Decisión nº AP31-M-2012-000334 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, doce (12) de agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las dos y Treinta (2:00 P.M.,), se traslado y se constituyo el Abogado C.M.P., en su carácter de Juez Cuarto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. R.V.V. y el apoderado de la parte actora, Abogado J.A.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.558, en la siguiente dirección: Agencia del Banco BANESCO, ubicada en el Centro Comercial Galerias Avila, de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue C.A. TABACALERA NACIONAL contra METROPOLIS ANDINA C.A., el cual se sustancia en el expediente AP31-M-2012-000334, nomenclatura interna de ese juzgado comitente y con el Nº 13-3170, nomenclaruta interna de este Juzgado comisionado. Una vez en la Institución bancaria, se procede a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana que se identificó como YURIMAR V. VALERO L. venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.409.518, quien manifestó al Juez que ocupa el cargo de Gerente en la referida entidad bancaria. En este estado, el apoderado de la parte demandada expone: “Señalo para ser embargado preventivamente las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta corriente Nº 01340327933271039130, perteneciente a la parte demandada METROPOLIS ANDINA C.A.., hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.186.865,55), que comprende la cantidad líquida condenada a pagar por el Tribunal de la causa es todo.” Seguidamente, la notificada informa al Juez Ejecutor, que en la cuenta señalada exista la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.154.391,67) Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el el apoderado de la parte actora; así como la información obtenida del ente financiero declara preventivamente Embargadas la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.154.391,67), contenida en la cuenta corriente antes señalada y las deja bajo la guarda y c.d.B.B., a quien se designa depositario de las misma en la persona del notificado antes identificado quien en nombre de su representado aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente, y deberá realizar los trámites pertinentes para el resguardo de las cantidades de dinero aquí embargadas. El apoderado de la parte actora se reservan el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada por cuanto la suma aquí embargada no cubre lo condenado a pagar por el Tribunal de la causa y siendo las 3:25 p.m., concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P.

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR