Decisión nº pj0012011000512 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2011

Fecha de Resolución23 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de abril de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000648

ASUNTO : SP21-S-2010-000648

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado J.A.S., Fiscal VI del Ministerio Público.

• ACUSADO: M.D.R.R., Venezolano, con cedula de identidad V-10.148.553, de 47 años de edad, nacido el 06-11-1963, profesión instructor de defensa personal, soltero, residenciado la plaza Venezuela, torre C, apartamento C-10, la concordia, municipio san Cristóbal 0426-770.56.10 y 0276.348.3218.-

• DELITO: VIOLENCIA FISICA GARVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de A.M.F.G..

• DEFENSORA: Abogada G.G.D.B., Defensora Pública Penal Segunda.

• VICTIMA: A.M.F.G.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2009, por la ciudadana A.M.F.G. se desprende, que el día 28 de julio de 2010, aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, la ciudadana A.F., se encontraba en el pasillo de su residencia ubicada en la Torre C de la Plaza Venezuela, donde sostuvo una discusión con su vecina C.V., quien comenzó a insultarla y se metió a su apartamento en compañía del esposo M.D.R., quien agarró a la ciudadana A.F. de los brazos para que su esposa C.V. la golpeara y luego la agarró del cabello, provocando que se golpeara la mano, hasta que su hija de diez años de edad, trató de separarlos y éste la lanzó al piso. Razón por la cual la ciudadana A.M.F.G., fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por la Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien le apreció herida en palma de mano derecha, excoriación y equimosis en codo izquierdo, equimosis en rodilla y tercio distal de muslo derecho, excoriación en dorso de mano derecha. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contados a partir del día de la lesión, salvo complicaciones. Tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3830 de fecha 29 de julio de 2010.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y le formuló acusación al presunto agresor M.D.R.R., así ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Experto: 1.-Declaración de la Experta Médico Forense Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-3830, de fecha 29-07-2010 practicado a la ciudadana A.M.F.G..-

  2. - Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana A.M.F.G. (víctima). 2.- Declaración del ciudadano A.A. SALAMANCA SAAVEDRA. 3.- Declaración de la ciudadana J.L.H.. 4.- Declaración de la ciudadana C.D.V. de Ramírez, 5.- Declaración de la ciudadana F.Y.V.R., 6.- Declaración de la ciudadana M.d.L.A.R.J..-

  3. - Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-3830, de fecha 29-07-2010 practicado a la ciudadana A.M.F.G., suscrita por la Experta Médico Forense Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

    Pruebas admitidas a la Defensa:

  4. - Documentales: 1.- Expediente N° 20-F03-0928-10. 2.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164ª-3287 de fecha 29-07-2010. 3.- Acta de Investigación Fiscal de fecha 28-07.-2010. 4.- Acta de declaración al ciudadano Presunto Agresor M.D.R.R. riela al expediente N° SP21-S-648.5.- Acta de Entrevista de fecha 20-12-2010 rendida en la Fiscalía 6 del Ministerio Público del estado Táchira, por la ciudadana F.Y.V.R.. 6.- Acta de Entrevista de fecha 12-01-2011 rendida en la Fiscalía 6 del Ministerio Público del estado Táchira, por la ciudadana M.d.L.A.R.J., 7.- Acta firmada y sellada por los vecinos de la comunidad y vecinos del Edificio Torre C, apartamento 24,18,16,13,22,14,08,15,5,12,8.01.8.- Constancia en original de fechas 04-02-2011 expedida por el Concejo Comunal de Plaza Venezuela por las voceras financieras O.C. y N.P.P..

  5. - Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana M.d.L.A.R.J.. 2.- Declaración de C.D.V. de Ramírez, 3.- Declaración de la ciudadana E.M.P.M., 4.- Declaración de la ciudadana F.Y.V.R..-

    En la Audiencia Preliminar, el ciudadano M.D.R.R., una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “yo soy inocente y deseo ir a juicio oral, ya que no cometí ningún delito, es todo”.

