Decisión nº PJ0322006000046 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001180

ASUNTO : PP11-P-2004-000260

Juez: de juicio N° 3

Abg. A.E.G.E.

Secretaria: Abg. S.d.V.R.

Fiscal: Primero del Ministerio Público Abog. M.R.C..

Acusados: J.O.M.T., titular de la cédula de identidad N°4.195.318, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor y residenciado en el caserío Los Botalones, casa N°3, Araure, vía Barquisimeto, Estado Portuguesa, J.G.M., titular de la cédula de identidad N°10.275.117, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Barrio A.B., vía San Pedro, casa n°32, Los Teques, Estado Miranda, E.A.T., titular de la cédula de identidad N°11.400.724, venezolano, natural de Morador, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el caserío Morador frente al Ambulatorio, casa sin número, vía Ospino, Estado Portuguesa y; M.R.I.S., portador de la cédula de identidad N°9.844.487, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la avenida Circunvalación Sur, entre calle 15 y 16, casa N°4, barrio Altamira, Acarigua, Estado Portuguesa.

Defensoras: Privada Abogada M.A.E.d.A.

Pública abog. A.R.

Víctima: J.B.O.

Delitos: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 10, ordinales 1°, 3° y 7° de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera para los tres primeros acusados mencionados anteriormente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera para el ciudadano M.R.I.S..

Decisión: Sentencia Condenatoria para los ciudadanos: J.O.M.T., J.G.M., y E.A.T., y;

Sentencia absolutoria para el ciudadano M.R.I.S.

Se inicio el presente juicio en fecha cinco (5) de Octubre de 2006, en la causa seguida; Hechos que le son imputados por el fiscal primero del Ministerio Público Abg. M.R.C.. Dicho juicio es suspendido, conforme a la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose el mismo el día 13 de Octubre de 2006 y leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, acogiéndose este juzgador al plazo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la sentencia, por lo que se procede a la publicación del fallo en los siguientes términos:

Punto previo planteado al inicio del acto por las defensoras de los acusados.

Al iniciarse la audiencia solicita la palabra la defensora Pública Abog. A.R., y plantea como punto previo el hecho de que los abogados J.F.A. y F.P.P. no son sujetos procesales ya que los mismos desistieron de la querella, tal como se evidencia en el folio 90 de la quinta pieza, por ende carecen de legitimidad procesal.

De seguida la Abg. M.A.E., solicita el derecho de palabra concedida como le fue, manifestó que hubo un desistimiento por parte de los abogados J.F.A. y F.P.P., tal como consta en el folio 72 de la quinta pieza y, su pregunta era: ¿ a quien iban a representar ellos si además la víctima no estaba presente?.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. M.R.C., quien manifestó que verdaderamente hubo un desistimiento pero que hay un poder especial para ejercer tal representación de J.B., considerando que los mismos podían estar presentes en la sala.

Acto seguido los abogados J.F.A. y F.P.P., ponen a vista poder otorgado por la víctima y se indica al alguacil que se los presente a las defensoras.

Luego de ello se toma la siguiente decisión con respecto al punto previo planteado:

Corre inserto a los folios 76 y vuelto y 77 de la pieza N° 1 de la causa, copia del poder especial otorgado por el ciudadano J.B.O., titular de la cédula de identidad N° 92.990, al abogado F.P.P., titular de la cédula de identidad N° 5.006.326 para asistirlo en la presente causa; Así mismo corre inserto a los folios 78 y vuelto, 79 y vuelto y 80 sustitución del poder especial otorgado por el abogado F.P.P., titular de la cédula de identidad N° 5.006.326, al Abog. J.F.A.P., titular de la cédula de identidad N° 4.200.323. En el primero de estos instrumentos el poderdante señala: “ …En este sentido, y por consecuencia del presente mandato podrá mi apoderado aquí constituido representarme en las audiencias en las cuales se requiera mi presencia, expresarse en mi nombre … (omisis)”.

En consecuencia considera este juzgador que el punto planteado por la defensora de los ciudadanos acusados carece de todo asidero factico y jurídico, todo vez que los mencionados abogados cuentan con poder, que fue puesto a la vista de todas las personas presentes en el juicio, que les otorga la facultad de representar a la víctima en las audiencias en donde por ley se requiera la presencia de la misma, de allí que la pretensión de que se haga retirar a los abogados que representan a la víctima del lugar que pertenece a ésta debe ser declarado sin lugar.

Hechos y Circunstancias objeto del proceso

Durante la audiencia el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los ciudadanos J.O.M.T., titular de la cédula de identidad N°4.195.318, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor y residenciado en el caserío Los Botalones, casa N°3, Araure, vía Barquisimeto, Estado Portuguesa, J.G.M., titular de la cédula de identidad N°10.275.117, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Barrio A.B., vía San Pedro, casa n°32, Los Teques, Estado Miranda, E.A.T., titular de la cédula de identidad N°11.400.724, venezolano, natural de Morador, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el caserío Morador frente al Ambulatorio, casa sin número, vía Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 10, ordinales 1°, 3° y 7° de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera y contra M.R.I.S., portador de la cédula de identidad N°9.844.487, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la avenida Circunvalación Sur, entre calle 15 y 16, casa N°4, barrio Altamira, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de el ciudadano J.B.O., por los hechos siguientes: “ El día lunes 05 de Abril en horas de la madrugada, el señor J.B.O., recibe una llamada de parte del señor J.P., en la cual le informa que a las 03:00 de la madrugada, se estaba sacando ganado de la Hacienda El Rosario, el ciudadano J.B., propietario de la Finca El Rosario, informa al Destacamento 41 de la Guardia Nacional de la ciudad de Acarigua, el hecho de que su Finca ha salido un lote de ganado en un vehículo clase camión, marca IVECO, color blanco, de su propiedad, ganado de tenía como destino el Matadero Municipal LAS GEMELAS de la ciudad de Acarigua; y que su salida no estaba autorizada por su persona; la Comisión integrada por los funcionarios militares Tte. (GN) J.C.P.G., Cabo Primero (GN) S.B.G. y JHOSI UMBRIA CARVAJAL y el Distinguido (GN) D.N.C., efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, se apersona al referido Matadero Municipal, observando aparcado cerca de los corrales un vehículo marca IVECO, clase camión, modelo 19OE31H, color blanco, placas 60B-DAB, conducido por J.G.M., quien se encontraba acompañado del ciudadano: E.D.A.T., haciendo acto de presencia el ciudadano M.R.I.S.; quien le manifestó a la Comisión Militar, que era el propietario del lote de 17 toros y que se los había comprado al ciudadano J.O.M.T., quien a su vez le manifestó a la comisión militar actuante, que él tenia autorización del Propietario de la Finca El Rosario, para comprar y vender ganado y que se lo había comprado el ciudadano J.O.M.T..

Posteriormente se le cede la palabra a los acusados, e impuestos del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido de los exigidos por el artículo 347 de Código Orgánico Procesal Penal, se les interroga separadamente sobre su voluntad de declarar; manifestando los mismo en alta y clara voz y en forma separada, no querer declarar.

Luego se concede la palabra a la defensora del acusado M.I.S., Abg. A.R., quien manifestó entre otras cosas que difería totalmente de la acusación presentada por el Ministerio Publico ya que su defendido no tenía ningún tipo de responsabilidad en delito que se le imputa; Señaló que cuando se habló del punto previo el verdadero interés es buscar la verdad el hecho que se le imputa a su defendido es totalmente falso y no se va a poder configurar durante todo el desarrollo del debate; Apunta que su defendido se dedicaba a la compra y venta de ganado y le llama la atención que luego de 21 días después es que se hace la denuncia y llaman a las autoridades de que habían sacado un ganado sin su consentimiento, igualmente señaló que el ciudadano O.M., es encargado de la finca, es decir que estaba plenamente facultado para vender ganado, siendo hombre de confianza de J.B., en este proceso se evidencia la mala fe, la operación fue lícita y lo que se ha querido es distorsionar todo, y la inocencia de su defendido va a ser demostrada en el desarrollo del debate.

Luego le fue cedida la palabra a la defensora M.A.E., quien entre otras cosas rechazó los hechos atribuidos a sus defendidos, imputados por la representación fiscal; En principio hizo una acotación que unas pruebas fueron negadas pero luego fueron admitidas por la Corte de Apelaciones, y que además J.B. autoriza a su defendido Montero para la actividad ganadera, tal como consta en el folio 158 en la primera pieza de fecha 06-03-02, considerando que la conducta desplegada por sus defendidos no fueron para cometer delito y esto se demostrara en el desarrollo del debate y todas las pruebas serán desvirtuado durante el desarrollo del debate.

Luego en la primera audiencia se inicia con la recepción de las pruebas.

Seguidamente se escucha la declaración de la experto M.T., titular de la cédula de identidad N° 9.153.960, quien es técnico Superior en Producción animal, trabajando actualmente en el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), oficina de hierros y señales, quien se refirió experticia técnica de reconocimiento de hierros y señales a 17 animales Bovinos, al efecto expresó: “ para esa oportunidad le fue solicitado al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de manera escrita que designaran a un experto del área para revisar un grupo de animales que estaban en la hacienda el Rosario, la directora del servicio en ese momento la Ingeniero D.C. me nombró a mi como funcionario del departamento de hierros y señales para que asistiera a ese reconocimiento de animales; Fui a la hacienda el Rosario y observé los animales que estaban allí, me los recogieron, tomé sus figuras y posteriormente me trasladé para buscar cada una de ellas, es de recalcar que eran aproximadamente 14 animales, sin mal no recuerdo tenían la figura del señor J.B.; tienen su numero de registro previamente verificado en los archivos que se llevan al efecto; habían tres animales de los cuales no pude decir a ciencia cierta si eran o no del señor porque la última figura no se correspondía, entonces sugerí que se buscaran las guías madres respectivas para verificar la procedencia de ellos, luego entregué el informe a la autoridad respectiva por intermedio del jefe y hasta ahora que estoy aquí y vuelvo a ratificar con mis archivos lo de las figuras que se encuentran allí”. A preguntas formuladas por la defensa señala: “Tengo 22 años de servicio pero en ese departamento estoy desde Junio del año 94; La inspección sobre los animales se practica en el cuarto derecho de los animales o sea en la pierna del animal; La inspección se realizó en la manga de las instalaciones de la Finca El Rosario; El Registro donde se verificó la información se lleva tanto manual como computarizado; unos animales no se pudo determinar de quien eran; En este momento el SASA no tiene a su cargo las guías de movilización, actualmente son asociaciones de ganaderos del Estado la que tienen desde mediados de 2002”. A preguntas formuladas por la ciudadana defensora Pública Abog. A.R. señaló: “ La finalidad de la experticia que practiqué es para decir de quien eran los hierros que tenían los animales; Los tres animales que no pude determinar su propietario tome su figura y sugiero que presenten las guías madres, luego de ahí realmente no se que pasó”. A preguntas formuladas por este juzgador señaló: “ El Servicio Autónomo de Sanidad Animal como su nombre lo indica es sanidad agropecuaria y se encarga de llevar registro de los hierros que son la identificación de los animales los cuales están sometidos a la sanidad animal, por eso es que los hierros están dentro del servicio; El control de movilización para el momento que ha estado a cago del SASA funciona que las personas presentan su parte sanitaria y tiene que llenar unos requisitos y la persona encargada de emitir la guía debe verificar los requisitos, si hay una persona autorizada debe presentar su autorización, allí hay un expediente de cada una de los productores, la persona que está allí verificará que lo que este pidiendo es o no es; Para la movilización del ganado en el año 2004 existía control previo”.

Al valorar la declaración de esta experto este tribunal le merece plena credibilidad dado que se mostró segura en su dicho y conocedora de la labor realizada, aunado al hecho de que no fue contradictoria en su declaración frente a las preguntas que le hicieran las partes. Con la declaración de esta funcionario este juzgador obtiene pleno convencimiento de que los hierros marcados en el ganado retenido son propiedad del ciudadano J.B.O., por confrontación de los registros que lleva el Servicio Autónomo de Sanidad Animal, con excepción de tres animales que para el momento no se pudieron identificar, por lo que se sugirió ubicar las guías madres y hasta la fecha no se tiene certeza si se hizo.

Seguidamente se escucha la declaración del funcionario F.M., titular de la cédula de identidad N° 11.265.101, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, quien se refirió a la experticia de regulación prudencial N° 9700-058-1185-315 de fecha 8 de Septiembre de 2004 realizada a 20 vacas y 20 toros, y al efecto expuso: “ el día 8 de Septiembre de 2004 yo le practiqué una regulación prudencial a 20 vacas y 20 toros arrojando la misma un valor de sesenta y ocho millones de bolívares, ese valor se tomó en cuenta según los datos aportados por la parte agraviada en ese caso”. A preguntas formuladas por la defensora Pública Abog. A.R. señaló: “ La regulación que se realizó se hizo exactamente a 20 vacas y 20 toros; Todo ascendió a sesenta y ocho millones de bolívares, eso tomando en cuenta el monto que dio la víctima”.

Al valorar la declaración de este funcionario con referencia a la presente decisión este tribunal le da a dicha declaración pleno valor probatorio dado que el funcionario se muestra seguro en la labor realizada. Con la declaración del funcionario queda sentado que la cantidad de animales retenidos asciende a un valor de bolívares 68.000.000,00, sin embargo es de notar que el funcionario es claro en recalcar que se trata de una regulación prudencial y la misma se realiza con los datos aportados por la víctima.

