Decisión nº 1E-070-08 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoPermiso Especial Por Navidad

Los Teques, 17 de diciembre de 2009

199° y 150°

CAUSA 1E-070/08

JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. J.C.T., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: L.D.C.R.B., titular de la cédula de identidad personal número V-17.756.228.

PENADO: D.A.D.L., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), hijo de M.d.C.L.S. (v) y N.A.D. (v), titular de la cédula de identidad personal número V-18.677.501, de estado civil soltero, de profesión u oficio diseñador gráfico (no graduado), y con último domicilio en el sector El Prado, El Calvario, calle Once, Quinta Elena, número 03, San D.d.L.A., Estado Miranda.

DEFENSA: Drs. J.V.M.A. y ELYS MUNDARAIN SALAZAR, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 101.933 y 78.805, respectivamente.

DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución conocer la solicitud presentada por el ciudadano D.A.D.L., titular de la cédula de identidad personal número V-18.677.501, condenado en la presente causa signada con la nomenclatura 1E-070/08, en el sentido de serle acordado permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Internado Judicial de Los Teques, los días veinticuatro (24), veinticinco (25), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre del corriente año, así como el día primero (01°) de enero del año dos mil diez (2010), permaneciendo durante tal tiempo en la residencia de su familia, haciendo tal requerimiento el precitado ciudadano dada su condición de condenado cumpliendo pena bajo la modalidad de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”; y, al respecto, decide este Tribunal acerca de lo peticionado en los términos siguientes:

I

DE LA CAUSA

En fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil seis (2006), dada la aprehensión que se practicara del ciudadano D.A.D.L., titular de la cédula de identidad personal número V-18.677.501, por orden judicial emitida en data veintiocho (28) del mes de agosto inmediato anterior, y vista presentación que del mismo hiciera Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en audiencia realizada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, con sede en la ciudad de Los Teques, se pronunció la Juzgadora confirmando, llenos como se encontraran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención judicial preventiva del imputado en cuestión por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 3754 del Código Penal, librando, en consecuencia, boleta de encarcelación signada con el número 047/2006 dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil siete (2007), presentada como fuere acusación fiscal en contra del ciudadano encausado, como acto conclusivo de la investigación, se llevó a cabo ante el Tribunal en función de control, No. 03, de la ciudad de Los Teques, el acto procesal de la audiencia preliminar, siendo que en tal acto emitió pronunciamiento la Juzgadora admitiendo totalmente la acusación del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por tal parte, emitiendo, consecuencialmente, orden de apertura a juicio oral, así como manteniendo la medida de coerción personal antes dictada respecto del sub iúdice.

En fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, concluye el debate oral iniciado el día veintidós (22) de febrero de tal año, concerniente a la causa seguida al ciudadano en comento, pronunciándose el Juzgador acerca de la culpabilidad del acusado y condenando al mismo, en consecuencia, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; publicándose el texto íntegro de la sentencia en cuestión el día veintiséis (26) del mes de mayo inmediato siguiente.

En data veinticinco (25) de septiembre del referido año, definitivamente firme como quedara la aludida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, considerando para ello la fecha de detención del condenado, a saber, el siete (07) de septiembre del año dos mil seis (2006), precisando en dicho cómputo la fecha de cumplimiento de las penas, principal y accesoria, así como determinando no optar el condenado a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, y fijando, asimismo, las datas a partir de las cuales opta el condenado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de igual año, en comparecencia a la sede del Tribunal, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, fue notificado el penado en cuestión del cómputo de pena practicado en el asunto seguido en su contra, haciéndose, por tanto, de su conocimiento las fechas a partir de las cuales opta a las distintas medidas de libertad anticipada, particularmente de la data de opción al beneficio de destacamento de trabajo, manifestando en tal oportunidad, el ciudadano D.A.D.L., su solicitud de serle concedido, llegado el momento de opción, el beneficio de trabajo fuera del establecimiento, expresando a tales fines su compromiso de dar estricto y cabal acato a las obligaciones que pudieran serle impuestas con ocasión del otorgamiento de tal medida de pre-libertad.

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil nueve (2009), dicta decisión este Tribunal en función de ejecución declarando redimida, por trabajo y estudio, la pena que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008) y con ocasión de sentencia condenatoria por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, fuera impuesta por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a la persona del ciudadano D.A.D.L., redimiéndose de la pena un tiempo de dos (02) meses y diez (10) días, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del instrumento adjetivo penal patrio vigente. Y, en igual data, como consecuencia de tal pronunciamiento judicial, se practicó nuevo cómputo de pena con precisión de las fechas de cumplimiento de penas y de opción a las distintas medidas de libertad anticipada.

En data cuatro (04) de mayo del mismo año, siendo que se advierte, con las precisiones contenidas en el nuevo cómputo de pena practicado, que la persona del penado opta por la medida de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo desde el día veintisiete (27) de junio de igual año, dictó auto este órgano jurisdiccional acordando iniciar el trámite de acopio de documentación necesaria para proferir decisión de otorgamiento o no de la medida de pre-libertad, en consecuencia, se libró, entre otros, oficio número 609/2009 a la Directora de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a efectos de ser evaluado el penado por equipo técnico en cuanto a su posibilidad de sujeción o no a la medida de trabajo fuera del establecimiento.

El día siete (07) siguiente, en traslado del penado a la sede del Juzgado, procedente del Internado Judicial de Los Teques, es notificado el mismo de la decisión proferida en fecha trece (13) de marzo del mismo año mediante la cual le fue redimido un tiempo, por trabajo y estudio, de la pena que le fue impuesta, así como fue impuesto el condenado del nievo cómputo practicado como consecuencia de tal pronunciamiento judicial, quedando en conocimiento de las nuevas datas allí precisadas, esto es, la de cumplimiento de pena, principal y accesoria, y las de opción a las distintas medidas de pre-libertad, asumiendo el penado, una vez más, enterado como fuera del trámite ya iniciado por pronta opción a la medida de destacamento de trabajo, compromiso expreso de cumplimiento estricto de las obligaciones que puedan ser impuestas por el Juzgado en caso de conceder la medida de libertad anticipada.

En fecha treinta (30) de octubre del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encontraban llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional profirió decisión otorgando al ciudadano D.A.D.L. la fórmula de libertad anticipada de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones precisadas en los términos siguientes:

“…(omissis)…1. Pernoctar en el área que para pernocta de los penados beneficiados por la medida de pre-libertad de trabajo fuera del establecimiento dispone el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, debiendo allí cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que le sean precisadas o impartidas con ocasión del régimen propio del destacamento de trabajo, no pudiendo ausentarse de las pernoctas obligatorias en la referida área del aludido recinto penal sin previa autorización de este Tribunal. 2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por el ciudadano J.E.L.S. para desempeñarse en la Empresa “Corporación del Futuro 97, C.A.”, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo, quedando entendido que durante el beneficio debe el penado permanecer laborando. 3. Presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días, debiendo consignar a efectos de ser agregados al Libro respectivo, una copia fotostática de su cédula de identidad personal y una foto reciente tipo carnet. 4. Recibir orientación psicológica que le permita adquirir herramientas dirigidas a abordar déficit de índole conductual e instaurar habilidades de fortalecimiento de autoconcepto, manejo de emociones y afectos, así como de las relaciones interpersonales, con consolidación de proyecto de vida, lo cual deberá ser acreditado al Tribunal con consignación de informes respectivos. 5. No salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional que vela por el correcto cumplimiento de la ejecución de la pena. 6. Cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, debiendo verificarse tal supervisión en su nivel máximo, principalmente en relación a las pernoctas, la ocupación laboral y las entrevistas, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral. 7. Abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas. 8. Retomar su proceso educativo de acuerdo a programas autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación o aprobados por Institutos con competencia para ello, debiendo diligenciar lo conducente, con premura, a tales fines, a objeto de proseguir los estudios en cuestión, y/o capacitarse laboralmente en oficio calificado que le permita mejorar su calidad de vida, consignando al Tribunal, de lo indicado, constancias correspondientes; 9. Prohibición de comunicación, por cualquier medio, con la persona de la víctima, ciudadana L.D.C.R.B., titular de la cédula de identidad personal número V-17.756.228, así como prohibición de concurrencia a reuniones o lugares donde ésta se encuentre; 10. Someterse a evaluación, diagnóstico, y, de ser el caso, tratamiento psiquiátrico para descarte de posibles desajustes de sus emociones y de la personalidad, de posible origen en el estado intramuros, lo cual deberá ser acreditado al Tribunal con consignación de informes respectivos; y, 11. Suministrar al Tribunal dirección de domicilio de parientes más cercanos, así como números telefónicos, e informar oportunamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, verbigracia ocupación y lugar de trabajo…(omissis)…” (resaltado del Trbunal)

