Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JURISDICCION CIVIL

196º Y 147º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 2006-1442

DEMANDANTE: SUSMIRA R. TESTAMARK DE GOMEZ

C.I.Nº V- 1.567.650

DEMANDADA: NILSA DEL VALLE Z.R.

C.I.Nº V- 10.655.524

APODERADA JUDICIAL E.L.

DE LA INPREABOGADO Nº 20.704

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES H.T.Z.V.

DE LA INPREABOGADO Nº 44.277

PARTE DEMANDADA:

M.C.P.D.Z.

INPREABOGADO Nº 44.512

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

2.1 ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 10-02-06, la ciudadana SUSMIRA RAMONA TESTAMARK DE GOMEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio E.L., plenamente identificadas en autos, intentó demanda de ACCION REIVINDICATORIA contra la ciudadana NILSA DEL VALLE Z.R., también identificada en autos.

2.1 ADMISION

En fecha 14-02-2006, se admite la demanda y se fijan veinte (20) días de despacho siguientes a la consignación de la boleta de citación, para que la demandada conteste la demanda. (F.16)

En fecha 14-02-2006, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante el cual niega la solicitud de la medida cautelar (folios 1 al 7 del Cuaderno de Medidas)

2.2 CITACION

En fecha 17-02-06, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la demandada, manifestando que ésta fue citada personalmente (Folio vuelto del 19).

En fecha 22-02-2006, compareció la ciudadana NILSA DEL VALLE Z.R., asistida de Abogado y otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados H.T.Z.V. Y M.C.P.D.Z., para que la representara en el presente juicio (Folio 20)

2.3.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 21-03-2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado H.T.Z.V., da contestación a la demanda en los términos del escrito que en cinco (05) folios útiles consignó. (Folio 20 al 25)

2.4.- LAPSO PROBATORIO

En fecha 07-04-2006, el Tribunal deja constancia que la parte demandante, promovió y consignó sus pruebas constantes de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 27, 30 al 34)

En fecha 18-04-2006, el Tribunal deja constancia que la parte demandada, promovió y consignó sus pruebas constantes de tres (03) folios útiles. (Folios 28, 35 al 37)

Por auto del Tribunal de fecha 28-04-06, el Tribunal admite todas las pruebas promovidas por las partes salvo su apreciación o no en la definitiva. (Folios 38 al 43)

En fecha 03-05-2006, compareció la ciudadana SUSMIRA TESTAMARK DE GOMEZ, asistida de Abogado y otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1567650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, para que la representara en el presente juicio (Folio 44)

En fecha 03-05-2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para el nombramiento de los expertos, compareció la ciudadana SUSMIRA TESTAMARK DE GOMEZ asistida de abogado y nombró como experto a los ciudadanos F.R.O. y J.M. DIAZ LUNA, presentándole al Tribunal aceptación del mencionado cargo, asimismo fueron nombrados como expertos los ciudadanos A.P., R.R.M., E.C.B. Y P.F.E.. (Folios 45 al 46)

En fecha 04-05-2006, siendo las 8:45 a.m., compareció la ciudadana R.D.C.C., y ratificó sus declaraciones contenidas en el Justificativo Judicial que corre inserto en los folios 07 al 12 del expediente Nº 2006-1442. (Folios 54 y 55)

En fecha 04-05-2006, siendo las 9:30 a.m., compareció la ciudadana Y.A.R.C., y ratificó sus declaraciones contenidas en el Justificativo Judicial que corre inserto en los folios 07 al 12 del expediente Nº 2006-1442. (Folios 56 y 57)

En fecha 04-05-2006, siendo las 10:00 a.m., compareció el ciudadano P.A.N.E. y rindió su declaración testimonial (Folios 58 y 59)

En fecha 04-05-06, se declararon desiertos los actos para oír las declaraciones testimoniales de los ciudadanos M.V. ARZOLA PEREZ, NILVIN J.E., MELYS ARCENI NUÑEZ, D.L. ECHENIQUE, A.L.E., OFIR RON FLORES Y F.L. MORILLO DE PIÑA. (Folios 60 al 66)

En fecha 05-05-2006, se recibió oficio Nº 2006-016 procedente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) remitiendo a este Juzgado estado de cuenta de consumo de energía eléctrica de la casa propiedad de la demandante. (Folio 67 al 69)

En fecha 08-05-2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano A.P., experto topógrafo, manifestando que éste fue notificado personalmente (Folio vuelto del 70).

En fecha 08-05-2006, el Tribunal procedió al acto de juramentación de los expertos F.R.O. y J.M. DIAZ LUNA quienes juraron cumplir bien y fielmente con sus deberes. (Folio 71)

En fecha 09-05-2006, el Tribunal se constituyó en el Sector 57 de la Urbanización El Escondido I, casa Nº 11 y procedió a evacuar la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandante. (Folios 72 al 76)

En fecha 09-05-2006, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación del ciudadano E.C.B., experto Topógrafo, manifestando que éste fue notificado personalmente (Folio vuelto del 77).

En fecha 10-05-2006, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación de los ciudadanos R.R.M. Y P.F.E., experto Topógrafo, manifestando que éstos fueron notificados personalmente (Folios vuelto del 78 y 79).

En fecha 22-05-2006, el Tribunal deja constancia que la inspección judicial fijada no se pudo practicar por cuanto no hubo despacho en este juzgado, a tal efecto fijó nueva oportunidad. (Folio 80)

En fecha 22-05-2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora fijada para que los expertos ciudadanos A.P., R.M., E.C.B. y P.F.E. comparecieran al acto de juramentación de expertos sin que lo hubiesen hechos, el Tribunal acordó nombrarlos nuevamente. (Folio 81)

En fecha 25-05-2006, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación de los ciudadanos P.F.E., A.P., E.C.B. Y R.R.M. experto Topógrafo, manifestando que éstos fueron notificados personalmente (Folios vuelto del 86 AL 89)

En fecha 31-05-2006, comparecieron los ciudadanos A.F. PULIDO BLANCO Y P.R.F.E. a la juramentación como expertos Topógrafos y aceptaron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Asimismo el Tribunal procedió nombrar a los ciudadanos ACUÑA BAEZ YOHANS Y O.E. como expertos. (folio 90)

En fecha 06-06-2006, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación de los ciudadanos ACUÑA BAEZ YOHANS Y O.E. experto Topógrafo, manifestando que éstos fueron notificados personalmente (Folios vuelto del 93 Y 94)

En fecha 06-06-2006, se evacuó la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada. (Folios 95 al 97)

En fecha 09-06-2006, fueron juramentados los ciudadanos O.E. Y ACUÑA BAEZ JOHANS como expertos topografos en el presente juicio. (Folio 98)

En fecha 13-06-2006, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación de los ciudadanos J.M. DIAZ LUNA, F.R.O., experto Topógrafo, manifestando que éstos no pudieron ser notificados. (Folios vuelto del 105 AL 108)

En fecha 13-06-2006, el Alguacil del Tribunal consignó las Boletas de notificación de los ciudadanos ACUÑA BAEZ YOHANS Y O.E., P.R.F.E. Y A.P. expertos topógrafos, manifestando que éstos fueron notificados personalmente (Folios vuelto del 109 al 112)

En fecha 13-06-2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada y solicitó al Tribunal le sean expedidos por secretaria Cómputo de días. (Folio 113)

En fecha 14-06-2006, El Tribunal mediante auto fija oportunidad para que los expertos consignen el dictamen respectivo. (Folio 116)

2.5 INFORMES

En fecha En fecha 22-06-2006, vencido el lapso de evacuación de Pruebas, el Tribunal fija el décimo quinto (15º) día de Despacho siguientes para que las partes presentes sus Informes. (folio 117)

En fecha 28-09-06, vencido el lapso de presentación de informes el Tribunal dice Vistos y acuerda dictar sentencia dentro de los Sesenta (60) días consecutivos siguientes sin informes. (Folio 118)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia del análisis del libelo de la demanda y de la contestación de la misma, se observa que la pretensión deducida planteada en este proceso, es una ACCION REIVINDICATORIA de una casa y de un lote de terreno ubicada en la Urbanización El Escondido Casa Nº 11 en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Cumplido como han sido los trámites de sustanciación y estando dentro del lapso legal establecido pasa este operador de justicia a dictar la sentencia.

En tal sentido en el libelo de demanda la actora alegó: Que es legítima propietaria de una casa que por compra a crédito le hizo al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 01-09-1997. Alega también que es legítima propietaria del lote de terreno donde se encuentra enclavada la casa, por habérselo comprado al Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas en fecha 13 de marzo de 2002.

Que la ubicación del inmueble, es decir la casa y el terreno, es la Urbanización El Escondido, Casa Nº 11, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Que la característica de la casa es la siguiente: Techo de acerolit, sobre estructura de metal, paredes de bloques, piso de cemento, ventanas y puertas de metal, mide cuarenta y dos metros cuadrados (42 Mts2).

Que los linderos son: Norte: casa de la Sra. L.P.; Sur: Calle; Este: Calle y Oeste: casa del Sr. H.J..

Que el terreno está ubicado en el Sector 57, Urbanización El Escondido.

Que el terreno mide 450 metros cuadrados y que los linderos son: Norte: 295° 17” 38’; SUR: 175° 15” 25’,15,00 metros, calle; Este: 160°21”52’, 30 metros calle; Oeste: 320° 21” 45’,30 metros, H.J..

Expone que la casa y el terreno han sido ocupados, poseídos posteriormente sin su consentimiento desde el 19 de Abril de 2002, hace tres (03) años por la ciudadana N.Z., y que ésta ha venido actuando de mala fe y a tratado que se le adjudique la vivienda, no lo ha logrado porque no la asiste la razón y el derecho.

Que ha agotado todas las diligencias para que la señora N.Z., le entregue su casa y el terreno y que ella se resiste.

Afirma que se ve obligada a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana N.Z., y fundamenta la demanda en los artículos 548, 549, 545 del Código Civil, para que convenga o en su defecto sea declarada y condenada por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO

Que soy la única y exclusiva propietaria

SEGUNDO

Que sea declarada por el Tribunal que la demandada ha invadido y ocupado indebidamente desde el 19 de abril de 2002, los inmuebles de su propiedad

Estimó la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000,00)

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

Promovió dos (02) testimoniales con el objeto de ratificar el contenido de la declaración que cada uno de ellos expresaron en el justificativo judicial sobre los hechos que conocen y que guardan relación con la presente causa y que fue acompañado con el libelo y riela a los folios 7 al 12 marcada con la letra “C”, esta documental se aprecia, por ser un documento público del que indica el artículo 1357 del Código Civil, y a la vez los testigos dan fe cuando ratificaron los hechos que se narran en el libelo. Y ASI SE DECIDE.

Promovió una (1) testimonial, para declarar sobre los hechos que guardan relación con el libelo; fijándose oportunidad para que comparezca el ciudadano P.A.N.E..

Con relación a las deposiciones del testigo, todas las preguntas y respuestas estaban orientadas a que diera fe como empleado de la empresa Elecentro, C.A., que el medidor de electricidad que pertenece al inmueble objeto de esta causa está a nombre de la actora siendo esta documental una prueba complementaria del derecho de propiedad que se discute en este proceso, a tal efecto en la pregunta quinta y en la sexta, el testigo a firma que cuando realizó un chequeo al medidor de la casa que ocupa la demandada, le solicitó a ésta el recibo de electricidad para verificar el nombre de quien estaba el medidor y observó que en el mismo estaba a nombre de Susmira Testamark de Gómez con el número de referencia: 165801-681-0160, número éste con que la empresa identifica el medidor; y como el testigo no fue repreguntado por la parte demandada y como sus disposiciones adminicula con el documento de propiedad emitido por INAVI (folio 103) y a la vez demuestra que la demandante que solicita la reivindicación del inmueble es la propietaria del mismo, por lo tanto se aprecia. Y ASI SE DECIDE.