Seguidamente se escucha la declaración del ciudadano I.A.A., titular de la cédula de identidad N° 3.516.889, quien señala: “ lo que conozco de este caso es que me solicitaron que fuera a la hacienda el Rosario a informarme de un problema que había habido con el robo de un ganado y después fui llamado y se me preguntó se había estado en el Rosario si conocía el Rosario si yo conocía la normativa de la hacienda como empresa, conozco que hubo un problema de un robo de un ganado en la hacienda”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ Yo conozco el mecanismo de trabajo de la hacienda el Rosario porque yo fui administrador de la haciendo el Rosario casi 18 años; Durante esos 18 años fue el dueño e impartía instrucciones a mi persona J.B.O.; Durante ese tiempo trabajó como capataz de esa finca encargados de la Ganadería J.L.V. quien trabajó con nosotros un bojote de tiempo, R.H., quien trabajó anterior a J.L., después de la salida de J.L.Q. encargado de la Ganadería O.M.; O.M. es el señor que está sentado allí de primero; Según la experiencia que yo tuve durante 18 años la movilización del Ganado en esa hacienda se tiene allí como norma única del manejo del ganado, de la movilización del ganado era, en el caso mió yo tenía una autorización de J.B. para sacar guías únicamente para movilizar ganado de la hacienda el Rosario a la Hacienda San Pedro; El matadero San Pedro es propiedad de J.B.O. y está ubicado en el p.d.S.P. de los Altos del Estado Miranda; El ciudadano J.B. si tenía otra finca donde se criaba ganado, eran varias las fincas en ese tiempo estaba la finca llamada la Mora, el Piñal en Apure, y últimamente se adquirió los Manares, Hay que diferenciar el tipo de Ganadería que él criaba, la ganadería de la hacienda el Rosario era ganadería de ceba, la ganadería de los Manires era una ganadería de cría, que también tenía su normativa, las hembras se quedaban en los manires y los machos eran movilizados por la misma autorización pero con el mismo expreso de que era de los Manires a los Rosarios, entonces se sacaban los machos de los Manires y se depositaban como animales de rivalta en ceba en la hacienda el Rosario; En ninguna oportunidad durante los 18 años que presté servicio a la hacienda el Rosario se recibió autorización para vender ganado a un matadero diferente al matadero San Pedro; El tramite durante el tiempo que estuve para sacar las guías lo primero que se hacía era hacer el censo al ganado en el sitio de la Finca, entiéndase tomar cada uno de lo hierros quemadores que tiene el animal marcado más los hierros que acreditan la propiedad y venir a la prefectura, en aquel tiempo, donde se hacían las guías con destino al matadero de San Pedro y allí yo estaba autorizado a firmar la guía como administrador, pero con destino al matadero San Pedro; Por regular las guías se las daban a uno por máximo 72 horas de tiempo para su vencimiento, entonces se sacaba la guía con dos o tres días de anticipación para tener el ganado ya guiado para el momento del despacho; Normalmente, según la experiencia que me dieron los 18 años de servicio para sacar el ganado primero los animales se pesan porque había que sacar al matadero un peso fijo para poder medir los rendimientos que pudieran producir los animales en la matanza, se pesaba el ganado desde por la mañana y se despachaban por lo regular muy temprano en la mañana salvo el caso que se iban a despachar animales que iban a matarse el Lunes entonces que se despachaban el Domingo para evitar el desgaste de los animales en el matadero, los despachos se hacían en la tarde; La forma de pago que se hacía a los trabajadores de la hacienda el Rosario con relación a su sueldo se cancelaban semanalmente en dinero en efectivo y se firmaba un recibo nomina; J.B. tiene como propietario de la hacienda el Rosario desde los años 70 ó 71 si no me equivoco; Yo me trasladé en varias oportunidades al matadero San Pedro a llevar el ganado en varias oportunidades, en el matadero hay un receptor que se llama corralero quien es a quien uno le entrega el ganado y da por recibido en un talón y te daba un recibo de entrada, ese recibo el bandolero que iba tenía que entregarle a uno a su retorno el recibo en señal de haber recibido el ganado allá; Para el pago de nominas e insumos, por instrucciones del señor Bello se abría una cuenta ene. Banco Mercantil, una cuenta corriente, de la cual aparecía como titular de la cuenta yo que era el administrador de esa época, y él me depositaba todo a la cuenta allí, Cuando O.M. se hizo cargo de la ganadería yo no estaba a cargo de la administración de la hacienda yo estaba en la hacienda pero en el ramo comercial, yo estaba comprando ganado para J.B.” A preguntas formuladas por la defensora pública señaló: “ si soy persona de confianza de J.B.O.; Yo he trabajado en tres oportunidades con el señor J.B.; divida esos 18 años en tres, primero trabajé en la administración, luego en la rama comercial posteriormente regresé a la hacienda trabajando en la parte administrativa; Para la fecha 15 de Marzo del 2004 yo ya no trabajaba en la haciuenda Rosales, ya estaba divorciado de J.B.; Puedo decir que conozco todas las normas de la empresa, incluso puedo decir que parte de las normas las implementé yo; Yo tengo de no tener relaciones así con J.B. será como unos cinco años; En el año 99 le despachaba ganado a la haciendo San Pedro; Yo conozco a O.M. desde que estaba muchacho; Se puede decir que a Orlando lo llevé a la hacienda yo a trabajar y mientras trabajó bajo mi responsabilidad fue caporal de campo, primero ayudante de caporal de campo, después quedó de caporal general de campo, después que salió J.L.q. de encargado de ganadería, lo conozco y en su trabajo se desempeñó hasta el momento que estuvo a mis ordenes no tengo nada que reclamar a Orlando como trabajador; ¿ durante el desempeño de O.M. en sus funciones demostró una conducta intachable? Si; Conociendo a J.B. como lo conozco yo creo que no ha habido modificaciones a las reglas de trabajo; Yo fui beneficiario de la misma autorización que le dieron a O.M., pero esa autorización tiene un expreso que dice que es para movilizar ganado desde la hacienda el Rosario hasta el matadero San Pedro y desde la hacienda Los Manires hacía el Rosario, y desde el rosario hacía la hacienda Los Manires, pero siempre en la jurisdicción de la misma empresa, ese tiene una vialidad de movimiento que no se sale del ámbito de la compañía de esa lo pude ver yo y creo que no hay modificaciones; Yo conozco los términos de la autorización de la que fui beneficiario; Cuando yo trabajaba en el Rosario los animales enfermos, chuecos, por disposición de la administración superior allá en Caracas, los animales que se renqueaban, que se malograban, se iban haciendo lotes porque de acuerdo a la clasificación de la carne, hay animales de charcutería hay animales de consumo y esos animales que no se engordaban al final del ciclo se esperaba tener un grupo de animales que justificara un viaje ese ganado se beneficiaba en el matadero San Pedro como animales de charcutería; La ganadería de carne tiene como objetivo la producción de carne para consumo y dividimos el proceso de la ganadería cría, levante y cebo”. A preguntas formuladas por la defensora privada señala: “ Si se y me consta que entre O.M. y Joquin Bello existía una relación no se si de 30, 35 años, pero si una relación bastante larga; Yo creo que para trabajar con J.B. hay que ser empleado de confianza de él; Yo tengo conocimiento es del texto de la autorización, lo que puedo dar fe es que debe haber una autorización porque sino el departamento de salud animal no le da guía a una persona”. A preguntas formuladas por el juez señala: “ Cuando yo dejé trabajar en la hacienda O.M. era caporal de los trabajos manuales, de los trabajo de campo; Como la relación de administración se interrumpió pero la relación comercial no se interrumpió sino que yo seguía despachando ganado para la hacienda y para el matadero yo estoy enterado que últimamente estaba encargado de la ganadería, yo compraba ganado y lo entregaba en la hacienda y el como encargado de la ganadería era el receptor; El llevaba el manejo de la ganadería en si no la administración de la hacienda el Rosario siempre se llevó en Caracas aquí la administración era muy poca, te daban permiso de que movieras ganado de un potrero a otro de que lo vacunaras de que lo hierraras, que cambiaras el padrote de un rebaño, pero que voy a disponer, que voy a comprar no; Yo tenía 18 años trabajando en esa finca nunca obtuve autorización para vender ganado fuera del que se llevaba al matadero San Pablo; De las haciendas de J.B. no tiene ningún fundamento vender una res a un matadero cuando el propietario de la hacienda es dueño de un matadero entonces todas las reses que se podía eran para el matadero de Joaquin porque para que la íbamos a matar, incluso le puedo decir lo siguiente, en caso de que se fracturara una res en la hacienda era tan delicada la cuestión que había que sacrificar el animal en la hacienda guardarle el cuero del animal a Joaquin cuando llegara disponer de la carne que se pudiera disponer; El procedimiento que se seguía era el siguiente teniendo como cabeza de la empresa el dueño del matadero que conocía la deficiencia del mercado de su empresa las ordenes eran mándame 50 toros, mandame 60 toros, todo con autorización de Bello porque incluso no podía uno mandar ganado a discreción porque incluso sino estaban preparados para recibirlo era un problema, entonces era con petición de Los Teques, la orden durante mi administración me la daban directamente a mi, después yo le impartía instrucciones al caporal de sabana que era J.L.B., después yo sacaba la guía J.L. apartaba los animales gordos en el corral, le preparaba los embarques y salían los animales al matadero; Joaquin no tenía ventas con comerciantes de la zona; Yo cero que las normas es muy difícil que hayan cambiado; ni excepcionalmente se hizo ventas de ganado en la zona porque fundamentalmente el norte de la empresa era producir carne no teníamos interés en producir novillas o ganado que tuviera mercado en la zona, porque se buscaba era el mercado de los Teques, no había forma de decir voy a vender este padrote para acá o allá, para que el hierro de la hacienda estuviera en otro fundo, eso no, el hierro de la hacienda salía de aquí para el matadero; El poder que a mi se me entregó era de simple movilización no de venta de ganado; Lo único que se hace es despachar el ganado al matadero con una guía de movilización y una hoja de despacho de allá para acá venía la hoja recibida por el corralero y un ticket de recepción si le pagaban a Joaquin o no le pagaban yo no se”. Seguidamente se trancriben las circunstancias de las cuales las partes solicitan se dejen constancia, según se desprende del acta del debate: “la defensora Abg. A.R., quien solicitó se deje constaría de la pregunta formulada y la respuesta dada por el testigo, Primera: ¿ En el desempeño de sus funciones el Sr. Montero demostró una conducta intachable? Contesto: Si Buena Conducta; … Pregunta la defensora Abg. M.A.E.S. deja constancia de la repuesta dada por el testigo. Contestó: Que debía haberlo tenido porque para movilizar el ganado debía tenerlo”.

A la declaración de este ciudadano el tribunal al valorarla a los efectos de la decisión le otorgó pleno valor toda vez que el ciudadano se mostró seguro en su dicho, a parte del hecho de que se trata de un ex trabajador de la Finca y que laboro en la misma por más de 18 años, por lo que tal experiencia lo hace merecedor de señalar que es una persona que conoce en demasía la manera como se trabaja dentro de las fincas propiedades de la víctima, máxime cuando el mismo señala que la mayoría de las reglas fueron implementadas durante su gestión como administrador de la empresa del ciudadano J.B.O..

Acto posterior se hace ingresar a la sala al ciudadano A.G.A., titular de la cédula de identidad N° 2.757.888, quien es funcionario del Servicio Autónomo de Sanidad Animal, y quien se refirió al informe de fecha 13 de Marzo de 2006, recibido en este tribunal el 14 de Marzo de 2006, y al efecto expuso: “ Conozco al señor Orlando desde hace muchos años, el siempre iba por allá a movilizar el ganado de la finca el Rosarío y él lo hacía basado en que tenía una autorización que es uno de los requisitos que nosotros le pedimos cuando no es el dueño, esta autorización la presentó él en su debido momento y como en esa época las guías de movilización estaba bajo el control del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria porque anteriormente lo tenía SOGAPOR porque después del paro del año 2002 las guías pasaron nuevamente al SASA, yo autorice la movilización porque el tenía todos su papeles en regla, especialmente la autorización que era primordial para nosotros y en segundo lugar porque él tenía todos los otros requisitos como el aval sanitario, tenía toda, en mi informe por escrito hice constar cuales eran los requisitos de la movilización”. A preguntas formuladas por la defensa señala: “ Yo soy medico veterinario del departamento de Sanidad Animal quien tenía en ese momento la potestad de expedición de la guía que hoy actualmente pasaron a un gremio ganadero pero en ese momento dado yo otorgaba el aval sanitario y tengo frente a ese departamento como 5 años, y dentro de la misma organización de sanidad animal llevo 30 años; Los requisitos para la movilización de animales hacía cualquier destino lo primero sino es el dueño debe tener una autorización del dueño, debe presentar además su cédula de identidad, debe presentar también el aval sanitario, carnet de la figura del hierro y las guías madres si posee otros hierros, aquí las guías madres se obvió porque tenían el hierro de la hacienda el Rosario; en las guías N° 690801 y 793333 se cumplieron con los requisitos y así lo hago saber en mi informe; Es indispensable la autorización del dueño cuando no es dueño del ganado, y lo tenemos como una normativa actualmente en el centro de expedición; Nosotros lo que hacíamos era lo siguiente el señor autorizaba a quien fuera en ese momento. Nosotros tenemos un expediente de las autorizaciones y es esa la que precisamente nosotros autorizamos allí, por eso hasta que él no cambie la autorización la persona sigue gozando de esa autorización que le hace el dueño del ganado; Mientras que las guías eran responsabilidad de nosotros no se revocó la autorización a Montero, ya le dije que en el 2004 la expedición de guías fueron trasladadas a un gremio ganadero, pero en ese momento no había otra autorización sino la que ya señalé”. A preguntas formulada por la defensora Pública señala: “ Si tengo como 20 años conociendo a O.M. porque varios años atrás, en el 85 la oficina estaba en Ospino y por relaciones de tipo sanitaria lo conozco desde aproximadamente esa época; Bueno nosotros con él manteníamos una relación que consideramos bastante cordial, porque él se limitaba a hacer las transacciones que eran referentes a la finca y siempre fue un servicio que yo considero normal, no tuvo ningún problema en la expedición de las guías ni las cuestiones sanitarias; Para sacar las guías de movilización se debe siempre indicar el destino; Nosotros presumimos de la buena fe de la persona que va allá a recibir los servicios y sacar las guías de movilización; Mientras estuve yo presente creo que si cumplió O.M. con todos los requisitos”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ Durante los años que tengo trabajando conozco que a haciendo el Rosario sea propiedad del señor Joaquin; Siempre conocí a O.M. como trabajador de J.B., es mas en esa época el vivía casi al frente a la Finca en un caserío que está al frente; Nunca vi al señor Bello solicitando autorización en el SASA el siempre tenía gente que se encargaba de esas operaciones, una vez creo que lo vi en la finca; No se decir si hubo una autorización o varias porque un tiempo la expedición de guías estuvo en manos de SOGAPOR, después nosotros; Durante la transición de la expedición de guías de un organismo a otro hubo que renovar las autorizaciones y explico a raíz del paro todos esos documentos que estaban en SOGAPOR eso fue de un día para otro, tuvimos que sacar expediente de todas las fincas y muchas personas tuvimos que exigir que fueran los propios dueños; En el caso de la hacienda el Rosario se pidió una autorización simple, actualmente se está pidiendo notariado a r.d.t.l. problemas que han pasado, no sólo con esta finca sino con otras; Mi relación con las personas siempre se basan en relación a los tramites ante la oficina y mi relación con O.M. no pasa de allí; Nunca tuve relación amistosa con él, todo se ciñe al campo profesional e institucional; Siempre es un requisito indispensable señalar el destino al emitirse las guías de movilización, Casi siempre ellos tenían dos Finca El Rosario y Los Manires entonces ellos normalmente traían de los Manires para el Rosario y luego iban a la venta, entonces de esa manera casi siempre solicitaban la guía por aquí por Araure, algunas veces Los Manires hacía la movilización por Ospino pero no a que destino iba allá, pero aquí casi siempre se iba con destino al frigorífico o matadero que tenía el señor Bello en Turmero creo, o en Los Teques, no se exactamente; Cuando dije presumía la buena fe de los usarios me refiero a la documentación que ellos presentan que es una documentación avalada por la persona que emite la autorización; Nosotros conocemos casi todos los encargados de las fincas grandes y no dudamos porque tiene que haber una prohibición o un retiro expreso del dueño de la autorización para que procedamos a no dar la autorización; Las autorizaciones casi siempre es sobre la movilización y no sobre el destino que le va a dar la persona porque esa es otra cosa aparte, pero las guías decían matadero, que eran para el beneficio”. A preguntas formuladas por el juez señaló: “las guías tiene un tiempo de ocho días de vigencia y se puede prorrogar a petición de la parte interesada; Las guías del informe una era del 2003 y otra del 2004 las fechas exactas no me acuerdo, pero creo que una era del 06-02-2004”.

Al valorar la declaración de este funcionario este tribunal le otorga pleno valor probatorio dado que se presenta seguro en su dicho y es un funcionario de amplia carrera en lo que respecta al control de Sanidad Animal; Por otra parte con su declaración se establece cuales eran los requisitos para el momento en que ocurren los hechos para obtener las guías de movilización de ganado; Por otra parte con su declaración se pudo establecer que las guías de movilización N° 690801 y 793333 cumplieron con los requisitos de rigor.

