Decisión de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerardo José Torrealba
ProcedimientoAcuerda Experticia Al Registro De Vehículo

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Enero de 2007

196° Y 147°

Visto que la ciudadana R.M.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 111-353, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.531.884, domiciliada en la Avenida Bolívar, cruce con Silva, Nivel 1, Local 13, Centro Comercial Colavita, San Carlos, estado Cojedes, actuando en representación de J.A.G.P., mediante escrito consignado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 19-12-06, en la causa signada con el N° 3C-S-117-04, expediente fiscal N° 37.920-04, en el que solicita “ se sirva ordenar la practica de una experticia de reconocimiento de seriales distinta del órgano que la emanó a un vehículo propiedad de su mandante, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DAEWOO; TIPO: SEDAN; MODELO: CIELO BX SINCRONICO; PLACAS: DC893T; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE1B774852; SERIAL DEL MOTOR: G15MF748506B; AÑO: 2001; USO: PARTICULAR”. Este Tribunal, antes de decidir, observa: PRIMERO. Corre al folio veintiséis (26) y su vuelto de la primera pieza, experticia N° 04-0074, de fecha 30 de Enero de 2004, suscrita por el experto C.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, Cojedes, en donde se le practicó experticia de reconocimiento de seriales al vehículo antes descrito. SEGUNDO: Riela al folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y ocho (178) , en las CONSIDERACIONES PARA DECIDIR por el honorable Juez Ponente ciudadano Doctor N.H.B., en la cual expuso “…se hace saber al recurrente que el fallo proferido en el caso de especie, solo produce efectos de cosa juzgada formal, respecto a la materia y asunto sub examine, lo cual no imposibilita, que si conforme a la regla del rebus sic stantibus, se llegaren a modificar los resultados de la experticia de reconocimiento de seriales practicada en el iter procesal al vehículo en referencia, por expertos distintos a los que ya intervinieron, quienes tengan interes legítimoen su devolución o entrega, puedan formular ante los tribunales competentes, nueva solicitudcontentiva de la pretensión aquí resuelta…”. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: Oficiar al funcionario R.A.M.E., experto al servicio del Destacamento 23, del CORE 2, Guardia Nacional, adscrito a la sección de Investigaciones Penales Departamento de vehículos, a los fines de que realice experticia de reconocimiento de seriales correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: DAEWOO; TIPO: SEDAN; MODELO: CIELO BX SINCRONICO; PLACAS: DC893T; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE1B774852; SERIAL DEL MOTOR: G15MF748506B; AÑO: 2001; USO: PARTICULAR. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

G.J.T.P.

JUEZ

LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

SECRETARIO

CAUSA N° 3C-S-117-04

EXPEDIENTE FISCAL N° 55.922-06

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