Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Preventivo

052-10

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo la 01:10 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado J.A.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.75.558, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia Principal del BANCO MERCANTIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio MERCANTIL, Avenida A.B. con Calle El Lago, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de continuar con la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue C.A. TABACALERA NACIONAL, contra CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, R.A.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-10.376.179, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinador de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, J.A.E.R., antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N°01050011758011059459, perteneciente a CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS, hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido el notificado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado el notificado, R.A., ya identificado, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°01050011758011059459, pertenece a CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS y a la fecha, posee un saldo disponible de SETENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.70.309,67) es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la Cuenta Corriente signada con el N°01050011758011059459, perteneciente a CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS y a la fecha, posee un saldo disponible de SETENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.70.309,67) hasta cubrir la suma ordenada a embargar por el comitente sobre cantidades de dinero que asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.246.736,34), previa deducción de las cantidades embargadas en el día de hoy en la entidad bancaria Banesco y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL en la persona del notificado, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, J.A.E.R. , expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito a este Juzgado mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 01:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, COORDINADOR

DE SERVICIOS

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR