Decisión nº PJ0242007000533 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, quince (15) de Junio de dos mil siete (2007)

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004968

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre C.H..

Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.

Solicitantes: Ciudadanos S.M.A.R. y O.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.975.234 y V-5.977.642 respectivamente.

Abogado Asistente: A.J.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.104

Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos S.M.A.R. y O.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.975.234 y V-5.977.642 respectivamente, padres de la joven V.A.R.A., quien es mayor de edad, y de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el Abogado A.J.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.104, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha dieciocho (18) de Abril de 2007, la Abg. D.L.B., Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien observó del cuerpo libelar que las partes no señalan el último domicilio conyugal, así mismo aclaró a las partes que visto lo convenido por ellos, el alegato del divorcio fundamentado en el artículo 185-A es la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años; los artículos 192, 261 y 265 del Código Civil están derogados por mandato del artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el ejercicio de la guarda, en el presente caso la tiene la madre, estando facultada por el artículo 358 ejusdem para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de los hijos. En fecha doce (12) de Junio de 2007, el ciudadano O.A.R.R., debidamente asistido de abogado, plenamente identificados, mediante diligencia de esa misma fecha, que riela al folio (48) del presente asunto, dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal y este Despacho Judicial, en relación a la indicación del último domicilio conyugal.

Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos S.M.A.R. y O.A.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.975.234 y V-5.977.642 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Marzo de 1987, por ante el Juzgado Tercero de Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta N° 09, folio 11 al 12 vuelto, del Libro de Registro Civil correspondiente, llevado por ante ese Despacho durante el año 1987. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad en los dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la P.P. y la guarda será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Vistas, la Obligación Alimentaria y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha doce (12) de Junio de 2007 que riela al folio (48), para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre C.H.

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA E. VELÁSQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA E. VELÁSQUEZ

YCH/MV/ych.

Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.

ASUNTO: AP51-S-2007-004968

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