Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dieciséis de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP12-L-2007-000678

En el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana SZETO CHAN WAI MAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.237.683, en contra de las sociedades mercantiles SETRAVIVA, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A., en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar realizada el día miércoles 11 de junio de 2008, según acta levantada en esa misma fecha que corre al folio 87 del expediente, el apoderado judicial de la demandante, abogado en ejercicio L.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 40.276, formuló impugnación al poder presentado por los abogados en ejercicio C.B. y D.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 70.338 y 94.672, quienes invocan la representación judicial de la parte codemandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., según poder que acompañaron en copia fotostática en cuatro (4) folios útiles, y que cursa de los folios 90 al 93 del expediente.

Planeta el impugnante lo siguiente:

““Impugnamos el poder presentado por la representación de PETROLERA PIAR, C.A., en virtud de que PETROLERA AMERIVEN, S.A., cambió tanto razón social como de accionistas y de nombre. El poder presentado no acredita la representación que se atribuyen los aquí presentes de la codemandada, y de igual forma no presentaron el original del presunto poder para que surtiera el efecto viven di, de igual manera impugnaos (SIC) el escrito presentado por los mismos. Solicitamos el pronunciamiento del tribunal.”

Por diligencia de fecha 13 de junio de 2008, que corre al folio 94 y 95 del expediente, el abogado en ejercicio D.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 94.672, insiste en la validez del poder otorgado por la codemandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., y consigna copia certificada de la sustitución del poder conferido por el abogado F.E.V.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 91.576, actuando en representación de la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de julio de 1997, bajo el N º 98, Tomo 134-A Quinto, para que previamente certificado le sea devuelto el original, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el 13 de noviembre de 2007, anotado bajo el N º 12, Tomo 220.

El tribunal para decidir sobre la impugnación, observa:

El poder que acompañaron en copia fotostática a la instalación de la audiencia preliminar, los abogados en ejercicio C.B. y D.E., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 70.338 y 94.672, para invocar la representación judicial de la empresa codemandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., ahora es acompañado en copia certificada y consignado en el expediente para su certificación y posterior devolución. En este sentido, el tribunal observa que la codemandada en la presente causa, se denomina PETROLERA AMERIVEN, S.A., así lo establece el libelo de la demanda, el auto de admisión, el cartel de notificación y la notificación a la Procuraduría General de la República, de manera que, mal podría exigirse el otorgamiento de un poder de una empresa (PETROLERA PIAR, S.A.), que no ha sido demandada en la presente causa.

Si en el decurso del proceso ocurriese un cambio de denominación, cambio de razón social, cambio de accionistas, absorción, migración, nacionalización, o un cambio a empresa mixta, la codemandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., siempre sería la misma persona jurídica, sólo que bajo otra composición accionaria o una razón social distinta, pero sigue existiendo y es susceptible de derechos y obligaciones, y los actos ejecutados en juicio en defensa de sus derechos, tienen plena validez, de manera que, una vez realizado el análisis de la sustitución del poder presentado, el tribunal considera que el mismo cumple los requisitos previstos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, pues en el mismo texto de la sustitución, se transcribe el poder que se sustituye y en la nota respectiva, el Notario deja constancia de los documentos que le fueron exhibidos, por lo que, no puede prosperar en derecho la impugnación formulada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENTE la impugnación de la sustitución del poder conferido por la parte codemandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., formulada por la representación judicial de la parte demandante, por lo que tiene validez y eficacia jurídica.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho. Año 198º y 149º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria

UJAR/ua BP12-L-2007-000678

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