Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007577

ASUNTO : NP01-P-2010-007577

Obtenido del Control de Presentaciones que al acusado F.E.T. se le siguen dos (2) asuntos penales ante esta Dependencia Judicial, a saber, NP01-P-2010-007577 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y NP01-P-2011-004329 por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

Así las cosas, no existe dudas de que al acusado F.E.T., se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, siendo que la causa con los delitos de mayor entidad es la tramitada ante el Tribunal Cuarto de Juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio, constituyendo los delitos de mayor entidad el que se sigue en la causa penal NP01-P-2011-004329 Tribunal Cuarto de Juicio, siendo este competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano F.E.T., por lo se acuerda la remisión de las actuaciones NP01-P-2010-007577 al citado Tribunal de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a error advertido en el Oficio Nro. 9700-074-12244 procedente del Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín, referente al Nro de Cédula de Identidad V.- 20.844.991 que se plasmó en el oficio y que refieren que corresponde a otra persona y no al acusado, se pudo verificar en el acta de investigación que riela al folio 9 de las actuaciones de la fase investigativa y del Control de Presentaciones que lleva este Circuito Penal que evidentemente el Nro de Cédula de Identidad de F.E.T. es V.- 22.844.991, por lo que se ordena corregir los oficios a los diferentes organismo de seguridad del Estado, señalando el Nro de Cédula de Identidad correcto, quedando así F.E.T. titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.844.991. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: REMITIR las actuaciones NP01-P-2010-007577 al citado Tribunal de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso; ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena corregir los oficios librados referentes a la captura del acusado señalando el Nro de Cédula de Identidad correcto, quedando así F.E.T. titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.844.991.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ

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