Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Consta de autos que el abogado E.A.D.M. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 69.365, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.S.K.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.171.169, presenta escrito de A.C. por la presunta violación de los Derechos Constitucionales de su representado consagrados en los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 06.03.12 (f. vto. 14) fue recibida por distribución la presente solicitud de a.c..

En fecha 08.03.12 (f. 32 al 35), se dictó auto ordenando conforme al numeral 6° del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, notificar a la parte presuntamente agraviada para que corrigiera el defecto u omisión, relacionado con la forma en que a su juicio debe ser restablecida por el Tribunal en sede constitucional la situación jurídica infringida, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en el expediente su notificación, advirtiéndosele que si no lo hiciere, la acción sería declarada inadmisible. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 36).

El día 12.03.12 (f. 37 y 38), comparece la alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado E.A.D.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.S.K.H..

En fecha 13.03.12 (f. 39), el abogado E.A.D.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.S.K.H., consignó diligencia mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 08.03.12.

PRETENSIÓN DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

El abogado E.A.D.M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.S.K.H. solicitó que se le ampare constitucionalmente a su representado alegando como fundamentos fácticos lo siguiente:

- que se le violó a su representado el derecho a la información o datos personales, en virtud que no ha tenido acceso a la información contenida en el libro de Actas de Asamblea del Parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI” en su carácter de propietario de un inmueble donde tiene fijado su domicilio principal;

- que se le violó el derecho que tiene de acceder a los órganos de Administración de Justicia establecido en el artículo 28 de la carta Magna, por cuanto es entendido que la asamblea cuya copia se solicitó al Parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, se llevó a cabo violentando el Reglamento respectivo y la misma vulneró el acceso a los órganos de justicia a impugnar el acto celebrado con desacato a las normas que rige el referido parcelamiento en su artículo 8, el cual prohíbe a los propietarios insolventes elegir o ser elegidos;

- que su representado luego de varios días de ausencia tuvo conocimiento de que en el Parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, entre las fechas 28-01-2012 y 02-03-2012, se realizó una asamblea de propietarios para la designación de la nueva Junta Administradora y entrega de administración respectiva, llevándose a cabo en la primera fecha la designación de la nueva Junta Administradora y en la segunda, se entregó la administración del mismo;

- que dentro de los miembros de la Junta Administradora fue designado como presidente a un ciudadano de nombre G.C., recayendo el carácter de administradora en la persona de la ciudadana E.D.T., a quien su representado le solicitó mediante carta fechada 07-02-2012, copia de las actas correspondiente a los dos actos celebrados, petición que formuló en razón su poca permanencia en su propiedad por motivo profesionales;

- que la administradora quedó en gestionar la entrega de las referidas actas, no obstante el día sábado 11-02-2012, de forma personal su representado se reunió en la sede Administrativa del Parcelamiento, con la persona que según los dichos es el nuevo presidente a quien entre otras cosas le recordó la solicitud de las actas en cuestión;

- que luego de transcurrir un margen de espera e infructuosos resultados, su representado optó a que le gestionara diligentemente su petición;

- que en repetidas oportunidades intentó comunicarse con el ciudadano M.C., siendo las mismas imposibles hasta el punto de dejar mensajes de textos;

- que posteriormente, el día 22-02-2012, realizó varios intentos para comunicarse con la administradora, siendo estos infructuosos;

- que el día 23-02-2012 igualmente intentó comunicarse con el presidente de la referida Junta Administradora, quien le manifestó que los libros del parcelamiento se los entregaron a un abogado de nombre Tosta, procediendo a remitirle vía mensaje de texto el numero telefónico de dicho profesional del derecho, quien informándole el motivo de su llamada, le manifestó que lamentablemente no se encontraba en la I.d.M. y que tenia pensado regresar el día martes 27-02-2012, y que para esa fecha se pondrían en contacto para la entrega de las actas respectivas;

- que en fecha 24-02-2012, en vista de la negativa y discrepantes argumentos para la entrega de las actas presentó escrito a la Notaria Segunda de Porlamar de este Estado, para practicar una inspección en la Sede Administrativa del Parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, con el fin de dejar constancia de los particulares señalados en el referido escrito;

- que se evidencia de la copia simple de dicha inspección que al momento de llevar a cabo la misma fueron recibidos por la administradora ciudadana E.D.T., quien se comunicó vía telefónica con el presidente de la Junta del Parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI” y éste giró instrucciones para que se hiciera presente la secretaria ciudadana L.D.D., la cual compareció en compañía de la tesorera, quienes manifestaron en resumen que estaban en conocimiento de la petición del ciudadano A.S.K.H.; que en la sede no están las copias de las actas solicitadas y que los libros de actas se encuentran en manos del abogado de nombre Tosta;

- que a pesar de las diligencias agotadas para lograr tener acceso a la información solicitada y del derecho que le asiste en su condición de propietario, se le negó el derecho Constitucional de obtener la información a través de la misma;

- que si efectivamente dentro de las personas designadas como miembros de la Junta Administradora, se designaron personas insolventes, hecho que hace impugnable la asamblea, ese derecho de acceso a los órganos de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses fue violado por la Junta Administradora del Parcelamiento “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, a través de la negativa a entregar el acta de asamblea (derecho a la información), e igualmente fue violado el acceso a los órganos de administración de justicia por cuanto el instrumento que por analogía se aplica en el parcelamiento tantas veces nombrado, es la Ley de Propiedad Horizontal, la cual prevé en su artículo 25 que los acuerdos de los propietarios se deberán impugnar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acuerdo (asamblea) y si la asamblea fue celebrada el día 28-01-2012, para el 28-02-2012 quedaron cercenados los derechos de su mandante de presentar recurso alguno para impugnar el acta respectiva.

ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN:

Estudiada la pretensión de amparo interpuesta, y verificado el cumplimiento del extremo del artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, éste Juzgado actuando en sede constitucional estima que la presente acción interpuesta es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se admite a sustanciación la presente Acción de A.C. con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01.2.00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de A.C., fija las 11:00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación de la parte querellada, ciudadano G.C., en su carácter de presidente de la Junta Administradora del parcelamiento “LUISA CÁCERES DE ARISMENDI”, domiciliado en el parcelamiento L.C. de Arismendi sede administrativa, Sector Macho Muerto (vía la Isleta), Municipio García del estado Nueva Esparta, y la del Fiscal del Ministerio Público, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública y oral en la Sala de este Despacho conforme al artículo 26 ejusdem. Se ordena librar boletas de notificación y anexar copia certificada de la solicitud de amparo, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las referidas copias simples.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

JSDC/CF/nv

EXP. N°. 11.350-12

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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