Decisión nº 14.500 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Junio de 2004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Salvatierra
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 14500

DEMANDANTE: Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Alfarerías, Bloqueras, Distribución y ventas de Materiales de Construcción, Similares y conexos del Estado Carabobo (SUTRALFA CARABOBO)

APODERADO: A.S.

DEMANDADO: Sindicato Unión de Trabajadores de la Empresa Agua Blanca (UNTRAALFAAB) C.A.-

APODERADO: F.E.T.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO

Notificados como han sido las partes en la presenta causa, y fijado para el día de hoy la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA, a los fines de que las partes procedieran de manera oral, a señalar a este Tribunal los fundamentos de hechos y de derecho que conllevaron a solicitar la disolución del Sindicato Unión de Trabajadores de la Empresa Agua Blanca (UNTRAALFAAB) C.A., y a su vez permitirle a dichos demandados el derecho de alegar las defensas que creyeren conveniente para desvirtuar la pretensión incoada por el representante legal del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Alfarerías, Bloqueras, Distribución y ventas de Materiales de Construcción, Similares y conexos del Estado Carabobo (SUTRALFA CARABOBO).

Tomando en cuenta que a la hora fijada por este Tribunal el ciudadano Alguacil anunció el inicio de la presente audiencia a las puertas del Tribunal, encontrándose presente en el recinto del mismo los ciudadanos: J.I., N.N., A.F. y J.F., titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.727.625, V-11.989.457, V-14.056.374 y V-2.113.366, debidamente asistido por el abogado: F.E.T.J. debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.981, dejándose constancia que la parte demandante no se encuentra ni por si ni por medio de apoderado.-

En consecuencia este Tribunal pasa a dictar la siguiente:

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Alfarerías, Bloqueras, Distribución y ventas de Materiales de Construcción, Similares y conexos del Estado Carabobo (SUTRALFA CARABOBO) representado por el ciudadano A.S., contra Sindicato Unión de Trabajadores de la Empresa Agua Blanca (UNTRAALFAAB) C.A., debidamente asistido por el abogado F.T..-

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

C.S.

JUEZ

YOLANDA BELIZARIO

SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 3:00 p.m.

YOLANDA BELIZARIO

SECRETARIA

Expediente: 14.500

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