Sentencia nº 0430 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintinueve (29) de julio del año 2015. Años: 205° y 156°.

En la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano SUSIMAN MUÑOZ LEAL representado judicialmente por los abogados G.N.Q., C.M.O.C., D.R.T.C., J.M.L.R., y F.R.C.D., contra la sociedad mercantil JACOBO´S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD C.A., representada judicialmente por los abogados A.J.M.C., G.R.P.R., M.Á.C. y Maulinos J.R.P.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 11 de febrero del año 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada y con lugar la demanda, modificando la decisión apelada dictada en fecha 30 de octubre del año 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados A.J.M.C. y G.R.P.R., ejercieron el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 16 de abril del año 2015, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado, en sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello, para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada y

  5. - La extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Denuncia la parte recurrente, que la recurrida incurrió en la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, específicamente los artículos 27, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar la existencia de un cambio de denominación comercial, sin reponer la causa para citar a la sociedad mercantil JACOB´S SECURITY, C.A., por ser ésta, a su decir, una sociedad mercantil con personería jurídica distinta a su representada.

    Por otra parte, delata el incumplimiento del criterio reiterado y sostenido por esta Sala de Casación Social, sobre la carga de la prueba en cuanto a las horas extras reclamadas, pues, según su dicho, el actor mediante ningún medio de prueba demostró o definió cuáles días debían ser cancelados por el recargo de las horas extras de acuerdo a lo establecido en los artículos 118 al 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto se limitó a señalar de manera genérica los días domingo y feriados, sin determinar las razones o formulas de cálculos utilizadas para intentar cobrar tales montos de dinero.

    Asimismo, denuncia el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho de defensa, por la infracción de los artículos 12 numeral 5, del artículo 243, así como la parte in fine del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, al haber incurrido el ad quem en el vicio de ultrapetita, al condenar al pago de cantidades de dinero, tomando una base numérica errónea y sin deducir o descontar los pagos que ya fueron efectuados al trabajador.

    Por último, señala que el sentenciador de la recurrida condenó en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando “tanto de las peticiones realizadas por la parte actora en el libelo de demanda, como de las conclusiones a que llego (sic) el A quem, (sic) no se corresponden, motivado a que existe un error, en los cálculos efectuados en el libelo de demanda”, por lo que mal podía declarar con lugar la demanda, siendo lo correcto declararla parcialmente con lugar.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero del año 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C.G.

    La-

    Vicepresidenta, La Magistrada,

    ______________________________________ ________ ___________________________________

    MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Magistrado, El Magistrado Ponente,

    ____________________________ _______________________________

    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2015-000364

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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