Decisión nº PJ005210000663 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1998-000038

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: C.A.T.P. y A.D.J.V.M., en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-1998-000038; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: C.A.T.P. y A.D.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.766.338 y 14.413.740. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M. y como secretaria la Abg. M.M.N.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos C.A.T.P. y A.D.J.V.M., quienes acordaron: que las medidas que se encuentra vigente en relación a las retenciones que se le hacen al ciudadano C.A.T.P., por la Alcaldía del Municipio San Carlos, sean levantadas por cuanto el ciudadano C.A.T.P., desde hace tres años dejo de laborar en la policía, le deben las prestaciones sociales, a los fines de que le paguen completo y por cuanto la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se encuentra desde el mes de septiembre viviendo con el progenitor y es quien cubre todos los gastos. Oída las exposiciones de las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos C.A.T.P. y A.D.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.766.338 y 14.413.740; por cuanto no vulneran los derechos e intereses que le asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se ordena levantar las medidas decretada en fecha 18 de marzo del 2004, relacionadas con la retención del treinta por ciento (30%) del salario del obligado por concepto de obligación de manutención mensual; el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponde al obligado por concepto de Prestaciones Sociales y Bonificación de Fin de Año; Ofíciese lo conducente a la alcaldía del Municipio San C.d.E.C.. Líbrese el oficio al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Los Comparecientes:

C.A.T.P.

A.D.J.V.M.

La Secretaria

Abg. M.M.N.

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