Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Cojedes, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Octubre de 2008

CAUSA N° 1U- 1671-06

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. R.C.F.

SECRETARIA DE SALA: ABOG. N.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: P.P.J.L., venezolano, de 20 años de edad, natural de san Carlos, estado Cojedes, de fecha de nacimiento 06/09/1986, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No.- 18.320.213, residenciado en barrio libertador, calle L.E., Rodríguez, casa sin numero, san carlos, estado Cojedes.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. J.C.T., Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Cojedes

DEFENSORA: ABG M.C., defensora publica Penal, del estado Cojedes

VICTIMA: P.C.B.A.

Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el número 1U-1671-06; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Unipersonal; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Primera Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal Acusación, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los 10 días del mes de Noviembre de 2006, en contra de los ciudadanos: COLINA L.J.M. venezolano, natural de san Carlos, estado Cojedes, fecha de nacimiento 16/07/1981, de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio los malabares, calle los hornos, casa 24, san Carlos, estado Cojedes, titular de la cedula de identidad No.- V-16.158.491; y, contra el acusado P.P.J.L., venezolano, natural de san Carlos, estado Cojedes, fecha de nacimiento 06/09/1986, de 20 años de edad,. Soltero, obrero, residenciado en el barrio libertador, calle L.e.R., casa sin numero, san Carlos, estado Cojedes, titular de la cedula de identidad No.- V-18.320.213; Por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano P.C.B.A..

Por los hechos ocurridos: (Sic) “…en fecha 12 de octubre de 2006, a las 2:00 hora de la madrugada la victima P.C.B.A., se encontraba en su residencia durmiendo en compañía de su esposa A.D.P.D.P. cuando de pronto escucho unos ruidos en el patio y se levanto, vio unas siluetas de dos hombres que estaban en el patio, entonces llamo al 171 y les explico la situación indicándoles que los imputados habían hurtado una ropa que se encontraba en las cuerdas de su residencia, al poco rato llego una comisión policial del IAPEC, (…) quienes visualizaron a los imputados cuando se encontraban parados en una esquina de la residencia de la victima, ubicada al lado de la escuela H.M., los imputados al notar la presencia de la comisión policía intentaron darse a la fuga siendo aprehendidos en la entrada del referido centro educativo; el funcionario … sic …. L.M. le realizo una inspección al imputado P.P.J.L., a quien le incauto en su poder una franela gris, atada en sus extremos en forma de bolsa, en cuyo interior se encontraba un mono deportivo de color gris con franjas laterales color gris, franela de color amarillo, marca ovejita, una franela de color naranja y azul marca indiani, una franela de color amarillo de cuello y borde de las mangas de color azul, de figuras y letras de color azul en la parte frontal marca Ocean, una franela de color azul, marca hd sport, una blusa para niña color azul, de figuras de colores tipo mariposas, una blusa para damas color azul y rayas de colores rosado, azul y verde claro, una blusa para niñas de rayas, color naranja, verde, blanco y mangas de color blanco, un pantalón Jean para niñas color azul, una pañoleta, color verde un par de zapatos para niñas, color rosado y blanco marca lizzaeie macguiere, un par de chancletas para niñas, color rosado, marca rav kids siendo estad reconocida por la victima como las misma que le acaban de hurtar de su residencia, por lo que los funcionarios procediendo a trasladar a los imputados hasta la sede del comando del IAPEC junto con las evidencias recuperadas..”

Ahora bien, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuidos a las acusadas de autos, según el mencionado escrito Fiscal, fueron subsumidos por el Ministerio Público, en concordancia con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal, y por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 cardinal 3º del Código Penal.

Así las cosas; presentada la Acusación, el entonces Juez de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda la celebración de Audiencia Preliminar para el día 04/12/2006; Acordando, el ciudadano Juez, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIR todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico en el capitulo V, de la acusación, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesario, con fundamento en el Principio de la Comunidad de las Prueba, y proceden a una medida cautelar menos gravosa de detención domiciliaria.

En esta misma fecha el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes dicta un Auto de Apertura a Juicio Oral y Público fundamentado en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de la causa al tribunal de juicio competente. Se le da entrada a la causa en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 20 de Diciembre de 2008, fijando para el día 15/02/2007, la celebración de la audiencia de sorteo ordinario de escabinos.