El día dos (02) de noviembre siguiente, en comparecencia ate la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, asume el penado el compromiso de dar estricto y cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por el Juzgado con ocasión del otorgamiento de la medida de pre-libertad.

El día inmediato siguiente, recibe este órgano jurisdiccional oficio número 2009-493, suscito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, No. 06, Región Capital, Los Teques, mediante el cual informa haber sido designada para supervisar el caso del penado D.A.D.L., la abogada C.G..

Y, el pasado día quince (15) de este mes, mediante escrito dirigido al Tribunal, solicita el condenado acordar este Juzgado permiso para ausentarse de las pernoctas en el Internado Judicial de Los Teques los días veinticuatro (24), veinticinco (25), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre del corriente año, así como el día primero (01°) de enero del año dos mil diez (2010), ello a fin de compartir las festividades navideñas con su familia en la dirección de residencia de sus seres queridos, la cual precisara, a saber: sector El Prado, El Calvario, calle Once, Quinta Elena, número 03, San D.d.l.A., estado Miranda.

iI

DE LA motivación para decidir

El artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario prevé que “los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley”, disposición esta que encuentra estrecha relación con el artículo 61 eiusdem, el cual reza “El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar”, normativa que enfatiza el régimen progresivo que implica, a su vez, la resocialización del condenado a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo, y significa encaminar al penado, paulatinamente, hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a los resultados de su tratamiento, más precisamente, conforme a la conducta que observe, debiendo descansar esta progresividad, como bien lo apunta el autor E.C.C., en su libro “La Moderna Penología” (1958), en el incremento creciente en los grados de confianza otorgados al penado, es por lo que, adoptando el legislador patrio este sistema en el que las nociones de tratamiento y progresividad resultan de incuestionable importancia en la fase resocializante, permitiendo, inclusive, para el penado sujeto a privación de libertad, bajo los supuestos expresamente previstos en el artículo 62 de la aludida Ley especial, salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, siempre y cuando tal concesión sea merecida por el penado vista su conducta, favorable evolución y ausencia de riesgo en cuanto a un quebrantamiento de la condena, resulta, por tanto, de necesaria interpretación, en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de las fórmulas de libertad anticipada, y atendida la finalidad de reinserción social que define el norte del período de cumplimiento de pena, que tal apreciación del progreso y avance del condenado debe igualmente ser considerado respecto de aquél a quien ha sido otorgado un beneficio y se encuentra bajo un régimen de pre-libertad que le sujeta a determinadas condiciones y supervisión del cumplimiento de las mismas, toda vez que tal situación requiere, igualmente, disciplina y responsabilidad en todos los aspectos de la actuación del probacionario, debiendo establecerse recompensas a título de estímulo que sirvan de incentivo inmediato al mantenimiento de la buena conducta o más favorable progreso del beneficiario. Así pues, precisando el legislador patrio que el sistema y los tratamientos adaptados están orientados a fomentar o animar en el penado “…el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”, entiende quien aquí decide que, en lo atinente a la solicitud presentada por el ciudadano D.A.D.L. en el sentido de ser autorizado para ausentarse de la pernocta en el Internado Judicial de Los Teques en fechas correspondientes a Navidad y Año Nuevo, está implícita en tal requerimiento la necesidad de compartir el penado con su núcleo familiar en ocasión religiosamente relevante y colmada de bondades propias de la época, lo cual se presenta como una realidad humana que se evidencia en distintas partes del orbe por la naturaleza y sentimientos propios del hombre; por tanto, el consentir esta Juzgadora la permanencia del condenado durante las festividades navideñas en compañía de sus seres queridos, de quienes puede recibir el apoyo, la comprensión, la orientación y la ayuda que en su condición de tal requiere, lejos de contrariar el orden jurídico interno y entorpecer la labor resocializadora del penado, por el contrario, intensifica, aviva o acrecienta en él su compromiso de conducirse en armonía con las reglas de la vida en libertad y le da la oportunidad de mostrar, de manera gradual y acompasada, su voluntad de cambio y capacidad de asumir responsabilidades con respuesta satisfactoria, lo cual se traduce, en el caso de marras, con el acato que dé el condenado al permiso que en el sentido referido pueda ser otorgado por el órgano jurisdiccional, en conocimiento, claro está, de las consecuencias o derivaciones que pueda ocasionar la inobservancia de las condiciones impuestas y la comisión de nuevo hecho delictivo. De manera tal que, en atención a las circunstancias particulares del caso que denotan sujeción del condenado al régimen de pre-libertad, la finalidad de reinserción social de la pena, la razón que sustenta la petición del ciudadano D.A.D.L. y que guarda relación con un sentimiento humano de compartir una especial época de reflexión, de propósitos de enmienda, con sus seres amados, coadyuvando la integración al seno familiar en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, y dada la exactitud de la dirección de la vivienda en la que ha de pernoctar el penado in commento, estima este Tribunal resultar procedente y ajustado a derecho la petición llevada a su consideración, por tanto, en la facultad conferida al órgano jurisdiccional por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza al ciudadano D.A.D.L., ut supra identificado, a ausentarse de sus pernoctas en el Internado Judicial de Los Teques durante los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre de este año en curso, y los días primero (01°) y dos (02) de enero del año dos mil diez (2010), fechas estas en la que deberá permanecer en residencia de familiares ubicada en el sector El Prado, El Calvario, calle Once, Quinta Elena, número 03, San D.d.l.A., estado Miranda, absteniéndose de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de incurrir en cualquier hecho de índole punible, quedando obligada la persona del penado a reintegrarse a su pernocta obligatoria en el Internado Judicial de Los Teques, de acuerdo a los términos de la autorización concedida, los días veintiséis (26) de diciembre del año en curso y el tres (03) de enero del próximo año, ello so pena de ser considerado como evadido y pronunciarse el Tribunal según corresponda, debiendo, además, el penado, comparecer ante la sede de este Tribunal en día de la segunda semana del mes de enero del año venidero. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la persona del penado, ciudadano D.A.D.L., titular de la cédula de identidad personal número V-18.677.501, quien cumple pena bajo la medida de pre-libertad de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Internado Judicial de Los Teques, durante los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre de este año en curso, y los días primero (01°) y dos (02) de enero del año dos mil diez (2010), fechas estas en la que deberá permanecer en residencia de familiares ubicada en el sector El Prado, El Calvario, calle Once, Quinta Elena, número 03, San D.d.l.A., estado Miranda, con obligación de reintegro a la pernocta en el establecimiento carcelario en cuestión, de acuerdo a los términos de la autorización concedida, los días veintiséis (26) de diciembre del año en curso y el tres (03) de enero del próximo año, ello so pena de ser considerado como evadido.

Se declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por el penado, ciudadano D.A.D.L..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrense oficios a la Directora del Internado Judicial de Los Teques y a la Delegado de Prueba a cargo de la supervisión del régimen de pre-libertad del penado en cuestión.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al penado, al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como a la defensa del condenado con libramiento, además, de oficios signados 1614/2009 y 1615/2009, dirigidos, respectivamente, a la Directora del Internado Judicial de Los Teques y a la Delegado de Prueba a cargo de la supervisión del caso, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

YRC/YRC*

Causa 1E-070-08

* Once (11) folios. Decisión de fecha 17-12-2009

Penado: DUARTE LONGA D.A.

Asunto: Permiso navideño

Sin enmiendas

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