Sentencia nº AMP-091 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 13 de octubre de 2009

Años: 199º y 150º

El Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto a oficio N° 09-603 de fecha 27 de marzo de 2009, recibido en esta Sala el 2 de abril del mismo año, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos por los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas al lado del nombre: M.F. DÍAZ (8.934.426), Andrés RENGEL (4.895.616), José DÍAZ (8.523.313), Luis VÁSQUEZ (8.955.724), José CARVAJAL (12.106.499), J.H. (9.9487.119), Mauricio FIGUEROA (7.087.748) y José CARRASCO (5.936.570), actuando como representantes y miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO (SUTRAAPUVAL), asistidos por el abogado Alejandro TERÁN (INPREABOGADO N° 39.313), contra el “acto administrativo de carácter general emanado del SERVICIO [NACIONAL] INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, SENIAT, de fecha 15 de abril del 2008 signado bajo el número SNAT 2008-0215 publicado en Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] N° 38.910 de esa misma fecha, con la finalidad de obligar a los agentes de retención gravar los bonos y demás pagos ejecutados con carácter al salario de manera unilateral” (sic).

Dicha remisión fue efectuada en virtud de que el tribunal remitente declinó en esta Sala la competencia para conocer del asunto.

La Sala, a través de sentencia N° 00727 del 27 de mayo de 2009 aceptó la competencia “para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra el ‘Aviso Oficial’ emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que hizo un llamado a los agentes de retención de impuesto sobre la renta (I.S.L.R.) de la Región Guayana, referente a que el pago de utilidades a realizar en el año 2008 se consideran gravables”.

En el referido fallo este M.T. dejó claro en su parte motiva que el “Aviso Oficial publicado en la prensa” es el acto objeto de impugnación, tal como consta en el folio 93 del expediente, el cual fue consignado en “copia simple” el 17 de marzo de 2009 por los accionantes a solicitud del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2009 se designó ponente al Magistrado E.G.R. a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar.

No obstante, esta Sala antes de emitir pronunciamiento acerca de la admisión del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, observa que por cuanto en las actas procesales sólo consta “copia simple” del “Aviso Oficial publicado en la prensa”, sin que se evidencie con exactitud la identificación del nombre del periódico o si dicho acto se encuentra publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que, siendo un documento fundamental para que este Alto Tribunal pueda emitir pronunciamiento, considera necesario, en aras de asegurar una tutela judicial efectiva y solucionar adecuadamente el caso, dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, ORDENA notificar a los recurrentes para que consignen ante esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días de término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio de notificación, la página completa del periódico en el que se publicó el mencionado “Aviso Oficial”, así como la respectiva Gaceta Oficial donde aparece el acto administrativo respectivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En catorce (14) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 091, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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