Decisión nº 3E-059-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

Los Teques, 14 de enero de 2010

199º y 150º

Exp. nro. 3E059-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-13.904.066.

Defensor Público Penal, Unidad de Defensa Pública Penal.

FISCAL: J.C. TABARES,/ DEFENSA: L.C.R.,/ PENADO: D.J.P.F., Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: Homicidio intencional calificado -con alevosía-, sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 17 años y 6 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.

A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad, a favor del ciudadano D.J.P.F., quien cumple pena en el Internado Judicial de Los Teques, se observa:

I

Se dicta la presente decisión, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial nro. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008), vigente para la fecha del inicio del trámite del beneficio de trabajo fuera del establecimiento -3 de agosto de 2009-, norma aplicable conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Disposición Final Primera del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. nro. 5.930 Extraordinario, de fecha 4 de septiembre de 2009), por ser más favorable al penado, toda vez que en el artículo hoy reformado se incluyen exigencias respecto a la calificación de la conducta del penado y la integración del equipo técnico evaluador, lo cual antes no era requerido. ASÍ SE DECIDE.

II

El ciudadano D.J.P.F. fue aprehendido en fecha 3-7-2005 (según se evidencia del folio 24 y vto de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy.

En audiencia de juicio celebrada en fecha 28 de noviembre de 2007, el Tribunal en funciones de juicio nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, publicó la parte dispositiva de la sentencia dictada contra el ciudadano D.J.P.F., quien fue declarado culpable y condenado a cumplir la pena de 17 años y 6 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de homicidio calificado (con alevosía), sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. El texto íntegro del fallo fue publicado en fecha 8 de enero de 2008.

El expediente fue recibido en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, en fecha 27 de marzo de 2008.

En fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal en funciones de ejecución publicó cómputo de la pena impuesta.

En fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal declara redimida la pena impuesta al ciudadano D.J.P.F., por un tiempo de 4 meses, 15 días y 12 horas, por lo que, en la misma fecha, se practica cómputo de pena.

En fecha 3 de agosto de 2009, este Tribunal ordena el trámite correspondiente para emitir pronunciamiento respecto al otorgamiento, a favor del penado, de la medida de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento, recibiéndose el examen psicosocial en fecha 8 de enero de 2010.

En fecha 17 de diciembre de 2010 este Tribunal declara que el ciudadano D.J.P.F., redimió la pena, por el trabajo realizado en reclusión, un tiempo de 2 meses, 20 días y 12 horas, por lo que se procede a practicar nuevo cómputo de la pena y, entre otros, se precisa, como fecha de cumplimiento de la pena, el 27-5-2022.

III

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial nro. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008), es del siguiente tenor:

Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

(Subrayado del Tribunal).

Como se evidencia de la norma transcrita, los requisitos para la procedencia del beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo - son: Que el penado haya cumplido una cuarta parte de la pena; que el penado no presente antecedentes penales y que no haya cometido delito o falta durante la condena; que exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; asimismo, exige la norma antes inserta que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena. Estos requisitos son concurrentes, vale decir, debe el penado acreditar todas las exigencias que prevé la ley.

En el caso bajo análisis, no obstante el penado cumplió, en fecha 12-4-2009, la cuarta parte de la pena, no tiene antecedentes penales por sentencias anteriores a la causa bajo estudio, se advierte que el informe psicosocial practicado al penado D.J.P.F., por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que suscriben los profesionales A.C. (Trabajador Social), C.G.S. (Psicólogo), EGLEE MORENO (Abogado), concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.

El mencionado informe, recibido en fecha 8 de los corrientes, señala, entre otras cosas:

…“V.- PRONÓSTICO: El Equipo Evaluador emite opinión Desfavorable en virtud de que se considera no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a lo siguiente:

. Ausencia de autocrítica conductual, sin reconocimiento del delito, como paso prioritario para iniciar proceso de cambios.

. Impresiona ausente capacidad de tolerancia y comprensión de normas.

. Integración y dominio pobre de sus impulsos, implícita en su inmadurez emocional, marcados sentimientos de ansiedad y falta de control y manejo de la misma.

. Deficiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas, reflejado en la impulsividad con la que responde a las situaciones.

. Impresiona baja tolerancia a la frustración e inadecuada resolución de problemas. Tiene a encubrir sus sentimientos y acciones frente a situaciones presentadas.

. Sentimientos de pertenencia familiar y social deficitarios.

. Apoyo familiar de tipo emotivo.

VI. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.

En tal sentido y a tenor de la pauta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben concurrir todos los requisitos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena tramitada y, en el presente caso, el informe psicosocial practicado al penado, exigido por el numeral 3 de la norma in commento, concluye en emitir opinión desfavorable al otorgamiento de la medida, por lo que se evidencia que el penado no cumple, con todos los requisitos, concurrentes ellos, para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada de destacamento de trabajo. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal niega la fórmula de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al penado D.J.P.F., por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega el otorgamiento, a favor del penado D.J.P.F., portador de la cédula de identidad número V-13.904.066, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir copia certificada de la evaluación técnica realizada, al Trabajador Social del Internado Judicial de Los Teques, a los fines señalados en el informe técnico.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente resolución. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3

LIESKA D.F.D.

EL SECRETARIO

MARLENE RODRÍGUEZ

Act nro. 3E059-08

Niega destacamento de trabajo

D.J.P.F.

14-1-2010

6/6.-

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