Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 9 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteEuliser Genaro Fernández Flores
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º Y 147°

CAUSA N° 1C-860-06

JUEZ DE CONTROL:ABG. E.F.

FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.T.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.C..

SECRETARIA: B.C.S.Z.

IMPUTADOS: A.A.C.Z. Y C.E.R.N.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 PARÁGRAFO UNICO DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.

EXPEDIENTE FISCAL. N° 52.279-06

En el día de hoy, Domingo, nueve (09) de Abril (2.006), siendo las 9:00 horas de la noche, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. E.F. y la Secretaria ABG. B.C.S.Z., , a los fines de realizar la presente audiencia DE PRESENTACION DEL (S) IMPUTADO (S), para debatir la solicitud de Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal ABG. J.C.T., el cual solicita se continúe el procedimiento por los trámites de Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar de presentación periódica por ante la autoridad competente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados A.A.C.Z., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.802.344, de 47 años de edad, residenciado en la calle 8 entre carrera 8 y 9, casa N° 10, Capacho, Estado Táchira, Tlf. 0414-0752099 – 0414-7085719; y C.E.R.N., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.540.310, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Los Hornos, casa s/n, cerca de la bodega, capacho, Estado Táchira, Tlf. 0414-0765141; por considerar que se encuentran incursos en la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 59, parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente. Se anunció el acto y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. J.C.T., los imputados A.A.C.Z. Y C.E.R.N., el Defensor Privado, E.C.. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado E.A., de la siguiente manera ”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os censure”. Quedando así debidamente Juramentado. Acto seguido se concede la palabra al FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. J.C.T., quien expone: “Presento en este acto, a los ciudadanos imputados A.A.C.Z. Y C.E.R.N., por considerar que se encuentran incursos en la presunta comisión del delito contemplado en el artículo 59, parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, se deja constancia que el fiscal pasa a narrar los hechos conforme el escrito de presentación, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; solicita a este Tribunal se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 ejusdem. Es Todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. El Tribunal deja constancia que los imputados A.A.C.Z. Y C.E.R.N., no declaran por que son las 9:00 de la noche. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado, E.C., quien expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO:..- Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva, a los fines de que el Ministerio Público dicte auto conclusivo. SEGUNDO: Se desprende de la causa el siguientes elemento de convicción: Acta de Investigación Criminalística, que corre al folio 5 y 6, en consecuencia se acuerda la Medida de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 ejusdem, cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de excarcelación.. Respétese el lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía I del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó siendo las 9:30 p.m, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. E.F.

FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.T.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. E.C.

IMPUTADOS

A.A.C.Z.

C.E.R.N.

SECRETARIA

ABG. B.C.S.Z.

CAUSA N° 1C-860-06

EXPEDIENTE FISCAL. N° 52.279-06

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