Sentencia nº 572 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de diciembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 13 de diciembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2012, el abogado F.J.V.R., inscrito en el INPRE bajo el N° 91.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la denegatoria tácita de la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 18 de mayo de 2012 (folio 112 del expediente) contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 032-2012, de fecha 13 de abril de 2012, dictada por la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual ordenó “(…) a la infractora Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, proceda de inmediato al pago correspondiente de la p.N.1., con vigencia del 15-08-2009 al 15-08-2010, así como la cancelación de la indemnización diaria del siniestro ocurrido el 19-05-2010 hasta la presente fecha, sobre el vehículo M.B. 050, año 2007, tipo Autobús, uso colectivo, beneficiario, EXPRESOS SAN CRISTOBAL, C.A. (…)” así como también decidió “(…) sancionar a la [nombrada] empresa (…) con multa de Cuatro Mil (4000) Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria (…), vigente para el momento en que ocurrió el incumplimiento por parte del infractor (…)” (folio 111 del expediente. Resaltado del texto).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese a la empresa Expresos San Cristóbal, C.A., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones practicadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado (folio 63 del expediente); este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1728/DA-JS

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