Posteriormente se escucha la declaración al ciudadano J.C.F.O., titular de la cédula de identidad N° 9.562.287, quien al referirse a los hechos señala: “Cuando se presenta la situación yo estaba trabajando como encargado de la oficina de la administración de la hacienda en la parte contable, lo que tiene que ver con la nomina, compra de repuestos, comida y con los libros y los libros de banco de la administración de la finca, esa era mi tarea, bueno cuando se presentan los hechos lo que yo vengo conocimiento que el ganado que está en la finca únicamente, cuando iba a salir debía dirigirse al matadero de los Teques que era donde se beneficiaba el ganado”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ Esos hechos fueron el año 2004; El encargado de la parte ganadera cuando yo trabajé allí era O.M.; A mi me contrata para trabajar allí G.F., un señor que habían mandado de los Teques a hacer una auditoria en la parte contable y lo comisionan para buscar una persona que se encargue de esa parte; Yo trabajé allí casi tres años; Yo siempre recibía ordenes en los primeros meses directamente de G.F. de Julio a Diciembre, quien era quien me entrenaba, después recibía ordenes de O.M. quien ejercía la máxima autoridad y recibía algunas instrucciones de J.B. en cuanto a pago de nominas o algunas cuestiones, pero quien tomaba algunas decisiones de los obreros que entraban, de los obreros que salían era O.M.; Yo lo que hacía de todas las Fincas la única persona autorizada para movilizar el ganado era O.M. y en este caso el ganado siempre salía hacía los Teques, eso es lo que tengo conocimiento; En un primer termino quien me da la información de que el ganado siempre debe salir sólo a los Teques fue G.F. que era quien me estaba entrenando para eso, las instrucciones para la salida del ganado se las daba el señor J.B. al señor Orlando yo solamente me limitaba a anotar el numero de animales y el peso; Allá cuando se sacrificaba un toro o una vaca era por lo menos cuando si algún animal se lastimaba, se sacrificaba y se comía pero no era una cuestión común, tengo yo conocimiento una sola vez que estaba cargada la gandola para salir hacía Los Teques que uno de los toros se esrengó con la plataforma de la gandola y se esnuco, ese animal si se vendió en Acarigua, pero para que no se fuera a perder se hizo la diligencia y se vendió; durante el tiempo que estuve allí a parte de esa vez no tengo conocimiento que se halla negociado ganado con empresarios de la zona; Específicamente ese día 5 de Abril que fue día Lunes yo me entero que la gandola había salido porque el señor Orlando me había dicho que había mandado a buscar unos caballos a los Rosales, yo le pregunté que como había hecho para el pago de la gandola porque como tenía que pagar peaje, el me dijo que había dado plata de él, bueno él era el que determinaba que salía y que no salía, yo me conformé con lo que él me había dicho pero me entero en la tarde cuando la guardia llega con la gandola que transportaba los Toros, yo le pregunto a ellos que hacen con esa gandola, ellos me dicen que esa gandola había salido en la mañana y ellos la habían detenido; Yo le pregunté del dinero para el pago del peaje de la gandola porque él me había dicho en la mañana a las 6 de la mañana que el había mandado a buscar unos caballos en la hacienda de San Carlos como esa hacienda estaba invadida y esos caballos estaban pasando trabajo entonces había que irlos a buscar y como ya habíamos conversado sobre eso pero yo me entero ese mismo Lunes a las seis y pico de la mañana; El ganado, cuando se daba la orden de matar ganado el ganado salía de los vaqueros a las 7 de la mañana en el transcurso de eso mientras se seleccionaba el ganado que se iba a mandar como se escogía lo que se llama a ojo por lo general ya a eso de las nueve ó nueve y media de la mañana estaba cargada la gandola como a las diez de la mañana, porque después de eso era que el señor Orlando tramitaba la Guía de movilización; Yo le pregunté al guardia cuando llegó con la gandola que era lo que había pasado y en primer lugar él me pregunta quien era yo, yo le digo que soy la persona que trabaja en la oficina, el me pregunta ¿tu eres el administrador? Yo le digo si, el me dice tu eres el administrador y no sabes que es lo que está pasando aquí; le digo no se porque esa gandola supuestamente tenía que traer era 7 caballos y trae son unos toros, yo le pregunto a él que de donde viene eso y el me manifiesta que esa gandola había sido retenida por ellos, entonces yo los dejo pasar a ellos porque ellos depositan el ganado en la hacienda; Me entero en el transcurso de ese mismo día como a las tres de la tarde hacen una llamada a la hacienda al teléfono del señor J.C. que era como especie de un auxiliar de caporal, que los señores estaban presos, el señor O.M., el señor Matamoros y el señor Edgar; Ellos eran empleados de la hacienda el Rosario; El señor M.I. no figuraba en la nomina de empleados, porque el señor M.I. había trabajado años atrás incluso tengo conocimiento que cuando se compra la gandola nueva quien la manejó y la trajo fue él; Tengo conocimiento que él trabajó llevando ganado, pero no se si en las mismas condiciones que lo hacía el señor matamoros que él vivía en la hacienda y cuando había que llevar el ganado él salía de aquí para los Teques; Eso fue un día Lunes 5 de Abril, a inicio de Semana Santa; Días anteriores a ese día yo no llegué a ver al señor M.I. como trabajador de la empresa; No era común ver a M.I. en esa empresa, cuando se esnucó el toro fue cuando lo vi a él porque él fue quien hizo el contacto para la venta de ese toro, y la segunda vez que lo vi fue cuando la gandola tuvo el percance que chocó en San Carlos; El señor Matamoros es era el chofer de la gandola, el señor E.A. fungía como vaqueros, y el señor O.M. era el encargado general de la hacienda; Tengo conocimiento que en la hacienda no había autorización para vender el ganado aquí u otra persona que no fuera el matadero de San Pedro, esa fueron las instrucciones que me dio desde un principio el señor J.B. y después me las dio personalmente; A parte del Rosario el estaba haciendo los Manires y estaba haciendo la Chacara; El matadero de J.B. se llama matadero de San Pedro; A parte del matadero el no tenía ninguna otra empresa de producción; Bueno a raíz de la renuncia del señor G.F. el 14 de Diciembre del 2002 en Enero de 2003 en vi9sta de que el señor G.F. no regresó a la hacienda, el señor Joaquin tuvo una conversación por teléfono conmigo bastante extensa y me instó a que tratara de que las cosas siempre fueran lo más claras posible en un termino muy directo me dijo que en cierto modo el estaba saturado de que lo robaran y que yo fuera vigilante en esa parte, incluso el me depositaba semanalmente y que lo administrara de la mejor manera siempre previendo que no se gastaran en cosas que no fueran de prioridad; Yo llevaba un control, ese dinero se manejaba en una cuenta a nombre del señor O.M., pero yo era el que llevaba el control de ese dinero, yo llevaba el libro de bancos; Se depositaba el dinero en el Banco Mercantil Agencia Araure, Ese dinero era para pago de nominas, compra de comida, compra de repuestos, compra de insumos; No podía O.M. contar con ese dinero para uso personal, solamente las instrucciones que yo tenía que los gastos que él necesitara para trasladarse hacía los Manires o cualquier diligencia de la haciendo yo tenía que cubrírselos; Yo conversé con el señor Joaquin ese día como a las siete y media de la noche, yo le reporte a él lo que había sucedido, que la gandola había salido supuestamente para la chácara, y a eso de las dos o tres de la tarde había regresado la gandola conducida por dos funcionarios de la Guardia Nacional con 17 toros y que tenía conocimiento que el señor O.M. estaba detenido y el señor Matamoros y el señor E.A., entonces el lo que me dice es, como yo no me acostumbraba quedar en la hacienda, que necesitaba que yo cubriera esa ausencia mientras se aclaraba la situación”. A preguntas formuladas por la defensora A.R. señaló: “ Si conozco a O.M., desde el mes de Julio de 2002; Se sacaba de acuerdo al monto de la nomina se hacía los cheques; Yo los elaboraba y el señor O.M. los firmaba; Él era la única firma autorizada; Yo ya no trabajo en la Finca Los Rosales; No trabajo para el señor Bello; Ese inventario se hacía en la época de vacunación, dos veces al año; En los años 2003 y 2004, ese inventario se encargaba de hacerlo O.M.; Yo nunca llegué a participar en esa parte de los inventarios, todo eso se encargaba O.M.; O.M. se encargaba de todo eso; Él era el que hacía los inventarios porque el controlaba eso; Mi función era esa, yo no tomaba decisiones yo sólo llevaba el control y reportaba los gastos; Cuando yo llego en el 2002 a mi me enseñan 3 libros uno de la Chacara, una de los Manires y uno de la hacienda El Rosario, allí había un saldo de inventario que cuando salía ganado yo lo restaba y cuando compraba ganado lo sumaba, se comienza en el año 2002 unos señores se iban a encargar de hacerlo y lo hicieron, pero ese control lo hicieron fueron ellos, en ese caso fue el señor J.P. que contrató al señor Ricardo para hacer ese inventario, El control lo llevaba el señor Montero, Lo realiza el señor R.R.; Para el momento en que se presenta incidente él tenía trabando tengo entendido treinta y cinco años; Cuando se iba a sacar ganado el personal empezaba a trabajar a las 7 de la mañana a esa hora era que se sacaba el ganado si había que mandar ganado para los Teques; Si había que mandar ganado para los Teques se movilizaba a las 7 de la mañana, si se iba a movilizar ganado para vacunación o para revisión para destete o separación de Mauta no había una hora especifica eso de acuerdo al tiempo que se llevara la faena; Bueno según las instrucciones que me dio G.F. que era la persona que me estaba entrenando y fue quien me contrató a mi para trabajar en la hacienda el Rosario por la misma información que me dio a mi el señor J.B., en conversación que tuvo conmigo en el mes de Enero de 2003, la relación de salida de ganado que existían en los libros todas indicaban que el ganado saliera al matadero Los Teques, y por lo menos la relación de Peajes que mandaba la gandola, era directamente hacía los Teques, la relación que tenía que entregarme el chofer de la gandola de los peajes era la ruta a seguir a los Teques; Me consta que M.R.I. laboró para la empresa porque él me mismo me lo manifestó la vez que se ofreció a trasladar la gandola desde San Carlos hasta acá a Acarigua; Yo trabaje en la hacienda casi tres años”. A preguntas formuladas por la defensora A.R. señaló: “ Le ratifico el señor G.F. cuando él me contrata me había dado ya previamente las instrucciones que fueron las que me ratificó el señor J.B. cuando me hablo por teléfono y la que después me las dio personalmente; Bueno en primer lugar las dirigidas hacía mi persona que tratara en lo sumo de manejar y distribuir bien los recursos que me eran asignados para los gastos de la hacienda, que si se iba a comprar un repuesto era porque en realidad se compraba el repuesto, o sea que todo lo que existía en materia contable todo fuera real esa era la función que yo tenía que cumplir hasta el último día que estuviera en la hacienda; Los cheques de acuerdo al requerimiento yo los elaboraba y el señor O.M. los firmaba; Nunca hubo disparidad de las cuentas; todo bauche tenía su soporte, nominas, repuesto, todo; Empecé a trabajar el 25 de Junio de 2002 y egresé el 28 de Marzo de 2005; Me fui de la hacienda el Rosario por razones personales; Ley algunas autorizaciones por escrito donde el señor Joaquin firmaba y ratificaba que el señor Montero estaba autorizado para movilizar el ganado de cualquiera de las fincas hacia El Rosario o del Rosario hacía Los Manires dependiendo de la movilización y de la salida del ganado de la hacienda el rosario hacía la Hacienda San Pedro; No me une ningún nexo con el señor Bello aparte de haber sido empleado de la finca”. A preguntas formuladas por el juez señala: “ Yo solamente debía anotar el peso del ganado, sumarlo y decirle al señor Montero cual era el peso del ganado que se estaba anotando; En algunos casos había ordenes de salir la gandola los días domingo y yo no laboro los días domingo, pero si tenía conocimiento que iba a salir ganado el día domingo porque yo previamente le facilitaba el dinero al señor Montero para el pago de la guía de movilización porque se recogía el ganado el día viernes se escogía se pesaba, el peso lo rectificaba él y se daba la orden de salida el día Domingo, solamente en esos casos era que yo no estaba presente; En la guía de movilización se indica que tipo de animal va saliendo si es Toro si es vaca, se especifica si es de cría o animales comprados previamente; Yo anotaba cuantos Toros habían salido cuanto había sido el peso y más nada, eso era la contabilidad que se llevaba en esos libros azules; En este caso el señor O.M. llamaba al señor Joaquin y le decía la hora en que salía la gandola, y lo único que teníamos constancia de que el ganado había llegado era cuando la gandola regresaba y traía suministro de carne o alguna otra cosa del matadero hacía la hacienda, pero un acuse de recibo se implementó cuando yo quedé a cargo de la hacienda; No sabía deque ese día había una gandola pendiente por salir, me sorprendió cuando vi la gandola de regreso a la haciendo conducida por lo guardias nacionales; Yo tuve conversación con el señor Joaquin como a las 9 y media de la noche y yo le reporté el problema este que se había presentado y él lo que me manifestó mucha contrariedad, estaba muy preocupado así en palabras textuales, que O.M. era su amigo y que él no creía que O.M. hubiese sacado ese ganado sin permiso de él, es lo único que me dijo aparte me dijo que a partir de ese día yo quedaba al frente de esa hacienda; No hasta donde yo se el señor Orlando gozaba de toda la confianza del señor Joaquin, el señor José, incluso el señor matamoros tenía yo constancia que de que le tenía confianza porque por algo le daba la gandola, con el señor Edgar yo tenía conocimiento que no era de su agrado que él estuviera allí; O.M. contrata al señor Edgar; La gandola era propiedad de la finca él estaba contratado por el matadero pero vivía en la finca; Las movilizaciones de ganado siempre se hacían hacía el matadero Los Teques; Nuca salvo las circunstancias que narré se hicieron transacciones fuera del matadero San Pablo; Yo cuando el señor Orlando me decía se vana a ir 48 toros se procedía se anotaba, se pesaba y yo anotaba el peso, toda esa información yo la pasaba en limpio hacia los libros, si tenía numero el toro se especificaba el numero que tenía grabado se totalizaba el peso y la cantidad de animales, más nada; Las guías de movilización se sacaba después que se pesaba los animales y se embarcaban en la gandola, el bandolero tenía que esperar que el señor Orlando fuera a la sociedad de ganaderos antes del paro y después del paro petrolero las guías se sacaban en el SASA; No era necesario yo ver las guías de movilización el trabajo mío estaba hasta el pesaje, el señor Orlando se encargaba de lo demás incluso no se dejaba copia de la guía que se sacaba; Yo le daba el dinero para sacar las guías; Se pagaban en ese tiempo como 17000 bolívares porque eran 500 bolívares por toro y la guía salía creo que a tres mil bolívares; A ellos los detienen el Lunes 5 de Abril de 2004; No existió la autorización a ninguna salida días previos a a detención de los ciudadanos; Habían épocas que la gandola salía una vez por semana no era una cuestión así muy frecuente, a veces salía una vez, dos veces o una vez al mes; después del 5 de Abril de 2004 se realizó inventario, lo realizó el señor I.A.; Se hizo una comparación con ese inventario que hizo el señor Ignacio y había una diferencia de 200 o 300 no recuerdo pero ahí fue que yo pude cotejar la relación que yo llevaba con el inventario físico que hizo el señor Ignacio en ese momento, incluso el inventario lo hizo el señor I.A., el contrató un vaquero, y él desarrolló el inventario completo; Si había una diferencia que no recuerdo exactamente pero fueron 200 o 300 animales; En esa oportunidad yo tengo conocimiento que el señor M.I. está al tanto de la situación porque yo salía de mi casa a las 6 de la mañana, yo tenía mi transporte que me llevaba hasta las rejas de la hacienda y ahí una camioneta me trasladaba hasta la casa de la hacienda, ese día el señor O.M. me llamó a las 6 de la mañana y me dijo que lo esperara en la redoma, yo le pregunto porque él me dice que como va a llover me dijo yo lo paso buscando y como voy hacía el terminal yo lo paso recogiendo me pareció algo lógico porque en realidad si estaba lloviendo, cuando el me pasa recogiendo me dice que él había mandado la gandola para la Finca La Chacara en San Carlos a buscar los caballos, como yo tenía conocimiento de que en verdad si se iban a buscar los caballos no me pareció nada extraño, lo único que le pregunté es como iba a hacer con los pagos de los peajes porque yo se que él no tenia plata, a las 8 de la mañana cuando llega la comisión de la Guardia Nacional a la hacienda yo estaba en la parte de en frente del comedor y le notifiqué al señor Orlando que la guardia venía llegando a la hacienda, el señor O.M. se presenta habla con ello y ellos se lo llevan, eso fue a las 8 de la mañana yo tenía unos cheques elaborados para que me los firmara y él se fue y no me firmó ningún cheque en eso de las 9 de la mañana él llama y me dice, no me llama a mi, llama al señor J.C., y le dice que él va más tarde, que agarre la camioneta blanca que él carga que saquen un catalogo que él tenía dentro de la camioneta y que agarre el armamento que estaba dentro de la camioneta y se lo lleve a la casa de él, yo le pregunto a Colmenares porque Orlando no preguntó por mi él como a las 11 de la mañana ahí si él me llama y me dice que no me preocupe que él ya va regresar que ya está por llegar a la hacienda total que llega el mediodía, llegan las 2 de la tarde como a las 6 de la tarde vuelven a llamar al teléfono del señor J.C. y le dicen que le lleven una chancleta para campo lindo a mi me pareció muy extraño porque para que va a necesitar unas chancletas a campo lindo vuelven a repicar y es cuando yo tomo el teléfono y converso con el señor M.I. yo le pregunto que es lo que está pasando que yo quiero saber que es lo que está pasando y me dice que me quede tranquilo que ya el señor O.M. ha girado instrucciones y yo me enteraré de los hechos a su debido momento, ahí es cuando yo se que él señor M.I. ese día tenía conocimiento de eso y al día siguiente cuando se que la gente está presa yo me acerco hasta la policía y él estaba en la policía”.

