Decisión nº 3090-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAmparo Constitucional

Los Teques, 27 de Mayo del año 2003

193 y 144

CAUSA N° 3090-2003

Recurrente: Abogada C.H.S..

Juez Ponente: Dr. L.A.G.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, conocer de la presente Acción de A.C., interpuesta por la Profesional del Derecho C.H.S., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos C.T. y M.D..

En fecha 24 de Febrero del año 2003, se da cuenta a esta Sala de la Solicitud de A.C. interpuesta, y se designó Ponente a quien con tal carácter Suscribe el presente fallo Dr.: L.A.G.R..

En fecha 26 de Febrero del corriente año 2003, previa revisión de la presente Solicitud, esta Corte de Apelaciones observó que la misma no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 ejusdem, se ordenó notificar al recurrente para que en un lapso de 48 horas subsanara tales omisiones.

En fecha 07 de Mayo del año 2003, la Profesional del Derecho C.H.S., en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados de autos, se da por notificada de las omisiones existentes.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 19 de Febrero del año 2003, la Profesional de Derecho C.H.S., interpuso Acción de A.C., a favor de los ciudadanos C.T. y M.D., en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, señalando entre otras cosas:

Yo, C.H.S., Defensor Público Penal N° 5 adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda-Extensión Barlovento, actuando en mi carácter de defensor de los ciudadanos C.T. y M.D.… acudo ante su competente autoridad para interponer recurso de amparo contra la Dra. R.C., Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento… En fecha 22 de agosto del 2002, el Fiscal VI de Higuerote, presenta en audiencia a los ciudadanos C.T. y M.D. ante la Dra. R.C.… por el delito de ROBO GENÉRICO, una vez hechos los alegatos respectivos, la Juez decretó medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal… El 8 de Noviembre del 2002 en mi carácter de defensora de los ciudadanos C.T. y M.D., solicite la revisión de la medida impuesta del artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentar fiadores por la del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Caución Juratoria… Por cuanto eran infructuosas todas las diligencias por parte de los familiares para conseguir los fiadores, ya que son de clase humilde… Ahora bien ciudadanos Magistrados hasta la fecha han transcurrido 5 meses y 16 días, y han sido infructuosas todas las diligencias para que mis representados salgan en LIBERTAD, por cuanto se ha incurrido en DENEGACIÓN DE JUSTICIA, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se ha violado el DEBIDO PROCESO… Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho interpongo RECURSO DE A.C. en contra del Juez agraviante R.C., quien puede ser emplazado en la sede del tribunal a su cargo… Por cuanto existe retardo procesal, denegación de Justicia, omisiones, abstenciones por parte del Juez de Control, ya que el expediente no se encuentra en el Tribunal, por cuanto fue enviado a la Fiscalía, y en la Fiscalía Sexta de Higuerote es imposible su ubicación, es por todo ello, que solicito la inmediata LIBERTAD de mis representados, ya que la negligencia o incapacidad del Estado no es imputable a C.T. y M.D.… Conforme a lo previsto en el artículo 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales reitero los fundamentos constitucionales y solicito respetuosamente sea declarado CON LUGAR el presente recurso de amparo. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que solicito la inmediata libertad de mis representados… o en su defecto sea decretada una de las medidas Sustitutivas contempladas en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal…

Sic.

En fecha 7 de Mayo del año 2003, se recibe por ante la sede de esta Corte de Apelaciones, escrito suscrito por la recurrente C.H.S., mediante el cual Desiste de la Acción presentada, lo cual hace en los términos siguientes:

Yo, C.H.S., Defensor Público Penal N° 5 adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Barlovento actuando en mi carácter de Defensora de los ciudadanos C.T. y D.M., ante ustedes muy respetuosamente ocurro para exponer: Por considerar esta defensa que en fecha 21-04-03 le fueron restituidas las garantías constitucionales que le habían sido vulneradas a mis patrocinados, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Miranda-Extensión Barlovento, es por lo que acudo ante esta Corte de Apelaciones, a los fines de desistir formalmente del recurso de A.C. interpuesto a favor de los mismos en fecha 19-02-03…

Sic.

De lo anterior se desprende, que la Accionante al solicitar se deje sin efecto la Acción de Amparo propuesta, opera de manera inmediata el DESISTIMIENTO de la misma, entendiéndose por DESISTIMIENTO:

… Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía. La voz adquiere matices singulares en distintas ramas jurídicas, que ahora se examinan.

En Derecho Procesal Penal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.

Muy diferentes son los efectos de este desistimiento en el enjuiciamiento civil y en el criminal. En éste, desistir de una querella o acusación no termina con el proceso, que sigue de oficio; salvo tratarse de algún delito de acción exclusivamente privada. Sin embargo, en el procedimiento ordinario, el desistimiento del actor, apelante o recurrente, de manera expresa o tácita (ésta por transcurso de plazo improrrogable o caducidad de instancia), determina el decaimiento de la acción o recurso, o la absolución del demandado…

(Conf. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. G.C.. Editorial Heliasta. Tomo III. 25ª. Edición).

Así mismo, en este orden de ideas señala O.R.P.T., en su obra Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tomo I, del mes de octubre del año 2001, lo siguiente:

“DESISTIMIENTO:

• El desistimiento como único medio de autocomposición procesal previo en materia de amparo.

• Juez que debe hacer la homologación del desistimiento.

… Atendiendo el contenido de la disposición legal transcrita, y conforme con la referida interpretación brindada a la misma, se desprende que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto por el legislador en materia de amparo, cuya homologación debe hacerla el Juez Constitucional, siempre y cuando la violación alegada, no lesione el orden público ni las buenas costumbres. (Sentencia No. 1905 de la Sala Constitucional del 09 de octubre de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio J. García García, en el juicio de M.G.C., bajo el expediente No. 01-0033).

En consecuencia, dada la situación procesal existente en la presente Acción de Amparo, y siendo que la Accionante desistió de la misma, en virtud de que tal como lo explana en su escrito de fecha 7 de Mayo del corriente año 2003, ya cesó la violación de los Derechos Constitucionales presuntamente conculcados por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento; este Órgano Jurisdiccional de Alzada, Homologa el presente Desistimiento, al constatar que no se encuentra ni afectado, ni involucrado el Orden Público, y por ende declara la DESESTIMACIÓN de la presente Acción de A.C., incoada por la Profesional del Derecho C.H.S., en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: C.T. y D.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara la DESESTIMACIÓN de la presente Acción de A.C., interpuesta por la Profesional del Derecho C.H.S., en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: C.T. y D.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y una vez de haberse constatado que en los hechos alegados por la recurrente no aparece involucrado ni afectado el Orden Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad legal a los fines de la Consulta de Ley.

JUEZ PRESIDENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A.G.R.

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

A.Y.E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

A.Y.E.

LAGR/Ecv.

CAUSA N° 3090-03

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