Decisión nº 2-3 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, lunes nueve de agosto de dos mil diez, siendo las 2:15 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio A.U.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.972, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA); é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: La popita, calle 1 Bis, N° 5-38, P.N., Parroquia San J.B., Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decreta en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue CONTRA los ciudadanos H.A. SOSA GAUTA Y L.J.S., en el expediente N° 5528-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano J.A.N., titular de la cedula de identidad N° V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: J.A. DÝONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento protocololizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 49, Tomo 45, Folio 205, protocolo de transcripción del año 2.009; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el presente inmueble, compuesto por terreno y una casa para habitación construida sobre el mismo en paredes de bloque y cemento, debidamente frisadas, y que consta de una sola planta, está medido y alinderado así: NORTE, con callejuela vecinal de dos (02) metros de ancho, mide siete (07) metros; SUR, propiedad que es o fue de N.C., mide siete (07) metros; ESTE, propiedad que es o fue de M.B.M., mide veintiún (21) metros; y OESTE, propiedad que es o fue de F.Z., mide veintiún (21) metros; Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana L.J.S., titular de la C.I. N° V-12.229.728, según documento protocolizado en el Registro Público Segundo del Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal – Estado Táchira, en fecha (06) de febrero de 2.003, bajo el N° 29, Tomo 006, Protocolo 01, folio ½, correspondiente al primer trimestre del presente año, según se evidencia de documento de propiedad, el cual consigno en copia fotostática simple para que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “Procedo a evaluar prudencialmente el inmueble antes descrito a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), sin dejar constancia de sus características y condiciones internas por encontrarse cerrado el mismo, observándose únicamente en su frente un porche encerrado con rejas protectora metálica y puerta principal metálica todas de color amarillo. Es todo”. El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y se acuerda agregar a la presente comisión copia fotostática simple del documento de propiedad de dicho inmueble, y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentran los demandados o persona alguna para su notificación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:40 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. A.U.M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A. DÝONGH SOSA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH D.E.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR