Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Enero de 2011

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001111.

Sentencia Interlocutoria.

Vistos los escritos de pruebas consignados a los autos, el primero presentado en fecha 17 de septiembre de 2010, por el abogado E.H.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.501, apoderado judicial de la parte demandada, constante de un (01) folio útil, y cuatro (4) anexos constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles; y el segundo, presentado en fecha 20 de septiembre de 2010, por los abogados EMILIO PITTIER O., A.A. M. y J.A.E.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14829, 73080 y 72558, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de seis (06) folios útiles, este Tribunal encontrándose en la oportunidad correspondiente para decidir a cerca de la admisibilidad o no de las mismas pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de fecha 17 de septiembre de 2009, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora en los Capítulos I, II y IV, contenidas en el escrito de fecha 20 de septiembre de 2010, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

En consecuencia, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora en el Capitulo IV de su escrito, este Tribunal fija para el QUINTO (5TO.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la practica de la intimación a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO GUAYAMURI, en la persona de su Presidente ciudadano A.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.896.134, a las 10:00 A.M., a fin de que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos señalados en dicho particular, y previa constancia en autos de la ultima notificación que del presente auto se haga a las parte.

Ahora bien, en lo que respecta a la prueba de exhibición de documento promovida por la parte actora en el Capitulo III, de su escrito de pruebas, mediante la cual solicita a este Juzgado intime a la parte demandada, CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZA CARACAS, C.A., para que exhiba la comunicación de fecha 02 de julio de 2009 que le fuera dirigida por la actora, la cual fue consignada en copia simple al momento de la interposición de la demanda como parte de los recaudos que acompañan la misma, este Juzgador a los fines de decir acerca de la admisibilidad o no de la prueba observa de las actas procesales que integran el presente asunto, específicamente de las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada, que consta en original comunicación de fecha 02 de julio de 2009, cuya exhibición se solicita, por lo que al haber aportado a los autos la parte demandada dicha documental se hace inoficioso admitir y evacuar la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte actora, y en consecuencia este quien aquí decide NIEGA la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.

Finalmente, por cuanto las pruebas promovida por la parte actora están siendo proveídas fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación del presente auto, en el entendido, que una vez conste en autos la última notificación que al efecto se practique, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código Adjetivo Civil. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C.M..

Asunto: AP11-V-2009-001111

AVR/SCM/alexandra.

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