Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJimai Montiel Calles
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

Exp 3158

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA PRIMERA

Caracas, 13 de marzo de 2014

203° y 155°

EXPEDIENTE: 3158

JUEZ PONENTE: DR. JIMAI M.C.

Se recibieron por ante esta Alzada, las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho S.F.R. y MAYIRA A.R.M., en su carácter de Fiscales Auxiliar Provisora y Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Trigésimo (30ª) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones de la causa seguida al ciudadano P.E.B.M., quien había sido imputado por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal.

Recibido el expediente en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente al Juez integrante DR. JIMAI M.C..

En fecha 26 de noviembre de 2013, se libró oficio N° 787-13, al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitirle el presente cuaderno de incidencias, a los fines de que recabaran la totalidad de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 15 de octubre de 2013, y una vez consignadas, remitiera nuevamente a esta Alzada.

En fecha 27 de enero de 2014, fue librado oficio N° 069-14, a los fines de ratificar la precitada solicitud.

En fecha 11 de febrero de 2014, fue recibida la presente pieza, procedente del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 18 de febrero de 2014, se procedió a admitir el recurso de apelación.

En fecha 24 de febrero de 2014, esta Alzada procedió a solicitar las actuaciones originales al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo recibidas en fecha 07 de marzo de 2014.

En razón a ello, es por lo que se procede a resolver el fondo de la controversia, previo a lo cual, se hacen las siguientes consideraciones:

I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Cursa a los folios (11) al trece (13) del presente cuaderno de incidencia, Resolución Judicial de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:

…Visto que en fecha 21 de agosto de 2013, se llevó a cabo Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada Nº 16.145-11, seguida en contra del imputado P.E.B.M., Titular de la cedula de identidad Nº 6.368.675, mediante la cual se le acodó en presencia de la Defensa Pública (21ª).

(…omissis…)

En razón de lo anterior, este Tribunal observa que en virtud del tiempo transcurrido, desde el vencimiento del plazo fijado, y atendiendo el hecho cierto, que el acto conclusivo pertinente por parte del Ministerio Público, no ha sido recibido por ante este Tribunal, y que de haber emitido algún acto conclusivo, ha debido ser por ante este Despacho, quien previno en cuanto al conocimiento de la causa, siendo que no cursa el mismo, debe inferirse que la vindicta publica no ha emitido acto conclusivo alguno, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

(…omissis…)

Por lo que se observa que vencido el plazo fijado al Ministerio Público, sin que este solicite el sobreseimiento o presente acusación, el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones. Razón por la cual, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONESN, signadas bajo el Nº 30C-16145-11, seguida en contra del ciudadano P.E.B.M. (…), se acuerda igualmente el CESE inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva, dispuesta en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impusiera en su oportunidad y por ultimo el CESE de la condición de imputado que pesaba sobre el ciudadano en cuestión.

DECISION

En razón de ello, conforme a as disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Pasa a dictar el siguiente pronunciamiento.

UNICO: ACUERDA el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, conforme a los dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, distinguidas bajo el Nª 30C-16.145-11, seguida en contra del ciudadano P.E.B.M. (…)

Se acuerda igualmente el CESE inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva, dispuesta en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le impusiera en su oportunidad. Y por ultimo el CESE de la condición de imputado que pesaba sobre el ciudadano en cuestión…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Corre inserto a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) del presente cuaderno de incidencia, recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho S.F.R. y MAYIRA A.R.M., en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Interina ambas adscritas al Despacho Cuarto (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual señalaron lo siguiente:

…Omissis…

ALEGATOS

En fecha 21-08-201, el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, llevó a cabo en cumplimiento con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal llevó a cabo Audiencia Oral relacionada con la causa (…) seguida contra el ciudadano P.E.B.M., en la cual el Juzgador del referido Tribunal acordó un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos del Ministerio Público para que presente acto conclusivo que corresponda, siendo contados los mismos a partir del a mencionada fecha, por lo tanto, dicho lapso vencería el día SABADO 05-10-2013.