Al valorar la declaración de este ciudadano este juzgador le otorga pleno valor probatorio dado el hecho de que es un ex trabajador de la empresa que se muestra seguro en su dicho y conocedor de la normativa que rige en las fincas que administraba sobre todo porque de la declaración de este ciudadano este juzgador llega al convencimiento de varias circunstancias que establecen la irregularidad de la actuación de los acusados en los hechos que se ventilan, as mismas están referidas fundamentalmente a los siguientes puntos: El primero de ellos es el hecho de que todo el ganado que era engordado dentro de la Finca El Rosario propiedad de la víctima se mataba en el matadero San Pedro en los Teques Estado Miranda ya que el mismo era propiedad de la víctima J.B.O.; Por otro lado se deja sentado que el encargado general de la Finca era el ciudadano J.O.M., quien se encargaba de ser la firma autorizada de las cuentas de la finca y realizar las compras necesarias para el mantenimiento de la finca; Así mismo es interesante el hecho de que el ciudadano O.m. era el único autorizado para movilizar ganado, y en ese caso siempre salía a los Teques; también es categórico en afirmar que desde que él empezó a trabajar las instrucciones del ciudadano G.F., quien lo contrata a él, es que el ganado debía salir sólo a Los Teques, al matadero propiedad de la víctima; De igual forma es relevante las circunstancias señaladas por este ciudadano ocurren el día de los hechos fundamentalmente la hora en que embarcan el ganado, cuando lo normal era que se embarcara el ganado a partir de las 7 de la mañana, el hecho de que no se haya solicitado los viáticos respectivos y así varias circunstancias que serán explanadas más adelante

Posteriormente se escucha la declaración de la experto B.G.S., titular de la cédula de identidad N° 11.540.314, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, quien señaló no haber tenido ninguna actuación en la causa, lo cual se verificó, constatándose que se trataba de un error en el auto de apertura a juicio.

La declaración de esta experto es desechada en su totalidad dado que su presencia se debió a un error de trascripción en el auto de apertura a juicio y al revisarse la causa se observa que la misma no practicó ninguna actuación.

Luego se hace ingresar a la sala al ciudadano Agostito Pereira Spinola, titular de la cédula de identidad N° 81782123, y se escucha su declaración, quien señala: “ Yo soy el concesionario del matadero yo lo que se en cuanto al ganado, llegó el ganado al matadero a las 6 de la tarde y cuando el ganado llega al matadero ahí se reposa en la sala de espera, luego el funcionario de la guardia nacional es el que lo revisa no entonces da la orden de entrarlo de la sala de espera hacía los corrales, allí hay un pasillo, el funcionario de la guardia nacional tiene la llave del candado hay una puerta que da acceso a los corrales, el guardia nacional tiene la llave del candado ahí llegado el ganado lo llevan a una sala de espera y esperan las 7 para que el funcionario lo chequeara ahí, en ese momento cuando llega el ganado a las 6 de la tarde llegó el ganado y como a los 10 minutos llegó una comisión de la Guardia Nacional y luego incauto el ganado, hasta allí se yo, el matadero trabaja hasta las 6 de la tarde allí queda el vigilante y recibe el ganado que llega, allí hay vigilante las 24 horas, el ganado llega a las 6 de la tarde y allí está solo el vigilante, el da el paso, llegó con la guía da el paso entonces el ganado se descargó en la sala de espera, como a los diez minutos llegó la comisión de la Guardia y retuvo el ganado”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señala: “ Yo no estaba en el matadero estaba el vigilante yo no estaba me contó el vigilante que como a los diez minutos llegó la Guardia Nacional, yo no estaba en el matadero; No para recibir nosotros lo recibimos no la guardia, sólo para entrar el ganado de la sala de espera hacía los Corrales si es el funcionario de la Guardia Nacional; El funcionario es quien verifica las guías de movilización sino está bien no da entrada; Ahí supuestamente la guía estaba bien según el vigilante y dio paso a la sala de espera y no a los corrales, una vez en los corales es que se da la orden de matarlos; para sacrificar la persona debe llevar sólo el Ganado y la guía; En el matadero la persona sólo utiliza el sitio y se lleva su carne; Si conozco a M.I. le he comprado cuatro o cinco veces carne; Al matadero le queda lo que son vísceras blancas, la cabeza y el cuero, le queda en parte de pago al matadero; He escuchado nombrar a la hacienda el Rosario bastante; Me han dicho que el encargado es el señor Orlando, lo he visto las varias veces que he venido; antes del proceso no lo había visto; Nosotros llevamos una lista de todos los que llevan ganado y esa lista también se la entrega al MAC y también a la Alcaldía; De la finca el Rosario creo que no se había recibido ganado, no estoy seguro”. A preguntas formuladas por la defensora Pública Abogada A.R. señaló: “ Si conozco a M.R.S., desde hace quizás unos cuatro años; Yo lo conocí precisamente vendiendo ganado; Las veces que le compré era legal todo; Cualquiera que llegue con u ganado se acepta, se deja en sala de espera; si está el Guardia de turno en el momento lo que hace es que chequea la guía verifica si está bien o está mal y le da paso, hay una puerta que separa los corrales de la zona de matanza, el mismo guardia abre la puerta abre el candado, y se pasa para los corrales, de allí se da la orden de matanza; Se puede recibir la 24 horas del día para matar si tenemos horarios, de las 7 de la mañana en adelante; Para chequear el Guardia esta desde las 8 a las 6 de la tarde; Si se presentaron las guías de movilización; Se le dio entrada; El ganado estaba en la sala de espera cuando llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional; Cuando está en la sala de espera significa que el ganado no ha sido chequeado; Nunca le he comprado ganado a la Hacienda el Rosario; entre mis funciones está el estar pendiente que el ganado llegue con su guía”. A preguntas formuladas por la defensora privada M.E. señala: “No a mi no ellos nunca me vendieron ganado proveniente de la hacienda Rosales; Primero el ganado tiene que pasar por las manos del guardia, segundo por el médico veterinario, tercero yo que doy la orden de matanza; El Guardia es el que chequea las guías; Nunca en los ochos años hubo problemas con ganado proveniente de la Finca El Rosario; Que yo me recuerde nunca le hemos recibido ganado a ellos.” A preguntas formuladas por el juez señala: “ Uno no está pendiente del hiero, el Guardia si él lleva todo contabilizado; el que lleva el ganado se hace cargo de pagar al ganadero”.

A la declaración de este ciudadano se le otorga pleno valor probatorio toda vez que el mismo se presenta segura en su dicho y aún cuando es un testigo referencial, nos puede dejar claro cual es el mecanismo que se sigue en los mataderos para el sacrificio de ganados, especialmente en el frigorífico de su propiedad llamado matadero Las Gemelas, que es donde se realiza la incautación del ganado propiedad del ciudadano J.B.O., de igual manera deja sentado en el convencimiento de este juzgador el hecho de que anteriormente no recuerda haber recibido ganado proveniente de la Finca El Rosario aún cuando conoce la ganadería a que se hace referencia.

Luego se hace ingresar a la sala al ciudadano A.L.R., titular de la cédula de identidad N° 4.058.524, quien señala: “ Acerca de los hechos no los conozco, quiero señalar que lo que si puedo señalar es la relación del señor O.M. y J.B. con quien si he tenido negocios, yo conozco a Orlando desde hace 15 años de la hacienda el Rosario propiedad de J.B.; El representaba a J.B., nosotros conveníamos el precio y él mandaba el cheque que era alimentado con un depósito y enviaban el ganado a Los Teques, siempre con autorización de J.B. y del movimiento de ese ganado no tengo ningún conocimiento”. A preguntas formuladas por el defensora Pública Abogada M.A.E.d.A. señaló: “ No conozco a Matamoros y E.A.; No tuve oportunidad de conocer al señor Bello a pesar de que teníamos negocios a pesar de que me compraba ganado; No puedo afirmar que tenga trabajando con Bello 30 años, porque lo conozco desde hace 15 y siempre lo conocí como empleado de la Finca el Rosario; Montero siempre pagaba con cheques del Banco Mercantil, Bello siempre traspasaba entre las cuentas y esa operación la hacia el mismo día; Esa operaciones fueron hace tiempo no le vendo desde que estaba en 1000 bolívares era generalmente operaciones de 25000000, como 50 animales; Si he hecho negocio Montero y con otros representantes y con H.Q.; Si ellos hacían negocios con otras personas ellos compraban ganado en Ospino muchos negocios, ellos buscaban el ganado en sus propios camiones; Montero era reconocido como representante de Joaquín; Las negociaciones se hacían primero acordando el valor del Kilo, luego el propietario de la Finca, luego el saca las guías madres se revisan los hierros o lo hace el propietario de la Finca, cuando hay encargado se autoriza a una persona para sacar las Guías porque eso es muy fastidioso, luego se verifica la autorización y los Hierros, se expide la guía de movilización, el SASA es el que verifica los hierros; Si la persona no está autorizado no se expide la guía; La autorización para sacar la guía es muy sencillo, es algo de carácter privado, se estila por seguridad que el propietario se dirija y presente a la persona que lo va a representar; Con la guía se acompaña copia del padrón de hierro; Ese ganado de segunda que en el argot se conoce como toro enano no se vende en el centro se vende en el interior para que el ganado valla al centro es necesario sea un ganado bien cebado que tenga un peso de 260 kilos o más”. A preguntas formuladas por la defensora Pública abogada A.R. señaló: “El negocio de Ganado se basa en la confianza Montero siempre pagó correctamente en todos los negocios porque tenía una cuanta alimentada por J.B. quien goza de respeto en el medio; Normalmente en las fincas se hacen inventarios mensuales sobre todo si hay cría porque sino podrían escaparse y faltar ganado; Cuando hay alcabalas verifican las guías; Yo nunca les compré ganado sólo les vendí; No me consta si Bello le tenía prohibido vender ganado, el conocimiento que tengo es que el señor Montero sacaba guías de movilización tanto para los Teques como para otras partes”. A preguntas Formuladas por el Fiscal señala: “ Montero según yo puedo decir era empleado directo de J.B.; Nunca tuve relaciones directas con J.B. siempre con su representante; Yo nunca les compre ganado si venden ganado eso no lo sé, se que lo liquidaban en Los Teques; El señor Montero sacaba guías sólo Los Teques; De él no se dudaba porque representaba a J.B.; Las autorizaciones que se dan tienen vigencia hasta que no se revoque”. A preguntas formuladas por el juez señaló: “Cuando me refiero al centro del país me refiero básicamente a Caracas porque allí se venden a mejor precio”. Seguidamente se transcriben las circunstancias de las cuales solicitaron las partes dejaran constancia, según el acta del debate: “ solicitando la Abg. M.E.d.A., se deje constancia del dicho del testigo, quien a pregunta formulada Diga si el señor O.M. trabajo por un lapso de 30 años con J.B.. Contesto: Bueno puedo decir que yo lo conozco desde hace 15 años. otra: Cómo le pagaba el Sr. Montero? Contesto: con cheques del Banco Mercantil. Se deja constancia de la respuesta dada por el testigo: Que el señor Montero era reconocido como representante de Bello en todas partes y que no solo él le compraba sino otras personas. Acto seguido pregunta la defensora Abg. A.R. y se deja constancia a la respuestas dada por el testigo, pregunta ¿Como se detecta el faltante de ganado. Contesto: es simplemente es contabilizar todos los meses, lo que existe, lo que nació y lo que salió y esto lo llevan los capataces, se deja constancia de la repuesta dada, se verifica esto por un Guardia Nacional, la firman y se hace un precinto y se sella. Otra le compró ganado a la Finca el Rosario. Contesto: No. Otra. Tiene usted conocimiento que el señor Orlando sacara guías. Contesto: No me consta por el conocimiento que tengo que el señor Orlando sacara guías de movilización para los Teques, Acarigua u otros, firmaba guías en nombre de J.B.. Otra: En el medio ganadero se conocía que se sacaba ganado para otro matadero. Contesto: Si esto es público y notorio que así se hacia, igualmente fue interrogado por el fiscal de la siguiente manera. Primera Pregunta Diga Ud., si tiene conociendo desde hace 15 años al señor Montero como empleado directo del señor Bello. Contesto: Con Joaquin nunca me entreviste personalmente y como Montero era representante de Joaquín acordábamos el precio y el me decía déjeme hablar con el viejo en la noche por teléfono. Otra: Ud., le suministraba ganado a la finca el r.C.: Yo vendo ganado terminado que es el negocio que hace Joaquín que es un gran mayorista de carne. Otra: En el gremio se conoce que la Hacienda el Rosario movilizada ganado a otros mataderos. Contesto: Yo no dije eso. Se deja constancia a la respuesta dada, lo que logro entender es que Montero era el representante. Seguidamente fue interrogado por el Juez. Primera: Con que regularidad ocurren esos accidentes. Contesto: En la experiencia que tengo cuando una finca es grande y hay un gran número de reses, los accidentes son mayores, tengo entendido que manejaba seis mil reses, las que no pasan de cuatrocientos Kilos las liquidan. Otra: A que llaman el Centro. Contesto, se llama a Caracas que es la parte donde se venden a mayor preció”.

Al valorar la declaración de este funcionario este juzgador le otorga pleno valor probatorio dado el hecho de que el mismo se presenta seguro en su dicho y es conteste en su dicho como en las respuestas dadas a las preguntas formuladas, considerando este juzgador que tal declaración es fundamental para el esclarecimiento de los hechos toda vez que el mismo ha mantenido relaciones comerciales con J.O.M. y J.B., más siempre porque J.O.M. le compraba ganado a él, más fue claro afirmando que J.B. nunca le vendió ganado a él.

En este estado se suspende el juicio oral y público de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud Fiscal se suspende el juicio.

Luego en la segunda audiencia se continua con la recepción de las pruebas y se inicia con la declaración del funcionario S.R.B.G., titular de la cédula de identidad N° 8343939, Militar activo, quien señaló: “Se recibió una llamada al comando de la Guardia Nacional aproximadamente como a las 6 de la mañana de que había sido robado un ganado y que había sido introducido en el matadero las Gemelas procedimos con el teniente Puente Goitia, salimos en comisión hacía el matadero. Cuando llegamos allá el teniente entro y pudo constatar que había un ganado que estaba depositado en los corrales del matadero el teniente habló con unos ciudadanos que estaban allí, ellos afirmaron que eran dueños del ganado, presentaron las guías de movilización y se pudo constatar la existencia del ganado 17 toros que habían dentro del corral, bueno yo me quedé en la parte de afuera con el vehículo y el teniente me dijo que íbamos a trasladar al ciudadano y el ganado hacía el comando, llegamos al comando y allí se procedió el teniente a seguir con las averiguaciones, de ahí salimos hasta la finca el Rosario a buscar a otro ciudadano que era el encargado de la finca y lo trasladamos hasta el comando para seguir con las averiguaciones.” A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ La comisión estaba al mando del teniente Puente Goitia; El teniente del sitio trajo para el comando tres ciudadanos; Esos ciudadanos son los mismos que están en la sala, son ellos que están allí (señalando a M.I., J.G.M. y E.A.); EL teniente fue quien hablo con el ciudadano y con el encargado en el matadero, el fue quien hizo toda la entrevista dentro del matadero; El ganado se traslado primero al comando; Nosotros nos quedamos afuera como medida de seguridad y el teniente entró; Eran aproximadamente 17 Toros; La información la recibimos como a las 6 de la mañana y de una vez no fuimos a la finca y nos habían dicho que el ganado se había llevado al matadero las Gemelas de Acarigua, nosotros llegamos al matadero como a las 6:20 y 6:30 más o menos llegamos nosotros; Tengo catorce años de servicio; Si, en todo matadero existe un funcionario asignado para dar ingreso al ganado en el matadero”. A preguntas formuladas por la defensora Privada Abogada M.A.E. señaló: “El procedimiento se tramitó, se recibió la llamada como a las 6 de la mañana, se fue una comisión para el matadero en la parte de adentro entro el teniente Puente con unos funcionarios que son especializados en bromas de ganado, ellos entraron revisaron el ganado, el teniente me llama que ingrese el mismo hasta adentro del matadero y empezamos a embarcar el ganado en el camión para trasladarlo al Comando de la Guardia; Yo soy el conductor y andaba manejando el camión que iba la comisión a mando del teniente Puente Goitia; Allí habían varios guardias; El teniente estaba era el comandante de la comisión; Todo ganado que circule debe llevar una guía de movilización; Si no se presenta guía de movilización el ganado se detiene hasta que se presente guía de movilización; En los mataderos se piden guías de movilización, guías madres y padrotes de cada ganado; No tengo conocimiento de ninguna denuncia de un mes antes del procedimiento”. A preguntas formuladas por la defensora Publica Abogada A.R. señaló: “Mi participación en el procedimiento es trasladar a los ciudadanos hasta el matadero, yo no verifiqué las guías”.

A la declaración de este funcionario se le otorga pleno valor probatorio ya que se muestra seguro en su dicho y fue uno de los funcionarios que realiza el procedimiento y deja claro la incautación del ganado y la detención de los acusados J.G.M., E.A.T. y M.R.I.S. en el sitio de los hechos, ya que la víctima había informado que la venta de ese ganado no estaba autorizada.