    Asi mismo la Abogada G.G.D.B., quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido donde el desea ir a juicio oral, solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, así mismo solicito copia simple del la presente acta, es todo”

    Al cedérsele el derecho de palabra a la victima “doctora lo único que le digo al señor es que le llame la atención a la esposa, yo no quiero que el vaya preso, es todo”

    .

    Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de A.M.F.G..

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

    • Las distintas actas que conforman la presente causa, tales como el acta en que la Representación Fiscal dicta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima e Informe Legal de Reconocimiento Médico practicado a la víctima.-

    • Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano M.D.R.R., le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de A.M.F.G., al determinarse que efectivamente el agresor de autos se presentó en la residencia de la víctima con la intención de cometer los antes mencionados, resultando lesionada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  6. - Experto: 1.-Declaración de la Experta Médico Forense Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-3830, de fecha 29-07-2010 practicado a la ciudadana A.M.F.G..-

  7. - Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana A.M.F.G. (víctima). 2.- Declaración del ciudadano A.A. SALAMANCA SAAVEDRA. 3.- Declaración de la ciudadana J.L.H.. 4.- Declaración de la ciudadana C.D.V. de Ramírez, 5.- Declaración de la ciudadana F.Y.V.R., 6.- Declaración de la ciudadana M.d.L.A.R.J..-

  8. - Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-3830, de fecha 29-07-2010 practicado a la ciudadana A.M.F.G., suscrita por la Experta Médico Forense Dra. N.V.L., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

    Pruebas admitidas a la Defensa:

  9. - Documentales: 1.- Expediente N° 20-F03-0928-10. 2.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164ª-3287 de fecha 29-07-2010. 3.- Acta de Investigación Fiscal de fecha 28-07.-2010. 4.- Acta de declaración al ciudadano Presunto Agresor M.D.R.R. riela al expediente N° SP21-S-648.5.- Acta de Entrevista de fecha 20-12-2010 rendida en la Fiscalía 6 del Ministerio Público del estado Táchira, por la ciudadana F.Y.V.R.. 6.- Acta de Entrevista de fecha 12-01-2011 rendida en la Fiscalía 6 del Ministerio Público del estado Táchira, por la ciudadana M.d.L.A.R.J., 7.- Acta firmada y sellada por los vecinos de la comunidad y vecinos del Edificio Torre C, apartamento 24,18,16,13,22,14,08,15,5,12,8.01.8.- Constancia en original de fechas 04-02-2011 expedida por el Concejo Comunal de Plaza Venezuela por las voceras financieras O.C. y N.P.P..

  10. - Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana M.d.L.A.R.J.. 2.- Declaración de C.D.V. de Ramírez, 3.- Declaración de la ciudadana E.M.P.M., 4.- Declaración de la ciudadana F.Y.V.R..-

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO

    APLICABLE

    Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

    • En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de A.M.F.G., constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente Las distintas actas que conforman la presente causa, tales como el acta en que la Representación Fiscal dicta Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima e Informe Legal de Reconocimiento Médico practicado a la víctima.-

    Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.A.: M.D.R.R., Venezolano, con cedula de identidad V-10.148.553, de 47 años de edad, nacido el 06-11-1963, profesión instructor de defensa personal, soltero, residenciado la plaza Venezuela, torre C, apartamento C-10, la concordia, municipio san Cristóbal 0426-770.56.10 y 0276.348.3218, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de A.M.F.G., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de agredir a la victima 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado M.D.R.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de A.M.F.G. y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado M.D.R.R., Venezolano, con cedula de identidad V-10.148.553, de 47 años de edad, nacido el 06-11-1963, profesión instructor de defensa personal, soltero, residenciado la plaza Venezuela, torre C, apartamento C-10, la concordia, municipio san Cristóbal 0426-770.56.10 y 0276.348.3218, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de A.M.F.G., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.----

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.I.: M.D.R.R., Venezolano, con cedula de identidad V-10.148.553, de 47 años de edad, nacido el 06-11-1963, profesión instructor de defensa personal, soltero, residenciado la plaza Venezuela, torre C, apartamento C-10, la concordia, municipio san Cristóbal 0426-770.56.10 y 0276.348.3218, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA GARVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de A.M.F.G., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de agredir a la victima 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..------------------------------------------------

CUARTO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-000648

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