario…”

Ahora bien

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Social, ha establecido cuál es la competencia de los Juzgados Agrarios. Así tenemos:

“En relación con los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, la Sala Especial Agraria en sentencia N° 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310,…

…Así pues, para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario…

…De tal manera, que tal como lo señala el procesalista F.Z. en su obra El Procedimiento Oral Agrario (Caracas, primera edición, Atenea), en tanto que el fuero agrario está concebido en atención a la materia, la actividad agraria, según la uniforme interpretación de la norma que en reiterados fallos ha venido dando el Tribunal Supremo de Justicia…

…En el mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en la resolución de un conflicto de competencia planteado entre la jurisdicción ordinaria y la especial agraria, declara que al versar la demanda declarativa de prescripción adquisitiva sobre un inmueble destinado a la actividad agrícola, el conocimiento del juicio corresponde a la jurisdicción agraria…

...(omissis)…

…3.- Que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

.

En consecuencia, tal como ha quedado evidenciado de autos, que el objeto de la pretensión no tiene vocación agrícola, ni ha sido declarado como agrario, por el contrario, este Juzgado llega a la conclusión de que no es de su competencia por la materia conocer y decidir la presente causa y Así se Decide…

…PRIMERO: Solicita la Regulación de la Competencia.

SEGUNDO

Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa.

TERCERO

Declina la competencia por la materia a un Juzgado con competencia Civil para seguir conociendo y decidir la presente causa.

CUARTO

La presente decisión no suspende el curso del proceso, pero este Tribunal se abstendrá de decidir el fondo de la causa, mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia… “.

Planteado así el conflicto de competencia, es importante señalar que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

. (Negritas y subrayado de quien sentencia).

Por su parte, el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de mayo de 2005 preceptúa:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatario, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas de crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Como vemos, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fue clara al plasmar la intención del legislador en cuanto al ámbito competencial. Así se precisa en las normas citadas que el fuero atrayente en esta jurisdicción especial lo constituye la actividad que se desempeñe, esto es, que efectivamente en el bien objeto del litigio se desarrolle actividad agropecuaria o relacionada con la misma.

La Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° AA60-S-2006-0002146 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz así lo ha indicado al señalar:

…De acuerdo a lo anterior, esta Sala para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, estableció en fecha 5 de agosto de 2004, N° de expediente 04-324, sent. N° 912 el siguiente criterio:

…esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y B) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente…

. (Subrayado de quien sentencia).

A mayor abundamiento, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de abril de 2008 en sentencia dictada en el expediente N° AA10-L-2006-000241, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, estableció:

…No obstante ello, el artículo 271 de de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la prevalencia de las disposiciones de dicho complejo normativo, sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y en tal sentido, el artículo 208.15 eiusdem, dispone, que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.

Ello es así, pues la jurisdicción (competencia) agraria constituye un mecanismo de heterocomposición de los conflictos intersubjetivos que pudieran atentar contra el principio de seguridad agroalimentaria, sobre el cual esta Sala ha señalado (vid. sentencia del 16 de marzo de 2005, caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), que en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente, se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos verbigracia, la afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, el Único Aparte del artículo 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la competencia funcional de los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, para conocer de las siguientes cuestiones:

En primer lugar, de las apelaciones planteadas en los litigios surgidos entre particulares (criterio subjetivo) cuya competencia sustancial (naturaleza del asunto), sea la actividad agraria, lo cual ocurre, cuando la cuestión litigiosa verse sobre un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite, sea con ocasión de esta actividad, lo cual debe verificarse de forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.

Tales exigencias, surgen de la revisión que hiciera la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto al criterio desarrollado en la decisión 442 del 11 de julio de 2002 (caso: A.M.R.), en la cual, se requería adicionalmente, que el inmueble litigioso se encontrara en un área rural o extra urbana, lo cual se abandonó (Vid. sentencia 523 del 4 de junio de 2004, caso: J.P.), en pro de la vigencia del principio de exclusividad agraria a tenor del cual, resulta irrelevante la ubicación geográfica del inmueble, toda vez que lo determinante es la vocación agropecuaria de la actividad que realiza en el mismo…

.

Ahora bien, en el caso de marras se desprende de las actas que nos encontramos frente a una demanda por Cobro de Bolívares provenientes de la celebración de un contrato de compra venta suscrito entre las partes sobre diez (10) vacas de ordeño, dieciséis (16) vacas escoteras, diecinueve (19) mautes y un (1) toro reproductor para un total de cuarenta y seis (46) animales de diferentes edades y colores, como bien lo indica el actor en su libelo, pero cuyo petitorio está dirigido exclusivamente al cobro de bolívares. En efecto, del contenido del libelo de demanda se observa que el actor peticionó:

…Acudo ante su digna autoridad para demandar al ciudadano A.G., venezolano, domiciliado en San Cristóbal estado Táchira…, para que convenga en pagarme o en su defecto sea condenado por el tribunal la cantidad de 78.100 Bs.f. que es el precio de la venta para el 28 de julio del 2007; me cancele los intereses de mora y legales que ha generado la referida cantidad a partir del 28 de agosto del 2007, hasta la definitiva conclusión del juicio. … solicito sea tramitado el presente cobro de bolívares de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario o el Procedimiento Ordinario…

.(Negritas de quien sentencia).

Como corolario de lo anterior, analizadas las actas del presente expediente así como el contenido de las normas ut supra citadas, en criterio de esta operadora de justicia se demandó en el presente caso un cobro de bolívares alegando la falta de pago del monto por el cual se efectuó la venta, ello evidencia que la naturaleza de la presente acción es eminentemente civil, ya que la pretensión del actor no va dirigida directamente a los bienes vendidos, sino a obtener la materialización de una de las obligaciones del comprador (el pago).

Por lo anteriormente expuesto, necesariamente se concluye que es la jurisdicción civil la competente para conocer la presente demanda, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en orden a REGULAR LA COMPETENCIA en virtud del conflicto negativo suscitado por la decisión del 5 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE JUICIO ES EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como también al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.001 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A..

Refrendado:

El Secretario,

J.G.O.V..

En la misma fecha 31 de marzo de 2009 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.001, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo, se libró copia computarizada certificada de la presente decisión a los Tribunales ordenados, junto oficio No. ______.-

El Secretario,

J.G.O.V..

JLFdeA/JGOV/diury.

Exp: 2.001.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR