Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 9 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteEuliser Genaro Fernández Flores
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º Y 147°

CAUSA N° 1C-856-06

JUEZ DE CONTROL:ABG. E.F.

FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.T.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. N.F.

SECRETARIA: B.C.S.Z.

IMPUTADO: G.J.C.S.

VICTIMA: R.J.M.A.

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

EXPEDIENTE FISCAL. N° 52.274-06

En el día de hoy, Domingo, nueve (09) de Abril (2.006), siendo las 8:00 horas de la noche, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. E.F. y la Secretaria ABG. B.C.S.Z., , a los fines de realizar la presente audiencia DE PRESENTACION DEL (S) IMPUTADO (S), para debatir la solicitud de Fiscal del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Fiscal ABG. J.C.T., el cual solicita se continúe el procedimiento por los trámites de Procedimiento Ordinario y la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado G.J.C.S., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.177.732, fecha de nacimiento 22-08-1965, estadao civil casado, de profesión y oficio carpintero, residenciado en la Urb. San R.I., calle 03, casa 61-A, San Carlos, Estado Cojedes; por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se anunció el acto y se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la FISCAL I DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. J.C.T., el imputado G.J.C.S., la Defensora Pública ABG. N.F., y la victima R.J.M.A.. Acto seguido se concede la palabra al FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. J.C.T., quien expone: “Presento en este acto, al ciudadano G.J.C.S., por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana R.J.M.A., se deja constancia que el fiscal pasa a narrar los hechos conforme el escrito de presentación, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; solicita a este Tribunal se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Presentación Periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 ejusdem; así como las medidas cautelares previstas en el artículo 39 ordinal 1° que consiste en una Orden de salida de la parte agresora de la residencia en común, ubicada en la urb. San R.I., calle 03, casa 61-A, de San Carlos, Estado Cojedes y ordinal 5° prohibición de acercamiento del agresor a la victima. Solicito que la causa sea acumulada al expediente N° 43.165-05, llevado por la Fiscalia Primera, de conformidad con el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal . Es Todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se deja constancia que el imputado J.M.M.T., no declara por cuanto son las 8:00 de la noche. Seguidamente, el Juez de Control leyó los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a la participación de la víctima R.J.M.A. , quien manifesto que no deseaba declarar. Acto seguido, se le concede la palabra a la víctima Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública N.F., quien expone: “Mi representado me manifestó que esta conforme con lo solicitado por el Ministerio Público, en relación a que salga de la residencia, solicitando ver a sus hijos y la victima manifestó que esta conforme que él vea a sus hijos Por cuanto son Después de haber oído lo manifestado por mi representado, que freno para. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO:..- Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva, a los fines de que el Ministerio Público dicte auto conclusivo. SEGUNDO: Se evidencia: 1) Actas de Investigaciones penales, suscrita por el Funcionario N.A., que corre al folio 7 y su vuelto. 2) Acta de entrevista del Agente PEÑA ARACELEIS, folio 8 y 9. 3) Acta procesal suscrita por el Funcionario L.B., que corre al folio 12 y su vuelto. 4) Acta procesal Penal suscrita por el Funcionario R.H., que corre al folio 16 y 17 y sus respectivos vueltos. 5) Acta de Inspección Técnica Criminalística, N° 730, que corre al folio 18. 6) Acta Procesal, que corre al folio 20, suscrita por el Agente R.H.. En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal de Control por tratarse de un hecho punible contra la Mujer y la Familia, ordena la salida de J.M.M.T., de la residencia en común, ubicada en la urb. San R.I., calle 03, casa 61-A, de San Carlos, Estado Cojedes, y la prohibición de acercamiento a la victima R.J.M.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinal 1° y ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En cuanto a la acumulación de las causas solicitada por el Ministerio Público, a la causa N° 1C-13.806-06, Exp N° 43.165-05, se acuerda la acumulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la remisión de ambas al Ministerio Público, toda vez que se hace inoficioso convocar una Audiencia en la causa antes mencionada. Librese boleta de Excarcelación. Respétese el lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía I del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó siendo las 8:35 p.m, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. E.F.

FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.C.T.

DEFENSOR DEFENSORA PUBLICA

ABG. N.F.

IMPUTADO

G.J.C.S.

VICTIMA

R.J.M.A.

SECRETARIA

ABG. B.C.S.Z.

CAUSA N° 1C-856-06

EXPEDIENTE FISCAL. N° 52.274-06

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