Ahora bien, el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del CJPO del Área Metropolitana de Caracas mediante decisión dictada en fecha 15-10-2013, señaló (…) por lo que, acordó el Archivo del as Actuaciones que nos ocupan, conforme a los dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente acordó el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva dispuesta en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ultimo el cese del a condición del imputado que pesaba so9bre el ciudadano P.E.B.M..

A tal efecto, el archivo judicial de las actuaciones que nos ocupan ocasionaría un gravamen irreparable para el imputado, por cuanto estaría latente la posibilidad de que la investigación sea reanudada, siendo que al decretar el sobreseimiento de la causa, la misma adquiere al carácter de cosa juzgada.

(…omissis…)

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita a los honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente recurso:

PRIMERO: Admita el recurso de apelación.

SEGUNDO: Se declare CON LUGAR el recurso de apelación.

TERCERO: Decrete la Nulidad Absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30ª) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas (…) en fecha 15-10-2013, y sea resuelta la solicitud de sobreseimiento presentada en su debida oportunidad por esta Representación Fiscal…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión efectuada al recurso de apelación interpuesto, observa esta Alzada que el aspecto principal del mismo versa, en la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo de las actuaciones de la causa seguida al ciudadano P.E.B.M..

Ahora bien, sostiene la parte recurrente que en fecha 21 de agosto de 2013, se llevó a cabo por ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos para que esa representación fiscal interpusiera el acto conclusivo, los cuáles serían computados a partir de ese día. Así mismo, en fecha 05 de octubre de 2013, en razón de ser día Sábado y el Juzgado en referencia no se encontraba dando despacho, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acto conclusivo solicitando el sobreseimiento de la presente causa, por lo que a su consideración fue interpuesto dentro del lapso legal previsto por el Tribunal.

Argumenta además que, “…el archivo judicial de las actuaciones que nos ocupan ocasionaría un gravamen irreparable para el imputado, por cuanto, estaría latente la posibilidad de que la investigación sea reanudada, siendo que al decretar el sobreseimiento de la causa, la misma adquiere carácter de cosa juzgada…”.

En atención a ello, resulta necesario pasar a verificar lo siguiente:

Cursa a los folios siete (07) al ocho (08) de la presente pieza, decisión de fecha 21 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia oral llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó otorgar un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos al Ministerio Público a los fines de que presentara acto conclusivo, los cuáles serían computados a partir de ese mismo día.

Cursa al folio diez (10) de la presente pieza, escrito suscrito por la profesional del derecho Y.C.M., en su carácter de Defensora Pública Penal Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano P.E.B.M., de fecha 08 de octubre de 2013, dirigido al Juzgado Trigésimo (30°) de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicitó lo siguiente: “…Ahora bien, en virtud de que el plazo en comento venció el día 05 de octubre del año 2013, sin que la Representación Fiscal solicitara la prórroga de Ley ni presentara el acto conclusivo que hubiere lugar, es por lo que esta Defensa solicita al Tribunal decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado de mi defendido, todo ello de conformidad con el artículo 296 de la norma adjetiva penal vigente.”.

Cursa a los folios once (11) al trece (13) de la presente pieza, decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el archivo de las actuaciones, explanándo que “…En razón a lo anterior, este Tribunal observa que en virtud del tiempo transcurrido, desde el vencimiento del plazo fijado, y atendiendo al hecho cierto, que el acto conclusivo pertinente por parte del Ministerio Público, no ha sido recibido por ante este Tribunal, y que de haber emitido algún acto conclusivo, ha debido ser por ante este Despacho, quien previno en cuanto al conocimiento de la causa, siendo que no cursa el mismo, debe inferirse que la vindicta pública no ha emitido acto conclusivo alguno, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Cursa a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23) de la presente pieza, oficio N° AMC-F4-1499-13, dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, evidenciándose del sello húmedo correspondiente a la referida Unidad, que el mismo posee fecha de recibido el día 05 de octubre de 2013, suscrito por la profesional del derecho MAYIRA A.R.M. en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Interina del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de consignar constante de ciento dieciocho (118) folios útiles relacionados con las actuaciones originales de la causa seguida al ciudadano P.E.B., anexando al mismo, escrito de “SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se detalla del referido oficio, que la representante Fiscal, dejo sentado lo siguiente: “…Remisión que hago a usted, a los fines de que sea distribuida al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…”.

En este orden de ideas, se denota de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de agosto de 2013, efectuada con ocasión a la celebración de audiencia oral llevada a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, que el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, otorgado al Ministerio Público a los fines de que interpusiera el correspondiente acto conclusivo, vencería el día “SABADO 05/10/2013”, fecha en la cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el escrito de solicitud de sobreseimiento, suscrito por la representante del Ministerio Público.

Así pues, se evidencia de las actas procesales que el día en que culminaba el lapso para interposición del correspondiente acto conclusivo, no se encontraba dando Despacho el referido Juzgado de Control al tratarse de un día sábado, razón por la cual fue interpuesto debidamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el escrito de sobreseimiento a los fines de que fuera remitido al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control, lo cual ciertamente ocurrió en fecha 07 de octubre de 2013, según se evidencia al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza original.

Es necesario advertir, que la referida unidad receptora de documentos cuenta con la plena autoridad para recibir cualquier escrito o documento que las partes requieran consignar cuando el Órgano Jurisdiccional no se encuentre en horario laborable o de Despacho, y por ende imposibilitado para recibir cualquier recaudo, ello con la finalidad de otorgarle a las partes intervinientes la posibilidad de contar con el fiel cumplimiento de los lapsos procesales que son de estricto orden público.

Resulta evidente, que en la presente causa nos encontramos ante un término que estableció el Tribunal a quo conforme lo ordena la ley, cuyo tiempo preclusivo es de cuarenta y cinco (45) días continuos, razón por la cual al verse imposibilitada la representante del Ministerio Público en interponer por ante el Juzgado en cuestión su acto conclusivo, fué debidamente consignado por ante le Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05 de octubre de 2013, y siendo que la referida Unidad en fecha 07 de octubre de 2013, remitió el escrito en al Órgano Jurisdiccional en cuestión; es por ello, que el motivo expuesto por el Juzgador A quo por el cual fue dictado el archivo de las actuaciones en la presente causa, resulta ser inexistente según lo que se deriva de las actas procesales.

Por lo tanto, a los fines de resguardar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica que debe brindársele a las partes procesales, al verificarse que efectivamente el acto conclusivo correspondiente si fue interpuesto por la representante del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el día 05 de octubre de 2013, fecha que debe tomarse como válida, al ser el último día del lapso de cuarenta y cinco días (45) otorgado al representante del Ministerio Público; es por lo que esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones en la causa seguida al ciudadano P.E.B.M., al verificarse que efectivamente fue interpuesto tempestivamente el acto conclusivo por medio del cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 2 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, le corresponderá a otro Juzgador distinto al que emitió el fallo anulado, conocer del escrito de solicitud de sobreseimiento suscrito por la profesional del derecho MAYIRA A.R.M. en su carácter de Fiscal Cuarta (4°) Provisoria del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emitir el respectivo pronunciamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara con lugar el recurso de apelación suscrito por las profesionales del derecho S.F.R. y MAYIRA A.R.M., en su carácter de Fiscales Auxiliar Provisora y Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se decreta LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2013, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el archivo de las actuaciones en la causa seguida al ciudadano P.E.B.M., al verificarse que el escrito de acto conclusivo mediante el cual se solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 2 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto tempestivamente, ello a los fines de preservar el derecho a la defensa que le asiste al imputado de autos y la seguridad jurídica que le asiste a las partes intervinientes; todo ello de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena, que otro Juzgador distinto al que emitió el fallo anulado, conozca de la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, efectuada por la profesional del derecho MAYIRA A.R.M. en su carácter de Fiscal Cuarta (4°) Provisoria del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que emita el respectivo pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

LOS JUECES;

DRA. E.D.M.H.

PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DRA. JIMAI M.C.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDM/JMC/ACA/JY/Vanessa.-

EXP. N°: 3158

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