Sentencia nº 00507 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Magistrada Ponente: TRINA O.Z.

Exp. Nº 2012-0530

Mediante Oficio N° M1/2012/158 de fecha 8 de marzo de 2012, recibido el 9 de abril del mismo año, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YURISMAR J.E.G., titular de la cédula de identidad N° 17.157.788, asistida por la abogada Angi M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.694, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 2021, C.A., sin identificación en autos.

La remisión del expediente se efectuó para que la Sala se pronuncie sobre la consulta de jurisdicción, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho Juzgado en fecha 29 de febrero de 2012, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el presente caso.

El 11 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita a los fines de decidir la consulta.

Revisadas las actas procesales que integran el expediente, procede la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana Yurismar J.E.G., asistida por la abogada Angi M.C., anteriormente identificadas, presentó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la sociedad mercantil Inversiones 2021, C.A., con base en los siguientes argumentos:

Que en fecha 3 de septiembre de 2007, comenzó a prestar servicios subordinados, personales y continuos para la empresa Inversiones 2021, C.A., bajo la supervisión del ciudadano E.A.E., desempeñando el cargo de “Administradora” devengando un salario mensual de dos mil trescientos veintitrés bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 2.323,53) “…más cesta ticket…”.

Explicó que el 9 de enero de 2012, solicitó ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el reenganche y pago de salarios caídos en contra de su patrono, “…el cual tuvo la audiencia de instalación (sic) en fecha 16-02-2012, donde el patrono acordó reenganchar[la] y cancelar[le] [sus] salarios caídos…” reconociendo la relación laboral, fecha de ingreso, cargo y sueldo.

Precisó que el día 17 de febrero de 2012, se presentó en el puesto de trabajo para hacer efectivo su reenganche, marcando su asistencia mucho antes de la hora de entrada, cuando “… en ese momento el ciudadano E.G.A., en su carácter de Gerente de la empresa y hijo (sic) del ciudadano E.A.E. [la] conminó a salir de la empresa porque ya [su] cargo estaba siendo ocupado por otra persona…”, debiendo firmar la carta de renuncia, a lo cual se negó “…ya que sólo estaba regresando a [su] puesto de trabajo…” en cumplimiento de la orden dictada por el referido Tribunal.

Dada su negativa a firmar la renuncia, el Gerente de la empresa “…de forma alterada y profiriendo palabras obscenas [le] pidió salir de las instalaciones de la empresa bajo amenaza de echar[la] con los vigilantes…”, razón por la cual tuvo que salir de inmediato por temor a ser agredida físicamente.

Por último, la parte recurrente solicitó con base en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (actualmente derogado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2012) y el artículo 6 del Decreto N° 8.166 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, que se calificara el despido como injustificado y se ordenara el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, así como el pago de los salarios caídos y el beneficio de alimentación causado hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para decidir el caso de autos, con base en lo siguiente:

…Este Tribunal luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud, observa que la demandante señala en su escrito de demanda que devengaba la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.323,00) mensuales, es decir, su salario no excede de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS mensuales (4.644,63) cantidad esta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes para el momento de la publicación del decreto de inamovilidad; lo cual indica que la referida trabajadora se encuentra amparada por la INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 20 de marzo del 2007, mediante decreto N° 5.265; correspondiendo al órgano administrativo, Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; tal como lo establece el artículo 4 del referido decreto…

(Sic).

De esta manera, el Tribunal a quo procedió a remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó remitir copia certificada del expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara con el objeto de que tramitara la solicitud.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, procede esta Sala a pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la sentencia dictada el 29 de febrero de 2012, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para decidir el caso de autos, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional; ello en virtud de la aplicación del artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 20, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos efectuada por la parte actora contra la sociedad mercantil Inversiones 2021, C.A., ante el referido Juzgado, se observa lo siguiente:

Que en fecha 9 de enero de 2012, la ciudadana Yurismar J.E.G. solicitó ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que se calificara el despido y se ordenara el reenganche y el pago de salarios caídos en contra de su patrono “…el cual tuvo la audiencia de instalación (sic) en fecha 16-02-2012, donde el patrono acordó reenganchar[la] y cancelar[le] [sus] salarios caídos reconociendo la relación laboral, fecha de ingreso, cargo, sueldo y horario…”.

Posteriormente, al momento de presentarse en su puesto de trabajo para hacer efectivo el reenganche, el Gerente de la empresa la conminó a salir “…porque ya [su] cargo estaba siendo ocupado por otra persona y que por lo tanto debía firmarle la carta de renuncia, a lo cual [se] negó enfáticamente ya que sólo estaba regresando a [su] puesto de trabajo en cumplimiento de la orden dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara…”.

Dado el presunto incumplimiento de la sociedad mercantil Inversiones 2021, C.A., de acatar lo decidido en la audiencia preliminar, la parte actora solicitó nuevamente, en esta oportunidad en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la calificación del despido, el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Ahora bien, entiende la Sala que el caso bajo examen, en el que la ciudadana Yurismar J.E.G. solicitó “…que sea calificado como injustificado el despido del cual [fue] objeto y en consecuencia se orden[ara] [el] reenganche a [su] puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido…” está relacionado con el expediente judicial N° KP02-L-2012-000001 de la nomenclatura del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedimiento en el cual según la parte accionante, la sociedad mercantil Inversiones 2021, C.A., reconoció la relación laboral y manifestó su intención de reengancharla y pagarle los salarios caídos.

De lo expuesto por la trabajadora en la presente causa, el reenganche no se ha producido, así como tampoco el pago de los salarios caídos, lo que conduce a la Sala a tener en cuenta lo alegado sobre la existencia de un proceso en fase de ejecución que presenta identidad de personas, objeto y título.

En un caso similar al de autos, resuelto por esta Sala en fecha reciente, se estableció lo siguiente:

…Ahora bien, advierte la Sala que el caso sub examine, en el que la pretensión del demandante consiste en: ‘(…) solicitar que sea calificado como despido indirecto e injustificado (…) y en consecuencia, se ordene mi reenganche a mi puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento, y se acuerde el pago de los salarios caídos a que haya lugar en la definitiva (…)’ está relacionada con la causa identificada bajo el N° AP21-L-2011-004358, de la nomenclatura del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedimiento en el cual, la parte accionada, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, manifestó, en decir del demandante, su voluntad de reengancharlo y aparentemente le realizó un pago parcial de los salarios caídos reclamados.

Sin embargo, de lo expuesto por el trabajador, el reenganche a su puesto de trabajo no se ha producido, así como tampoco el pago de la diferencia de los salarios caídos demandados, lo que hace necesario atender en sede jurisdiccional, lo alegado por el recurrente, es por ello que esta Sala observa que en el presente caso el poder judicial sí tiene jurisdicción, por lo que en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva el Juez debe proceder de inmediato a emitir el pronunciamiento correspondiente…

. (Sentencia N° 239 de fecha 21 de marzo de 2012, Caso: E.J.M.V.).

Por las razones anteriormente expuestas, visto que en el caso bajo examen existe un proceso pendiente en fase de ejecución con identidad de personas, objeto y título, este Órgano Jurisdiccional declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el juicio sub examine, y con el objeto de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes y el principio de celeridad procesal, se ordena remitir los autos al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos planteada por la parte actora. Así se declara.

Iii

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YURISMAR J.E.G. contra la sociedad mercantil INVERSIONES 2021, C.A.

En consecuencia, se REVOCA el fallo de fecha 29 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y a la Inspectoría del Trabajo de dicha entidad. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00507.

La Secretaria,

S.Y.G.

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