Luego se hace ingresar a la sala al funcionario J.C.P.G., titular de la cédula de identidad N° 13706744, militar en servicio activo, quien señala: “ En el año 2004, en el mes de Abril o principios de Mayo practiqué un procedimiento en el matadero las Gemelas previa denuncia en donde me constituí con una comisión con cuatro efectivos aproximadamente como a las 6 de la mañana una vez que llegamos al matadero ubicamos un vehículo tipo camión donde habían bajado unos animales unas reses, entonces procedimos a preguntar quienes eran los dueños de esos animales en ese momento el ciudadano M.I. manifestó que los animales eran de él y que los había comprado procedimos a solicitarle la guía de movilización mostrando una guía expedida que tenía como lugar de origen la Finca El Rosario procedimos a realizar las investigaciones en el momento ya que la denuncia la había formulado el propietario del ganado de la Finca porque el ganado no estaba autorizado para salir, fuimos hasta la finca y determinamos que ese ganado no debía encontrarse ahí y había sacado una guía que no estaba autorizada por el dueño para vender ese ganado procedimos a trasladarlo hasta el sitio hablamos con el encargado de la finca y hicimos la retensión de los animales y pasamos el procedimiento a la fiscalía primera del Ministerio Público. “ A preguntas formuladas por la representación fiscal señala: “ La comisión llega al matadero como a las 6 de la mañana; El señor M.I. manifestó que el ganado lo había adquirido él; La información que se obtiene y que motiva el traslado al matadero fue aportada por la víctima directamente; El denunciante manifiesta que había salido un ganado de su finca y que no estaba autorizado para entrar a ningún otro matadero que no fuera el matadero San Pablo que queda en el Estado Miranda; El ciudadano M.I. es el señor; Él señaló que el ganado es de su propiedad; Allí se encontraban como 18 animales; Ninguno de los animales estaba lesionado ni presentaba pata rota; Luego de la incautación nos trasladamos al comando de la tercera compañía, después fuimos a la Finca El Rosario”. A preguntas formuladas por la defensora M.A.E. señaló: “ En el procedimiento estaba en compañía del cabo segundo Borges, del cabo segundo Umbría distinguido Nieto; Siempre uno se queda prestando seguridad al vehículo, también cuidando la integridad física de uno mismo como funcionario; Creo que anteriormente había habido una denuncia en el comando con anterioridad o habían participado no se si fue formal o no; Estamos en la obligación de tramitar denuncias de inmediato independientemente de quien sea uno está en la obligación de ir, verificar y si se está cometiendo un hecho actuar; Si se solicitaron las guías de movilización cuando llegaron al sitio para poder corroborar si el ganado tenía alguna irregularidad o no”. A preguntas formuladas por la defensora Pública Abogada A.R. señaló: “ la responsabilidad del guardia no son las instalaciones del matadero como tal, la responsabilidad del Guardia es velar que el ganado que entre a la zona de matanza esté legalmente previa revisión de las guías de movilización y los hierros de los animales; El ganado lo habían bajado y estaba en una sala previa creo que la llaman sala de espera, sin embargo ese ganado no puede entrar a la zona de matanza hasta tanto la Guardía Nacional no lo halla revisado; El señor Mario el estaba allí cuando yo llegué y manifestó que el ganado era de él que él lo había comprado cuando yo pregunté de quien era ese ganado y ese camión el señor me dice mire yo compré; No él me dijo que ese ganado lo había comprado él; A mi no me corresponde hacer la inspección sobre el ganado; Yo verifiqué la guía de movilización como tal y creo que todo el ganado tenía un solo hierro creo que traía la copia del hierro de la finca el Rosario; imagino que si, la guías no presentaban ninguna irregularidad; Ese ganado estaba legal para ese momento sin embargo había una denuncia del dueño del ganado donde ese ganado no estaba autorizado por él para ser llevado y sacrificado en ese matadero; Y quien más podría denunciar sino la víctima, él está denunciando un robo; El que sacó la guía de repente cumplió con sus canales regulares ante el SASA ante el Ministerio para sacar una guía de movilización de un sitio a otro, pero no estaba autorizado por el dueño del ganado, no había autorizado esa venta o no había autorizado el traslado de esos animales al matadero; Me consta por la denuncia que formuló el ciudadano”. Seguidamente se transcriben las preguntas que las parte solicitan se dejen constancia, según el acta del debate: “solicitando la Abg. A.R. se deje constancia del dicho del testigo, pregunta formulada, ¿Diga Ud., si el señor Indo al decir que ese ganado era de el dudo al decirlo. Contesto: No el me dijo que ese ganado lo había comprado el. Otra: Diga si las guías de movilización estaban legales. Contesto: imagino que si”.

Al valorar la declaración de este funcionario se le otorga pleno valor probatorio dado que el mismo se muestra seguro de su dicho aunado al hecho de que es el funcionario que practica el procedimiento donde se produce la detención de los acusados J.G.M., E.A.T. y M.R.I.S..

Luego se hace ingresar a sala al experto F.A.M.T., titular de la cédula de identidad N° 11265101, quien se refirió al reconocimiento 9700-058-1186-176 de fecha 8 de Septiembre de 2004 practicado a: 01.- Un (01) recibo de pago elaborado en papel vegetal signado con el numero 0114, en su parte superior presenta una inscripción en tinta impresa de color negro, en donde se lee: “POR Bs”, así mismo presenta en numero y letras en tinta esferográficas de color azul “30.000” en la parte inferior exhibe otra inscripción donde se lee: “ HE RECIBIDO DE LA HACIENDA EL ROSARIO”, por concepto de: LABORES REALIZADAS COMO VAQUERO, entre otros de fecha: Araure 13 de 02 de 2004, en su parte inferior en tinta esferográfica de color azul presenta una firma ilegible y el nombre de E.A., la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 02.- Un (01) recibo de pago elaborado en papel vegetal signado con el numero 0166, en su parte superior presenta una inscripción en tinta impresa de color negro, en donde se lee: “POR Bs”, así mismo presenta en numero y letras en tinta esferográficas de color azul “50.000” en la parte inferior exhibe otra inscripción donde se lee: “ HE RECIBIDO DE LA HACIENDA EL ROSARIO”, por concepto de: LABORES REALIZADAS COMO VAQUERO (EMANCIPANDO CABALLOS), entre otros de fecha: Araure 06 de 03 de 2004, en su parte inferior en tinta esferográfica de color azul presenta una firma ilegible y el nombre de E.A., la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 03.- Un (01) recibo de pago elaborado en papel vegetal signado con el numero 0219, en su parte superior presenta una inscripción en tinta impresa de color negro, en donde se lee: “POR Bs”, así mismo presenta en numero y letras en tinta esferográficas de color azul “50.000” en la parte inferior exhibe otra inscripción donde se lee: “ HE RECIBIDO DE LA HACIENDA EL ROSARIO”, por concepto de: VAQUERO, entre otros de fecha: Araure 03 de 04 de 2004, en su parte inferior en tinta esferográfica de color azul presenta una firma ilegible y el nombre de E.A., la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 04.- Un (01) recibo de pago elaborado en papel vegetal signado con el numero 0206, en su parte superior presenta una inscripción en tinta impresa de color negro, en donde se lee: “POR Bs”, así mismo presenta en numero y letras en tinta esferográficas de color azul “50.000” en la parte inferior exhibe otra inscripción donde se lee: “ HE RECIBIDO DE LA HACIENDA EL ROSARIO”, por concepto de: VAQUERO (LABORES DE AMANSADOR DE CABALLOS), SEMANA DEL 21-03 AL 27-03-04 de fecha: Araure 27 de 03 de 2004, en su parte inferior en tinta esferográfica de color azul presenta una firma ilegible y el nombre de E.A., la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 05.- Un (01) recibo de pago elaborado en papel vegetal signado con el numero 0183, en su parte superior presenta una inscripción en tinta impresa de color negro, en donde se lee: “POR Bs”, así mismo presenta en numero y letras en tinta esferográficas de color azul “50.000” en la parte inferior exhibe otra inscripción donde se lee: “ HE RECIBIDO DE LA HACIENDA EL ROSARIO”, por concepto de: LABORES COMO VAQUERO (AMANSANDO POTROS), SEMANA N° 11 (TEMPORAL) de fecha: Araure 13 de 03 de 2004, en su parte inferior en tinta esferográfica de color azul presenta una firma ilegible y el nombre de E.A., la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 06.- Un (01) recibo de liquidación elaborado en papel vegetal de color blanco donde se recibe un monto de bolívares 918.000, al ciudadano MATAMOROS J.G., titular de la cédula de identidad N° 10.275.117, por concepto de terminación de contrato, con la hacienda el Rosario, comprendido desde el 02 de Enero de 2003 al 31 de Diciembre de 2003 por concepto de último salario promedio diario de BOLIVARES 10.000, cancelado por concepto de antigüedad por 60 días, BOLÍVARES 600.000, por VACACIONES FRACCIONADAS 24 días, BOLIVARES 240.00, UTILIDADES DE 15 DIAS BOLIVARES 150.000, DESCUENTO DE 72000, para un total de BOLIVARES 918.000, de fecha 31 de diciembre de 2003, en su parte inferior en tinta esferográfica de color azul presenta una firma legible, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación, al efecto reseñó: “EL 8 de Septiembre del año 2004 yo le realicé una experticia de reconocimiento técnico a cinco recibos de pago de hecho estaba fechado desde Febrero. Marzo, Abril, Mayo de 2004,por varios montos entre ellos entre 30000 y 50000, el monto variaba, que era de la Finca El Rosario por concepto de pago al ciudadano de nombre E.A. por concepto de emancipador de caballos y también hice reconocimiento técnico a un recibo de liquidación a nombre del ciudadano J.G.M. por un monto de 918000 bolívares”.

A la declaración de este funcionario se le otorga pleno valor probatorio toda vez que se mostró conocedor de la labor realizada por él, considerando este juzgador que con su dicho se acredita la existencia de los recibos de pago a favor de E.A. y J.G.M., emitidos por la Finca El Rosario.

Luego se aplaza el acto para realizar inspección ordenada por la Corte de Apelaciones en la sede del Banco Mercantil ubicada en la avenida 5 de Diciembre de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, al efecto se constituye el tribunal en el sitio indicado y se levanta acta cuyo tenor es el siguiente:

En la ciudad de Acarigua, en el día de hoy Trece (13) de Octubre del 2006, siendo las 1:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y encontrándose en la Sede del Banco Mercantil ubicado en la avenida 5 de diciembre de la Ciudad de Araure, se trasladó y constituyó el Tribunal presidido por el Juez Abg. A.E.G., conjuntamente con la secretaria Abg. S.D.V.R. y el Alguacil F.R., a fin de realizar Inspección en la Cuenta signada con el Número 1048260909, perteneciente al ciudadano J.O.M.T., en virtud de la Decisión emanada de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inicia el acto en voz del Ciudadano Juez Abg, A.E.G., quien solicitó se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los ciudadanos Monagas escalona R.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.018835 en su condición de Representante Judicial de la Entidad Bancaria, la Gerente ciudadana A.T.G. cédula de identidad N° 7.588.517 y el ciudadano R.L.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.272.298, en su carácter de Ejecutivo de Negocios, igualmente se constató la presencia del Representante Fiscal Abg. M.R.C., los Acusados J.G.M., E.D.A.T., J.O.M.T. y M.R.I.S., asistidos por la Abg. M.E.d.A. y la defensora pública Abg. A.R., igualmente se constató la presencia de los apoderados de la víctima abg. J.F.A. y F.P.P., una vez verificada la presencia de las partes, se procedió a levantar la respectiva acta, una vez identificado el Juez en presencia de todas las partes, fue atendido por el ciudadano R.L.A.R., quien le solicitó al Juez el Numero de la cuenta a los fines de verificar si corresponde a la Agencia, suministrando el Juez el Número siendo el siguiente 1048260909, perteneciente al ciudadano J.O.M.T., seguidamente la Gerente A.T.G. y el Ejecutivo de Negocios Robison L.A., señalaron que la cuentas antes señalada si existe en el sistema, la cual fue Aperturada en fecha 02/12/1997 y que actualmente se encuentra inactiva, sin movimiento y sin saldo, en este estado el Juez solicita los movimiento de dicha cuenta desde sus apertura hasta la presente fecha, manifestando la Gerente de la Agencia Bancaria y el Representante Judicial Abg. Monagas escalona R.B., que el sistema solo refleja los movimientos correspondientes al último año, esto es desde Octubre del 2005 hasta Septiembre del 2006, igualmente le fue informado al Juez que los registros desde la apertura de la cuenta hasta el año 2004 se encuentran se encuentran en los Archivos de la Ciudad de caracas, por lo que el Juez cede la palabra a las partes a fin manifiesten si con los datos allí obtenidos se cumple con las expectativas de la Inspección a lo que la totalidad de las partes incluyendo a los acusados manifestaron estar de acuerdo en dejar constancia solo de lo que se observo en el sistema. Por lo que este Tribunal deja constancia que durante el lapso comprendido entre Octubre del 2005 y septiembre del 2006, la cuenta inspeccionada no presenta ningún registro, siendo su saldo actual cero (0) bolívares., acordando este Tribunal constituirse en su sede de origen, convocando a las partes a la continuación del juicio de las 3:00 de la tarde de este mismo día. Es todo Terminó, se leyó y estando conformes firman

.

A la inspección realizada se le otorga pleno valor probatorio, sin embargo a los efectos de la decisión la misma sólo aporta el hecho de la existencia de la cuenta que estuvo activa en una oportunidad, pero sin embargo no se pudo determinar los movimientos de la misma dado que la información no constaba en esos momentos y la parte solicitante de la inspección y las demás partes manifestaron su conformidad con que fuera lo que se estaba observando en ese momento lo que se dejara sentado.

Posteriormente constituido el tribunal en su sede original se continúa con el acto y se incorporan por su lectura las siguientes documentales:

Copia simple de la autorización suscrita por el ciudadano J.B. la cual textualmente señala: “ A QUIEN PUEDA INTERESAR. Yo, J.B.O., portador de la cédula de identidad N° 92.990, mayor de edad, comerciante, y en esta en transito; por la presente autorizo al Sr. O.M., portador de la cédula de identidad N° 4.195.318, mayor de edad, y residenciado en Araure, Estado Portuguesa, para que tramite ante el S.A.S.A. Edo. Portuguesa, toda GUIA DE MOVILIZACIÓN DE GANADOS de mi propiedad y bajo los registros de las haciendas “ El Rosario” y “ Los Manires” de esta jurisdicción. Con esta autorización, quedan anuladas y sin efecto cualquier otra que exista con anterioridad. Es justicia que pido en la ciudad de Araure a los seis días del mes de Marzo del dos. Autentico.”

A esta documental se le otorga pleno valor probatorio toda vez que la misma no fue impugnada por ninguna de las partes y con la misma se deja sentado el hecho de que el ciudadano J.B.O., portador de la cédula de identidad N° 92.990, autorizó al Sr. O.M., portador de la cédula de identidad N° 4.195.318, para que tramitara ante el S.A.S.A. Edo. Portuguesa, toda GUIA DE MOVILIZACIÓN DE GANADOS de su propiedad.

Constancia de residencia, expedidas por las prefecturas de Araure y Ospino, de fecha 19-09-2004, relativa al ciudadano E.A.T., titular de la cédula de identidad N° 11.400.724; de fecha 17 de Septiembre de 2004 relativa al ciudadano M.R.I.S., titular de la cédula de identidad N° 9.844.487; de fecha 20 de Septiembre de 2004 relativa al ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 10.275.117; de fecha 20 de Septiembre de 2004 relativa al ciudadano J.O.M.T., titular de la cédula de identidad N° 4.195.318.

A dichas constancias este juzgador le otorga pleno valor probatorio en lo referente a la veracidad en las direcciones aportadas por los acusados durante el proceso.

Copia Certificada del régimen de presentaciones de los imputados E.A., J.M. y J.M. ante la oficina de alguacilazgo, hecha por la secretaría del Circuito Judicial Penal de fecha 3 de Septiembre de 2004.

A dichas copias se le otorga pleno valor probatorio para dar por sentado las presentaciones que había hechos los acusados hasta la fecha.

Copia certificadas de los asientos de las guías de movilización, insertas en el libro de control ganadero que lleva el Comando de la Guardia Nacional, Acarigua, Estado Portuguesa, en el Matadero Municipal “LAS GEMELAS”, e identificadas como: GUIAS DE MOVILIZACION N° 793333, de fecha 09-02-2004, expedida a nombre de J.B.. GUIA DE MOVILIZACION N°690801, de fecha 12-12-2003, expedida a nombre de J.B.. GUIA DE MOVILIZACION N°031329, de fecha 19-12-2003, expedida a nombre de M.I..

A tales copias se les otorga pleno valor probatorio toda vez que las mismas demuestran la existencia de tales asientos.

Documento privado de fecha 15 de Septiembre de 1999 firmado por J.B.O. y dirigida al ciudadano O.M., inserto al folio 165 de la primera pieza, cuyo contenido es el siguiente:

15 de Septiembre de 1999.

Ciudadano

O.M.

Hacienda El Rosario

Reciba mis saludos cordiales, en la oportunidad de manifestarle formalmente lo que en anteriores oportunidades hemos conversados y que usted bien conoce por el tiempo que tiene trabajando con mi persona en cuanto al uso que debe darse al camión Iveco, placas 60B DAR que se encuentra en la hacienda El Rosario, para lo cual le reitero, que dicho camión debe ser utilizado únicamente para trasladar el ganado desde Los Manares hasta dicho matadero y de igual manera, para trasladar ganado desde cualquier otro sitio o ciudad hasta la Hacienda El Rosario y Los Manares, quedando enteramente prohibido su utilización para otros fines. De igual modo le ratifico, que cualquier solicitud de compra de ganado por algún particular o empresa de ramo, debe ser rechazada en forma radical, ya que el ganado de las Haciendas El Rosario y los Manires está destinado a ser sacrificado en forma absoluta en el matadero San Pedro.

La presente comunicación tiene por objeto evitar cualquier mal entendido que en el futuro pueda generarse.

Sin más por los momentos, me despido de usted,

Atentamente: J.B.O..

A la anterior documental este tribunal le otorga pleno valor probatorio dado el hecho de que la misma no fue impugnada por ninguna de las partes y en la misma se explanan circunstancias de mucha relevancia para el esclarecimiento de los hechos, como lo sería la manifestación expresa que le hace el ciudadano J.B.O. a J.O.M. referida a la ratificación de que cualquier solicitud de compra de ganado por algún particular o empresa de ramo, debe ser rechazada en forma radical, ya que el ganado de las Haciendas El Rosario y los Manires está destinado a ser sacrificado en forma absoluta en el matadero San Pedro.

Luego se culmina con la recepción de las pruebas.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines exponga sus Conclusiones, quien haciendo uso del derecho de palabra señaló que: “ha quedado demostrado el Cuerpo del Delito así como la responsabilidad de los ciudadanos J.O.M.T., J.G.M., E.A.T., por la comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 10 ordinal 1° de la Ley de Protección a la actividad ganadera y en cuanto al ciudadano M.R.I.S., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano J.B.O..”

Posteriormente se cede la palabra a la defensa del Acusado M.R.I.S., Abg. A.R., quien esgrimió sus conclusiones señalando que: “ no quedó demostrado el cuerpo del delito de Hurto Calificado de Ganado y menos aun el delito de accesorio como es el delito de Aprovechamiento de Ganado Proveniente del delito de Hurto, por lo que solicita se dicte Sentencia Absolutoria a favor de su defendido”.

Posteriormente se concede la palabra a la defensora de los acusados J.O.M.T., J.G.M. Y E.A.T., Abg. M.E.D.A., quien esgrimió sus alegatos de defensa rechazando la solicitud hecha por el Representante Fiscal, en cuanto se dicte sentencia condenatoria en contra de sus defendidos, por cuanto el Representante Fiscal no logro demostrar el cuerpo del delito y menos aun la Culpabilidad, por lo que solicita se dicte Sentencia absolutoria a favor de su defendidos.

Los acusados tuvieron la última palabra; no la ejercieron.

Hechos que el tribunal estima acreditados y

Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión

Al a.l.d. y documentos anteriores considera este tribunal que quedó acreditado suficientemente en juicio la comisión en el presente caso del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 10, ordinales 1°, 3° y 7° de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido por los ciudadanos J.O.M.T., titular de la cédula de identidad N°4.195.318, J.G.M., titular de la cédula de identidad N°10.275.117, y E.A.T., titular de la cédula de identidad N° 11.400.724, Así mismo considera este tribunal que con los elementos de pruebas escuchados a lo largo del debate no se logró acreditar la responsabilidad penal del ciudadano M.R.I.S., portador de la cédula de identidad N°9.844.487, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Pasemos a establece los hechos acreditados:

En el presente caso quedó plenamente demostrado que el día lunes 05 de Abril n horas de la madrugada se estaba sacando ganado de la Hacienda El Rosario, por lo que el ciudadano J.B., propietario de la Finca El Rosario, informa al Destacamento 41 de la Guardia Nacional de la ciudad de Acarigua, el hecho de que su Finca ha salido un lote de ganado en un vehículo clase camión, marca IVECO, color blanco, de su propiedad, ganado de tenía como destino el Matadero Municipal LAS GEMELAS de la ciudad de Acarigua; y que su salida no estaba autorizada por su persona; la Comisión integrada por los funcionarios militares Tte. (GN) J.C.P.G., Cabo Primero (GN) S.B.G. y JHOSI UMBRIA CARVAJAL y el Distinguido (GN) D.N.C., efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, se apersona al referido Matadero Municipal, observando aparcado cerca de los corrales un vehículo marca IVECO, clase camión, modelo 19OE31H, color blanco, placas 60B-DAB, conducido por J.G.M., quien se encontraba acompañado del ciudadano: E.D.A.T., haciendo acto de presencia el ciudadano M.R.I.S.; quien le manifestó a la Comisión Militar, que era el propietario del lote de 17 toros y que se los había comprado al ciudadano J.O.M.T., quien a su vez le manifestó a la comisión militar actuante, que él tenia autorización del Propietario de la Finca El Rosario, para comprar y vender ganado, ello con los siguientes medios probatorios:

Pasemos a estudiarlos uno a uno:

En principio como elemento fundamental de la detención de los acusados M.R.I.S., J.O.M. y J.G.M. en posesión de los 17 animales que conforman el ganado propiedad de la Finca El Rosario tenemos la declaración del funcionario J.C.P.G., quien señala, entre otras cosas: “ … practiqué un procedimiento en el matadero las Gemelas previa denuncia en donde me constituí con una comisión con cuatro efectivos aproximadamente como a las 6 de la mañana una vez que llegamos al matadero ubicamos un vehículo tipo camión donde habían bajado unos animales unas reses, entonces procedimos a preguntar quienes eran los dueños de esos animales en ese momento el ciudadano M.I. manifestó que los animales eran de él y que los había comprado procedimos a solicitarle la guía de movilización mostrando una guía expedida que tenía como lugar de origen la Finca El Rosario procedimos a realizar las investigaciones en el momento ya que la denuncia la había formulado el propietario del ganado de la Finca porque el ganado no estaba autorizado para salir, fuimos hasta la finca y determinamos que ese ganado no debía encontrarse ahí y había sacado una guía que no estaba autorizada por el dueño para vender ese ganado procedimos a trasladarlo hasta el sitio hablamos con el encargado de la finca y hicimos la retensión de los animales y pasamos el procedimiento a la fiscalía primera del Ministerio Público. “ A preguntas formuladas por la representación fiscal señala: “ La comisión llega al matadero como a las 6 de la mañana; El señor M.I. manifestó que el ganado lo había adquirido él; La información que se obtiene y que motiva el traslado al matadero fue aportada por la víctima directamente; El denunciante manifiesta que había salido un ganado de su finca y que no estaba autorizado para entrar a ningún otro matadero que no fuera el matadero San Pablo que queda en el Estado Miranda; El ciudadano M.I. es el señor; Él señaló que el ganado es de su propiedad; Allí se encontraban como 18 animales; Ninguno de los animales estaba lesionado ni presentaba pata rota; Luego de la incautación nos trasladamos al comando de la tercera compañía, después fuimos a la Finca El Rosario”. A preguntas formuladas por la defensora M.A.E. señaló: “ En el procedimiento estaba en compañía del cabo segundo Borges, del cabo segundo Umbría, distinguido Nieto; … Creo que anteriormente había habido una denuncia en el comando con anterioridad o habían participado no se si fue formal o no; Estamos en la obligación de tramitar denuncias de inmediato independientemente de quien sea uno está en la obligación de ir, verificar y si se está cometiendo un hecho actuar; Sí se solicitaron las guías de movilización cuando llegaron al sitio para poder corroborar si el ganado tenía alguna irregularidad o no”. A preguntas formuladas por la defensora Pública Abogada A.R. señaló: “ la responsabilidad del guardia no son las instalaciones del matadero como tal, la responsabilidad del Guardia es velar que el ganado que entre a la zona de matanza esté legalmente previa revisión de las guías de movilización y los hierros de los animales; El ganado lo habían bajado y estaba en una sala previa creo que la llaman sala de espera, sin embargo ese ganado no puede entrar a la zona de matanza hasta tanto la Guardia Nacional no lo halla revisado; El señor Mario el estaba allí cuando yo llegué y manifestó que el ganado era de él que él lo había comprado cuando yo pregunté de quien era ese ganado y ese camión el señor me dice mire yo compré; No él me dijo que ese ganado lo había comprado él; A mi no me corresponde hacer la inspección sobre el ganado; Yo verifiqué la guía de movilización como tal y creo que todo el ganado tenía un solo hierro creo que traía la copia del hierro de la finca el Rosario; imagino que si, la guías no presentaban ninguna irregularidad; Ese ganado estaba legal para ese momento sin embargo había una denuncia del dueño del ganado donde ese ganado no estaba autorizado por él para ser llevado y sacrificado en ese matadero; Y quien más podría denunciar sino la víctima, él está denunciando un robo; El que sacó la guía de repente cumplió con sus canales regulares ante el SASA ante el Ministerio para sacar una guía de movilización de un sitio a otro, pero no estaba autorizado por el dueño del ganado, no había autorizado esa venta o no había autorizado el traslado de esos animales al matadero; Me consta por la denuncia que formuló el ciudadano”. Declaración esta que es conteste con la declaración del funcionario S.R.B.G., quien formaba parte de la comisión de la Guardia Nacional y quien expresó: “Se recibió una llamada al comando de la Guardia Nacional aproximadamente como a las 6 de la mañana de que había sido robado un ganado y que había sido introducido en el matadero las Gemelas procedimos con el teniente Puente Goitia, salimos en comisión hacía el matadero. Cuando llegamos allá el teniente entro y pudo constatar que había un ganado que estaba depositado en los corrales del matadero el teniente habló con unos ciudadanos que estaban allí, ellos afirmaron que eran dueños del ganado, presentaron las guías de movilización y se pudo constatar la existencia del ganado 17 toros que habían dentro del corral, bueno yo me quedé en la parte de afuera con el vehículo y el teniente me dijo que íbamos a trasladar al ciudadano y el ganado hacía el comando, llegamos al comando y allí se procedió el teniente a seguir con las averiguaciones, de ahí salimos hasta la finca el Rosario a buscar a otro ciudadano que era el encargado de la finca y lo trasladamos hasta el comando para seguir con las averiguaciones.” A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ La comisión estaba al mando del teniente Puente Goitia; EL teniente del sitio trajo para el comando tres ciudadanos; Esos ciudadanos son los mismos que están en la sala, son ellos que están allí (señalando a M.I., J.G.M. y E.A.); EL teniente fue quien hablo con el ciudadano y con el encargado en el matadero, el fue quien hizo toda la entrevista dentro del matadero; El ganado se traslado primero al comando; Nosotros nos quedamos afuera como medida de seguridad y el teniente entró; Eran aproximadamente 17 Toros; La información la recibimos como a las 6 de la mañana y de una vez no fuimos a la finca y nos habían dicho que el ganado se había llevado al matadero las Gemelas de Acarigua, nosotros llegamos al matadero como a las 6:20 y 6:30 más o menos llegamos nosotros; Tengo catorce años de servicio; Si, en todo matadero existe un funcionario asignado para dar ingreso al ganado en el matadero”. A preguntas formuladas por la defensora Privada Abogada M.A.E. señaló: “El procedimiento se tramitó, se recibió la llamada como a las 6 de la mañana, se fue una comisión para el matadero en la parte de adentro entro el teniente Puente con unos funcionarios que son especializados en bromas de ganado, ellos entraron revisaron el ganado, el teniente me llama que ingrese el mismo hasta adentro del matadero y empezamos a embarcar el ganado en el camión para trasladarlo al Comando de la Guardia; Yo soy el conductor y andaba manejando el camión que iba la comisión a mando del teniente Puente Goitia; Allí habían varios guardias; El teniente estaba era el comandante de la comisión; Todo ganado que circule debe llevar una guía de movilización; Si no se presenta guía de movilización el ganado se detiene hasta que se presente guía de movilización; En los mataderos se piden guías de movilización, guías madres y padrotes de cada ganado; No tengo conocimiento de ninguna denuncia de un mes antes del procedimiento”. A preguntas formuladas por la defensora Publica Abogada A.R. señaló: “Mi participación en el procedimiento es trasladar a los ciudadanos hasta el matadero, yo no verifiqué las guías”.

Tales declaraciones contestes entre si al señalar el hecho de que a los acusados M.R.S., J.G.M. y E.A., son detenidos en posesión de un vehículo con 17 animales en el Matadero Las Gemelas, aproximadamente entre las 6:00 y 6:20 de la mañana luego de que reciben denuncia telefónica de la víctima referida al hecho de que se habían sustraído unos animales de su finca e iban a ser sacrificados en el matadero Las Gemelas sin su autorización siendo interrogados los ciudadanos sobre la pertenencia de los animales señalando el ciudadano M.R.I.S. ser el propietario de los mismos por habérselos comprado a J.O.m.T..

Ahora bien estas declaraciones deben entenderse en un contexto amplio y ser concatenada con la declaración del ciudadano Agostito Pereira Spinola, quien de manera referencial tuvo conocimiento de los hechos y nos da una visión de cómo es el proceso para el beneficio de ganado en ese matadero Las Gemelas, pero sobre todo es importante su versión porque recalca que anteriormente no recuerda haber recibido ganado de la Finca El Rosario, al efecto este ciudadano apunta: “ Yo soy el concesionario del matadero yo lo que se en cuanto al ganado, llegó el ganado al matadero a las 6 de la mañana y cuando el ganado llega al matadero ahí se reposa en la sala de espera, luego el funcionario de la guardia nacional es el que lo revisa no, entonces da la orden de entrarlo de la sala de espera hacía los corrales, allí hay un pasillo, el funcionario de la guardia nacional tiene la llave del candado hay una puerta que da acceso a los corrales, el guardia nacional tiene la llave del candado ahí llegado el ganado lo llevan a una sala de espera y esperan las 7 para que el funcionario lo chequeara ahí, en ese momento cuando llega el ganado a las 6 de la tarde llegó el ganado y como a los 10 minutos llegó una comisión de la Guardia Nacional y luego incautó el ganado, hasta allí se yo, el matadero trabaja hasta las 6 de la tarde allí queda el vigilante y recibe el ganado que llega, allí hay vigilante las 24 horas, el ganado llega a las 6 de la tarde y allí está solo el vigilante, él da el paso, llegó con la guía da el paso entonces el ganado se descargó en la sala de espera, como a los diez minutos llegó la comisión de la Guardia y retuvo el ganado”.

Luego, determinado el hecho de que se produce la detención de los ciudadanos en posesión del ganado es necesario establecer la propiedad del ganado en cuestión, al efecto es oportuno traer a colasión la declaración de la experto M.T., quien es técnico Superior en Producción animal, trabajando actualmente en el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), quien fue la persona encargada de determinar con los registros que lleva ese organismo confrontado con los hierros marcados en los animales incautados, al efecto expresó: “ para esa oportunidad le fue solicitado al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de manera escrita que designaran a un experto del área para revisar un grupo de animales que estaban en la hacienda el Rosario, … (omissis) Fui a la hacienda el Rosario y observé los animales que estaban allí, me los recogieron, tomé sus figuras y posteriormente me trasladé para buscar cada una de ellas, es de recalcar que eran aproximadamente 14 animales, sin mal no recuerdo tenían la figura del señor J.B.; tienen su numero de registro previamente verificado en los archivos que se llevan al efecto; habían tres animales de los cuales no pude decir a ciencia cierta si eran o no del señor porque la última figura no se correspondía, entonces sugerí que se buscaran las guías madres respectivas para verificar la procedencia de ellos, luego entregué el informe a la autoridad respectiva por intermedio del jefe y hasta ahora que estoy aquí y vuelvo a ratificar con mis archivos lo de las figuras que se encuentran allí”. A preguntas formuladas por la defensa señala: “Tengo 22 años de servicio pero en ese departamento estoy desde Junio del año 94; La inspección sobre los animales se practica en el cuarto derecho de los animales o sea en la pierna del animal; La inspección se realizó en la manga de las instalaciones de la Finca El Rosario; El Registro donde se verificó la información se lleva tanto manual como computarizado; unos animales no se pudo determinar de quien eran; En este momento el SASA no tiene a su cargo las guías de movilización, actualmente son asociaciones de ganaderos del Estado la que tienen desde mediados de 2002”. A preguntas formuladas por la ciudadana defensora Pública Abog. A.R. señaló: “ La finalidad de la experticia que practiqué es para decir de quien eran los hierros que tenían los animales; Los tres animales que no pude determinar su propietario tome su figura y sugiero que presenten las guías madres, luego de ahí realmente no se que pasó”. A preguntas formuladas por este juzgador señaló: “ El Servicio Autónomo de Sanidad Animal como su nombre lo indica es sanidad agropecuaria y se encarga de llevar registro de los hierros que son la identificación de los animales los cuales están sometidos a la sanidad animal, por eso es que los hierros están dentro del servicio; El control de movilización para el momento que ha estado a cago del SASA funciona que las personas presentan su parte sanitaria y tiene que llenar unos requisitos y la persona encargada de emitir la guía debe verificar los requisitos, si hay una persona autorizada debe presentar su autorización, allí hay un expediente de cada una de los productores, la persona que está allí verificará que lo que este pidiendo es o no es; Para la movilización del ganado en el año 2004 existía control previo”.

Entonces con tal declaración queda claro que efectivamente ese ganado incautado a los acusados nombrados anteriormente pertenece al ciudadano J.B.O., quien como se dijo anteriormente le señaló a la comisión de la Guardia Nacional que no había autorizado beneficio alguno.

Establecida entonces la incautación en la persona de los acusados mencionados es necesario señalar que es necesario establecer si el ciudadano J.O.M.T., quien según el ciudadano M.R.I.S., le vendió el ganado propiedad del ciudadano J.B.O. podía vender el ganado en cuestión. En principio podemos observar que fue incorporado al juicio oral y público un documento privado de autorización que señala:

A QUIEN PUEDA INTERESAR. Yo, J.B.O., portador de la cédula de identidad N° 92.990, mayor de edad, comerciante, y en esta en transito; por la presente autorizo al Sr. O.M., portador de la cédula de identidad N° 4.195.318, mayor de edad, y residenciado en Araure, Estado Portuguesa, para que tramite ante el S.A.S.A. Edo. Portuguesa, toda GUIA DE MOVILIZACIÓN DE GANADOS de mi propiedad y bajo los registros de las haciendas “ El Rosario” y “ Los Manires” de esta jurisdicción. Con esta autorización, quedan anuladas y sin efecto cualquier otra que exista con anterioridad. Es justicia que pido en la ciudad de Araure a los seis días del mes de Marzo del dos. Autentico.”

De ella se desprende que todo su valor por no haber sido impugnada ni cuestionada en su oportunidad, en consecuencia queda claro que el ciudadano J.O.M. estaba autorizado para sacar guía de movilización de ganados propiedad del ciudadano J.B.O., más es preciso determinar si esa facultad administrativa, otorgada en documento privado, comprendía además la facultad de disposición del Ganado propiedad del ciudadano J.B.O., al efecto debemos iniciar estudiando el documento privado de fecha 15 de Septiembre de 1999 firmado por J.B.O. y dirigida al ciudadano O.M., inserto al folio 165 de la primera pieza, que debe dársele todo el valor probatorio, al igual que la documental anterior dado que no fue impugnado no desconocido por las partes y cuyo contenido es el siguiente:

15 de Septiembre de 1999.

Ciudadano

O.M.

Hacienda El Rosario

Reciba mis saludos cordiales, en la oportunidad de manifestarle formalmente lo que en anteriores oportunidades hemos conversados y que usted bien conoce por el tiempo que tiene trabajando con mi persona en cuanto al uso que debe darse al camión Iveco, placas 60B DAR que se encuentra en la hacienda El Rosario, para lo cual le reitero, que dicho camión debe ser utilizado únicamente para trasladar el ganado desde Los Manares hasta dicho matadero y de igual manera, para trasladar ganado desde cualquier otro sitio o ciudad hasta la Hacienda El Rosario y Los Manares, quedando enteramente prohibido su utilización para otros fines. De igual modo le ratifico, que cualquier solicitud de compra de ganado por algún particular o empresa de ramo, debe ser rechazada en forma radical, ya que el ganado de las Haciendas El Rosario y los Manires está destinado a ser sacrificado en forma absoluta en el matadero San Pedro.

La presente comunicación tiene por objeto evitar cualquier mal entendido que en el futuro pueda generarse.

Sin más por los momentos, me despido de usted,

Atentamente: J.B.O..

De allí iniciamos observando que en tal comunicación el ciudadano J.B.O. ratifica al ciudadano O.M. que cualquier solicitud de compra de ganado por algún particular o empresa de ramo, debe ser rechazada en forma radical, ya que el ganado de las Haciendas El Rosario y los Manires está destinado a ser sacrificado en forma absoluta en el matadero San Pedro, de lo cual se va estableciendo que la facultad que alega la defensora del ciudadano J.O.M. no es de disposición. Sin embargo es necesario estudiar este punto más detenidamente con el resto de las testimoniales.

En este sentido tenemos la testimonial del ciudadano I.A.A., quien fue encargado de la finca durante 18 años y fue la persona a la que sustituyó en el cargo J.O.M. como administrador de las haciendas propiedad del ciudadano J.B.O., y quien nos da una visión de cual era el método de trabajo de la empresa y la posición del dueño de la Finca acerca de la disposición del ganado en la persona del encargado de la misma, al efecto este ciudadano es claro y conciso en señalar que la actividad que realizaban en las fincas propiedad de J.B. era el engorde y posterior traslado del ganado desde la Finca El Rosario hasta el matadero San Pedro en Los Teques Estado Miranda y que en los 18 años que él estuvo al frente se le dio autorización para vender ganado dentro de la zona porque el ganado de engorde se vende a mejor precio en el centro del país y es ilógico que siendo el dueño de la Finca dueño además de un matadero saque el ganado a un matadero diferente, al efecto este ciudadano señala: “ lo que conozco de este caso es que me solicitaron que fuera a la hacienda el Rosario a informarme de un problema que había habido con el robo de un ganado y después fui llamado y se me preguntó se había estado en el Rosario si conocía el Rosario si yo conocía la normativa de la hacienda como empresa, conozco que hubo un problema de un robo de un ganado en la hacienda”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ Yo conozco el mecanismo de trabajo de la hacienda el Rosario porque yo fui administrador de la haciendo el Rosario casi 18 años; Durante esos 18 años fue el dueño e impartía instrucciones a mi persona J.B.O.; Durante ese tiempo trabajó como capataz de esa finca encargados de la Ganadería J.L.V. quien trabajó con nosotros un bojote de tiempo, R.H., quien trabajó anterior a J.L., después de la salida de J.L.Q. encargado de la Ganadería O.M.; O.M. es el señor que está sentado allí de primero; Según la experiencia que yo tuve durante 18 años la movilización del Ganado en esa hacienda se tiene allí como norma única del manejo del ganado, de la movilización del ganado era, en el caso mio yo tenía una autorización de J.B. para sacar guías únicamente para movilizar ganado de la hacienda el Rosario al matadero San Pedro; El matadero San Pedro es propiedad de J.B.O. y está ubicado en el p.d.S.P. de los Altos del Estado Miranda; El ciudadano J.B. si tenía otra finca donde se criaba ganado, eran varias las fincas en ese tiempo estaba la finca llamada la Mora, el Piñal en Apure, y últimamente se adquirió los Manires, Hay que diferenciar el tipo de Ganadería que él criaba, la ganadería de la hacienda el Rosario era ganadería de ceba, la ganadería de los Manires era una ganadería de cría, que también tenía su normativa, las hembras se quedaban en los manires y los machos eran movilizados por la misma autorización pero con el mismo expreso de que era de los Manires a los Rosarios, entonces se sacaban los machos de los Manires y se depositaban como animales de rivalta en ceba en la hacienda el Rosario; En ninguna oportunidad durante los 18 años que presté servicio a la hacienda el Rosario se recibió autorización para vender ganado a un matadero diferente al matadero San Pedro; … (omissis); Para el pago de nominas e insumos, por instrucciones del señor Bello se abría una cuenta ene. Banco Mercantil, una cuenta corriente, de la cual aparecía como titular de la cuenta yo que era el administrador de esa época, y él me depositaba todo a la cuenta allí, Cuando O.M. se hizo cargo de la ganadería yo no estaba a cargo de la administración de la hacienda yo estaba en la hacienda pero en el ramo comercial, yo estaba comprando ganado para J.B.” A preguntas formuladas por la defensora pública señaló: “ si soy persona de confianza de J.B.O.; …(omissis) Puedo decir que conozco todas las normas de la empresa, incluso puedo decir que parte de las normas las implementé yo; Yo tengo de no tener relaciones así con J.B. será como unos cinco años; En el año 99 le despachaba ganado a la haciendo San Pedro; Yo conozco a O.M. desde que estaba muchacho; Se puede decir que a Orlando lo llevé a la hacienda yo a trabajar y mientras trabajó bajo mi responsabilidad fue caporal de campo, primero ayudante de caporal de campo, después quedó de caporal general de campo, después que salió J.L.q. de encargado de ganadería, lo conozco y en su trabajo se desempeñó hasta el momento que estuvo a mis ordenes no tengo nada que reclamar a Orlando como trabajador; Conociendo a J.B. como lo conozco yo creo que no ha habido modificaciones a las reglas de trabajo; Yo fui beneficiario de la misma autorización que le dieron a O.M., pero esa autorización tiene un expreso que dice que es para movilizar ganado desde la hacienda el Rosario hasta el matadero San Pedro y desde la hacienda Los Manires hacía el Rosario, y desde el rosario hacía la hacienda Los Manires, pero siempre en la jurisdicción de la misma empresa, ese tiene una vialidad de movimiento que no se sale del ámbito de la compañía de esa lo pude ver yo y creo que no hay modificaciones; …. (omissis) Cuando yo trabajaba en el Rosario los animales enfermos, chuecos, por disposición de la administración superior allá en Caracas, los animales que se renqueaban, que se malograban, se iban haciendo lotes porque de acuerdo a la clasificación de la carne, hay animales de charcutería hay animales de consumo y esos animales que no se engordaban al final del ciclo se esperaba tener un grupo de animales que justificara un viaje ese ganado se beneficiaba en el matadero San Pedro como animales de charcutería; … ”. A preguntas formuladas por la defensora privada señala: “ Si se y me consta que entre O.M. y Joquin Bello existía una relación no se si de 30, 35 años, pero si una relación bastante larga; Yo creo que para trabajar con J.B. hay que ser empleado de confianza de él; Yo tengo conocimiento es del texto de la autorización, lo que puedo dar fe es que debe haber una autorización porque sino el departamento de salud animal no le da guía a una persona”. A preguntas formuladas por el juez señala: “ … (omissis) yo compraba ganado y lo entregaba en la hacienda y el como encargado de la ganadería era el receptor; El llevaba el manejo de la ganadería en si no la administración de la hacienda el Rosario siempre se llevó en Caracas aquí la administración era muy poca, te daban permiso de que movieras ganado de un potrero a otro de que lo vacunaras de que lo hierraras, que cambiaras el padrote de un rebaño, pero que voy a disponer, que voy a comprar no; Yo tenía 18 años trabajando en esa finca nunca obtuve autorización para vender ganado fuera del que se llevaba al matadero San Pablo; De las haciendas de J.B. no tiene ningún fundamento vender una res a un matadero cuando el propietario de la hacienda es dueño de un matadero entonces todas las reses que se podía eran para el matadero de Joaquin porque para que la íbamos a matar, incluso le puedo decir lo siguiente, en caso de que se fracturara una res en la hacienda era tan delicada la cuestión que había que sacrificar el animal en la hacienda guardarle el cuero del animal a Joaquin cuando llegara disponer de la carne que se pudiera disponer; El procedimiento que se seguía era el siguiente teniendo como cabeza de la empresa el dueño del matadero que conocía la deficiencia del mercado de su empresa las ordenes eran mándame 50 toros, mandame 60 toros, todo con autorización de Bello porque incluso no podía uno mandar ganado a discreción porque incluso sino estaban preparados para recibirlo era un problema, entonces era con petición de Los Teques, la orden durante mi administración me la daban directamente a mi, después yo le impartía instrucciones al caporal de sabana que era J.L.B., después yo sacaba la guía J.L. apartaba los animales gordos en el corral, le preparaba los embarques y salían los animales al matadero; Joaquin no tenía ventas con comerciantes de la zona; Yo cero que las normas es muy difícil que hayan cambiado; ni excepcionalmente se hizo ventas de ganado en la zona porque fundamentalmente el norte de la empresa era producir carne no teníamos interés en producir novillas o ganado que tuviera mercado en la zona, porque se buscaba era el mercado de los Teques, no había forma de decir voy a vender este padrote para acá o allá, para que el hierro de la hacienda estuviera en otro fundo, eso no, el hierro de la hacienda salía de aquí para el matadero; El poder que a mi se me entregó era de simple movilización no de venta de ganado; Lo único que se hace es despachar el ganado al matadero con una guía de movilización y una hoja de despacho de allá para acá venía la hoja recibida por el corralero y un ticket de recepción si le pagaban a Joaquin o no le pagaban yo no se”.

Entonces es claro que este ciudadano sienta los antecedentes a los hechos delictivos fundamentalmente que no existía autorización ni expresa ni tácita que le permitiese al ciudadano J.O.M. vender ganado a comerciantes de la zona, dado que el dueño de la finca tenía un matadero en Los Teques Estado Miranda, en donde podía vender el ganado a mejor precio.

Continuando con el aspecto referido a la capacidad o no del ciudadano J.O.M. para disponer del ganado en cuestión debemos señalar como fundamental la declaración del ciudadano J.C.F.O., quien era el encargado de la oficina administrativa para el momento en que ocurren los hechos, y quien llevaba el control del ganado que entraba y salía a los efectos de los libros y quien es también claro en afirmar que el ganado que se despachaba regularmente iba al Matadero San Pedro en Los Teques, en este sentido el ciudadano testigo afirma: “Cuando se presenta la situación yo estaba trabajando como encargado de la oficina de la administración de la hacienda en la parte contable, lo que tiene que ver con la nomina, compra de repuestos, comida y con los libros y los libros de banco de la administración de la finca, esa era mi tarea, bueno cuando se presentan los hechos lo que yo vengo conocimiento que el ganado que está en la finca únicamente, cuando iba a salir debía dirigirse al matadero de los Teques que era donde se beneficiaba el ganado”. A preguntas formuladas por la representación Fiscal señaló: “ Esos hechos fueron el año 2004; El encargado de la parte ganadera cuando yo trabajé allí era O.M.; A mi me contrata para trabajar allí G.F., un señor que habían mandado de los Teques a hacer una auditoria en la parte contable … (omissis); Yo trabajé allí casi tres años; Yo siempre recibía ordenes en los primeros meses directamente de G.F. de Julio a Diciembre, quien era quien me entrenaba, después recibía ordenes de O.M. quien ejercía la máxima autoridad y recibía algunas instrucciones de J.B. en cuanto a pago de nominas o algunas cuestiones, pero quien tomaba algunas decisiones de los obreros que entraban, de los obreros que salían era O.M.; Yo lo que hacía de todas las Fincas la única persona autorizada para movilizar el ganado era O.M. y en este caso el ganado siempre salía hacía los Teques, eso es lo que tengo conocimiento; … (omissis) Allá cuando se sacrificaba un toro o una vaca era por lo menos cuando si algún animal se lastimaba, se sacrificaba y se comía pero no era una cuestión común, tengo yo conocimiento una sola vez que estaba cargada la gandola para salir hacía Los Teques que uno de los toros se esrengó con la plataforma de la gandola y se esnuco, ese animal si se vendió en Acarigua, pero para que no se fuera a perder se hizo la diligencia y se vendió; durante el tiempo que estuve allí a parte de esa vez no tengo conocimiento que se halla negociado ganado con empresarios de la zona … ”.

