Decisión de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerardo José Torrealba
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de octubre de 2006

196° y 147°

Visto que en fecha 25 de Julio de 2006, este Tribunal solicitó la Causa Nº 3C-S-1280-06, Expediente Fiscal Nº 52.451-06, según Oficio Nº 714-06, al ciudadano ABOG. J.C.T.H., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y éste remitió dicha causa por error u omisión involuntario, al Tribunal Cuarto en Funciones de Control, a cargo de la Jueza DAISA M.P.L., en fecha 21-09-2006, y en vista que dicha no correspondía a ese Tribunal, la remite a este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en fecha 25-9-2006, según Oficio Nº 1161 “en virtud de solicitud de entrega de vehículo por el ciudadano R.O.G.E., venezolano, mayor de edad, chofer, domiciliado en Guarenas, estado Miranda, debidamente asistido por C.R.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.522; cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: FURGON; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; PLACA: 898-XIX; COLOR: ROJO Y BLANCO; AÑO: 1993. Este Tribunal, antes de decidir, observa: PRIMERO. Al folio sesenta y siete, (67) el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ABOG. J.C.T.H., en fecha 11-6-2006, negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano R.O.G.E.. SEGUNDO. Riela al folio treinta y cuatro (34) y su vuelto experticia Nº 9700-250.06-200 de fecha 07 de junio de 2006 suscrita por el experto C.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Subdelegación San C.C., al tenor siguiente; CONCLUSIONES: 1. La chapa identificativa que contiene impreso sobre relieve el serial de carrocería visible DC1C4KPV324758, ubicada en la parte superior del tablero, lado izquierdo, ES FALSA. 2. El serial de seguridad de la carrocería DC1C4KPV324758, ubicado impreso bajo relieve en la parte superior del larguero derecho del chasis, ES FALSO, 3. El serial del motor KPV324758, ES FALSO, 4. El serial o código de seguridad K71412, llamado comúnmente FCO, ES FALSO, 5. Desacuerdo a las condiciones de uso conservación y funcionamiento, dicho vehículo se justiprecia en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) 6. El vehículo en estudio verificado a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta solicitud alguna. TERCERO: Riela al folio cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) DICTAMEN PERICIAL de fecha 9 de mayo del 2006 suscrito por el Distinguido, Guardia Nacional, R.M., experto en vehículo del siguiente tenor; CONCLUSIONES: 1. El serial DC1C4KPV324758 Denominado serial vil o de carrocería se encuentra FALSO; 2. El serial DC1C4KPV324758 denominado serial del chasis se encuentra DEVASTADO Y SUPLANTADO; 3. El serial KPV324758 del motor se encuentra DEVASTADO Y SUPLANTADO; 4. El serial oculto se encuentra FALSO Y SUPLANTADO; 5. El vehículo en estudio no presenta No Presenta Solicitud. CUARTO: Riela al folio cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) Experticia de Autenticidad o Falsedad de Documento, de fecha 9 de mayo del 2006 suscrito por el Distinguido, Guardia Nacional, R.M., experto en vehículo del siguiente tenor; CONCLUSIONES: 1. El documento certificado de registro de vehículo signado con el Nº 23682342, ES AUTENTICO; 2. El papel u hoja del certificado de registro de vehículo signado con el Nº 23682342, ES AUTENTICO; 3. El llenado del documento certificado de registro de vehículo signado con el Nº 23682342, ES AUTENTICO; 4. Las clave de seguridad tanto interna como externas, leídas en el documento certificado de registro de vehículo signado con el Nº 23682342, ES AUTENTICO; QUINTO: El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”. (Negrillas del Tribunal). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De la misma manera dispone el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, lo siguiente: (Sic).”…Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”; y ratificada por la Sala Constitucional del TSJ en Sentencia 892 del 20-05-2005 – Magistrada Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, reiteró Sentencia 1544 del 13 de Agosto de 2001), ha expresado…”considera esta Sala que una vez comprobada, son que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” “la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor”… La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO SOLICITADO cuyas características se han expresado ut supra al ciudadano R.O.G.E., ya identificado, Así se decide. Notifíquese a las partes. Respétese el lapso de apelación; una vez agotado remítase la Causa original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Ministerio Público y al ciudadano solicitante y su Abogado asistente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

G.J.T.P.

JUEZ

LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR