Decisión nº AS-INAD.CAS-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de Mayo de 2007.-

196° y 147°

Vistas las diligencias de fechas 07.05.2007 y 09.05.2007 suscritas por la abogada M.E.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana S.K.G.M., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 05.03.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró sin lugar el juicio de Resolución de Contrato seguido por la ciudadana S.K.G.M. contra la ciudadana Betshabe P.C.; parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana Betshabe P.C. contra la parte actora, ciudadana S.K.G.M. y modificada la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 04.05.2007, exclusive, fecha en que se dejo constancia de la notificación de la parte actora, hasta el día 21.05.2007, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 05.03.2007, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR.

Quien suscribe Abog. Flor Carreño Aguiar, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 04.05.2007, exclusive, hasta el 21.05.2007, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: lunes siete (07), martes ocho (08), miércoles nueve (09), jueves diez (10), viernes once (11), martes quince (15), miércoles dieciséis (16), jueves diecisiete (17), viernes dieciocho (18) y lunes veintiuno (21) de Mayo de 2007. Caracas, 22 de Mayo de 2007.

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 22 de Mayo de 2007.-

196° y 147°

Vistas las diligencias de fechas 07.05.2007 y 09.05.2007 suscritas por la abogada M.E.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana S.K.G.M., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 05.03.2007, proferida por este Tribunal Superior, que declaró sin lugar el juicio de Resolución de Contrato seguido por la ciudadana S.K.G.M. contra la ciudadana Betshabe P.C.; parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana Betshabe P.C. contra la parte actora, ciudadana S.K.G.M. y modificada la sentencia apelada.

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que las diligencias de fechas 07.05.2007 y 09.05.2007, suscritas por la abogada M.E.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana S.K.G.M., mediante las cuales anuncia recurso de casación, fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día lunes siete (07) de Mayo de 2007, inclusive, y venció el día lunes veintiuno (21) de Mayo de 2007, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró sin lugar el juicio de Resolución de Contrato seguido por la ciudadana S.K.G.M. contra la ciudadana Betshabe P.C.; parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana Betshabe P.C. contra la parte actora, ciudadana S.K.G.M. y modificada la sentencia apelada.

TERCERO

Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana S.K.G.M. contra la ciudadana BETSHABE E.P.C., es la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00).

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1573, de fecha 12.07.2005, y ratificado en sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.11.2005, que establece:

…En tal sentido, esta sala en aras de preservar la seguridad la jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Y así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder a casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar –con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.

En segundo lugar, resulta perentorio precisar el supuesto de admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales de reenvío, en torno al requisito aquí analizado. Al respectivo, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…

En aplicación de dicho criterio, al estimarse la demanda en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00), para el 17 de mayo de 2004, fecha en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, era la cantidad de 24.700 Bolívares por Unidad Tributaria (UT), da un valor de 1.214,57 Unidades Tributarias, suma inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, es inferior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la demanda de autos estimada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00) es inferior a la exigida para acceder a casación, debe en consecuencia declararse no cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.

CUARTO

En consecuencia, no cumplido el extremo de la cuantía, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la abogada M.E.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana S.K.G.M. contra la decisión de fecha 05.03.2007. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día lunes veintiuno (21) de Mayo de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

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