Sentencia nº 485 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de noviembre de 2012

202º y 153º

Por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2012, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto dictado el 29 de mayo de 2012, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a la sentencia N° 00531, publicada el 16 de mayo de 2012, en los siguientes términos:

Mediante la aludida decisión la Sala aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad intentada por el abogado E.G., inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 110.153, actuando en nombre propio, contra la Resolución N° 2007-0036, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 1° de agosto de 2007, en la cual “acordó desde el 15 de Agosto de 2007 hasta el 15 de Septiembre de 2007” (folio 10 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisión.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado antes de proveer al respecto, ordenó por auto de fecha 29 de mayo de 2012, la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.

En fecha 6 de junio del 2012, el ciudadano E.G. reformó la referida acción de nulidad, argumentando para ello que, “En vista de QUE DESDE LA INTERPOSICIÓN DE ESTA DEMANDA DE NULIDAD HA TRANSCURRIDO CASI CINCO AÑOS Y LA SALA PLENA CONTINÚA DECRETANDO RECESO JUDICIAL TODOS LOS AÑOS, (…) Pido al Tribunal que anule todas las resoluciones mediante las cuales la Sala Plena acordó el receso judicial. Pi[d]o que observe la resolución que decretó el receso judicial del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2010, con base al argumento de que hay que hacer reparaciones en los tribunales (…). Pido también al Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil (…) decrete medida cautelar innominada, ordenando a la Sala que se abstenga de decretar nuevas resoluciones, de receso judicial (…) de inmediato” (folios 134 y 135 de este expediente).

Visto lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa --salvo la referida a la competencia ya examinada --, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada y su reforma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00531 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De otra parte, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones antes señaladas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse acerca de la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio.

Asimismo, se deja establecido que una vez conste en autos la publicación del cartel, se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, como quiera que fue solicitada “medida de suspensión de los efectos del acto” (folio 10 vto.) y “medida cautelar innominada” (folio 135), por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud y su reforma, de esta decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0023/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR