Sentencia nº 453 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

Vista La diligencia de fecha 29 de julio de 2010, presentada por el ciudadano M.S.R.V., actuando en nombre propio, donde solicitó se agilice la admisión de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, ya que el próximo 18 de septiembre del presente año, se cumplirían dos (2) años de haber sido relevado de su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Swiftships Shipbuilders LLC, a fin de que “se produzca el decreto intimatorio establecido en el artículo 647 del C.P.C., y con posterioridad a ese trámite pueda ser registrada por ante la dependencia de registro público interrumpiendo de esa manera la prescripción aludida…” y recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de julio de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 15 de julio de 2010, el abogado M.S.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.871, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Swiftships Shipbuilders LLC, derivados de la representación que ejerciera de dicha sociedad mercantil en la demanda que intentara contra la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A. (DIANCA).

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 21 de julio de 2010, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Swiftships Shipbuilders, LLC., domiciliada en la ciudad de M.C., Louisiana 70380, en la persona de su apoderada judicial, abogada L.M.R.C., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por el intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-1386/ytdeg

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