Decisión nº Sent.Int.N°134-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000480. Sentencia Interlocutoria N° 134/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de Agosto de 2009, por ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano N.J.C.S., titular de la cédula de identidad N° 2.993.879, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 16.343, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “TABACALERA LA AROMATICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 93, Tomo 4-A, en fecha cuatro (04) de Marzo de 1969, con posteriores modificaciones, la última de ellas referida al cambio de domicilio de la empresa a la ciudad de San Juan de los Morros en el Estado Guárico, cuya Acta de Asamblea se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 49, Tomo 01-A, en fecha veintinueve (29) de Enero de 2007, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008-344 de fecha dos (02) de Julio de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2007, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° MF-SENIAT-DSA-ISRL-IVA-IAE-004 de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los llanos del SENIAT, y en consecuencia: 1.- Se CONFIRMÓ parcialmente el contenido de la Resolución supra mencionada y se declaró extinguida por prescripción la obligación tributaria (tributo, Multa e Intereses Moratorios) determinada por la Administración Tributaria, en materia de Impuesto Sobre La Renta, mediante el Acta de Reparo N° MF-SENIAT-GRLL-DFIF-S4-ISLR-002, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el primero (01) de Enero de 1999 al treinta y uno (31) de Diciembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, por las cantidades que se refieren a continuación:

Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs.) Sanción Art. 97 Código Orgánico Tributario 1994 Multa (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)

01/01/1999 – 31/12/1999 15.358,94 105% 16.126,89 26.597,95

  1. - Se CONFIRMÓ la obligación Tributaria (tributo, Multa e Intereses Moratorios) determinada por la Administración Tributaria, en materia de Impuesto Sobre La Renta, mediante el Acta de Reparo N° MF-SENIAT-GRLL-DFIF-S4-ISLR-002, correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el primero (01) de Enero de 2000 al treinta y uno (31) de Diciembre de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, por las cantidades que se refieren a continuación:

    Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs.) Sanción Art. 97 Código Orgánico Tributario 1994 Multa (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)

    01/01/2000 – 31/12/2000 52.992,22 105% 55.641,88 77.759,36

  2. - Se declaró extinguida por prescripción la obligación Tributaria (tributo, Multa e Intereses Moratorios) determinada por la Administración Tributaria, en materia de Impuesto al Valor Agregado, mediante el Acta de Reparo N° MF-SENIAT-GRLL-DFIF-SIII-001, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre el mes de Junio de 1999 y Diciembre de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, por las cantidades que se refieren a continuación:

    Período Fiscal Impuesto (Bs.) Sanción Art. 97 Código Orgánico Tributario 1994 Multa (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)

    Diciembre 1999 6.238,88 105% 6.550,83 11.194,09

    Febrero 2000 2.915,24 105% 3.061,00 5.155,37

    Marzo 2000 4.016,41 105% 4.217,23 6.900,49

    Abril 2000 2.480,83 105% 2.604,87 4.209,35

    Mayo 2000 849,73 105% 892,22 1.421,60

    Junio 2000 2.289,19 105% 2.403,65 3.773,42

    Julio 2000 902,61 105% 947,74 1.468,52

    Agosto 2000 1.266,25 105% 1.329,57 2.031,05

    Septiembre 2000 1.872,89 105% 1.966,54 2.963,22

    Octubre 2000 1.504,15 105% 1.579,35 2.349,24

    Noviembre 2000 1.531,48 105% 1.608,05 2.360,25

    Diciembre 2000 2.267,54 105% 2.380,92 3.445,43

  3. - Se CONFIRMÖ la obligación Tributaria (tributo, Multa e Intereses Moratorios) determinada por la Administración Tributaria, en materia de Impuesto al Valor Agregado, mediante el Acta de Reparo N° MF-SENIAT-GRLL-DFIF-SIII-001, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre el mes de Junio de 2001 y Junio de 2001, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, por las cantidades que se refieren a continuación:

    Período Fiscal Impuesto (Bs.) Sanción Art. 97 Código Orgánico Tributario 1994 Multa (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)

    Febrero 2001 2.428,58 105% 2.550,00 3.592,71

    Marzo 2001 2.566,51 105% 2.694,83 3.743,05

    Abril 2001 1.491,74 105% 1.566,32 2.147,42

    Mayo 2001 1.679,32 105% 1.763,29 2.381,23

    Junio 2001 1.634,59 105% 1.716,32 2.281,13

  4. - Por último se ORDENÓ la anulación de las siguientes Planillas de Liquidación:

    Planilla N° Registro N° Materia Período Concepto Monto (Bs.)

    021001233000006 6029000006 ISLR 1999 Impuesto 15.358,95

    Multa 16.126,89

    Intereses Moratorios 26.597,96

    021001233000008 6029000008 IVA Diciembre 1999 Impuesto 6.238,88

    Multa 3.275,42

    Intereses Moratorios 11.194,09

    021001233000009 6029000009 IVA Febrero 2000 Impuesto 2.915,25

    Multa 1.530,50

    Intereses Moratorios 5.155,38

    021001233000010 6029000010 IVA Marzo 2000 Impuesto 4.016,42

    Multa 2.108,62

    Intereses Moratorios 6.900,49

    021001233000011 6029000011 IVA Abril 2000 Impuesto 2.480,84

    Multa 1.302,44

    Intereses Moratorios 4.209,35

    021001233000012 6029000012 IVA Mayo 2000 Impuesto 849,73

    Multa 446,11

    Intereses Moratorios 421,61

    021001233000013 6029000013 IVA Junio 2000 Impuesto 2.289,19

    Multa 1.201,83

    Intereses Moratorios 3.773,43

    021001233000014 6029000014 IVA Julio 2000 Impuesto 902,61

    Multa 473,87

    Intereses Moratorios 1.468,53

    021001233000015 6029000015 IVA Agosto 2000 Impuesto 1.266,26

    Multa 664,79

    Intereses Moratorios 2.031,06

    021001233000016 6029000016 IVA Septiembre 2000 Impuesto 1.872,90

    Multa 983,27

    Intereses Moratorios 2.963,22

    021001233000017 6029000017 IVA Octubre 2000 Impuesto 1.504,15

    Multa 789,68

    Intereses Moratorios 2.349,25

    021001233000018 6029000018 IVA Noviembre 2000 Impuesto 1.531,49

    Multa 804,03

    Intereses Moratorios 2.360,26

    021001233000019 6029000019 IVA Diciembre 2000 Impuesto 2.267,53

    Multa 1.190,46

    Intereses Moratorios 3.445,43

    021001233000027 6029000027 IVA Junio 1999

    Diciembre 1999 Multa 300,00

    021001233000028 6029000028 ISLR 01/06/1999

    31/12/1999 Multa 300,00

    Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    El Juez Provisorio,

    G.Á.F.R..

    La Secretaria,

    A.O.D.A.F..

    GAFR/Aod/ah.-

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