En fecha 04/05/25007, el juez de juicio 1, en virtud de la no comparecencia del acusado a los actos pautados por el Tribunal, acuerda librar orden de aprehensión en contra del acusado de auto; siendo aprehendido, el 13/10/2007; presentado por el tribunal de control de guardia y remitidas las actuaciones al tribunal de juicio 1; realizándose la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión en fecha 15/10/2007, quedando bajo medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 18/10/2007, se realiza acto de sorteo extraordinario de escabinos, en el cual el acusado manifiesta su disposición a estar de acuerdo con que se le realice el juicio oral y publico con un tribunal unipersonal, por tal motivo se acuerda pasando la causa a unipersonal, fijando como fecha para la realización del juicio oral y publico el día 12/11/2007.

En esta fecha se difiere la realización del juicio oral y publico, por cuanto en esta misma fecha se realiza la inauguración del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado; en fecha 30/06/2008 el tribunal produce auto donde niega el cambio de la medida de privación judicial privativa de libertad.

Por auto separado se fija como nueva fecha para la realización del juicio oral y público el día 30/09/2008.

El día 30 de septiembre de 2008, finalmente se da inicio al juicio oral y publico.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Este Tribunal toma como único norte para la valoración de las pruebas lo establecido en el articulo 22 del Código orgánico Procesal penal, que reza textualmente: “al pruebas se apreciaran pro el tribual según la sana critica observado las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias”

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas; quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

.- con la declaración del ciudadano L.M.M.T., funcionario, quien expuso: “ … El día 12 de octubre del año 2006, día jueves, me encontraba de patrullaje en la unidad de 171, y aproximadamente a eso de las dos de la madrugada, me encontraba en compañía del agente J.V., recibimos llamada radial de 171, donde nos informaron que un ciudadano había realizado llamada notificando que un ciudadano estaba en la parte de atrás de su casa (patio), dando como dirección calle Páez, eso es al lado del liceo H.M., en una residencia de color blanco. Estábamos nosotros por la altura de las colonias, y nos trasladamos al sitio, cuando íbamos llegando a la residencia observamos un sujeto, que al notar la presencia de la unidad, intentaron darse a la fuga, interceptándolos frente al liceo, dándole voz de alto, el agente vargas le practico el cacheo personal y uno de ellos cargaba una camisa grande tipo bolsa, en la cual tenía ocho prendas de vestir, el otro sujeto me encargue yo de revisarlo y también cargaba aproximadamente catorce prendas de vestir, al momento llego un ciudadano manifestando que el fue el que realizo la llamada telefónica, me entreviste con el mismo, y me indico que las prendas de vestir eran de su pertenencia, nos invito a su residencia y al entrar a su residencia verifique la actuación en la parte de atrás, y en efecto se veía partes donde faltaba ropa, manifestó una ciudadana que vivía allí, que habían unas prendas íntimas y prendas de un bebe que eran de su propiedad. Procedí a informarle a los sujetos que estaban detenidos les leí el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los trasladamos a la comandancia, eso es todo lo que yo recuerdo. Es Todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿fecha de los hechos? R.- El 12 de octubre de 2006, a las dos horas de la madrugada, ¿Dónde se encontraban ustedes al momento de recibir la llamada? R.- En el momento estábamos en las colonias. ¿Qué le manifestaron en esa llamada? R.- Que habían unos sujetos en la parte trasera de una casa intentando de robarse algo. ¿Qué dirección específica le dieron? R.- Nos dijeron en la calle Páez específicamente en una vivienda que esta al lado del liceo H.M.; ¿Del lugar donde ustedes estaban hasta el lugar donde le indicaron era lejos o cerca. R.- Para la hora que era no era lejos porque no hay tráfico, tardamos cuestión de un minuto a un minuto y medio, tomando en cuenta que el operador recibe la llamada se lo pasa a la policía y después el Policía a nosotros; ¿Cuándo ustedes llegan al sitio que observaron? R.-Observamos dos sujetos cargando en sus manos unas cosas. ¿Qué hicieron esos sujetos? R.- Cuando nos avistaron intentaron darse a la fuga; ¿Te acuerdas de la vestimenta de alguno de ellos? R.- Vestimenta andaba uno de ellos bermudas negra camisa negra el otro andaba con pantalón blue j.a. con un suéter con franjas; ¿Al momento quien le realizo la inspección? R.- El agente Jhonny se lo realizo a uno y yo se lo realice al sujeto que cargaba catorce prendas; ¿Qué había en el interior que usted recuerda? R.- Había un par de zapatos, boxer, pantalones blue jean camisa ovejitas amarilla blanca, negra y de niño, exactamente ya no recuerdo; ¿Después que ustedes realizan la aprehensión de estos sujetos en cuanto tiempo salió al ciudadano que realizo el llamado? R.- Se aproxima cuando ya estamos montando a los sujetos en la patrulla y manifiesta que las cosas que estaban allí eran suyas, identifica las prendas de él nos invita a su residencia, y allí vimos que faltaban prendas. ¿Cuándo usted entra a la residencia usted se acuerda de cómo era la parte donde estaba la ropa. R.- La casa era blanca la parte de atrás tenía un porche con techo de acerolic y tenia su tendido de cuerdas. ¿La seguridad de la casa como era? R.- La parte del patio cercada pero hay una pared como de dos metros, no recuerdo si tenían sistema de seguridad. ¿Pudo observar si había una puerta en la parte de atrás de la casa? R.- Puerta para salir hacia el patio si tiene, Es Todo. PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA ABG. M.C. Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Quién los llamo a ustedes? R.- El radio operador 171, ¿Dónde se encontraban? R.- En las Colonias; ¿Cuántos funcionarios andaban? R.- Dos funcionarios. ¿Usted dice que realizo un cacheo a que persona le realizo usted el cacheo? R.- Se lo realice al ciudadano que cargaba pantalón azul y suéter manga larga con franja gris. ¿Cuándo ustedes llegan al lugar que logran visualizar? Dos sujetos que al vernos intentan darse a la fuga. ¿En que sitio exactamente cuando ustedes llegan por donde se incorporan a esa calle? R.- Por la calle Páez por la altura de red line y observamos los sujetos. ¿Hacía donde venían los sujetos? R.- Venían hacía acá, les faltaba poco para llegar a esa calle diagonal donde esta el centro comercial las piedras, está el H.M., ello venían hacia fuera al observar la unidad de ellos lograron corre. ¿Quiere decir que cuando ustedes cruzan por red line logran visualizar los sujetos. R.- Cruzamos en la calle que queda el picoteo, es la calle Páez y seguimos comiendo la flecha hacia allá. ¿En qué sitio de esa cuadra tú lograste visualizar a los sujetos. ¿Qué cargaba el sujeto le realizó el cacheo? R.- Cargaba una franela amarrada en las puntas como tipo bolsa y en su interior cargaba alrededor de unas catorce prendas de vestir. ¡Podrías describir las características fisonómicas de esa persona? R.- Sujeto delgado de pelo negro. ¿Cuando ustedes realizan la aprehensión de los sujetos había alguna persona allí presente? R.- Al momento de realizar la inspección no, no le se decir si alguien se asomo por las ventanas, pero después que los sujetos están montados en la unidad, nos abordo el señor que hizo el llamado al 171. ¿Cuánto tiempo tardaron ustedes en llegar desde la colonia hasta el sitio? R.- De un minuto a un minuto y medio. ¿Quién manejaba la camioneta? R.- El agente J.V.. ¿Quién les dio la voz de alto? R.- El agente porque era mas fácil que lo escucharan a él les dio la voz de alto y yo también, pero le escucharon mejor a el porque iban por el lado de él. ¿? R.- Lo visualizamos lo interceptamos paramos la patrulla adelante lo pegamos contra la pared y le realizamos el cacheo. …”

.- Con la declaración del ciudadano J.V., funcionario, quien expuso: “ … eso fue el 12 de octubre de 2006, me encontraba yo de servicio, en el perímetro del casco central, cuando recibimos una llamada, donde nos informaron que supuestamente habían uno9s sujetos introducidos en un residencia, en el sector los Malabares, fuimos al sitio y llegando al sitio en una esquina diagonal con una escuela, habían dos sujetos, los mismos cargaban unas fundas, le hicimos el cacheo y cuando sacamos lo que había dentro de las fundas eran prendas de vestir, minutos después llega un señor corriendo y dicen que eran de él y de su esposa, le leímos sus derechos y los trasladamos hasta el comando. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA ¿Fecha? R.- 12 de Octubre DE 2006. ¿Hora? R.- Aproximadamente a las dos de la madrugada. ¿Quién realizo el llamado? R.- 171. ¿Qué le manifestaron en esa llamada? R.- Que supuestamente habían unos sujetos introducidos en una casa. ¿Dónde quedaba la dirección de esa casa donde ustedes iban a ir? R.- En el Sector los Malabares. ¿Cuándo llego al sector los Malabares que observo? R.- En la parte de afuera a casi un metro, habían unos sujetos que cuando nos ven se ponen nerviosos, le hicimos el cacheo, cargaban unas fundas y dentro de las fundas habían que si suéter, blue jeans. ¿Las características de los sujetos la recuerda? R.- No me recuerdo por el tiempo y por la hora. ¿Usted pudo realizar una inspección corporal un cacheo? R.- Yo le realice el cacheo a uno y el otro policía a otro. ¿Al que usted le realizo el cacheo que le pudo conseguir? R.- Como dije antes prendas en las fundas. ¿Recuerda que prendas de vestir son? R.- Exactamente no que eran entre blue jeans, suéter. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que ustedes realizan el procedimiento y llega la persona que manifiesta que esas prendas son de él. R.- El que dijo que era el dueño tardo como dos minutos. ¿Ese señor dijo que esas prendas eran de él, ustedes se las enseñaron? R.- Si y dijo que eran de él. ¿Cuántos funcionarios eran? R.- Dos. ¿Del lugar de la residencia donde ocurre el hecho al lugar donde ustedes los aprehende más o menos a que distancia queda? R.- Queda cerca. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PÚBLICA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cuántos funcionarios eran? R.- Dos. ¿Quién conducía la unidad? R.- Yo. ¿Dónde se encontraba? R.- Cuando nos hicieron nos encontrábamos cerca del hospital cerca del cerco que se llama las Colonias. ¿Usted conducía la unidad se vino por la Ricaurte a que altura cruzo? R.- Por la avenida Ricaurte cruzamos a la altura del BOD. ¿Cruzaron a la altura del BOD y de allí hacia que sitio agarraron hacia mano izquierda o hacia mano derecha? R.- A la izquierda. ¿Donde lograron visualizar a los sujetos? R.- Entre la escuela o no se si es un liceo, de la casa como diagonal. ¿Qué cargaban los sujetos? R.- Unas fundas con prendas de vestir. ¿Cargaban unas fundas? R.- Si. ¿Qué hicieron los sujetos cuando los avistan a ustedes? R.- Se ponen nerviosos le dimos la voz de alto le realizamos el cacheo. ¿Quién le da la voz de alto? R.- El personal de la unidad. ¿Usted que actuación hizo allí en ese procedimiento? R.- Yo le hice a uno el cacheo. ¿Recuerda las características de esa persona? R.- No recuerdo. ¿A esa persona que usted le realizo el cacheo usted recuerda lo que el tenia? R.- Como dije antes prendas de vestir. ¿Había algún testigo al momento que ustedes realizaran la aprehensión? R.- Como dije antes unos minutos después llegó el dueño de la casa? R.- Que los vio dijo que las ropas eran de el. ¿Ustedes llamaron a otros funcionarios? R.- No. ¿Donde aprehendieron a los sujetos? R.- Diagonal con la casa y la escuela no se si es una escuela o es un liceo. Es todo. EL TRIBUNAL HACE UNA SOLA PREGUNTA. ¿Usted era el conductor de la unidad? R. si …”.

Adminiculadas las declaraciones así como las preguntas y respuestas dadas a la partes este tribunal de primera instancia, conformado como tribunal unipersonal, observa que los funcionarios fueron coincidentes, concordantes y concurrentes en los siguientes puntos:

.-Que se encontraban de patrullaje el día 12/10/2006.

.-Que recibieron una llamada a través del 171, siendo aproximadamente las 2:00 PM.

.- Que se habían introducido un ciudadano en una vivienda.

.- Que la vivienda se encontraba en la calle Páez cerca del liceo H.M..

.- Que cerca de la residencia avistan a unos sujetos que intentaron darse a la fuga.

.- Que el agente Vargas practico el cacheo

.- Que en una camisa de tipo bolso cargaba prendas de vestir, (14).

.- Que se acerco la victima e identifico las prendas como suyas diciendo que el fue la persona que llamo al 171.

. Que el funcionario Tarazona describió las características del acusado.

No queda duda razonable alguna que los funcionarios fueron los que actuaron en la aprehensión del acusado presente en la sala, siendo coincidentes las declaraciones de los dos funcionarios; así mismo, con lo incautado en consecuencia se le concede todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes.

Con la declaración de la victima y testigo B.A.P., quien manifestó: “ … estaba en mi casa como 2 de la mañana, escuchamos unos ruidos llamo al 171 y a los 20 minutos ya habían capturado una persona, no salgo y la policía me lama que habían capturado a las personas que me habían robado la ropa. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Fecha? R.-Hacen dos años. 2 octubre 12 de octubre mas o menos. ¿Lugar? R.- En la calle Páez, como a las 2 de la mañana. ¿Qué Escucho? R.- Escuche ruidos y me esposa había lavado, y había guindado la ropa en la cuerda, me dice que hay alguien, yo estoy armado pero primero debo proteger a mi familia, no me atrevo a salir, llamo al 171 llegaron y agarraron al señor y ya estaba detenido. ¿Tiempo transcurrido desde que realizo la llamada hasta que estaban capturado? R.- como 15 minutos. ¿Cuantas personas eran? R.- 2. ¿Donde lo capturaron? R.- Frente de la casa. ¿Lo hurtado lo recobro? R.- Si, eran pantalones, zapatos de nosotros. ¿Donde estaba la ropa? R.- En el patio guindado. ¿Como entraron los que lo hurtaron? R.- Saltaron la pared. ¿Cuantos funcionarios habían? R.- Como 6. ¿Lo que le incautaron lo vio? R.- Si. ¿Que le dijo al funcionario? R.- Que esa ropa era mía. ¿Después que le entregaron Esa ropa que ocurrió? R.- Fui a la policía di las declaraciones me dijeron que la ropa me la daban por PTJ y la retire por PTJ. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿hora de los hechos? R.-2:00 AM. ¿que ocurrió? R.-mi casa es pequeña y escuche que la estaban sacando con fuerza. ¿Quién lo llamo? R.- Una vecina. Cuando sale para afuera? R.-Espere como 20 minutos, ¿Cuántos funcionarios eran? R.- como 6. ¿Cuando salio que vio? R.- Que tenían las personas detenidas y mi ropa dentro de la camioneta, en una bolsa, me dijeron esta ropa es tuya y les dije que si. ¿su Señora salio a fuera? R. Si. ¿Vio las personas que capturaron? R.- Si.…”

Siendo conteste, concurrente y concordantes con las declaraciones de los funcionarios actuantes MANIEL MONASTERIOS AAZONA y J.V., en relación a:

.- Que el llamo a la 171.

.- Que eran como las 2:00 PM

.- Que la policía capturo a las `personas.

.- Que eso fue el 12/10/2006.

.- Que su esposa había lavado

.- Que señalo al acusado en la sala

.- Que la captura fue cerca de la casa.

.- Que el identifico todo lo encontrado como suyo y que después se lo entregaron.

.- Que retiro la ropa por el CICPC.

Así mismo, debe adminicularse la declaración de al testigo A.P.M., quien depuso: “…como a las 2 AM sentimos en el patio y me esposo llamo al 171 y enseguida llegaron como 6 policías con dos malandros en la camioneta y nos mostraron la ropa. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿En que fecha fueron los hechos? R.- 12/10/2008. ¿hora? R.-2 AM. ¿donde? R.-calle Paez. ¿Con quien estaba? R.- Con Mi esposo y mi hijo cuando escuchamos los ruidos. ¿Que ocurrió? R.- Llamamos al 171 y enseguida llego la policía. ¿Después que llego la policía como supo? R.- Por que Yo Salí, y en eso veo que agarraron a dos personas. ¿Que hurtaron? R.- Pantaloncitos, zapatos, franelas y eran de nosotros tres. ¿Donde estaba la ropa? R.-En la policía y nos la entregaron en la ptj. ¿Cuando salio vio la ropa? R.-Si La cargaban ellos los policías. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿hora de los hechos? R.-2 AM. ¿Quien llamo? R.- ,o esposo. ¿en que momento sale? R.- En el momento que la policía nos llama. ¿Como le dijeron? R.- Me llamaron: ¡Señora señora! y mi esposo salio y nos enseñaron los zapatos franelas y los pantaloncitos. ¿Cuantos Funcionarios vio? R.- Como 5 o 6 funcionarios. ¿Donde vio las prendas? R.- Nos la mostraron ellos, los policías. ¿Quien tenia las prendas? R.- Ellos las cargaban (señalo al acusado)…”

Siendo coincidentes en los siguientes puntos.

.- Que fueron dos personas que capturo la policía

.-Que hurtaron varias prendas de vestir

.- Que la ropa se le entrego el CICPC.

.- Que su esposo llamo al 171.

.- Señalo al acusado en la sala como una de las personas que toma las prendas de vestir.

Concediéndole todo el valor probatorio que emergen de sus fuentes a las declaraciones de los ciudadanos B.A.P. y A.P. por ser coincidentes con las declaraciones de los funcionarios y entrelazadas todas las declaraciones no existe duda alguna que el acusado fue una de la personas que se introdujo el día 12/10/2006, en la residencia (patio) de la victima y que fueron estos los funcionarios que actúan en el procedimiento de aprehensión coincidiéndole todo el valor probatorio.

Por lo que este tribunal con base a todas estas declaraciones, emanadas del contradictorio, procede a enunciar un cambio de calificación jurídica HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 concatenado con el artículo 82 todos del Código Penal.

Asimismo, el Tribunal, recepcionó la prueba documental presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Dictamen pericial sobre prendas de vestir varias; de fecha 12/10/2006,, relacionado con el expediente H-356.782, debidamente suscrito por los funcionarios actuantes.

  2. - Acta de inspección técnica criminalìstica N.- 2159 de fecha 13/10/2006, debidamente suscrito por los funcionarios actuantes.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir terna como único Norte lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza:

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Aunado a que tuvo la concentración e inmediación guante el contradictorio, principios fundamentales previstos en los artículos 16 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, indispensables en la fase de la audiencia publica.

Adminiculadas las documentales con lo incautado por la policía; así como, la victima y el testigo demostrado la propiedad de las prendas de vestir no queda duda alguna que las mismas las tenia el acusado y que efectivamente el lugar existe, ya que del acta de inspección, coincide con la declaración de la victima-testigo y con los dichos de los funcionarios en relación a la aprehensión en consecuencia se concede todo el valor probatorio por ser licitas, necesarias y haber sido incorporadas en su oportunidad procesal siendo útil para el esclarecimiento de los hechos.

Por lo que este Jueza, considera que efectivamente el ciudadano P.P.J.L., identificado en las actas procesales, es el responsable del hurto calificado en grado de frustración, cometido en la residencia del ciudadano B.A.P., ubicada en urbanización los malabares, por la calle Páez, al frente del liceo H.M., en San Carlos, estado Cojedes, por lo cual debe ser considerado culpable por el supra indicado delito, y condenado a cumplir la pena debe ser: de conformidad con lo establecido en el articulo 453 ordinal 3º la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años, la sumatoria es de doce (12) años; de conformidad 37, se toma el termino medio que es seis (6) años; como es frustrado, por mandato del articulo 82 se rebaja la tercera parte, siendo esta, de dos (2) años; quedando un total de cuatro (4) años; y este tribunal, tomando en cuenta el articulo 74 relativa a las atenuantes, se toma en cuenta el cardinal 1º, relativa a ser el acusado menor de veintén (21) años, se rebaja al total de la pena, el tiempo de cuatro (4) meses por lo que en definitiva la pena queda en tres (3) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16.

V

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que Este Tribunal De Juicio Nº 1, conformado como Tribunal Unipersonal, de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez debatidas las pruebas ofrecidas en el contradictorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA, al ciudadano P.P.J.L., venezolano, de 20 años de edad, natural de san Carlos, estado Cojedes, de fecha de nacimiento 06/09/1986, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No.- 18.320.213, residenciado en barrio libertador, calle L.E., Rodríguez, casa sin numero, san Carlos, estado Cojedes, por el delito atribuido por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453 cardinal 3º en relación con el articulo 84 del Código Penal vigente para la época; por tal motivo lo condena a cumplir la pena de pena queda en tres (3) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16. Y así se declara

Asimismo, se CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS de Ley, previstas en el artículo 16, ordinales 1° y del Código Penal, es decir, la inhabilitación política mientras dure e tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Igualmente, CONDENA al pago de las Costas Procesales a que se refiere el artículo 34 ejusdem, relacionado con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día martes, catorce (14) de octubre de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369, ambos ejusdem.

En contra de la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem.

Dada, firmada, sellada y publicada, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, conforme a lo pautado en el Artículo 164, ejusdem a los ___________días del mes de octubre de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

R.C.F.

JUEZA

N.G.C.

SECRETARIO

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