La suspensión del pago de los cánones de arrendamiento ante la crisis producida por el Coronavirus

AutorARAQUEREYNA

También fue publicada el miércoles 1º de abril de 2020, la Resolución Nº 023 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de fecha 24 de marzo de 2020, en Gaceta Oficial Nº 41.852 (en adelante la “Resolución”), en la cual se establecen formas de pago para refinanciar los cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados como vivienda principal.

¿Cuál es el objeto del Decreto?

Teniendo en cuenta la reducción de la actividad comercial en el país como consecuencia de la cuarentena social impuesta por la propagación del virus Covid-19, que trajo consigo la reducción de los ingresos de los comerciantes y, en general, de los venezolanos, el Decreto suspendió el pago de los cánones de arrendamiento hasta el 1° de septiembre de 2020, tanto de los vencidos, que aún no se hayan pagado, como de los por vencerse a partir del 23 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto, así como el pago de cualesquiera otros conceptos pecuniarios (relacionados con dinero) acordados en los respectivos contratos de arrendamiento.

¿Cuáles fueron los cánones de arrendamiento suspendidos en el Decreto?

El Decreto suspendió tanto los cánones pactados en los casos de arrendamiento de inmuebles de uso comercial como los de aquellos inmuebles utilizados como vivienda principal. En consecuencia, en los contratos de arrendamiento que tengan por objeto un inmueble destinado a un uso distinto del comercial, o una vivienda secundaria, los arrendatarios continúan obligados al pago del canon de arrendamiento en las fechas convenidas. Se debe tener en cuenta que no solo se ha reducido la actividad comercial, sino la actividad económica en general, por lo que nos parece discriminatoria la exclusión de inmuebles como las oficinas, en las cuales se prestan servicios cuyos arrendatarios también se han visto afectados por el descenso de la actividad económica.

¿Qué se consideran inmuebles de uso comercial?

De acuerdo con el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial (en adelante “LAC”), se consideran inmuebles destinados a uso comercial, “aquellos en los cuales se desempeñan actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona”, tales como:

  • Los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial (distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos) o educacional.
  • Los...
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