Promovió experticia con el objeto de probar la ubicación exacta del inmueble que se reivindica nombrándose los expertos por parte de la parte demandante y por la parte demandada, los expertos no presentaron el informe correspondiente por lo que este operador de justicia se abstiene de hacer algún pronunciamiento. Y ASI SE DECIDE.

Promovió el documento de compra venta, entre INAVI y la actora, el cual fue registrado (folio 03), se aprecia por ser un documento público de aquel que indica el artículo 1357 del Código Civil y como no fue tachado de conformidad con el artículo 1381 eiusdem, y a la vez demuestra la propiedad a favor de la demandante. Y ASI SE DECIDE.

Promovió en original, constante de un (01) folio útil, marcada con la letra “B” un estado de cuenta emitido por la empresa Elecentro, oficina Puerto Ayacucho de fecha 30-03-06, donde aparece como cliente la actora; se aprecia por ser un documento administrativo, emitida por una empresa pública constituido por el derecho privado y con la totalidad de capital público, teniendo los efectos de documento público por ser emitido por un funcionario público y como fue impugnado y es una prueba que adminiculada con la testimonial de P.A.N.E., funcionario de la empresa Elecentro; así como el documento de compra venta emitida por INAVI demuestra que la propietaria del inmueble objeto de esta reivindicación es la ciudadana SUSMIRA TESTAMARK DE GOMEZ. Y ASI SE DECIDE.

Promovió prueba de informe, donde se le solicita a la empresa Elecentro C.A., el estado de cuenta del consumo eléctrico de la casa ubicada en el Sector 57, el Escondido Casa N° 11, propiedad de la ciudadana SUSMIRA RAMONA TESTAMARK DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1567650 riela en el folio 68 y 69, no se aprecia por ser impertinente. Y ASI SE DECIDE.

Promovió inspección judicial, para dejar constancia de la ubicación, dirección, medida topográfica y linderos del terreno, donde está ubicada la casa objeto de la Reivindicación. Igualmente dejar constancia de las características de la casa, metros de construcción, división del área de la vivienda y modificaciones posteriores a la construcción original, anexo, dejar constancia de quienes habitan la casa y dejar constancia de otros particulares; asimismo, solicitó que para la evacuación de la prueba el Tribunal se haga de asistir de un experto en topografía, un ingeniero civil o arquitecto, también solicitó que se oficie a INAVI Puerto Ayacucho-Amazonas para que provea al Tribunal un funcionario del Departamento de Inspección de Obra para que facilite la localización de la casa; y a la funcionaria D.T., quien fue la persona quien levantó el informe social exigido por INAVI para la adjudicación de la vivienda., para que reconozca si esa es o no es la que fue vendida por INAVI; se aprecia por venir de una funcionaria pública que da fe publica la Inspección Judicial en cuanto al testimonio de la trabajadora social de INAVI y lo manifestado por la demandada respectivamente, cuando manifiesta la primera “que la casa donde se está realizando este acto, es la vivienda que le fue vendida a la señora SUSMIRA TESTAMARK DE GOMEZ por el Instituto Nacional de la Vivienda”. Y cuando a la demandada se le interrogó cuantas personas habitan la casa, manifestó: “Son siete personas, su esposo, tres niñas y dos niños, confesando que es ella quien habita la casa. Y ASI SE DECIDE.

LA PARTE DEMANDADA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE JUDICIAL ALEGÓ EN SU ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA LO SIGUIENTE:

No es cierto, por ser falso y de mera falsedad, que la demandante, sea propietaria de la casa poseída por mi representada NILSA DEL VALLE Z.R., debido a que ésta –la casa- consta de Ochenta y Tres Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros (83,47 Mts.) de construcción, distribuidos en Ocho Metros Con Veinte Centímetros (8,20 Mts.) de frente con Diez Metros y Dieciocho Centímetros (10,18 Mts) de fondo, y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y comedor, un (1) corredor, un (1) fregadero, un (1) baño y un (1) garaje.

Continua exponiendo que la demandante no tiene la condición ni el carácter de propietaria del inmueble, o sea la cualidad activa para intentar este juicio, deviene de las siguientes consideraciones:

  1. - Porque del contenido del renglón 29 del folio 1 del libelo y del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 02 de Marzo del año 2005, bajo el N° 36, folios 137 al 138 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I Adicional 5- Primer Trimestre del año 2005, acompañado por la actora a su libelo marcado con la letra “A”, lo que se evidencia únicamente es que mediante ese instrumento la demandante adquirió una casa constante de un área de construcción de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42 Mts2), y no de que la demandante, sea propietaria del inmueble poseído por mi representada, el cual es totalmente distinto al del objeto de este juicio de reivindicación.

Del contenido del libelo de demanda se evidencia que la ubicación del inmueble que pretende reivindicar la accionante, es la Urbanización el escondido , distinguida con el Nº 11 de la ciudad de Puerto Ayacucho, (renglones 25 y 26 del folio 1 del libelo) y el poseído por mi representada NILSA DEL VALLE Z.R., está ubicado en el Sector 57 de esta ciudad, bajo los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Parcela del Señor H.D.; ESTE: Calle Principal, y OESTE: Casa de la señora D.F., razón por la cual no existe identidad lógica entre los inmuebles, por lo que la demandante no tiene la condición o carácter de propietaria del mismo.

Por último alega que en la oportunidad de dictar sentencia sea declarada sin lugar la presente demanda de reivindicación de inmueble propuesta por la demandante, contra nuestra representada, NILSA DEL VALLE Z.R., que versa sobre el lote de terreno y la casa precedentemente identificado por su cabida, situación y linderos, por no encontrarse cumplidos ninguno de los extremos requeridos por el citado artículo 548 del Código Civil y condenada en costas la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Promovió experticia para probar las verdaderas características y/o condiciones de la casa y del lote de terreno objeto de Reivindicación con los siguientes particulares:

PRIMERO

Si dichos inmuebles (casa y parcela de terreno) se encuentran ubicados en el sector 57 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, SUR: Parcela del señor H.D., ESTE: Calle Principal, y OESTE: Casa de la señora D.F. y J.A.P..

SEGUNDO

Si el lote de terreno tiene la situación y medidas topográficas siguientes: NORTE: Calle Principal, SUR: Parcela del señor H.D., con quince metros (15 mts), ESTE: Calle Principal, y OESTE: Casa de la Señora D.F. y J.A.P., con cuarenta metros (40 mts.).

TERCERO

Si el citado lote de terreno cuya situación y medidas señalan precedentemente, tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 mts2).

CUARTO

Si el lote de terreno ocupada por mi representada, cuya situación y linderos se señalan precedentemente, se encuentra construida una casa de habitación familiar que consta de ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (83,47 mts2) de construcción, distribuidos en ocho metros con veinte centímetros (8, 20mts.) de frente con diez metros y dieciocho centímetros (10,18 mts.) de fondo, y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y comedor, un (1) corredor, un (1) fregadero, un (1) baño y un (1) garaje; y alinderada de la forma que de seguida se indica: NORTE: Calle Principal, SUR: Parcela del señor H.D., con quince metros (15 mts), ESTE: Calle Principal, y OESTE: Casa de la Señora D.F. y J.A.P., con cuarenta metros (40 mts.).

Este operador de justicia se abstiene de hacer un pronunciamiento, por no haberse realizado la experticia. Y ASI SE DECIDE

Promovió siete testimoniales, que no fueron evacuados por haber quedado desierto el acto de evacuación de los testigos; absteniéndose este operador de justicia de hacer algún pronunciamiento en la valoración de la prueba. Y ASI SE DECIDE.

Promovió Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de los siguientes hechos:

PRIMERO

Si la bienhechuría poseída por mi representada NILSA DE VALLE Z.R., está conformada por una casa de habitación familiar de construcción mampostería, que consta de ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (83,47 mts2) de construcción, distribuidos en ocho metros con veinte centímetros (8, 20mts.) de frente con diez metros y dieciocho centímetros (10,18 mts.) de fondo, y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y comedor, un (1) corredor, un (1) fregadero, un (1) baño y un (1) garaje.

SEGUNDO

Si sobre el lote de terreno poseído por mi representada NILSA DEL VALLE R.Z., donde se encuentra edificada dicha fundación presenta los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal, SUR: Casa y Solar que es o fue del señor H.D., con quince metros (15 mts), ESTE: Calle Principal, y OESTE: Casa y solares de los Señores D.F. y J.A.P., con cuarenta metros (40 mts.), divididos con cerca de alambre de púas y estantes de madera.

Este operador de justifica no aprecia la inspección judicial en virtud que no coinciden las medidas que se indican en la promoción de pruebas y en la inspección judicial realizada en el inmueble, en consecuencia no probó los linderos y medidas del inmueble. Y ASI SE DECIDE.

Delimitada la controversia, a través del análisis que se le hizo al libelo de la demanda y a la contestación y una vez hecho los pronunciamientos sobre las pruebas, toca a este operador de justicia determinar si están cumplidas las condiciones a que se subordina la Acción Reivindicatoria como son: Que el actor sea propietario; que la demandada sea poseedor y no tenga derecho a poseer y que la cosa debe ser susceptibles de reivindicación y debe ser la misma sobre la cual la actora alega derechos; en tal sentido la actora consignó con el libelo copia simple que certificó el Tribunal previa presentación del original, documento registrado de la venta que le hizo INAVI a la actora, luego lo promovió en original en la promoción de prueba y no fue tachado adminiculado con la testimonial del testigo P.A.N.E. que da fe como funcionario de Elecentro que el medidor de la electricidad está a nombre de la actora y el Estado de Cuenta emitido por la Empresa de Electricidad que confirma que el nombre con que aparece registrado el consumo de electricidad es a nombre de la actora, todas esas pruebas documentada deja demostrada que la actora es la propietaria del inmueble que se discute en este proceso. Y ASI SE DECIDE.

La demandada de todas las pruebas que promovió y la única que evacuó fue la Inspección Judicial, donde el Tribunal dejó constancia en el primer particular de lo manifestado por la demandada que ocupa el inmueble con siete 7 personas que sirve como asiento familiar, con esta confesión queda demostrado que la demandada es la poseedora del inmueble por no haber evacuado las demás pruebas no pudo demostrar algún derecho sobre el inmueble. Y ASI SE DECIDE.

El justificativo de testigo evacuado y luego fue ratificado en el juicio por los testigos y la inspección judicial promovida y evacuadas por la parte demandante quedó demostrada que el inmueble es la misma sobre el cual la actora alega el derecho como propietaria y está en poder de la demandada y es susceptible de reivindicación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos expuestos este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley estando en sede civil declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Reivindicación de Inmueble, intentada por la ciudadana SUSMIRA RAMONA TESTAMARK DE GOMEZ, contra la ciudadana NILSA DEL VALLE Z.R., ambas identificadas en los autos.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble a la actora libre de personas y cosas.

TERCERO

Se condena al pago de costas, a la parte perdidosa totalmente vencida en el proceso.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.

Dada firmada y refrendada en el Despacho del Juez, Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. J.A. MATTEY LIRA

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publico y se registro la anterior sentencia previo anuncio de ley.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. C.A. HAY C.

JAML/CAHC/cely

Exp. Civil Nº 2006-1442

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR