Decisión nº DP01-P-2009-000043 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteBlanca María Gallardo Guerrero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia En Función De Control, Audiencia y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua

Maracay, 10 de mayo de 2010

200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2009-000043

ASUNTO : DP01-P-2009-000043

LA JUEZA: B.G.G.

LA REPRESENTANTE FISCAL: BRAULIA BARROSO FISCAL 25 DEL MINISTERIO PÙBLICO

LA VICTIMA: TABARES ULLOA J.C.

EL IMPUTADO: GAONA MELENDEZ EGDO GIOMAR

LA DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO

LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ

RESOLUCION JUDICIAL LA CUAL SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO:

Se celebra Audiencia Preeliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y siendo la oportunidad procesal para dictar el Auto fundado de la decisión de fecha 04-05-2010, este tribunal para decidir, Observa:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano GAONA MELENDEZ EGDO GIOMAR, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se dan por reproducidos en esta acta. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 87 ordinales 5ª y 6ª de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

La VÍCTIMA ciudadana TABARES ULLOA J.C., titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.197.613, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “El no me ha seguido molestando, lo único que quiero aclarar es que yo no le he prohibido que vea a su hijo, solo le paso hasta el mes de noviembre de 2008, no se lo exijo, porque a mi hijo no le hace falta nada, yo no quiero que el me siga molestando, es todo”.

El imputado, expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensora, es todo.”.

LA DEFENSA PÙBLICA ANDRY BROCHERO, tomando la palabra y expone: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido, y se le de nuevamente el derecho de palabra al mismo, es todo.”.

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GAONA MELENDEZ EGDO GIOMAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. De la misma manera, se ADMITEN las PRUEBAS presentadas por la representación Fiscal para ser debatidas en Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GAONA MELENDEZ EGDO GIOMAR, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto lo que le señor acaba de declarar, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en: Calabozo Carrera 3, entre calle 67, Numero 54 ,La Trinidad, debiendo presentar constancia de ello a cada seis meses ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Culminar los Estudios, y consignar cada seis meses constancia ante el Tribunal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. TERCERO: De la misma manera esta Juzgadora, levanta la medidas de protección impuestas en fecha 5 de agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control No 8, contenidas en el articulo 87 numerales 3 y 5 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., se confirma la contenida en el articulo 87 numeral 6 Ejusdem. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminara el día 04 de Mayo del año 2011. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-

LA JUEZA,

B.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

EN ESTA MISMA FECHA SE DA CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.

LA SECRETARIA,

ABG. AGLAIA PRIETO GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR