Decisión nº 4E-079-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Los Teques, 02 de Junio de 2009

199° y 150°

CAUSA: 4E- 079/09

JUEZ: DRA. N.M.B., Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. F.D., adscrito al P.d.S. de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADA: G.F.S.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.402, venezolana, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, nacida el día 24/05/1977, residenciada: Carretera Panamericana, Kilómetro 26, Sector el Cacique, Casa nro. 22, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: DR. R.A., adscrito a la Coordinación de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. J.C.T.H., Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

La ciudadana G.F.S.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.402, fue condenada en fecha 07/11/2008 por el Tribunal Tercero Itinerante en función de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por ser autora responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado a la penada, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO

La penada se involucra e el hecho punible debido a que las normas y valores establecidos por la parentela fueron de manera flexible y facilista aunado a un entorno de convivencia social netamente criminógeno, esto conllevó a que no se percatara de la conducta desviada y las consecuencias de la misma.

En la actualidad toma conciencia de lo ocurrido, ya que reconoce la norma y el daño ocasionado a la sociedad.

PRONOSTICO

El Equipo Técnico encargado de la evaluación psicosocial de la penada G.F.S.T. considera opinión FAVORABLE a la medida solicitada en base a los siguientes elementos:

 Posee herramientas conductuales que le permiten iniciar el p.d.R.S..

 Muestra compromiso hacia lo establecido en la ley.

- Está en la capacidad de postergar gratificaciones.

CONCLUSIONES

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

SUGERENCIAS

• “Se sugiere que el Delegado de Prueba tratante oriente en cuanto a que la penada haga cambio de residencia.

• Orientar y fomentar la iniciativa de retomar proceso educativo.”

Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Señalamos anteriormente que a la ciudadana G.F.S.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.402, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que la penada de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:

1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).

2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.

3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.

4) En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal.

5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.

6) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e igualmente con personas que tengan estos vicios.

7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO a la ciudadana G.F.S.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.881.402, venezolana, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, nacida el día 24/05/1977, residenciada: Carretera Panamericana, Kilómetro 26, Sector el Cacique, Casa nro. 22, Los Teques, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.); 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; e igualmente con personas que tengan estos vicios; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Directora del Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), lugar donde se encuentra recluida la penada.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. N.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

Act. 4E-079-09

NMB/

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