Pero es más claro aún este ciudadano al referirse a la relación del ciudadano J.O.M. con la detención del resto de los acusados cuando señala: “Específicamente ese día 5 de Abril que fue día Lunes yo me entero que la gandola había salido porque el señor Orlando me había dicho que había mandado a buscar unos caballos a los Rosales, yo le pregunté que como había hecho para el pago de la gandola porque como tenía que pagar peaje, el me dijo que había dado plata de él, bueno él era el que determinaba que salía y que no salía, yo me conformé con lo que él me había dicho pero me entero en la tarde cuando la guardia llega con la gandola que transportaba los Toros, yo le pregunto a ellos que hacen con esa gandola, ellos me dicen que esa gandola había salido en la mañana y ellos la habían detenido; Yo le pregunté del dinero para el pago del peaje de la gandola porque él me había dicho en la mañana a las 6 de la mañana que el había mandado a buscar unos caballos en la hacienda de San Carlos como esa hacienda estaba invadida y esos caballos estaban pasando trabajo entonces había que irlos a buscar y como ya habíamos conversado sobre eso pero yo me entero ese mismo Lunes a las seis y pico de la mañana; El ganado, cuando se daba la orden de matar ganado el ganado salía de los vaqueros a las 7 de la mañana en el transcurso de eso mientras se seleccionaba el ganado que se iba a mandar como se escogía lo que se llama a ojo por lo general ya a eso de las nueve ó nueve y media de la mañana estaba cargada la gandola como a las diez de la mañana, porque después de eso era que el señor Orlando tramitaba la Guía de movilización; Yo le pregunté al guardia cuando llegó con la gandola que era lo que había pasado y en primer lugar él me pregunta quien era yo, yo le digo que soy la persona que trabaja en la oficina, el me pregunta ¿tu eres el administrador? Yo le digo si, el me dice tu eres el administrador y no sabes que es lo que está pasando aquí; le digo no se porque esa gandola supuestamente tenía que traer era 7 caballos y trae son unos toros, yo le pregunto a él que de donde viene eso y el me manifiesta que esa gandola había sido retenida por ellos, entonces yo los dejo pasar a ellos porque ellos depositan el ganado en la hacienda; Me entero en el transcurso de ese mismo día como a las tres de la tarde hacen una llamada a la hacienda al teléfono del señor J.C. que era como especie de un auxiliar de caporal, que los señores estaban presos, el señor O.M., el señor Matamoros y el señor Edgar; Ellos eran empleados de la hacienda el Rosario; El señor M.I. no figuraba en la nomina de empleados, porque el señor M.I. había trabajado años atrás incluso tengo conocimiento que cuando se compra la gandola nueva quien la manejó y la trajo fue él; Tengo conocimiento que él trabajó llevando ganado, pero no se si en las mismas condiciones que lo hacía el señor matamoros que él vivía en la hacienda y cuando había que llevar el ganado él salía de aquí para los Teques; Eso fue un día Lunes 5 de Abril, a inicio de Semana Santa; Días anteriores a ese día yo no llegué a ver al señor M.I. como trabajador de la empresa; No era común ver a M.I. en esa empresa, cuando se esnucó el toro fue cuando lo vi a él porque él fue quien hizo el contacto para la venta de ese toro, y la segunda vez que lo vi fue cuando la gandola tuvo el percance que chocó en San Carlos; El señor Matamoros es era el chofer de la gandola, el señor E.A. fungía como vaquero, y el señor O.M. era el encargado general de la hacienda; Tengo conocimiento que en la hacienda no había autorización para vender el ganado aquí u otra persona que no fuera el matadero de San Pedro, esa fueron las instrucciones que me dio desde un principio el señor J.B. y después me las dio personalmente; … Yo llevaba un control, ese dinero se manejaba en una cuenta a nombre del señor O.M., pero yo era el que llevaba el control de ese dinero, yo llevaba el libro de bancos; Se depositaba el dinero en el Banco Mercantil Agencia Araure, Ese dinero era para pago de nominas, compra de comida, compra de repuestos, compra de insumos; No podía O.M. contar con ese dinero para uso personal, solamente las instrucciones que yo tenía que los gastos que él necesitara para trasladarse hacía los Manires o cualquier diligencia de la haciendo yo tenía que cubrírselos…”.

De lo cual es claro que el día 5 de Abril al cual hace referencia el testigo el ciudadano J.O.M. estaba al tanto de todas las operaciones que se iban a realizar en forma clandestina junto a E.A., vaquero único en el proceso de trasporte del ganado y J.G.M., conductor del vehículo, quines también eran empleados de la empresa y conocían a la perfección las normas de la empresa y conocía que normalmente el ganado debía salir aproximadamente a las 7 de la mañana y no en horas de la madrugada cuando ni siquiera el matadero donde iba a ser transportado había empezado a laborar normalmente.

Continuando pues con el punto referido al hecho de que si el ciudadano J.O.M. tenía capacidad para vender o no es preciso traer además a colación la declaración de un testigo de la defensa, A.L.R., quien es ganadero de la zona y quien conoce la trayectoria de la Finca el Rosario y la estrecha relación existente entre ésta y el encargado de la misma O.M., quien además es claro en afirmar que nunca hizo operaciones de compra a la finca el Rosario y que siempre se limitó a venderle ganado a ésta porque en el medio ganadero el señor O.M. era reconocido por su solvencia dado que su cuenta era alimentada por J.B., y reafirma que el ganado de engorde producido por J.B. era llevado al centro del país específicamente al matadero San Pedro con el objeto de ser vendido a mejor precio, al efecto el ciudadano señaló: “ Acerca de los hechos no los conozco, quiero señalar que lo que si puedo señalar es la relación del señor O.M. y J.B. con quien si he tenido negocios, yo conozco a Orlando desde hace 15 años de la hacienda el Rosario propiedad de J.B.; El representaba a J.B., nosotros conveníamos el precio y él mandaba el cheque que era alimentado con un depósito y enviaban el ganado a Los Teques, siempre con autorización de J.B. y del movimiento de ese ganado no tengo ningún conocimiento”. A preguntas formuladas por el defensora Pública Abogada M.A.E.d.A. señaló: “ No conozco a Matamoros y E.A.; No tuve oportunidad de conocer al señor Bello a pesar de que teníamos negocios a pesar de que me compraba ganado; No puedo afirmar que tenga trabajando con Bello 30 años, porque lo conozco desde hace 15 y siempre lo conocí como empleado de la Finca el Rosario; Montero siempre pagaba con cheques del Banco Mercantil, Bello siempre traspasaba entre las cuentas y esa operación la hacia el mismo día; Esa operaciones fueron hace tiempo no le vendo desde que estaba en 1000 bolívares era generalmente operaciones de 25000000, como 50 animales; Si he hecho negocio Montero y con otros representantes y con H.Q.; Si ellos hacían negocios con otras personas ellos compraban ganado en Ospino muchos negocios, ellos buscaban el ganado en sus propios camiones; Montero era reconocido como representante de Joaquín; … (omissis) Ese ganado de segunda que en el argot se conoce como toro enano no se vende en el centro se vende en el interior para que el ganado valla al centro es necesario sea un ganado bien cebado que tenga un peso de 260 kilos o más”. A preguntas formuladas por la defensora Pública abogada A.R. señaló: “El negocio de Ganado se basa en la confianza Montero siempre pagó correctamente en todos los negocios porque tenía una cuanta alimentada por J.B. quien goza de respeto en el medio; … Yo nunca les compré ganado sólo les vendí …”. A preguntas Formuladas por el Fiscal señala: “Montero según yo puedo decir era empleado directo de J.B.; Nunca tuve relaciones directas con J.B. siempre con su representante; Yo nunca les compre ganado si venden ganado eso no lo sé, se que lo liquidaban en Los Teques; El señor Montero sacaba guías sólo Los Teques; De él no se dudaba porque representaba a J.B.; Las autorizaciones que se dan tienen vigencia hasta que no se revoque”. A preguntas formuladas por el juez señaló: “Cuando me refiero al centro del país me refiero básicamente a Caracas porque allí se venden a mejor precio”.

Tal declaración constituye pues una reafirmación del hecho de que no existía posibilidad de vender por parte del ciudadano J.O.M. y que cualquier acto que constituyera venta de ganado fuera de la jurisdicción de la empresa, se estaba haciendo sin el consentimiento del dueño del ganado.

Ahora bien, es preciso reseñar que en el juicio oral y Público se incorpora al debate Copia certificadas de los asientos de las guías de movilización, insertas en el libro de control ganadero que lleva el Comando de la Guardia Nacional, Acarigua, Estado Portuguesa, en el Matadero Municipal “LAS GEMELAS”, e identificadas como: GUIAS DE MOVILIZACION N° 79333, de fecha 09-02-2004, expedida a nombre de J.B.. GUIA DE MOVILIZACION N°690801, de fecha 12-12-2003, expedida a nombre de J.B.. GUIA DE MOVILIZACION N°031329, de fecha 19-12-2003, expedida a nombre de M.I..

De dicha documental se desprende que en efecto existen los asientos antes señalados por la presentación de las guías de movilización N° 79333 y la N° 031329, las cuales fueron validas en todo momento lo cual nunca se cuestionó durante el debate ya que es claro que el encargado de la Finca J.O.M. podía hacerlo, lo que no podía hacer era sacar ganado de la finca con destino a lugar distinto al matadero San Pedro para su sacrifico.

Todo ello dejó durante el juicio oral y público a este juzgador el pleno convencimiento que efectivamente en fecha 5 de Abril del año 2004 los ciudadanos J.O.M., J.G.M. y E.A., sustrajeron de la hacienda Los Rosales 17 animales pertenecientes a un rebaño de ganado propiedad del ciudadano J.B.O. para vendérselo al ciudadano M.I.S., sin embargo J.G.M., quien conducía el camión que los transportaba y E.A. quien se encargo de subir al camión a los animales, fueron detenidos en el momento en que iban a consumar la venta efectiva del ganado.

Lo anterior constituye a criterio de este tribunal la comisión por parte de los acusados J.G.M., E.A. y J.O.M. la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinales 1°, 3° y 7°, en concordancia con el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, toda vez que como quedó expresado anteriormente el hecho se cometió abusando de la confianza que se les proporcionó por ser trabajadores de la empresa, por haberlo ejecutado entre las 6:00 y las 6:30 de la madrugada y por haberlo cometido los tres imputados juntos.

Por ello dado que los hechos acreditados fueron cometidos según el acervo probatorio por los acusados J.O.M.T., titular de la cédula de identidad N°4.195.318, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor y residenciado en el caserío Los Botalones, casa N°3, Araure, vía Barquisimeto, Estado Portuguesa, J.G.M., titular de la cédula de identidad N°10.275.117, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Barrio A.B., vía San Pedro, casa n°32, Los Teques, Estado Miranda, y E.A.T., titular de la cédula de identidad N°11.400.724, venezolano, natural de Morador, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el caserío Morador frente al Ambulatorio, casa sin número, vía Ospino, Estado Portuguesa, es por lo que la presente sentencia ha de devenir en condenatoria en relación a estos acusados, logrando desvirtuar de esta manera la presunción de inocencia de la cual gozaron los acusados en todo momento.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE CIUDADANO M.R.I.S.

Al ciudadano M.R.I.S., portador de la cédula de identidad N°9.844.487, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la avenida Circunvalación Sur, entre calle 15 y 16, casa N°4, barrio Altamira, Acarigua, Estado Portuguesa, se le juzgó durante todo el proceso, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera

Tal delito requiere por parte del agente que se le imputa el conocimiento que el objeto del cual pretende aprovecharse proviene del delito.

En el caso que nos ocupa con respecto a este ciudadano el mismo si bien fue detenido en el momento en que se lleva el ganado hasta el matadero Las Gemelas con el objeto de beneficiarlo, también lo es el hecho de que el ciudadano mostró una guía de movilización que le fuera entregada por el ciudadano J.O.M., según expresó el teniente J.C.P.G., quien practicó en un primer momento la detención de los ciudadanos, lo cual objetivamente, hace nacer en el convencimiento de este juzgador, el convencimiento de que el mismo estaba ajeno al hecho de que el ganado provenía del delito de Hurto calificado de ganado, en consecuencia, por esta circunstancia considera este juzgador que ha quedado acreditado en el juicio oral y Público la buena fe en la persona de M.I.S., por lo tanto no puede imputarse al mismo los hechos que quedaron expresados anteriormente en consecuencia la presente sentencia en relación a este ciudadano ha de devenir en absolutoria a favor del mismo toda vez que el Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia de la cual goza el acusado durante todo el proceso.

PENALIDAD CON REFERENCIA A LA SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE J.O.M.T., E.A.T. Y J.G.M.:

El delito por el cuales se condena a los acusados es: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinales 1°, 3° y 7°, en concordancia con el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual establece como pena asignada, según la parte in fine del artículo 10 de la misma ley, prisión de ocho (8) a diez (10) años.

Establezcamos la pena a cumplir conforme a las reglas del Código Penal.

El termino normalmente aplicable en este caso sería el termino medio que sería nueve (9) años, ahora bien se aprecian en atención al artículo 74 Ordinal 4 Ibídem, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y de actas no se desprende que los acusados posean antecedentes penales, se rebaja hasta el limite mínimo, lo que hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, lo que conlleva a que la pena sea establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesorias previstas en el artículo más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política mientras dure la pena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

DE LAS COSTAS REFERIDAS A LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

Dado que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para sustentar la acusación, en contra de este ciudadano, hasta la presente fase es por lo que se absuelve en costas al Estado Venezolano

DE LAS COSTAS REFERIDAS A LA SENTENCIA CONDENATORIA

Se condena en costas a los acusados E.A., J.G.M. y J.O.M., quienes estuvieron asistidos en el proceso por defensores privados, dado la sentencia recaida en su contra.

DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DE LOS ACUSADOS CONDENADOS

En sala este juzgador decreta la inmediata detención de los ciudadanos J.O.M., E.A.T. y J.G.M., por las razones que siguen:

Establece el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 367. Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado.

En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.

Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.

Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.

Si el penado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.

Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el fiscal del Ministerio Público o el querellante, podrán solicitar motivadamente al juez la detención del penado.

Ahora bien conforme al quinto aparte de la norma antes citada establece el legislador que en caso de que el acusado se encontrare en libertad, y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el Juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias. Siendo este un imperativo y no una facultad, imperativo que emana una decisión que según decisión del Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional de fecha 1 de Octubre de 2004 con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, se basta por si mismo y es consecuencia directa de la sentencia condenatoria pronunciada al efecto la sala señala: “ … Por esta razón, la sala considera que resultaría inoficiosa la motivación de una detención, producto de una sentencia condenatoria que imponga una pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años, puesto que dicho fallo, concatenado con la norma anteriormente transcrita, se basta por sí mismo.”

En consideración a lo anterior y siendo que los ciudadanos J.O.M.T., titular de la cédula de identidad N°4.195.318, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor y residenciado en el caserío Los Botalones, casa N°3, Araure, vía Barquisimeto, Estado Portuguesa, J.G.M., titular de la cédula de identidad N°10.275.117, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Barrio A.B., vía San Pedro, casa n°32, Los Teques, Estado Miranda, E.A.T., titular de la cédula de identidad N°11.400.724, venezolano, natural de Morador, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el caserío Morador frente al Ambulatorio, casa sin número, vía Ospino, Estado Portuguesa, fueron condenados según el fallo a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesorias previstas en el artículo más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política mientras dure la pena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinales 1°, 3° y 7°, en concordancia con el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera, lo cual subsume el presente caso en la previsión del quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordenó en sala la detención en sala de los acusados, hasta tanto se ejerzan los recursos legales en contra de la presente decisión y la presente sentencia quede firme.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de la condena el 13 de Octubre del año 2014. Se establece como lugar provisional para la reclusión temporal de los ciudadanos hasta tanto quede firme la presente sentencia la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA a los ciudadanos J.O.M.T., titular de la cédula de identidad N°4.195.318, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor y residenciado en el caserío Los Botalones, casa N°3, Araure, vía Barquisimeto, Estado Portuguesa, J.G.M., titular de la cédula de identidad N°10.275.117, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, de profesión u oficio chofer y residenciado en el Barrio A.B., vía San Pedro, casa n°32, Los Teques, Estado Miranda, y E.A.T., titular de la cédula de identidad N°11.400.724, venezolano, natural de Morador, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el caserío Morador frente al Ambulatorio, casa sin número, vía Ospino, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesorias previstas en el artículo más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política mientras dure la pena y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, ordinales 1°, 3° y 7°, en concordancia con el artículo 8 de la Ley penal de Protección a la Actividad Ganadera.

SEGUNDO

Ordena su detención inmediata en sala de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Condena en costas a los acusados J.O.M.T., J.G.M. y E.A.T..

CUARTO

Absuelve al ciudadano M.R.I.S., portador de la cédula de identidad N°9.844.487, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la avenida Circunvalación Sur, entre calle 15 y 16, casa N°4, barrio Altamira, Acarigua, Estado Portuguesa, por la imputación de la comisión del delito de

APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Se absuelve en costas al Estado Venezolano con referencia a la absolutoria dictada a favor del ciudadano M.R.I..

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

El Juez de Juicio N° 3

Abog. A.E.G.E.

La Secretaria

Abog. S.d.V.R.

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