Decisión nº 38 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-4503-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: Tabares R.D.A.

DEFENSOR: Abg. A.M.

ACUSADOR:

Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Abg. L.I.F. deR.

VICTIMAS: V.R., A.A., M.Q. y Uzcategui R.G.

DELITO: Obtención Indebida de Bienes y Servicios

SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas

MOTIVO: Sobreseimiento

La Abg. L.I.F. deR. actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Tabares R.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-8.275.122, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-73, casado, de profesión u oficio T.S.U en informática, residenciado en la calle A, Nº 80, Urbanización San A. delT., por la comisión del delito Obtención Indebida de Bienes y Servicios, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Tabares R.D.A., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 10/09/2009 siendo aproximadamente las siendo las 6:30 horas de la mañana, el efectivo SM/1RA. GUEDEZ ROJAS J.A., adscrito al Punto de Control de Seguridad vial Boconoíto, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela salió de comisión en compañía de los efectivos: SM/RA. RUIZ RIVAS FRANKLIN, S/2do. PINEDA G.J., cuando aproximadamente a las 06:30 horas avistaron un vehículo de transporte publico de la Empresa Aerovía de Venezuela signado con el N° 02, placas AG089X, que venia procedente de la ciudad de San Cristóbal, y se desplazaba en sentido Barinas - Guanare, indicándole al ciudadano conductor que se parqueara al lado derecho de la calzada para efectuarle una revisión al mismo e identificar a sus ocupantes, una vez estacionada la unidad de transporte, le informaron a los pasajeros que debían bajar con sus respectivos equipajes y que se dirigieran hasta las mesas previstas para la revisión de los mismos, lugar donde se organizan en filas de damas y caballeros, fue en el momento cuando el S/2do. PINEDA G.J., atendía a un ciudadano, quien fue identificado como TABARES R.D.A., C.l. N° V-8.275.122, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30/06/73, casado, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, residenciado en la calle A, N° 80, Urbanización San A. delT., a quien le localizo entre sus pertenencias cuatro (04) tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias y diferentes propietarios, al igual que la factura de compra y bauches, que se especifican de la siguiente manera: 1.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO BANESCO SERIAL N° 4966 3815 9252 3300, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE V.C.R.E., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN CON UN VALOR DE 100 PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN POR 600 MIL PESOS COLOMBIANOS; 2.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD BANCO MERCANTIL, SERIAL N° 5304 7043 0223 1906, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE UZCATEGUI R.G., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 50 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 400 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 500 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 200 MIL PESOS COLOMBIANOS; 3.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO, VISA BANCO CITY BANK, SERIAL N° 4487 4100 0836 8016, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE M.Q., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 1850 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 100 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 500 MIL PESOS COLOMBIANOS, todos los comprobantes con sus respectivas facturas, y TARJETA DE CRÉDITO, VISA BANCO DEL SUR, SERIAL N° 4334 8501 2514 1389, TROQUELADA CON EL NOMBRE A.A., le solicitaron al ciudadano TABARES R.D.A., por la autorización por el uso de las tarjetas encontradas en su poder ya que ninguna de las tarjetas eran de su pertenencia, manifestando no poseer autorización, seguidamente se le notifico al referido ciudadano que ese acto constituía a un delito Contra la Ley de Delitos Informáticos, y que por tal motivo quedaría aprehendido por ese comando, efectuándole al lectura de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 10/09/2009, suscrita por el funcionario SM/1RA. GUEDEZ ROJAS J.A., efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad vial Boconoito, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "El dia de hoy 10 de Septiembre del presente año, cumpliendo con el Segundo Turno de pista en punto de control fijo Boconoito, en compañía del SM/RA. RUIZ RIVAS FRANKLIN, S/2do. PINEDA G.J., cuando aproximadamente a las 06:30 horas avistaron un vehículo de transporte publico de la Empresa Aerovía de Venezuela signado con el N° 02, placas AG089X, que venía procedente de la ciudad de San Cristóbal, y se desplazaba en sentido Barinas - Guanare, indicándole al ciudadano conductor que se parqueara al lado derecho de la calzada para efectuarle una revisión al mismo e identificar a sus ocupantes, una vez estacionada la unidad de transporte, le informaron a los pasajeros que debían bajar con sus respectivos equipajes y que se dirigieran hasta las mesas previstas para la revisión de los mismos, lugar donde se organizan en filas de damas y caballeros, fue en el momento cuando el S/2do. PINEDA G.J., atendía a un ciudadano, quien fue identificado como TABARES R.D.A., C.l. N° V-8.275.122, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30/06/73, casado, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, residenciado en la calle A, N° 80, Urbanización San A. delT., a quien le localizo entre sus pertenencias cuatro (04) tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias y diferentes propietarios, al igual que la factura de compra y bauches, que se especifican de la siguiente manera: 1.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO BANESCO SERIAL N° 4966 3815 9252 3300, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE V.C.R.E., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN CON UN VALOR DE 100 PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN POR 600 MIL PESOS COLOMBIANOS; 2.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD BANCO MERCANTIL, SERIAL N° 5304 7043 0223 1906, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE UZCATEGUI R.G., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 50 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 400 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 500 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 200 MIL PESOS COLOMBIANOS; 3.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO, VISA BANCO CITY BANK, SERIAL N° 4487 4100 0836 8016, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE M.Q., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 1850 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 100 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 500 MIL PESOS COLOMBIANOS, todos los comprobantes con sus respectivas facturas, y TARJETA DE CRÉDITO, VISA BANCO DEL SUR, SERIAL N° 4334 8501 2514 1389, TROQUELADA CON EL NOMBRE A.A., le solicitaron al ciudadano TABARES R.D.A., por la autorización por el uso de las tarjetas encontradas en su poder ya que ninguna de las tarjetas eran de su pertenencia, manifestando no poseer autorización, seguidamente se le notifico al referido ciudadano que ese acto constituía a un delito Contra la Ley de Delitos Informáticos, y que por tal motivo quedaría aprehendido por ese comando, efectuándole al lectura de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-345, de fecha 10/09/2009, cursa al folio 16 suscrita por el Detective R.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: 1.- Una (01) tarjeta de Crédito Visa de forma rectangular elaborada en material sintético de color amarillo, en su parte anverso presenta inscripciones identificadas donde se lee entre "BANESCO" Banco Universal, signada con los dígitos sobre relieve 4966 3815 9252 3300, también posee inscripciones sobre relieve donde se lee la fecha 06 con fecha de vencimiento 12/13 y el nombre de V.C.R.P., en su lado derecho posee un recuadro donde se lee VISA; 2.- Una (01) tarjeta de Crédito Visa de forma rectangular elaborada en material sintético de color azul, en su parte anverso presenta inscripciones identificadas donde se lee entre otras "DEL SUR", signada con los dígitos sobre relieve 4334 8501 2514 1389, también posee inscripciones sobre relieve donde se lee la fecha 01 con fecha de vencimiento 04/10 y el nombre de A.A., 3.- Una (01) tarjeta de Crédito Visa de forma rectangular elaborada en material sintético de color gris, en su parte anverso presenta inscripciones identificadas donde se lee entre otras "CITYBANK", signada con los dígitos sobre relieve 4487 4100 0836 8016, también posee inscripciones sobre relieve donde se lee la fecha 07/07 con fecha de vencimiento 31/10/10 y el nombre de M.Q.; 4.-Una (01) tarjeta de Crédito Mastercard de forma rectangular elaborada en material sintético de color azul y blanco, en su parte anverso presenta inscripciones identificadas donde se lee entre "MERCANTIL" Banco Universal, signada con los dígitos sobre relieve 5304 7043 0223 1906, también posee inscripciones sobre relieve donde se lee la fecha 09/11 y el nombre de UZCATEGUI R.G.; 5.- Una factura de venta, signada con el numero 0467, de color verde, cuya persona Jurídica pertenece a un local denominado "NATURAL STETIC", facturado a nombre de UZCATEGUI GÓMEZ, vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 1.200.000 pesos; 6.- Una factura de venta, signada con el numero 39344, de color blanco y negro, cuya persona jurídica pertenece a la empresa "YAMAHA MOTOS", facturado a nombre de RAFAEL UZCATEGUI GÓMEZ, vista y reflejada el consumo del cliente, por un valor comercial de 1.200.000 pesos; 7.- Una factura de venta, signada con el numero 0039, de color blanco y rosado, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "CLÍNICA DE LA BELLEZA", facturado a nombre de V.R., vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 1.000 pesos; 8.- Una factura de venta, signada con el numero 7482, de color blanco y rosado, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "LOADING", facturado a nombre de M.Q., vista y reflejada el consumo del cliente, por un valor comercial de 1.350.000 pesos; 9.- Una factura de venta, signada con el numero 7527, de color blanco y rosado, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "LOADING", facturado a nombre de UZCATEGUI GÓMEZ, vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 150.000 pesos; 10.- Una factura de venta, signada con el numero 4570, de color blanco, rojo y negro, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "FASHION KIVA", facturado a nombre de M.Q., vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 1.700.000 pesos; 11.- Una factura de venta, signada con el numero 364, de color blanco y azul, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "EL SHADDAI", facturado a nombre de V.R., vista y reflejada el consumo deludiente por un valor comercial de 600.000 pesos; 12.- Una factura de venta, signada con el numero 39242, de color blanco y negro, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "YAMAHA MOTOS", facturado a nombre de RAFAEL UZCATEGUI GÓMEZ, vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 1.200.000 pesos; 13.- Un estuche de metal de forma rectangular de 9,4 X 6, la cual es utilizada como porta tarjetas, con un emblema que dice "LAN". CONCLUSIONES: 01.- Las piezas enumeradas desde el 01 hasta el 04, son utilizadas para realizar transacciones a través de la banca electrónica o para realizar compras en tiendas comerciales, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 02.- Estas piezas numeradas desde el 05 hasta el 12, son utilizadas para facturar la diversidad del consumo del usuario, en ella aparece reflejado el total a pagar. 03.- Esta pieza mencionada en el numeral 13, es utilizada para el resguardo y protección de diferentes tarjetas, bien sea de crédito, débitos y alimenticios entre otras.

  3. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 02/09/2009, (cursan al folio 07), nombre del funcionario que colecta la evidencia PINEDA G.J., efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad vial Boconoíto, de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, evidencia colectada 11.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO BANESCO SERIAL N° 4966 3815 9252 3300, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE V.C.R.E., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN CON UN VALOR DE 100 PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN POR 600 MIL PESOS COLOMBIANOS; 2.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD BANCO MERCANTIL, SERIAL N° 5304 7043 0223 1906, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE UZCATEGUI R.G., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 50 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 400 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 500 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 200 MIL PESOS COLOMBIANOS; 3.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO, VISA BANCO CITY BANK, SERIAL N° 4487 4100 0836 8016, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE M.Q., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 1850 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 100 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 500 MIL PESOS COLOMBIANOS, todos los comprobantes con sus respectivas facturas, y TARJETA DE CRÉDITO, VISA BANCO DEL SUR, SERIAL N° 4334 8501 2514 1389, TROQUELADA CON EL NOMBRE A.A..

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS:

  4. - R.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-345, de fecha 10/09/2009, Cursa al Folio 16 practicada a: 1.- Una (01) tarjeta de Crédito Visa donde se lee la fecha 06 con fecha de vencimiento 12/13 a nombre de V.C.R. P 2.- Una (01) tarjeta de Crédito Visa donde se lee la fecha 01 con fecha de vencimiento 04/10 al nombre de A.A., 3.- Una (01) tarjeta de Crédito Visa el nombre de M.Q.; 4.-Una (01) tarjeta de Crédito Mastercard nombre de UZCATEGUI R.G.; 5.- Una factura de venta, signada con el numero 0467, de color verde, cuya persona Jurídica pertenece a un local denominado "NATURAL STETIC", facturado a nombre de UZCATEGUI GÓMEZ, vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 1.200.000 pesos; 6.- Una factura de venta, signada con el numero 39344, de color blanco y negro, cuya persona jurídica pertenece a la empresa "YAMAHA MOTOS", facturado a nombre de RAFAEL UZCATEGUI GÓMEZ, vista y reflejada el consumo del cliente, por un valor comercial de 1.200.000 pesos; 7.- Una factura de venta, signada con el numero 0039, de color blanco y rosado, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "CLÍNICA DE LA BELLEZA", facturado a nombre de V.R., vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 1.000 pesos; 8.- Una factura de venta, signada con el numero 7482, de color blanco y rosado, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "LOADING", facturado a nombre de M.Q., vista y reflejada el consumo del cliente, por un valor comercial de 1.350.000 pesos; 9.- Una factura de venta, signada con el numero 7527, de color blanco y rosado, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "LOADING", facturado a nombre de UZCATEGUI GÓMEZ, vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 150.000 pesos; 10.- Una factura de venta, signada con el numero 4570, de color blanco, rojo y negro, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "FASHION KIVA", facturado a nombre de M.Q., vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 1.700.000 pesos; 11.- Una factura de venta, signada con el numero 364, de color blanco y azul, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "EL SHADDAI", facturado a nombre de V.R., vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 600.000 pesos; 12.- Una factura de venta, signada con el numero 39242, de color blanco y negro, cuya persona Jurídica pertenece a la empresa "YAMAHA MOTOS", facturado a nombre de RAFAEL UZCATEGUI GÓMEZ, vista y reflejada el consumo del cliente por un valor comercial de 1.200.000 pesos; 13.- Un estuche de metal de forma rectangular de 9,4 X 6, la cual es utilizada como porta tarjetas, con un emblema que dice "LAN", por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de las de la existencia de las referidas tarjetas de créditos y facturas descritas e incautadas para el momento de la aprehensión del ciudadano: TABARES R.D.A.. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 16 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

    SM/1RA. GUEDEZ ROJAS J.A., SM/RA. RUIZ RIVAS FRANKLIN, S/2do. PINEDA G.J. efectivos adscritos al Punto de Control de Seguridad vial Boconoíto de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL de fecha 10/09/2009, cursante al folio 02. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 02/09/2009, (cursan al folio 07) son pertinentes y necesarias por cuanto los funcionarios policiales, comprobarán que en fecha 10/09/2009, a las 06:30 horas, practicaron la aprehensión del imputado TABARES R.D.A., después de haberle incautado entre sus pertenencias cuatro (04) tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias y diferentes propietarios, al igual que la factura de compra y bauches y cuya ACTA POLICIAL y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA cursante al folio 02. y 07 solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    EVIDENCIAS MATERIALES:

    Evidencia colectada cuatro (04) tarjetas de crédito de diferentes entidades bancarias y diferentes propietarios, al igual que la factura de compra y bauches, que se especifican de la siguiente manera: 1.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO BANESCO SERIAL N° 4966 3815 9252 3300, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE V.C.R.E., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN CON UN VALOR DE 100 PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN POR 600 MIL PESOS COLOMBIANOS; 2.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD BANCO MERCANTIL, SERIAL N° 5304 7043 0223 1906, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE UZCATEGUI R.G., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 50 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 400 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 500 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 200 MIL PESOS COLOMBIANOS; 3.- UNA (01) TARJETA DE CRÉDITO, VISA BANCO CITY BANK, SERIAL N° 4487 4100 0836 8016, TROQUELADA CON EL NOMBRE DE M.Q., COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 1850 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 100 MIL PESOS COLOMBIANOS, COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE 500 MIL PESOS COLOMBIANOS, todos los comprobantes con sus respectivas facturas, y TARJETA DE CRÉDITO, VISA BANCO DEL SUR, SERIAL N° 4334 8501 2514 1389, TROQUELADA CON EL NOMBRE A.A..

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Tabares R.D.A., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Yo para el viaje yo las tengo por voluntad propia de los titulares porque yo iba para Colombia y me dijeron que les comprara algunas cosas y eso fue lo que yo hice, es todo”.

Cediéndole el derecho de palabra a la victima A.A., manifestó: “Por voluntad propia yo le di las tarjetas ya que él iba para Colombia para que me hiciera unas compras, es todo”.

Cediéndole el derecho de palabra a la victima Uzacategui Rafael, manifestó: “Voluntariamente yo le di la tarjeta para que me hiciere unas compras, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. A.M., en la audiencia manifestó: “Vista la exposición de la acusado, anmiculada con la declaración de las victimas y revisada las actuaciones en la presente causa se puede observar que las victimas anteriormente no fueron entrevistadas por el Ministerio Publico, habiendo podido hacerlo se hubiese percatado que realmente no hay un hecho punible que haga ser responsable a mi defendido, y siendo en esta oportunidad que se evidencia una exposición de las victimas concluye esta defensa y así lo solicita que se dicte el sobreseimiento de la causa por no haber responsabilidad penal que incrime al hoy acusado, así mismo solicito que se revoque la medida de presentación que se realiza ante la oficina de alguacilazgo, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que no existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, toda vez que los elementos de convicción solo acreditan la aprehensión del imputado poseyendo tarjetas de crédito y facturas de compras, así mismo, la declaración del experto certifica la existencia material de las referidas tarjetas de crédito y de las facturas, no obstante no existe elemento de convicción que acredite el núcleo del tipo penal consistente en la obtención ilícita por parte del imputado de un beneficio indebido por no poseer autorización por parte de los titulares de las tarjetas de crédito, quienes han comparecido ante el Tribunal en la presente oportunidad y han señalado que entregaron voluntariamente las tarjetas al imputado y que este efectúo compras para ellos, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: Se desestima la acusación Fiscal por no existir fundamentos serios que acrediten el tipo penal de Obtención Indebida de Bienes y Servicios, delito previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley sobre Delitos Informáticos, todo de conformidad con los artículos 330 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa y el cese de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre el imputado.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.

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