Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000016

ASUNTO : IP11-O-2005-000016

AUTO DECLINANDO

COMPETENCIA EN

ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 30-10-2005, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, recibe escrito de interposición de Recurso de A.C., suscrito por el ciudadano: J.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-04.795.058, con domicilio procesal en el Edificio La Pirámide, Piso 02, Local, 18, Avenida Bolívar esquina Calle A.P.F.E.F., debidamente asistido por el abogado C.E. MAVO YAGUA, titular de cédula de identidad N°. V-07.568.642, con domicilio procesal igual al arriba descrito, invocando para ello el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y como agraviante el Ministerio Público, Fiscalía Sexta abogado C.A.M.N. este Tribunal le dió entrada por cuanto se encontraba de guardia.

DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 64, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal señala “…Corresponde al tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales,….También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales,….” En concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales en su tercer aparte que señala “Del amparo de la libertad y seguridad personal conocerán los tribunales de Primera Instancia en lo Penal….” “Si el Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…” Así mismo prevé el artículo in comento: “…Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: Ordinal 4° La Acción de Amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales...” esto se refiere fundamentalmente a los amparos que puedan introducirse por violaciones del derecho a la defensa o al debido proceso en el proceso penal, (valga la redundancia) por parte de jueces de control, fiscales del Ministerio Público, o policías, que causen agravio constitucional. La Acción de Amparo, Constitucional, por privación ilegítima de la libertad o amenaza de ello, o por vía de hecho que pongan en peligro la seguridad de las personas, serán competencia del Juez de Control. Razón por la Cual es procedente declarar la incompetencia del tribunal, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta, por el ciudadano: J.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-04.795.058, con domicilio procesal en el Edificio La Pirámide, Piso 02, Local, 18, Avenida Bolívar esquina Calle A.P.F.E.F., debidamente asistido por el abogado C.E. MAVO YAGUA, titular de cédula de identidad N°. V-07.568.642, y declina la Competencia, en los Tribunales Unipersonales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y Así Se Decide, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de a.S.D. y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente y remítanse las actuaciones al tribunal Competente. Así Se Decide

Jueza Segundo de Control

Abg. Límida Labarca Báez

Secretaria

Abg. Irene Tremont O.

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