Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del

Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

Caracas, 17 de noviembre de 2011

AP21-O-2011-000111

En el A.C.A. con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado A.H. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.530, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.J., J.G.J., R.O., W.G., J.R.G., M.G., Casey Terán, D.M., Deivyd Guillen, S.V., W.S., L.G., Anavic Romero, B.O., A.T. e I.d.V., titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.211.327; 10.365.017; 15.484.811; 20.249.924; 16.668.805; 14.216.283; 21.290.979; 16.430.300; 19.852.587; 24.636.443; 6.897.511; 18.304.088; 16.661.435; 20.828.211; 15.393.776 y 6.550.228, respectivamente, contra la sociedad de comercio Café Bodegón Chenai, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 65-A-Qto, de fecha 27 de marzo de 2009 y la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT); el cual se recibió por distribución en fecha 14 de noviembre de 2011 y de un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:

I

Alegatos de la parte querellante

Aducen los querellantes que en fecha 24 de octubre de 2011, a las 2 p.m. funcionarios del SEMAT de Baruta procedieron a colocar calcomanías de infractor y ejecutar el procedimiento de cierre de la sociedad de comercio Café Bodegón Chenai, C.A., donde prestan el servicio, siendo amedrentados y amenazados con el uso de la fuerza pública por defender pacíficamente su trabajo, lo cual los deja en la calle debiendo advertirse que la empresa posee en inventario alimentos que puedan descomponerse y generar su perdida total.

Señala que fecha 27 octubre de 2009, la Superintendencia Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda dictó resolución administrativa Nº CJ7-DSF/022-2009, en la cual impuso el cierre y multa del Café Bodegón Chenai, C.A.; y que luego de agotar la vía administrativa, en fecha 20 de noviembre de 2009 la empresa interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ante el Tribunal Superior 7º Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Aduce que durante todo este tiempo transcurrido aun cerrado el negocio, la empresa cumplió con sus obligaciones y demostró diligencia para enervar los efectos de la medida dictada, hasta el punto de presentar fianza de 150 unidades tributarias para garantizar las resultas del juicio, obteniendo una medida de suspensión de los efectos del acto administrativo y abrir el negocio desde el mes de junio de 2010, mientras se tramitaban los permisos y licencias de forma provisional se le asignó una cuenta para el pago de los impuestos, así como un permiso para publicidad fija en la fachada del inmueble.

Señala que en fecha 31 de marzo de 2011, el Juzgado Superior 7º Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró sin lugar el recurso, no obstante de carecer de competencia para ello según la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la misma le corresponde a los Tribunales Contencioso Tributarios.

Ahora bien, visto que la empresa no ejerció recurso alguno contra la sentencia dictada en violación al debido proceso, se ha causado una lesión a los trabajadores en la cual han colaborado un tribunal actuando fuera de competencia y el SEMAT de la Alcaldía de Baruta que ha cerrado la empresa.

Así pues, siendo los querellantes trabajadores activos de la empresa, poseen un interés legitimo y directo, ya que ellos son los afectos directamente por la acción u omisión del patrono, quien asumió una conducta negligente al no ejercer todos y cada uno de los recursos que le confiere la Ley para impugnar el cierre y, en este caso particular la legitimación pasiva corresponde a la Sociedad de Comercio Café Bodegón Chenai, C.A. y la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT).

Por todo lo anterior, interponen el presente a.c. conforme a los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la presunta violación del artículo 89 de nuestra Carta Magna, para se restablezca la situación jurídica infringida y se ordene a:

La Sociedad de Comercio Café Bodegón Chenai, C.A. a:

…ejercer la acción de a.c. por ante la Corte en lo Contencioso Administrativo contra la decisión dictada por un Tribunal incompetente, para que se anule dicha decisión y nuevamente se ventile la causa, por ante el Juzgado competente y se puede entonces en un nuevo juicio enervar los efectos del acto administrativo durante le proceso, se logrará que las cosas vuelvan al estado que tenían antes, ya que quedaría sin efecto la medida de cierre y mis Representados recuperarían sus puestos de trabajo, cesando la violación constitucional.

Del mismo modo, mediante una medida cautelar innominada, el Juez que conoce de la presente acción de amparo puede ordenar abrir provisionalmente la empresa lo cual permitiría a todos los trabajadores no quedar cesantes durante el mes de diciembre y así evitar que se queden sin navidades sus hijos y demás integrantes de sus núcleos familiares, a la par que detiene los efectos nocivos causados a los accionantes por la acción del SEMAT de Baruta al incumplir su obligación como Poder Público del Estado de Proteger al Trabajo como hecho social

. (subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

Y a la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT):

…al cumplimiento de su obligación constitucional de proteger el hecho social Trabajo garantizado por el artículo 89 de la Carta Magna, facilitando los trámites que permitan la apertura de la fuente de empleo de mis Representados, agraviados por el cierre del CAFÉ BODEGON CHENAI, C.A. mientras se tramita los permisos y licencias que exigen las ordenanzas municipales sobre la materia…

. (subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

II

De la Competencia

Los querellantes solicitan la tutela constitucional del derecho al trabajo contemplado en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana, pues invocan que este les ha sido violentado.

Así pues, tenemos que son competentes para conocer la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que le corresponde la competencia para conocer del presente asunto, motivo por el cual pasamos a revisar los requisitos de admisibilidad. Así se establece.

III

De la Admisibilidad

Del análisis previo de los requisitos de admisibilidad practicado por este Juzgador, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, junto con el estudio de la figura típica de admisión del amparo prevista en los artículos 18 y 19 eiusdem, se observa que si bien el escrito de solicitud de amparo cumple con los requisitos exigidos en el referido artículo 18, es preciso destacar que la Constitución diseñó un sistema garantizador de las situaciones jurídicas constitucionales, en el cual el Poder Judicial cumple un rol fundamental por cuanto le corresponde hacer efectivo el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, artículo 26 constitucional. Así, todos los órganos judiciales son tutores de los derechos fundamentales y están obligados a garantizar su goce efectivo.

En el presente caso, la pretensión de amparo va dirigida a que este Juzgado actuando en Sede Constitucional, tutele a los querellantes ordenando el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenándole a la Sociedad de Comercio Café Bodegón Chenai, C.A. que ejerza todos los recursos extraordinarios para impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de marzo de 2011, que cursa en el expediente Nº 2625, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la resolución de la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT) que impuso sanción de multa, así como la medida de clausura hasta tanto se obtengan la licencia de actividades económicas; así como que se le ordene a la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT) que facilite todos los trámites que permitan la apertura de la empresa mientras se tramitan los permisos y licencias que exigen las ordenanzas municipales sobre la materia; para así garantizarles el derecho al trabajo.

En tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 259, de fecha 16 de abril de 2010, que resolvió:

(…) la demanda de tutela constitucional sólo puede ser incoada por el afectado inmediato de la lesión constitucional, pues el accionante está obligado a demostrar la concurrencia de ciertas circunstancias, a saber: i) la existencia de una situación jurídica que le sea propia y en la cual se encuentra; ii) la infracción de derechos y garantías constitucionales que le correspondan; iii) la identificación del autor de la trasgresión y, iv) la lesión que las violaciones constitucionales puedan causar o le causaron en su situación jurídica (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.418 del 19 de julio de 2006, caso: “Teodoro Petkoff Malec”). (…) la legitimación activa la tienen quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo cuando se trate de un habeas corpus (strictu sensu), o de personas colectivas e intereses difusos conforme lo disponen los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asuntos en los cuales la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona que actúe en nombre del afectado. (Vid. Sentencia de la Sala N° 412 de 8 de marzo de 2002, caso: “Luis Reinoso”). (…) los accionantes carecen de legitimación para intentar la presente acción de a.c., pues la sanción de cierre que le fue impuesta por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles sólo le afecta a su patrono, pues sus efectos jurídicos no recaen sobre la esfera jurídica de sus trabajadores, ni afecta su derecho al trabajo, dado que el cierre en ningún caso justificaría el incumplimiento de los deberes de aquél frente a los trabajadores. (…, considera esta Sala que la presente acción de a.c. resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad de la demanda, solicitud o recurso cuando sea manifiesta la falta de legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante. Así se declara (…)”.

De lo anterior, tenemos que se observa que la acción de amparo ejercida por los querellantes contra la Sociedad de Comercio Café Bodegón Chenai, C.A. y la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT) resulta inadmisible ello en aplicación de la previsión contenida en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, no es inmediata posible y realizable por el imputado, ya que la conformidad de la Sociedad de Comercio Café Bodegón Chenai, C.A., con la sentencia dictada por el Tribunal Superior 7º Contencioso Administrativo de la Región Capital que declara sin lugar el recurso interpuesto contra la resolución Administrativa Nº CJ7 DSF/022-2009, por no ejercer recurso alguno, puede ser considerado como una amenaza al derecho al trabajo de los querellantes, ya que ¡dicho acto sólo afecta al patrono, no así a sus trabajadores, los cuales gozan de la protección de la normativa laboral; ni tampoco puede ser considerada una violación al derecho al trabajo, la exigencia de los permisos y licencias requeridos para su funcionamiento por parte de la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), menos aun cuando en la propia resolución dictada en fecha 27 de octubre de 2009, se observa que la clausura de la empresa es hasta que obtenga la licencia de actividades económicas, por lo que mal pueden pretender por la vía de amparo que se ordene un trato preferente “faciliten todos los trámites” que permitan la apertura de la empresa y su funcionamiento mientras se tramitan los permisos y licencias que exigen las ordenanzas municipales sobre la materia; para así garantizarles el derecho al trabajo; la medida de clausura de la Sociedad de Comercio sólo afecta al patrono, no así a sus trabajadores, los cuales gozan de la protección de la normativa laboral. Así se establece.

Por todas las razones expresadas resulta inadmisible la acción de amparo interpuesta por los querellantes contra la Sociedad de Comercio Café Bodegón Chenai, C.A. y la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT) por carecer de legitimación para actuar contra los actos delatados y en consecuencia de lo anterior, resulta inoficioso resolver lo referido a la medida cautelar innominada solicitada. Así se establece.

IV

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la Acción de A.C. interpuesta por los ciudadanos los ciudadanos G.J., J.G.J., R.O., W.G., J.R.G., M.G., Casey Terán, D.M., Deivyd Guillen, S.V., W.S., L.G., Anavic Romero, B.O., A.T. e I.d.V. contra la Sociedad de Comercio Café Bodegón Chenai, C.A. y la Superintendencia de Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT); partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

O.R.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

O.R.

ORFC/mga.

Una (1) pieza.

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